¿Cómo se calcula el descuento tributario por dividendos para personas naturales residentes?
Desde el año gravable 2023, el tratamiento fiscal de los dividendos para personas naturales residentes cambió significativamente. Entre las novedades, surgió la incorporación del descuento tributario previsto en el artículo 254-1 del Estatuto Tributario (ET). ¡Conoce qué debes saber para manejarlo con precisión!
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ToggleEl descuento tributario por dividendos es una novedad relevante para la planeación fiscal de personas naturales residentes.
- ¿Qué norma establece el descuento tributario por dividendos? El artículo 254-1 del Estatuto Tributario (ET), adicionado por el artículo 5 de la Ley 2277 de 2022.
- ¿Desde cuándo tiene aplicación el descuento tributario por dividendos? Desde el año gravable 2023.
En este artículo resolvemos las preguntas más frecuentes relacionadas con el tema y desarrollamos un caso práctico para mostrar cómo calcularlo.
¿Qué es el descuento tributario por dividendos?
Es un beneficio que permite a personas naturales residentes (y sucesiones ilíquidas de causantes que al morir eran residentes en Colombia) restar de su impuesto de renta una parte determinada del valor recibido por concepto de dividendos y/o participaciones, bajo ciertos límites y condiciones.
¿Sobre qué dividendos aplica este beneficio?
- Aplica a los dividendos y participaciones recibidos a partir del año gravable 2023.
- Incluye únicamente aquellos ingresos certificados y declarados bajo los términos del artículo 331 del ET.
- Específicamente está dirigido a dividendos cuyo origen son utilidades generadas a partir de 2017 y que sean “no constitutivos de renta ni ganancia ocasional” según el artículo 49 del ET, así como al componente de los dividendos gravados en cabeza del socio o accionista cuyo impuesto se calcula con base al artículo 331 del ET.
¿Cuál es la tabla para calcular el descuento?
El descuento se determina con una tabla en UVT, de la siguiente forma:
| Renta líquida cedular de dividendos y participaciones | Descuento marginal | Descuento | |
| Desde (UVT) | Hasta (UVT) | ||
| 0 | 1.090 | 0 % | 0 % |
| 1.091 | En adelante | 19 % | (Renta líquida cedular de dividendos y participaciones en UVT menos 1.090 UVT) × 19 % |
Te puede interesar nuestro editorial: Descuentos tributarios en renta de personas naturales por el año gravable 2024.
¿Cómo se calcula el descuento tributario por dividendos para personas naturales residentes?
A continuación desarrollamos un ejemplo sobre el cálculo de este descuento tributario:
Ejemplo: supongamos que a una persona natural residente le entregan $100.000.000 de dividendos gravados y $180.000.000 de dividendos no gravados. De acuerdo con el artículo 242 del ET, el cálculo del impuesto de renta por dividendos se calcularía así:
| Primera parte del impuesto sobre los dividendos gravados | |
| Dividendos gravados | $100.000.000 |
| Tarifa | 35 % |
| Primera parte impuesto dividendos gravados | $35.000.000 |
| Dividendos gravados (sometidos a la tabla del artículo 241 del ET) | |
| Dividendos gravados | $100.000.000 |
| Menos: primera parte impuesto dividendos gravados | $35.000.000 |
| Dividendos gravados sometidos a la tabla del artículo 241 del ET | $65.000.000 |
Entonces se deben tomar los dividendos gravados sometidos a la tarifa del artículo 241 del ET y los no gravados y llevarlos a la tabla mencionada en dicho artículo (asumiendo que no hay más rentas líquidas cedulares en las rentas de la cédula general y la de pensiones):
| Cálculo del impuesto sobre dividendos gravados sometidos a la tabla del artículo 241 del ET y los dividendos no gravados | |
| Dividendos gravados sometidos a la tabla del artículo 241 del ET | $65.000.000 |
| Dividendos no gravados | $180.000.000 |
| Suma dividendos sometidos al artículo 241 del ET | $245.000.000 |
| Suma dividendos sometidos al artículo 241 del ET en UVT ($47.065 por el 2024) | 5.205 |
Al llevar el valor en UVT al artículo 241 del ET, tenemos que se encuentra en el rango de > 4.100 hasta 8.670 UVT, para lo cual se deberá tomar la base gravable en UVT menos 4.100 UVT; dicho resultado multiplicarlo por 33 % y sumarle 788 UVT:
| Impuesto de renta sobre dividendos gravados sometidos a la tabla del artículo 241 del ET y los dividendos no gravados | |
| Suma dividendos sometidos a la tabla del artículo 241 del ET en UVT | 5.205 |
| Cálculo del impuesto en UVT | 1.152,65 |
| Cálculo del impuesto en pesos | $54.249.000 |
En este caso tenemos entonces que el impuesto sobre dividendos hasta el momento sería el siguiente:
| Concepto | Valor |
| Impuesto sobre dividendos no gravados y segundo componente de los gravados sometidos a la tabla del artículo 241 del ET | $54.249.000 |
| Impuesto sobre dividendos gravados (primer componente sometido a la tarifa del artículo 240 del ET) | $35.000.000 |
Te puede interesar nuestro editorial: Evita errores al calcular el impuesto a los dividendos en personas naturales por el año gravable 2024.
Ahora, para aplicar el descuento tributario del artículo 254-1 del ET, se deben tomar las rentas líquidas que se sometieron a la tabla del artículo 241 del ET. Tenemos que este valor en UVT está en el segundo rango de la tabla del artículo 254-1 del ET, por lo cual para determinar el descuento se debe tomar dicha base gravable en UVT restarle 1.090 UVT y multiplicarlo por el 19 %:
| Cálculo del descuento tributario del artículo 254-1 del ET | |
| Suma dividendos sometidos al artículo 241 del ET en UVT | 5.205 |
| Cálculo del descuento en UVT | 781,85 |
| Cálculo del descuento en pesos | $36.803.000 |
Tip Alegra: El valor del descuento tributario se calcula automáticamente por la plataforma web de la Dian y se muestra en el renglón 124 del formulario 210, por lo cual no es posible digitarlo manualmente.
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