¿Cómo funciona la devolución de IVA en la compra de vehículos eléctricos e híbridos?
Si tienes un cliente que adquirió un vehículo eléctrico o híbrido y pagó IVA, este artículo te muestra exactamente qué documentos exigir, qué plazos respetar y cómo registrar la deducción del 50 % en el formulario 210 (de declaración de renta de personas naturales). Sigue leyendo y convierte este trámite en una oportunidad de valor para tu práctica profesional.
Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra

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Toggle¿Qué debes tener en cuenta al asesorar a tus clientes en el trámite de la devolución de IVA en la compra de vehículos eléctricos e híbridos? Te contamos dos puntos clave:
- La adquisición de vehículos eléctricos e híbridos para uso personal está excluida de IVA bajo la Ley 1715 de mayo 13 de 2014.
- El IVA pagado al concesionario puede recuperarse porque constituye pago de lo no debido y el plazo para hacerlo es de 5 años desde la emisión de factura de venta.
Continúa leyendo para conocer los detalles y qué documentos debes solicitarle a tus clientes para avanzar con el trámite ante la Dian.
¿Qué novedades hay frente a la devolución de IVA en la compra de vehículos eléctricos o híbridos?
El Concepto 000673 int 0063 de enero 16 de 2026 consolida, en un solo documento, el procedimiento que la Dian ha definido para la devolución de IVA en vehículos eléctricos e híbridos.
Para ti, como contador o revisor fiscal, este concepto responde a tres preguntas clave: ¿cuándo aplica la exclusión?, ¿qué documentos soportan la solicitud? y ¿dónde se registra la deducción del 50 % en la declaración de renta de las personas naturales? Tener claras las respuestas a estos interrogantes antes de aceptar al cliente te evita reprocesos. Veamos las respuestas.
¿Cuándo aplica la exclusión de IVA en la compra de vehículos eléctricos o híbridos?
La adquisición está excluida de IVA, no exenta (ver el artículo 12 de la Ley 1715 de mayo 13 de 2014). Esto significa que el concesionario no debería trasladar el impuesto al comprador. En la práctica, sin embargo, muchos concesionarios facturan con IVA porque la certificación UPME se obtiene después de la compra. Por eso la ley habilita la devolución de IVA por pago de lo no debido.
Explora más sobre bienes excluidos, exentos y gravados con IVA en nuestro artículo: ¿Cuál es la diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos de IVA?
¿Cuáles son los documentos requeridos para la solicitud de la devolución de IVA?
En la siguiente tabla te detallamos los documentos requeridos para el trámite ante la Dian:
| Documento | Tener en cuenta que… |
| Certificado UPME del vehículo. | Sin este certificado no procede ningún beneficio. |
| Relación de facturas electrónicas (artículos 617, 618 y 616-1 Estatuto Tributario). | Deben discriminar el IVA expresamente. |
| Relación certificada por revisor fiscal o contador (valor bien, IVA, NIT proveedor). | Solo si el cliente lleva contabilidad. |
| Certificado de no devolución ni compensación previa (representante legal + revisor/contador). | Si no lleva contabilidad: declaración juramentada. |
| Certificado (de que el IVA no fue tratado como mayor valor del costo, deducción en renta ni como impuesto descontable en IVA y que se está cumpliendo con todos los requisitos para proceder con la solicitud). | Si no lleva contabilidad: declaración juramentada. |
| Declaración juramentada del solicitante (personas naturales sin contabilidad). | Reemplaza las dos certificaciones anteriores. |
¿Cuáles son los documentos requeridos para la solicitud de la devolución de IVA cuando se trata de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad?
Cuando se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la Dian acepta (además del certificado UPME que es obligatorio tenerlo):
- Una relación detallada de facturas con número, NIT del proveedor, valor del bien, valor del IVA y descripción del vehículo.
- Una declaración juramentada que sustituye las certificaciones de no devolución previa y de tratamiento tributario del IVA (ver la relación de documentos de la tabla anterior).
Como asesor, tu rol aquí es orientar al cliente para validar que la declaración juramentada cumpla con lo requerido y que el cliente conserve los soportes originales. Un error en el NIT del proveedor o en el valor del IVA puede generar un rechazo de la devolución por parte de la Dian.
¿Cuál es el plazo máximo para solicitar la devolución?
El plazo es de 5 años contados a partir de la fecha de emisión de la factura de venta, conforme al artículo 2536 del Código Civil y al artículo 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 de 2016.
El punto de partida es la factura, no la fecha en que se obtuvo el certificado UPME. Si el cliente compró en 2022 y solo tramitó la UPME en 2025, aún está dentro del término siempre que la solicitud se presente antes de 2027.
¿En qué casilla del formulario 210 se registra la deducción del 50 % en la declaración de renta?
El beneficio de deducción al que tienen derecho quienes sean declarantes de renta y hagan inversiones relacionadas con el fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales es del 50 % de la inversión realizada.
Al respecto, en el Concepto 000673 int 0063 de enero 16 de 2026 la Dian menciona que las personas naturales pueden incluir este beneficio en la cédula general del formulario 210, en la casilla “Otras deducciones imputables”. Aplicando los límites y condiciones del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, por lo que debes verificar que el cliente no exceda los topes según su renta líquida.
¿Cómo Alegra Contabilidad te facilita gestionar estos casos?
Cuando manejas múltiples clientes con solicitudes de devolución de IVA activas, la trazabilidad documental es todo. Alegra Contabilidad centraliza en una sola plataforma el registro de facturas electrónicas con validación previa, lo que te permite generar la relación certificada exigida por la Dian en minutos.
Desde el módulo de cuentas por cobrar puedes filtrar las facturas vinculadas a la adquisición del vehículo, exportar el detalle (número, NIT, valor bien, IVA discriminado) y usarlo directamente como soporte contable. Esto reduce el riesgo de omitir documentos y hace tu revisión más rápida y auditable.
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Fuentes oficiales
- Dirección de impuestos y aduanas nacionales — Dian (2026). Concepto 000673 int 0063 de enero 16 de 2026.
- Presidencia de la República de Colombia (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Congreso de la República de Colombia (2014). Ley 1715 de mayo 13 de 2014.
- Presidencia de la República de Colombia (2016). Decreto 1625 de octubre 11 de 2016.
Cuéntanos en los comentarios si conocías estos beneficios y el proceso para realizar el trámite de devolución.
No olvides que en Siempre Al Día podrás conocer más información para tu ejercicio profesional como contador o asesor financiero tributario.



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