Descuento tributario por donaciones de alimentos: datos clave para su aplicación
La Dian aclaró en el Concepto 007927-893 de 2024 el alcance del descuento tributario del 37 % por donaciones de alimentos (artículo 257 del Estatuto Tributario —ET—). Este artículo detalla cómo funciona este beneficio, sus diferencias con una deducción y las obligaciones fiscales asociadas.
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ToggleLa Ley 2380 de 2024 adicionó un parágrafo al artículo 257 del Estatuto Tributario —ET—, creando un descuento tributario del 37 % por las donaciones de alimentos aptos para consumo humano y bienes de aseo e higiene. La aplicación de este beneficio fiscal fue aclarado por la Dian mediante el Concepto 007927-893 de octubre 18 de 2024, precisando su alcance, requisitos y tratamiento contable-tributario.
Tip Alegra: El beneficio tributario por donaciones en alimentos, funciona exclusivamente como un descuento al impuesto de renta del donante y no como una deducción sobre la renta líquida.
A continuación se explican los principales aspectos de esta doctrina.
Requisitos y alcance del descuento tributario por donaciones de alimentos
Para acceder al descuento tributario del 37 % por donaciones de alimentos, deben cumplirse las siguientes condiciones clave:
- Destinatario autorizado: la donación debe realizarse a bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial —RTE—, incluyendo bancos de alimentos que operen bajo personería de iglesias reconocidas por el Ministerio del Interior, y las asociaciones de bancos de alimentos. No aplica a donaciones a entidades diferentes a estas.
- Porcentaje del beneficio: el donante puede restar hasta el 37% del valor de los bienes donados (incluyendo costos de transporte para ponerlos a disposición del donatario) directamente del impuesto de renta a pagar. Este porcentaje se calcula sobre el valor de la donación efectuada en el año gravable correspondiente.
- No es deducción de costo/gasto: este incentivo no permite deducir el costo de los bienes donados ni tratarlos como gasto deducible adicional. Es únicamente un descuento tributario que se aplica al impuesto sobre la renta, sin afectar la renta bruta o líquida del contribuyente. En otras palabras, la empresa asume el costo de la mercancía donada en sus gastos, pero recibe un crédito fiscal por el 37 % de dicho valor.
Por ejemplo, si una empresa dona mercancía a un banco de alimentos por un valor comercial de $10.000.000, podrá restar $3.700.000 de su impuesto de renta causado (37 % de 10 millones). Sin embargo, la empresa no disminuye su renta líquida por ese valor donado, ya que no es una deducción sino un crédito.
- Límite con otros descuentos: según el artículo 258 del ET los descuentos tributarios por donaciones (artículos 255, 256 y 257 del mismo estatuto) no pueden exceder en conjunto el 25 % del impuesto de renta del mismo período. Es decir, si el 37 % de la donación sumada a otros descuentos supera ese tope, el excedente no será aprovechable en el año (no obstante, podría tratarse según normas de exceso de descuentos, si aplican).
- No es anticipo ni “rebaja” general: el descuento por donación no se considera un anticipo del impuesto de renta, ni una rebaja comercial por pronto pago. Es un mecanismo diferente, definido por la ley, que disminuye el impuesto causado luego de liquidarlo, siempre que se cumplan las condiciones legales.
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Descuento vs. deducción: diferencias
Es importante distinguir el descuento tributario por donaciones de una deducción tributaria tradicional, ya que su tratamiento e impacto son distintos. En la siguiente tabla se resumen las diferencias principales:
Concepto | Descuento tributario (37 %) | Deducción tributaria |
Impacto en la declaración | Disminuye directamente el impuesto de renta a pagar (crédito fiscal). | Disminuye la renta líquida gravable (reduce la base sobre la que se calcula el impuesto). |
Requisitos | Establecido por norma especial (artículo 257 del ET modificado por la Ley 2380 de 2024 para donaciones a entidades calificadas. | Debe cumplir requisitos generales de deducibilidad (artículo 107 del ET) necesariedad y proporcionalidad del gasto, entre otros). |
Valor aprovechable | 37 % del valor donado (beneficio parcial sobre el monto entregado, como descuento en el impuesto). | 100 % del valor del bien como gasto, pero solo reduce utilidad gravable (el ahorro efectivo depende de la tarifa del impuesto). |
Obligaciones de facturación e impuestos indirectos
La Dian ha sido enfática en que este beneficio no exime de las obligaciones formales y tributarias relacionadas con la transferencia de los bienes donados:
- Factura electrónica: si el donante está obligado a facturar, debe emitir factura electrónica de venta por la donación de los bienes, así estos se entreguen gratuitamente. Cada retiro de inventario para donación se considera una operación que debe soportarse con factura, para efectos de control fiscal.
Tip Alegra: El documento soporte para no obligados a expedir factura solo aplica cuando el vendedor no está obligado a facturar; en el caso de donaciones, lo usual es que la empresa donante sí deba facturar la salida de inventario.
- Impuesto al Valor Agregado —IVA—: de acuerdo con la normativa vigente, toda transferencia de bienes, sea gratuita u onerosa, se considera una venta. Por tanto, los bienes donados generan IVA si están gravados por este impuesto, debiendo liquidarse en la factura el IVA sobre el valor comercial del bien donado. Es importante diferenciar el valor de la donación (base para el descuento del 37 %) del valor de la operación a facturar para IVA, que sería el precio comercial del producto donado en el mercado.
Tip Alegra: Ciertos bienes alimenticios pueden estar excluidos de IVA según el artículo 424 del ET, si la donación corresponde a bienes excluidos, no habría IVA causado.
- Impuesto al consumo —INC—: Las donaciones de alimentos no están sujetas al INC, salvo que implicaran una situación asimilable a la prestación de servicios de alimentación al consumidor final. Mientras el banco de alimentos receptor no actúe como consumidor final en un servicio de expendio de comidas, no se configura el hecho generador de impuesto al consumo.
Finalmente, cabe destacar que la doctrina de la Dian reafirma la política de incentivar las donaciones a poblaciones vulnerables (bancos de alimentos), otorgando un alivio tributario significativo a los contribuyentes solidarios, a la vez que mantiene los controles fiscales (facturación e IVA) para evitar abusos.
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Equipo Siempre Al Díа
