Donaciones a damnificados del sismo: Tratamiento tributario, límite de 2.600 UVT y requisitos del Decreto 1419 de 2026
El tratamiento tributario de las donaciones a damnificados del sismo cambió con el Decreto 1419 de 2026. Las donaciones o pagos en especie recibidos directamente por las personas naturales afectadas que cumplan las condiciones de la norma pueden tratarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional hasta por 2.600 UVT ($136.172.400 en 2026). Te explicamos quién puede aplicar este beneficio, qué debe contener la certificación del donante, cómo controlar el límite acumulado, qué ocurre si se supera y cuándo entra en juego el descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl Decreto Legislativo 1419 de septiembre 17 de 2026 estableció un tratamiento tributario excepcional para determinadas donaciones a damnificados del sismo: las donaciones o pagos en especie recibidos directamente por las personas naturales cobijadas por la norma pueden tratarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional hasta por 2.600 UVT acumuladas por beneficiario ($136.172.400 en 2026). Sin embargo, el monto no es el único requisito. Para aplicar correctamente el beneficio, el contador debe verificar quién recibe la ayuda, cuándo se recibió, cuál fue su destinación, cómo se soportó su valor y si el donante expidió la certificación exigida.
¿Qué estableció exactamente el artículo 12 del Decreto 1419 de 2026?
El artículo 12 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 29-1 del Estatuto Tributario para establecer un tratamiento excepcional sobre las ayudas destinadas a atender la emergencia.
La disposición establece que las donaciones o pagos en especie recibidos directamente por los sujetos afectados definidos en el artículo 3 del decreto, que sean personas naturales, pueden considerarse ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional —INCRNGO— hasta por un valor acumulado de 2.600 UVT por beneficiario, siempre que se cumplan las condiciones expresamente señaladas.
Consulta sobre este tema en nuestro artículo: Ámbito de aplicación del Decreto 1419 de 2026 según la DIAN.

¿Qué cambia frente al tratamiento ordinario de una donación?
La importancia del Decreto 1419 se entiende mejor al compararlo con la regla ordinaria. El artículo 302 del Estatuto Tributario incluye dentro de las ganancias ocasionales, para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de donaciones y otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito.
Además, el numeral 4 del artículo 307 ET establece una exención equivalente al 20 % del valor de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y otros actos jurídicos inter vivos a título gratuito, sin exceder el límite allí previsto de 1.625 UVT.
El artículo 12 del Decreto 1419 crea un tratamiento diferente para las operaciones que queden amparadas por su régimen transitorio: hasta 2.600 UVT acumuladas por beneficiario pueden tratarse como INCRNGO y, además, la disposición ordena expresamente que no se aplique el artículo 302 ET.
| Aspecto | Regla ordinaria | Artículo 12 Decreto 1419 |
|---|---|---|
| Naturaleza | La donación puede constituir ganancia ocasional bajo el artículo 302 ET. | Puede ser INCRNGO. |
| Art. 302 ET | Puede resultar aplicable. | La norma excluye expresamente su aplicación. |
| Límite especial | No aplica el límite especial del Decreto 1419. | 2.600 UVT acumuladas por beneficiario. |
| Condiciones | Reglas ordinarias del ET. | Beneficiario + fecha + destinación + certificación + límite. |
¿Quién puede recibir la donación con el tratamiento especial?
Este punto debe verificarse antes de analizar el monto. El artículo 12 se refiere expresamente a los sujetos afectados definidos en el artículo 3 del Decreto 1419 que sean personas naturales.
El artículo 3 define como sujetos afectados, para los efectos allí previstos, a las personas y demás sujetos cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 se encontraba ubicado dentro del ámbito territorial definido por el decreto. Adicionalmente, el artículo 1 establece el ámbito territorial y contempla la acreditación de la afectación directa derivada del sismo.
Por ello, el contador debe verificar el supuesto particular del beneficiario y conservar los documentos que permitan demostrar que se encuentra dentro del universo cobijado por la medida.
Tu cliente recibió $80 millones. ¿Eso basta para aplicar el beneficio?
No. Estar por debajo de $136.172.400 solo resuelve la prueba cuantitativa. Todavía debes comprobar que el receptor y la operación cumplen los demás requisitos del artículo 12.
¿Cuáles son los requisitos del artículo 12?
Además de la condición del receptor y del límite cuantitativo, el Decreto 1419 establece tres requisitos expresos que deben verificarse de manera conjunta.
La donación debe recibirse entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
Debe destinarse directamente a atender las necesidades ocasionadas por el desastre.
El donante debe expedir la certificación exigida por el decreto.
¿A qué necesidades puede destinarse la donación?
La norma exige una relación directa entre los recursos recibidos y las necesidades ocasionadas por el desastre. El artículo 12 menciona expresamente, entre otras, las siguientes destinaciones:
- Subsistencia.
- Atención médica.
- Reparación o reconstrucción de vivienda.
- Reposición de bienes.
- Reposición de activos productivos.
- Reactivación de actividades económicas.
Esto convierte la destinación en una prueba sustancial. No basta con demostrar que existió una transferencia bancaria o una entrega física: debe poder acreditarse razonablemente la conexión de la ayuda con las consecuencias del desastre.
¿Cómo funciona el límite de 2.600 UVT?
Para 2026, la UVT es de $52.374. En consecuencia, las 2.600 UVT previstas en el Decreto 1419 equivalen a $136.172.400.
La expresión “valor acumulado por beneficiario” obliga a llevar un control consolidado. No debe analizarse cada donación de manera independiente cuando una misma persona recibe varias ayudas.
Caso 1. Tres donantes y un mismo beneficiario
| Donante | Valor | Acumulado |
|---|---|---|
| Donante A | $50.000.000 | $50.000.000 |
| Donante B | $40.000.000 | $90.000.000 |
| Donante C | $30.000.000 | $120.000.000 |
¿Qué pasa si las donaciones superan las 2.600 UVT?
El Decreto 1419 limita expresamente el tratamiento especial a 2.600 UVT acumuladas por beneficiario. Por tanto, el beneficio no debe extenderse automáticamente al monto que exceda ese límite.
Sin embargo, tampoco es correcto concluir, sin revisar la operación, que todo el excedente se convierte automáticamente en renta ordinaria. El contador debe separar el monto cubierto por el régimen transitorio y analizar el excedente bajo las reglas ordinarias que correspondan a la naturaleza jurídica de la operación.
Caso 2. El beneficiario recibe $150 millones
Conclusión: no debe extenderse el tratamiento especial a los $150 millones completos. El excedente requiere un análisis tributario separado bajo las reglas ordinarias.
¿Qué debe contener la certificación de la donación?
La certificación del donante es un requisito legal, no una simple buena práctica.
El Decreto 1419 establece que la certificación debe contener, como mínimo:
- El receptor de la donación.
- El bien o la especie entregada.
- El valor de la donación.
No debe afirmarse que el decreto exige obligatoriamente otros campos que la disposición no menciona. Sin embargo, desde una perspectiva de auditoría conviene conservar información y soportes adicionales.
✓ Bien o especie
✓ Valor de la donación
✓ Fecha de recepción
✓ Soporte bancario o de entrega
✓ Evidencia de valoración
✓ Evidencia de destinación
✓ Soporte de la condición del beneficiario
✓ Control acumulado de 2.600 UVT
¿Cómo debe probarse la recepción, valoración y destinación?
El propio Decreto 1419 anticipa estos tres frentes de fiscalización. La DIAN puede verificar el cumplimiento de los requisitos y solicitar documentos que soporten la recepción, valoración y destinación de las donaciones.
¿Puede demostrarse que la persona efectivamente recibió el dinero o bien?
¿Existe soporte razonable del valor atribuido a la ayuda?
¿Puede conectarse el recurso con una necesidad ocasionada por el desastre?
Además, la DIAN conserva sus facultades para desconocer o recaracterizar operaciones que constituyan abuso en materia tributaria e imponer las sanciones que resulten procedentes.
¿Las donaciones en especie también tienen el beneficio?
Sí. La disposición menciona expresamente las donaciones o pagos en especie. Por ello, el tratamiento no se restringe a transferencias de dinero.
Cuando se reciben bienes, la valoración adquiere especial relevancia porque debe determinarse cuánto del límite acumulado de 2.600 UVT está siendo utilizado y porque la DIAN puede solicitar soportes de dicha valoración.
Caso 3. Materiales para reconstruir la vivienda
Una persona afectada recibe materiales destinados a reparar o reconstruir su vivienda. Para analizar el tratamiento especial, el contador debería verificar como mínimo:
Caso 4. Reposición de un activo productivo
Supongamos que una persona natural utilizaba una máquina en su actividad económica y esta quedó destruida por el sismo. Un tercero le entrega una nueva máquina para reponerla.
La reposición de activos productivos está expresamente contemplada dentro de las destinaciones previstas por el artículo 12. El expediente debería identificar el activo, demostrar su recepción, soportar su valor y conservar evidencia que permita relacionar la reposición con los efectos del desastre.
¿Por qué el Decreto 1419 dice que no aplica el artículo 302 ET?
Porque el artículo 302 ET contiene la regla ordinaria según la cual las donaciones y otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito constituyen ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto.
Para las operaciones que cumplen el artículo 12 del Decreto 1419, el legislador extraordinario creó un tratamiento distinto: son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional dentro del límite y bajo las condiciones señaladas.
¿Qué relación tiene el artículo 125-5 ET con estas donaciones?
El artículo 12 también señala expresamente que a estas donaciones no se les aplica lo dispuesto en el artículo 125-5 ET.
Esta exclusión debe respetarse en el análisis del régimen extraordinario. Sin embargo, no debe interpretarse como si el artículo 12 estuviera otorgando automáticamente al donante un descuento tributario.
Para determinar si quien entrega la ayuda obtiene un beneficio en su impuesto sobre la renta debe analizarse separadamente la calidad del receptor, el mecanismo utilizado y las normas aplicables al donante.
¿El donante puede tomar el descuento tributario del artículo 257 ET?
Aquí es fundamental separar el tratamiento del receptor del tratamiento del donante. El artículo 12 del Decreto 1419 regula principalmente el efecto fiscal de la ayuda para la persona natural afectada que la recibe. Esto no significa que quien entrega directamente la ayuda a esa persona obtenga automáticamente el descuento tributario del artículo 257 ET.
El artículo 257 del Estatuto Tributario establece, como regla general, un descuento en el impuesto sobre la renta para determinadas donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el Régimen Tributario Especial y a las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 22 y 23 ET, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
Para esas donaciones, la regla general del artículo 257 del Estatuto Tributario corresponde a un descuento equivalente al 25 % del valor donado en el año o período gravable. Estas donaciones no se tratan simultáneamente como una deducción ordinaria por el mismo concepto.
| Ruta | Tratamiento a revisar | ¿Art. 257? |
|---|---|---|
| Donante → damnificado | Artículo 12 para determinar el tratamiento del receptor. | No surge automáticamente. |
| Donante → ESAL RTE | Reglas de los artículos 125 y siguientes y 257 ET. | Puede proceder si se cumplen requisitos. |
| Donante → entidad arts. 22 o 23 ET | Reglas aplicables a estas entidades y artículo 257. | Puede proceder si se cumplen requisitos. |
| Saldo a favor → Nación | Artículo 13 del Decreto 1419. | Sí: el decreto remite expresamente al artículo 257, sujeto a límites y condiciones. |
¿Qué requisitos debe revisar el donante para aplicar el artículo 257 ET?
Cuando la donación se realiza dentro de una de las modalidades que pueden dar derecho al descuento, no basta con multiplicar el valor donado por el 25 %. Debe comprobarse el cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales correspondientes.
Entre otros aspectos, deben revisarse los artículos 125-1 y siguientes del Estatuto Tributario y la reglamentación aplicable. La DIAN ha reiterado en 2026 que el beneficio corresponde al donante efectivo, es decir, a quien realiza materialmente la erogación y cumple las condiciones exigidas.
¿Existe un límite para el descuento tributario del artículo 257 ET?
Sí. El cálculo del 25 % sobre el valor donado no significa necesariamente que todo ese resultado pueda descontarse sin restricciones en la declaración de renta.
El artículo 258 ET establece que los descuentos de los artículos 255, 256 y 257, tomados en conjunto, no pueden exceder del 25 % del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.
25 % del valor donado: corresponde a la regla general para calcular el descuento del artículo 257 ET.
25 % del impuesto sobre la renta a cargo: corresponde al límite conjunto previsto en el artículo 258 ET para los descuentos allí señalados.
¿Todas las donaciones del artículo 257 del ET tienen un descuento del 25 %?
No. El Estatuto Tributario contempla actualmente un tratamiento especial para determinadas donaciones de alimentos aptos para consumo humano y bienes de higiene y aseo realizadas a los bancos de alimentos y demás sujetos expresamente contemplados en el parágrafo correspondiente del artículo 257.
Cuando se cumplen las condiciones específicas de esa disposición, puede aplicarse un descuento de máximo el 37 % del valor donado. Por eso, el contador debe identificar la modalidad concreta antes de aplicar automáticamente el porcentaje general del 25 %.
¿Qué pasa si una empresa dona directamente $40 millones a un damnificado?
Supongamos que una sociedad entrega directamente $40.000.000 a una persona natural afectada para contribuir a la reconstrucción de su vivienda.
Esta separación evita uno de los errores más importantes: trasladar el beneficio del receptor al donante. El hecho de que una suma sea INCRNGO para el damnificado no determina por sí mismo el tratamiento tributario de quien realizó la entrega.
¿Qué ocurre si la ayuda se canaliza a través de una ESAL?
Si la empresa realiza la donación a una entidad sin ánimo de lucro calificada en el Régimen Tributario Especial, el análisis cambia. En ese escenario puede existir el descuento tributario del artículo 257 ET, siempre que se satisfagan los requisitos sustanciales y formales aplicables.
Esto no significa que cualquier transferencia a una fundación produzca el beneficio. El contador debe verificar, entre otros elementos, la calidad tributaria del receptor y los requisitos aplicables a la donación.
¿Qué diferencia hay entre donar al damnificado y donar un saldo a favor a la Nación?
Esta diferencia es esencial porque el Decreto 1419 regula ambas figuras, pero en artículos distintos y con consecuencias tributarias diferentes.
El artículo 12 regula donaciones o pagos en especie que recibe directamente la persona natural afectada. El artículo 13, en cambio, permite que contribuyentes y responsables donen total o parcialmente a la Nación determinados saldos a favor administrados por la DIAN.
| Aspecto | Artículo 12 | Artículo 13 |
|---|---|---|
| Operación | Donación o pago en especie. | Donación total o parcial de un saldo a favor. |
| Receptor | Persona natural afectada. | La Nación. |
| Beneficio principal | INCRNGO para el receptor hasta 2.600 UVT. | Descuento tributario para el donante conforme al artículo 257 ET. |
| Certificación | La expide el donante con el contenido mínimo del artículo 12. | El acto administrativo de aceptación expedido por la DIAN constituye certificación suficiente. |
| Fecha límite | La ayuda debe recibirse hasta el 31 de diciembre de 2026. | La donación del saldo a favor puede realizarse hasta el 31 de diciembre de 2026. |
¿Cómo funciona la donación de saldos a favor del artículo 13?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes y responsables pueden donar total o parcialmente a la Nación los saldos a favor liquidados en declaraciones tributarias administradas por la DIAN que sean susceptibles de devolución o compensación.
La solicitud debe identificar el impuesto, período gravable, declaración y valor que se pretende donar e incluir una manifestación expresa e irrevocable de renuncia a la devolución, compensación o imputación del monto correspondiente.
Antes de aceptar la donación, la DIAN verifica la existencia, procedencia y disponibilidad del saldo a favor y compensa las obligaciones exigibles a cargo del solicitante. Por tanto, la donación solo puede recaer sobre el saldo remanente.
Una vez aceptada, la DIAN expide un acto administrativo. A partir de su ejecutoria se extingue el derecho del titular sobre el valor donado.
El artículo 13 dispone que la donación se entiende realizada en la fecha de ejecutoria del acto de aceptación de la DIAN y da lugar al descuento tributario previsto en el artículo 257 ET, sujeto a los límites y condiciones vigentes.
El mismo artículo establece que el valor donado no puede tratarse simultáneamente como costo, deducción ni dar lugar a otro beneficio tributario.
¿Cómo impacta la donación la declaración de renta del damnificado?
Cuando se cumplen las condiciones del artículo 12, el valor amparado tiene la naturaleza de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Sin embargo, el tratamiento del ingreso no debe confundirse con el análisis patrimonial. Si al 31 de diciembre el contribuyente conserva efectivo, bienes, vivienda reconstruida, inventarios o activos productivos originados en las ayudas recibidas, deberá analizarse su reflejo dentro del patrimonio fiscal conforme a las reglas aplicables.
¿La ayuda cumple las condiciones para tratarse como INCRNGO?
¿Qué bienes, derechos o saldos existen al cierre y cuál es su valor fiscal?
¿Puede aparecer una inconsistencia por comparación patrimonial?
La existencia de un INCRNGO no significa que el contador pueda ignorar el origen de un incremento patrimonial. Por el contrario, la documentación de la donación puede convertirse en una pieza importante para explicar por qué aumentaron los activos del contribuyente.
Por ejemplo, una persona podría cerrar 2026 con una vivienda reconstruida, nuevos activos productivos o saldos bancarios financiados con ayudas recibidas durante la emergencia. El expediente debe permitir reconstruir el origen de esos recursos y su transformación posterior.
¿Cómo revisar contablemente estas operaciones?
No existe un único asiento aplicable a todos los beneficiarios. El tratamiento contable dependerá de la naturaleza del sujeto, de si está obligado a llevar contabilidad, del marco técnico que le resulte aplicable y de la naturaleza del bien o recurso recibido.
Lo que sí resulta conveniente es mantener una trazabilidad contable-fiscal separada de las operaciones amparadas por el Decreto 1419.
Matriz de auditoría: ¿puede aplicarse el tratamiento del artículo 12?
Antes de cerrar la declaración de renta del beneficiario, esta matriz permite detectar rápidamente los principales riesgos.
| Prueba | Cumple | Si falla |
|---|---|---|
| ¿El receptor está dentro del supuesto del artículo 12? | ☐ | No asumir el beneficio. |
| ¿La recepción ocurrió entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre? | ☐ | Revisar reglas ordinarias. |
| ¿Existe certificación del donante? | ☐ | Falla un requisito expreso. |
| ¿La certificación identifica receptor, bien/especie y valor? | ☐ | Completar o corregir soporte. |
| ¿La destinación puede demostrarse? | ☐ | Riesgo de desconocimiento. |
| ¿La valoración está soportada? | ☐ | Riesgo ante fiscalización. |
| ¿Se consolidaron todas las ayudas? | ☐ | Riesgo de superar el límite sin detectarlo. |
| ¿El acumulado está dentro de 2.600 UVT? | ☐ | Separar y analizar el excedente. |
¿Qué debería contener el expediente probatorio ideal?
La certificación exigida por el decreto es el punto de partida. Para operaciones relevantes, el expediente debería permitir reconstruir toda la historia de la ayuda.
Semáforo de riesgo para el cierre fiscal
Una revisión rápida puede clasificar cada operación según la calidad de su expediente y el cumplimiento de las condiciones sustanciales.
Beneficiario validado + fecha correcta + certificación + valoración + destinación + acumulado controlado.
La operación parece cumplir, pero faltan soportes de valoración, recepción o destinación.
No hay certificación, la fecha está fuera del período, no se acredita el beneficiario o se pretende extender el beneficio por encima del límite.
Errores frecuentes con las donaciones del Decreto 1419 de 2026
Estos son los errores que deberían quedar fuera del expediente antes de preparar la declaración de renta.
El límite es solo una de las condiciones.
El límite es acumulado por beneficiario.
Es un requisito expreso del artículo 12.
El contenido mínimo de la certificación es receptor, bien o especie y valor.
La DIAN puede verificar expresamente este elemento.
La valoración también puede ser objeto de verificación.
Son tratamientos tributarios diferentes.
El beneficio del receptor no crea por sí solo el descuento del donante.
El artículo 13 regula específicamente la donación de saldos a favor a la Nación y sí remite expresamente al artículo 257 ET.
El primero determina el descuento general sobre el valor donado; el segundo limita determinados descuentos frente al impuesto a cargo.
Un INCRNGO puede explicar la adquisición o existencia de activos al cierre.
El exceso debe analizarse bajo las reglas ordinarias aplicables a la operación concreta.
Te puede interesar nuestro artículo: Reducción de sanciones DIAN 2026 y alivios vigentes del Decreto 1419 de 2026.
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Estas respuestas resumen los puntos que deberían quedar claros antes de aplicar el tratamiento tributario del Decreto 1419 de 2026.
¿Las donaciones a damnificados del sismo son renta?
Las donaciones o pagos en especie que cumplan las condiciones del artículo 12 pueden considerarse ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional hasta por 2.600 UVT acumuladas por beneficiario.
¿Las donaciones a damnificados son ganancia ocasional?
Las operaciones amparadas por el artículo 12 reciben el tratamiento especial de INCRNGO. El Decreto 1419 excluye expresamente la aplicación del artículo 302 ET a estas donaciones.
¿Cuánto representan 2.600 UVT en 2026?
Con una UVT de $52.374 para 2026, 2.600 UVT equivalen a $136.172.400.
¿El límite se calcula por cada donante?
No. El Decreto 1419 establece un valor acumulado por beneficiario. Por eso deben consolidarse las ayudas recibidas y no analizar únicamente cada transferencia de manera aislada.
¿Qué pasa si se superan las 2.600 UVT?
El tratamiento especial está limitado a ese monto. El excedente debe separarse y analizarse bajo las reglas ordinarias aplicables a la operación concreta.
¿Las ayudas en especie también pueden quedar cubiertas?
Sí. El artículo 12 contempla expresamente donaciones o pagos en especie. Debe verificarse y soportarse su valor, además de cumplir las demás condiciones.
¿Qué debe contener la certificación?
Como mínimo debe constar el receptor de la donación, el bien o la especie y su valor. Otros documentos pueden ser necesarios o recomendables para soportar recepción, valoración y destinación.
¿Las donaciones tienen retención en la fuente?
Las donaciones cobijadas por el artículo 12 no están sometidas a retención en la fuente.
¿El donante directo puede tomar automáticamente el descuento del artículo 257 ET?
No. El tratamiento especial que recibe el damnificado no concede por sí solo el descuento tributario al donante. Debe analizarse si la operación cumple los supuestos específicos del artículo 257 y las demás normas aplicables.
¿Cuánto es el descuento general del artículo 257 ET?
La regla general establece un descuento equivalente al 25 % del valor donado para las donaciones allí contempladas, sujeto al cumplimiento de los requisitos y limitaciones correspondientes.
¿El artículo 258 limita el descuento por donaciones?
Sí. Los descuentos de los artículos 255, 256 y 257 ET, tomados en conjunto, no pueden exceder del 25 % del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.
¿Qué ocurre si se dona un saldo a favor a la Nación?
Es una operación distinta regulada por el artículo 13 del Decreto 1419. Una vez cumplido el procedimiento y aceptada la donación por la DIAN, el decreto establece expresamente que puede dar lugar al descuento tributario del artículo 257 ET, sujeto a los límites y condiciones vigentes.
¿La DIAN puede revisar estas donaciones?
Sí. La DIAN puede verificar el cumplimiento de los requisitos y solicitar documentos que soporten la recepción, valoración y destinación. También conserva sus facultades frente a operaciones que constituyan abuso tributario.
Fuentes oficiales para revisar el tratamiento de las donaciones
- Presidencia de la República de Colombia. (2026). Decreto Legislativo 1419 de septiembre 17 de 2026 — Medidas tributarias para damnificados del sismo.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario, artículo 257.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025). Resolución 000238 de diciembre 4 de 2025 — UVT vigente para el año gravable 2026.
El tratamiento de las donaciones es solo una parte del régimen extraordinario. Para preparar el cierre de tus clientes, revisa también el ámbito de aplicación y los demás alivios previstos por el decreto.
¿Contabilidad Siempre Al Día?