¿Cómo funciona la devolución de IVA en la compra de vehículos eléctricos e híbridos?

Si tienes un cliente que adquirió un vehículo eléctrico o híbrido y pagó IVA, este artículo te muestra exactamente qué documentos exigir, qué plazos respetar y cómo registrar la deducción del 50 % en el formulario 210 (de declaración de renta de personas naturales). Sigue leyendo y convierte este trámite en una oportunidad de valor para tu práctica profesional.

Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 27 Feb 2026

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¿Qué debes tener en cuenta al asesorar a tus clientes en el trámite de la devolución de IVA en la compra de vehículos eléctricos e híbridos? Te contamos dos puntos clave:

  • La adquisición de vehículos eléctricos e híbridos para uso personal está excluida de IVA bajo la Ley 1715 de mayo 13 de 2014.
  • El IVA pagado al concesionario puede recuperarse porque constituye pago de lo no debido y el plazo para hacerlo es de 5 años desde la emisión de factura de venta.

Continúa leyendo para conocer los detalles y qué documentos debes solicitarle a tus clientes para avanzar con el trámite ante la Dian.

¿Qué novedades hay frente a la devolución de IVA en la compra de vehículos eléctricos o híbridos? 

El Concepto 000673 int 0063 de enero 16 de 2026 consolida, en un solo documento, el procedimiento que la Dian ha definido para la devolución de IVA en vehículos eléctricos e híbridos.

Para ti, como contador o revisor fiscal, este concepto responde a tres preguntas clave: ¿cuándo aplica la exclusión?, ¿qué documentos soportan la solicitud? y ¿dónde se registra la deducción del 50 % en la declaración de renta de las personas naturales? Tener claras las respuestas a estos interrogantes antes de aceptar al cliente te evita reprocesos. Veamos las respuestas.

¿Cuándo aplica la exclusión de IVA en la compra de vehículos eléctricos o híbridos?

La adquisición está excluida de IVA, no exenta (ver el artículo 12 de la Ley 1715 de mayo 13 de 2014). Esto significa que el concesionario no debería trasladar el impuesto al comprador. En la práctica, sin embargo, muchos concesionarios facturan con IVA porque la certificación UPME se obtiene después de la compra. Por eso la ley habilita la devolución de IVA por pago de lo no debido.

Explora más sobre bienes excluidos, exentos y gravados con IVA en nuestro artículo: ¿Cuál es la diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos de IVA?

¿Cuáles son los documentos requeridos para la solicitud de la devolución de IVA?

En la siguiente tabla te detallamos los documentos requeridos para el trámite ante la Dian:

DocumentoTener en cuenta que…
Certificado UPME del vehículo.Sin este certificado no procede ningún beneficio.
Relación de facturas electrónicas (artículos 617, 618 y 616-1 Estatuto Tributario).Deben discriminar el IVA expresamente.
Relación certificada por revisor fiscal o contador (valor bien, IVA, NIT proveedor).Solo si el cliente lleva contabilidad.
Certificado de no devolución ni compensación previa (representante legal + revisor/contador).Si no lleva contabilidad: declaración juramentada.
Certificado (de que el IVA no fue tratado como mayor valor del costo, deducción en renta ni como impuesto descontable en IVA y que se está cumpliendo con todos los requisitos para proceder con la solicitud).Si no lleva contabilidad: declaración juramentada.
Declaración juramentada del solicitante (personas naturales sin contabilidad).Reemplaza las dos certificaciones anteriores.

¿Cuáles son los documentos requeridos para la solicitud de la devolución de IVA cuando se trata de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad?

Cuando se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la Dian acepta (además del certificado UPME que es obligatorio tenerlo):

  • Una relación detallada de facturas con número, NIT del proveedor, valor del bien, valor del IVA y descripción del vehículo.
  • Una declaración juramentada que sustituye las certificaciones de no devolución previa y de tratamiento tributario del IVA (ver la relación de documentos de la tabla anterior).

Como asesor, tu rol aquí es orientar al cliente para validar que la declaración juramentada cumpla con lo requerido y que el cliente conserve los soportes originales. Un error en el NIT del proveedor o en el valor del IVA puede generar un rechazo de la devolución por parte de la Dian.

¿Cuál es el plazo máximo para solicitar la devolución?

El plazo es de 5 años contados a partir de la fecha de emisión de la factura de venta, conforme al artículo 2536 del Código Civil y al artículo 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 de 2016

El punto de partida es la factura, no la fecha en que se obtuvo el certificado UPME. Si el cliente compró en 2022 y solo tramitó la UPME en 2025, aún está dentro del término siempre que la solicitud se presente antes de 2027.

¿En qué casilla del formulario 210 se registra la deducción del 50 % en la declaración de renta?

El beneficio de deducción al que tienen derecho quienes sean declarantes de renta y hagan inversiones relacionadas con el fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales es del 50 % de la inversión realizada.

Al respecto, en el Concepto 000673 int 0063 de enero 16 de 2026 la Dian menciona que las personas naturales pueden incluir este beneficio en la cédula general del formulario 210, en la casilla “Otras deducciones imputables”. Aplicando los límites y condiciones del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, por lo que debes verificar que el cliente no exceda los topes según su renta líquida.

¿Cómo Alegra Contabilidad te facilita gestionar estos casos?

Cuando manejas múltiples clientes con solicitudes de devolución de IVA activas, la trazabilidad documental es todo. Alegra Contabilidad centraliza en una sola plataforma el registro de facturas electrónicas con validación previa, lo que te permite generar la relación certificada exigida por la Dian en minutos.

Desde el módulo de cuentas por cobrar puedes filtrar las facturas vinculadas a la adquisición del vehículo, exportar el detalle (número, NIT, valor bien, IVA discriminado) y usarlo directamente como soporte contable. Esto reduce el riesgo de omitir documentos y hace tu revisión más rápida y auditable.

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Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios si conocías estos beneficios y el proceso para realizar el trámite de devolución.

No olvides que en Siempre Al Día podrás conocer más información para tu ejercicio profesional como contador o asesor financiero tributario.

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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RAMON
RAMON
4 meses hace

Se debe pedir cita directo en la DIAN y llevar los documentos ? o como es el procedimiento ante la DIAN.

Dana Becerra
Admin
4 meses hace
Responder a  RAMON

Hola, Ramón. El procedimiento para solicitar la devolución del IVA en la compra de vehículos eléctricos o híbridos se gestiona a través del portal transaccional de la DIAN (www.dian.gov.co), mediante el servicio de “Solicitud de devoluciones y/o compensaciones”, adjuntando los documentos soporte requeridos. En la mayoría de los casos no es necesario solicitar cita presencial para iniciar el trámite, aunque la DIAN puede requerir documentación adicional según el caso.

Te recomendamos consultar directamente en el portal de la DIAN los requisitos actualizados para este tipo de devolución, ya que los procedimientos pueden variar y cada solicitud tiene sus propias particularidades.

JULY
JULY
1 mes hace

Pero si se solicita en esa casilla, posiblemente no afecte su declaración de renta en el caso que pase el límite de deducciones… es decir, se va a perder ese IVA pagado en exceso.
Además en el portal de devoluciones esta la solicitud de saldo a favor de IVA pero no esta como tal para devolución de IVA pagada, ya que al iniciar el tramite se debe indicar el documento-declaración de IVA que da origen al saldo a favor y en el caso nuestro es una factura, no hay un procedimiento claro establecido

Dana Becerra
Admin
26 días hace
Responder a  JULY

Hola, July. Planteás un punto válido que genera confusión en la práctica. La devolución de IVA por compra de vehículos eléctricos (Ley 2099 de 2021) tiene un procedimiento especial diferente al saldo a favor de declaración de IVA. Si el comprador es persona natural no responsable de IVA, no presenta declaración de IVA, por lo cual el mecanismo estándar del portal de devoluciones no aplica directamente. La solicitud debe tramitarse conforme a la Resolución DIAN correspondiente, presentando la factura de compra y el certificado del concesionario. Te sugerimos radicar la solicitud con los documentos soporte directamente ante la división de recaudación y cobranzas de la DIAN, indicando la base legal específica. ¡Saludos!

Yolanda
Yolanda
1 mes hace

Buenas tardes, para realizar el tramite de la devolucion del IVA, se debe otorgar un poder a un tercero para llevar a cabo el proceso en el portal de la Dian si no es el dueño quien lo realiza???

Dana Becerra
Admin
26 días hace
Responder a  Yolanda

Hola, Yolanda. Sí, si la solicitud de devolución la tramita una persona diferente al titular, se requiere un poder especial debidamente otorgado. Este poder debe ser autenticado ante notario y debe facultar expresamente al apoderado para solicitar la devolución ante la DIAN. Si quien actúa es un abogado, puede acreditar el poder con su tarjeta profesional. En el portal de la DIAN, al radicar la solicitud, debés adjuntar el poder como parte de los documentos soporte. ¡Saludos!

norberto zuluaga s
norberto zuluaga s
1 mes hace

buen dia valores a diligenciar en la hoja 1 del formato 0010 basicamente renglones del 51 al 59

Dana Becerra
Admin
26 días hace
Responder a  norberto zuluaga s

Hola, Norberto. Los renglones 51 a 59 del formato 0010 corresponden a la liquidación privada del IVA. Para la solicitud de devolución de IVA por compra de vehículo eléctrico, los renglones clave son: el valor de la compra gravada, el IVA pagado (que es el monto a solicitar en devolución) y la información del documento soporte (factura de compra). Te recomendamos consultar las instrucciones de diligenciamiento del formato 0010 en el portal de la DIAN, específicamente para solicitudes de devolución por beneficio especial. ¡Saludos!

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