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Deudas en la declaración de renta de una persona natural: documentos con fecha cierta y la prueba supletoria del pasivo

En la declaración de renta, la sección de patrimonio incluye una casilla dedicada específicamente a los pasivos, donde se deben reportar las cuentas por pagar o deudas al 31 de diciembre del año gravable. 

Pero, ¿sabes cómo respaldar adecuadamente estas deudas? A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber.

Siempre Al Día

Actualizado el: 07 Oct 2024

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10 min de lectura

Deudas en la declaración de renta persona natural

Las deudas en la declaración de renta de una persona natural juegan un papel fundamental. Como contador, sabes que incluir correctamente estos pasivos es clave para evitar problemas con la Dian y garantizar que la declaración no sea objeto de fiscalizaciones o revisiones. En este artículo, te mostraremos cómo gestionar de manera eficiente las deudas en la declaración de renta, asegurándote de contar con los soportes adecuados para respaldarlas y evitar que sean rechazadas fiscalmente.

¿Qué es una deuda para efectos fiscales?

Imagina que un cliente firmó un contrato hace unos meses que lo compromete a pagar una suma considerable en el futuro. Aunque en ese momento no se realizó ningún desembolso, la obligación de pago ya existe, lo que lo convierte en una deuda. Para efectos fiscales, una deuda funciona de manera similar: es un compromiso presente que surge a partir de un evento pasado, como un préstamo o una compra a crédito. Aunque el pago aún no se ha efectuado, el contribuyente ya está obligado a hacerlo en el futuro. Cuando llegue el vencimiento de esa deuda, tendrá que desprenderse de recursos que generarán un impacto en su flujo económico. 

En resumen, desde el punto de vista fiscal, de acuerdo al artículo 283 del Estatuto Tributario —ET— las deudas son obligaciones pendientes que deben ser reflejadas en las cuentas del contribuyente, y que en algún momento tendrán un costo económico.

¿Cómo se incluyen las deudas en la declaración de renta de una persona natural?

Cuando llega el momento de declarar las deudas en la declaración de renta de una persona natural, es clave entender cómo valorar correctamente esas obligaciones. Según el artículo 283 del ET, las deudas deben declararse por su costo fiscal. Sin embargo, las normas del ET no especifican un método claro para calcular el costo fiscal de las deudas. En este contexto, las personas no obligadas a llevar contabilidad deben declarar sus deudas por el monto real de la operación, es decir, el valor exacto que deben en función de lo acordado.

Por otro lado, aquellos que están obligados a llevar contabilidad deben seguir las indicaciones del artículo 287 del ET. En este caso, los pasivos financieros que se miden a valor razonable se reconocerán utilizando el modelo de costo amortizado, lo que implica ajustar el valor de la deuda en función de su amortización en el tiempo. 

Mientras tanto, los pasivos con intereses implícitos se deben declarar por su valor nominal, es decir, por el monto original acordado sin incluir los ajustes por intereses futuros

En definitiva, el tipo de deuda y la obligación de llevar contabilidad determinarán cómo deben incluirse estas deudas en la declaración de renta, asegurando que cada pasivo esté adecuadamente reflejado en la situación fiscal del contribuyente.

Te puede interesar nuestro editorial: ¿Cómo se incluye la condonación de una deuda en la declaración de renta?

¿Cómo se soportan las deudas en la declaración de renta de una persona natural?

Cuando trabajas en la declaración de renta de un cliente y necesitas incluir sus deudas, es fundamental que cada pasivo esté correctamente respaldado para que la Dian lo reconozca fiscalmente. Según el artículo 283 del ET, el contribuyente está obligado a conservar los documentos que acrediten la cancelación de la deuda por un mínimo de cinco años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su emisión o recibo, tal como establece el artículo 632 del mismo estatuto. Estos documentos son la clave para demostrar que las deudas declaradas son legítimas y están debidamente soportadas.

Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, solo podrán incluir pasivos que estén respaldados por documentos con fecha cierta, es decir, aquellos que permiten identificar claramente cuándo fue generada la obligación. En cuanto a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, deben ir un paso más allá: deben contar con soportes idóneos que cumplan con todas las formalidades y requisitos establecidos en la normativa contable. Así, se garantiza que los pasivos no serán rechazados y que la declaración de renta esté blindada ante cualquier revisión.

¿Qué es un documento de fecha cierta?

Un documento de fecha cierta es, en esencia, una prueba indiscutible de que un acuerdo o compromiso se realizó en una fecha específica y verificable. Según el artículo 767 del ET, este tipo de documento privado adquiere fecha cierta cuando ha sido presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, y lleva constancia de tal registro o presentación. Esto asegura que el contenido del documento, como una deuda o préstamo, queda formalmente respaldado desde la fecha en que fue autenticado. Esto es especialmente relevante para contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, quienes deben conservar estos documentos para justificar sus pasivos en la declaración de renta.

Para entenderlo mejor, imagina el caso de Sara y Carlos, una pareja en Colombia, residentes para efectos fiscales. En 2023, Carlos le prestó a Sara $40.000.000 para que pudiera comprar un carro que costaba $60.000.000. Sara completó la diferencia y compró el vehículo, lo que aumentó su patrimonio. Al llegar el momento de declarar renta por el año gravable 2023, Sara deberá justificar ese incremento patrimonial, ya que su compra aumentó su valor neto. Lo correcto habría sido que, al momento del préstamo, ellos hubieran creado un documento como un pagaré o un cheque, lo autenticaran en una notaría con la fecha de 2023. 

De esta manera, Sara podría demostrar que parte de su aumento patrimonial provino de un préstamo y no de ingresos no declarados, cumpliendo con las exigencias fiscales de manera clara y precisa.

¿Qué sucede si no hay documento con fecha cierta?

Imagina que Sara y Carlos no elaboraron ningún documento con fecha cierta cuando se realizó el préstamo de los $40.000.000. Ahora, al enfrentarse a la declaración de renta, Sara necesita justificar el incremento de su patrimonio debido a la compra del carro, pero sin ese respaldo formal, ¿qué opciones le quedan? Aquí es donde entra en juego el artículo 771 del ET, que contempla una solución llamada “prueba supletoria del pasivo”. Esta alternativa permite que, en caso de no cuenten con documentos de fecha cierta, el pasivo pueda ser demostrado a través de la declaración de la cuenta por cobrar por parte Carlos, la persona que prestó el dinero.

Si Carlos está obligado a declarar renta o, aun sin estar obligado, cumple con los requisitos del artículo 6 del ET para presentar su declaración de manera voluntaria e incluye oportunamente la cuenta por cobrar en su declaración, esa información servirá como respaldo válido para el pasivo de Sara. De esta manera, Sara podrá justificar el préstamo y demostrar a la Dian que el incremento en su patrimonio proviene de una deuda real, y no de ingresos no declarados.

Conoce quiénes pueden presentar la declaración de renta voluntaria en este editorial: Declaración de renta voluntaria y sus efectos fiscales.

Tip Alegra: En la Sentencia 20469 de 2017, el Consejo de Estado aclaró que, para validar la prueba supletoria del pasivo, no es suficiente con presentar las declaraciones de renta del beneficiario. Se debe demostrar específicamente que en dichas declaraciones se incluyeron los valores correspondientes a la cuenta por cobrar, la cual respalda el pasivo de la otra parte.

Es importante considerar otro escenario: si Carlos no está obligado a declarar renta y, además, no le practicaron retenciones en la fuente durante 2023, no podrá presentar su declaración de manera voluntaria. En este caso, el monto que Sara recibió deberá ser declarado como una ganancia ocasional, bajo el concepto de donación. Sobre esa ganancia ocasional, Sara podrá restar un 20 % del valor como exento (ver numeral 4 del artículo 307 del ET), siempre que no exceda de 1.625 UVT ($68.920.000 para 2023 y $76.481.000 para 2024). El impuesto correspondiente al 15 % se calculará sobre el valor restante.

¡Descarga nuestra Guía para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales año gravable 2023!

¿Qué pasivos no son aceptados como deudas en la declaración de renta de una persona natural?

No todos los pasivos pueden ser considerados como deudas a efectos fiscales. El artículo 286 del ET establece que los siguientes pasivos no son aceptados como deudas en la declaración de renta de una persona natural:

  • Provisiones y pasivos contingentes determinados según la técnica contable.
  • Pasivos laborales no consolidados en favor del trabajador, con excepción de las obligaciones por pensiones de jubilación e invalidez.
  • Pasivo por impuesto diferido, el cual no se reconoce como deuda.
  • Ajustes por medición a valor razonable en operaciones de cobertura y derivados.

Consecuencias de que las deudas no estén soportadas o sean inexistentes

Si las deudas y otros pasivos no están debidamente soportados, el contribuyente puede ser objeto de un proceso de fiscalización por parte de la Dian, que podría concluir en la obligación de realizar una corrección en su declaración. 

Además, la inclusión de pasivos inexistentes podría constituir un delito fiscal, sancionado bajo el artículo 434 A del Código Penal, con penas que van desde 4 hasta 13,5 años de prisión.

Profundiza en detalle sobre las consecuencias de este tipo de actos en nuestro editorial: Delitos fiscales en Colombia: estas son las conductas sancionadas con cárcel.

Deudas en la declaración de renta de una persona natural

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