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Deducciones en renta de las personas naturales residentes a partir del año gravable 2023

Las personas naturales residentes que presentan su declaración de renta en el formulario 210 pueden aplicar una variedad de deducciones para reducir el importe del impuesto sobre la renta. 

Este editorial te ofrecerá una explicación detallada de estos conceptos, así como las cédulas específicas donde se pueden aplicar estas deducciones.

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 13 Ago 2024

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12 min de lectura

Deducciones en renta de las personas naturales

Las deducciones en renta de las personas naturales, suelen asociarse frecuentemente con el término de “gastos”. Aunque esta asociación es correcta, es crucial recordar que las deducciones para personas naturales están detalladas específicamente en los artículos 126-1, 336, 387 y 115 del Estatuto Tributario —ET—. La reglamentación de gran parte de estas se encuentra en el artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016, lo que proporciona una base legal específica y detallada para su aplicación.

Esta característica distingue las deducciones en la declaración de renta de las personas naturales de los costos y gastos aplicables a las personas jurídicas. En el caso de estas últimas, los costos y gastos deben estar directamente relacionados con la actividad generadora de renta, incluyendo conceptos como arrendamiento, servicios públicos, gastos de publicidad, entre otros. Cabe indicar que en algunos casos el formulario 210 permite la imputación de costos y gastos procedentes que serían los que se asociarían a los aplicables a las personas jurídicas.

¿Cuáles son las deducciones en renta de las personas naturales?

El formulario 210 es empleado por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su fallecimiento. Este formulario se compone de una cédula general, que a su vez se divide en tres subcédulas: rentas de trabajo (que se subdivide en 2 más), rentas de capital y rentas no laborales. Además, incluye la cédula de pensiones y la de dividendos y participaciones. En todas estas cédulas, con la excepción de las de pensiones y de dividendos y participaciones, es posible aplicar deducciones.

A continuación hablaremos sobre cada una de las deducciones y posteriormente hablaremos de cuáles aplican en cada tipo de renta.

1. Intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda 

La deducción por intereses pagados en préstamos destinados a la adquisición de vivienda está especificada en el artículo 119 del ET. Este artículo establece que los intereses son deducibles siempre que el préstamo esté asegurado con una hipoteca si el acreedor no está bajo vigilancia estatal. Adicionalmente, el inmueble debe ser utilizado como residencia del contribuyente. Si el bien se utiliza para un propósito distinto, esta deducción no será aplicable.

Esta deducción no podrá exceder anualmente de 1.200 UVT ($50.894.000 por el año gravable 2023 y $56.478.000 por el año gravable 2024).

Tip Alegra: Según el artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, cuando un crédito ha sido concedido a varias personas, cada una tiene el derecho de aplicar la deducción de manera proporcional. Alternativamente, una sola persona puede reclamar el total de la deducción, siempre y cuando las otras partes no la incluyan en sus respectivas declaraciones.

2. Intereses por préstamos educativos con el Icetex

También según el artículo 119 del ET, los intereses pagados sobre préstamos educativos del Instituto Colombiano de Créditos Educativos y Estudios Técnicos en el Exterior —Icetex—, destinados a financiar la educación superior del contribuyente, son deducibles. Esta deducción está limitada a un máximo de 100 UVT anuales ($4.241.000 por el año gravable 2023 y $4.707.000 por el año gravable 2024).

Tip Alegra: Esta deducción solo es aplicable para el titular del crédito.

3. Pagos por medicina prepagada o pólizas de salud privadas

De acuerdo con el artículo 387 del ET, los pagos por servicios de salud, como medicina prepagada o pólizas de seguro, realizados por el contribuyente son deducibles, independientemente de que los planes beneficien a su núcleo familiar. Esta deducción está limitada a 16 UVT mensuales, equivalentes a 192 UVT anuales ($8.143.000 por el año gravable 2023 y $9.037.000 por el año gravable 2024).

Es importante señalar que si, por ejemplo, un trabajador pagó por medicina prepagada durante todo el año 2023, pero solo estuvo empleado durante tres meses de ese año, solo podrá deducir un total de 48 UVT, equivalente a 16 UVT por cada mes trabajado.

4. Dependientes económicos

Según lo establecido en el artículo 387 del ET, el contribuyente puede deducir hasta el 10 % de sus ingresos brutos, sin superar las 32 UVT por cada mes trabajado durante el año. Si el período de trabajo fue menor, el límite se ajustará proporcionalmente a los meses trabajados, similar a lo que sucede con los pagos por medicina prepagada o pólizas de salud. Esto representa un máximo de 384 UVT anuales ($16.286.000 por el año gravable 2023 y $18.073.000 por el año gravable 2024).

¿Quiénes dan lugar a esta deducción?

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 387 del ET y la reglamentación efectuada a través del artículo 1.2.4.1.18 del Decreto 1625 de 2016 tienen la calidad de dependientes:

  1. Los hijos del contribuyente hasta los 18 años de edad.
  2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el Icfes o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
  3. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Lega.
  4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT ($11.027.000 por el año gravable 2023 y $12.237.000 por el año gravable 2024), certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
  5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT ($11.027.000 por el año gravable 2023 y $12.237.000 por el año gravable 2024) certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Tip Alegra: Los contadores públicos solo pueden emitir las certificaciones relacionadas en los numerales 4 y 5.

5. Aportes voluntarios a fondos de cesantías de los independientes

El artículo 126-1 del ET establece que los aportes voluntarios a los fondos de cesantías realizados por trabajadores independientes son deducibles. Este beneficio fiscal tiene un límite de 2.500 UVT ($106.030.000 para el año gravable 2023 y $117.663.000 por el año gravable 2024), o hasta 1/12 del ingreso gravable del año correspondiente, según el valor que sea menor.

Te invitamos a revivir nuestro Consultorio Siempre Al Día sobre declaración de renta de personas naturales, donde el Dr. Rodrigo Rivera resuelve varias inquietudes en relación con este tema:

6. Nueva deducción por dependientes

Esta deducción se encuentra en el numeral 3 del artículo 336 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022.  Establece que, adicional a la deducción del artículo 387 del ET (consistente en el 10 % del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria por concepto de dependientes hasta un máximo de 384 UVT anuales; es decir, $16.286.000 por el año gravable 2023 y $18.073.000 por el año gravable 2024), la persona natural podrá deducir 72 UVT ($3.054.000 por el año gravable 2023 y $3.389.000 por el año gravable 2024) por cada dependiente y hasta un máximo de cuatro dependientes.

Conoce cómo funciona esta nueva deducción en nuestro editorial: Deducción por dependientes en la declaración de renta: ¿qué dice la reglamentación?

7. Deducción del 1 % de las compras soportadas con factura electrónica

Esta deducción fue introducida por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, mediante el cual se adicionó el numeral 5 al artículo 336 del ET.  Este numeral indica que las personas naturales que declaren ingresos en la cédula general, podrán deducir el 1 %  de las compras de bienes y/o servicios soportadas con factura electrónica, sin que estas tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta. Esta deducción estará limitada a 240 UVT en el respectivo año gravable ($10.179.000 por el año gravable 2023 y $11.296.000 por el año gravable 2024). 

En nuestro editorial: Dian lanza alerta sobre requisito que invalida las facturas electrónicas para deducción en renta de personas naturales te explicamos los requisitos que se deben cumplir para que proceda esta deducción.

8. Gravamen a los movimientos financieros

Esta se encuentra en el artículo 115 del ET, el cual señala que el contribuyente podrá deducir el 50 % de lo pagado por concepto del gravamen a los movimientos financieros —GMF—.

9. Costos y deducciones procedentes

Estas deducciones se refieren a aquellas que cumplen con las reglas generales y especiales establecidas para la procedencia de costos y deducciones. La regla general, contemplada en el artículo 107 del ET, luego de la interpretación realizada por el Consejo de Estado en la Sentencia 21329 de 2020, está orientada a que las expensas son deducibles cuando tengan nexo causal con la actividad productora de renta; sin necesidad de que medie una relación directa o proporcional con los ingresos. 

Adicionalmente, tanto los costos como los gastos que se reclamen deben cumplir con la regla de bancarización, según lo dispuesto en el artículo 771-5 del ET.

En nuestro editorial: Aplicación de la norma de bancarización en las declaraciones de renta puedes conocer más sobre este tema.

Te invitamos a profundizar sobre los efectos de aplicar costos y gastos en materia de retención en la fuente y en la declaración de renta a través de la respuesta del experto Carlos Guerra en nuestro Consultorio Siempre Al Día ¿Cómo aplicar correctamente la retención en la fuente en rentas de trabajo?:

También se deberá cumplir la regla de soporte del costo o la deducción la cual se materializa a través de:

  1. La factura electrónica.
  2. El documento soporte por adquisiciones con no obligados a facturar.
  3. El documento soporte de la nómina electrónica.

Te puede interesar:

Por último, se deberán atender otras reglas especiales como la aplicable a las atenciones a clientes, proveedores y empleados (numeral 1 del artículo 107-1 del ET), a los pagos salariales y prestacionales (numeral 2 del artículo 107-1 del ET), los aportes parafiscales (artículo 115-1 del ET) la subcapitalización (artículo 118-1 del ET), los salarios (artículo 108 del ET), el componente inflacionario de los costos o gastos por intereses para los no obligados a llevar contabilidad (artículos 41, 81 y 81-1 del ET) , entre otras.

En lo que respecta al componente inflacionario de los costos y gastos financieros, el artículo 1.2.1.7.19 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 3 del Decreto 1006 de 2024, indica que no constituirá costo o deducción para las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con los artículos 418181-1 y 118 del ET, el 34,40 % de los intereses y demás costos y gastos financieros en los que hayan incurrido durante el año o período gravable. Esto significa que el 65,6 % de esos costos sí constituyen costo o deducción. En cuanto a los ajustes por diferencia en cambio, los costos y gastos financieros derivados de deudas en moneda extranjera no constituyen costo o deducción en su totalidad.

Te invitamos a profundizar sobre este tema en nuestro editorial Componente inflacionario para personas naturales por el año gravable 2023 fue definido por el MinHacienda.

Deducciones en renta de las personas naturales

¿En qué casillas del formulario 210 se incluyen las deducciones en renta de las personas naturales?

A continuación, presentamos una matriz resumen que detalla las deducciones aplicables en cada subcédula de la cédula general, así como la casilla correspondiente en el formulario 210 (versión aplicable por el año gravable 2023) donde deben ser incluidas. Este resumen facilitará la correcta declaración de las deducciones al momento de realizar las declaraciones de renta:

DeduccionesCédula general
Rentas de trabajoRentas de trabajo no laboralesRentas de capitalRentas no laborales
Intereses sobre préstamos para adquisición de viviendaCasilla 38Casilla 50Casilla 66Casilla 83
Intereses por préstamos educativos con el IcetexCasilla 39Casilla 51Casilla 66Casilla 84
Pagos de medicina prepagada o pólizas de saludCasilla 39Casilla 51No aplicaNo aplica
Dependientes económicosCasilla 39Casilla 51No aplicaNo aplica
Aportes voluntarios a fondos de cesantías de los independientesCasilla 39Casilla 51Casilla 66Casilla 84
Nueva deducción por dependientesCasilla 92Casilla 92No aplicaNo aplica
Deducción del 1 % de las compras soportadas con factura electrónicaCasilla 92Casilla 92Casilla 92Casilla 92
Gravamen a los movimientos financierosCasilla 39Casilla 51Casilla 66Casilla 84
Componente inflacionario para no obligados a llevar contabilidadNo aplicaNo aplicaCasilla 60No aplica
Costos y deducciones procedentesNo aplicaCasilla 45Casilla 60Casilla 77

Límite general de las deducciones de las personas naturales

Las deducciones, con excepción de la deducción por dependientes mencionada en el numeral 3 del artículo 336 del ET y la deducción del 1 % por adquisiciones de bienes y servicios soportados con factura electrónica del numeral 5 del mismo artículo, no están sujetas al límite general establecido en el artículo 336 del ET. Este límite especifica que las deducciones y rentas exentas no deben superar el 40 % del ingreso bruto menos los ingresos no gravados. Además, no deben exceder de 1.340 UVT anuales ($56.832.000 por el año gravable 2023 y $63.067.000 por el año gravable 2024.

¿Conocías toda la información compartida sobre las deducciones aplicables a las personas naturales? Te invitamos a compartir tu opinión en la caja de comentarios. Sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado con todos los temas tendencia fiscal, contable y de finanzas que impactan tu profesión.  

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Pedro Rafael
Pedro Rafael
2 meses hace

Si un asalariado declarante, como deduce los pagos por sueldos y prestaciones y aportes, de la persona que le hace las labores de su casa, como deduce estos gastos??
en que renglón y cedula los incorpora??

Tatiana castro
Tatiana castro
29 días hace

me toca presentar declaracion de renta 2023, puedo colocar como dependiente a mi abuela tiene 78 años y no tiene ingresos, a mi me toca responder por los gastos de ella

Equipo Siempre Al Día
Editor
27 días hace
Responder a  Tatiana castro

Hola Tatiana, gracias por estar al tanto de nuestros contenidos. Respecto a tu inquietud, el parágrafo 2 del artículo 387 del ET, define de forma específica las personas que se pueden llevar como dependientes económicos, siendo solamente aplicable el beneficio por hijos, cónyuge o compañer@ permanente, padres y hermanos, siempre que se cumplan cada una de las condiciones allí enunciadas.

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