Deducciones en renta de las personas naturales residentes por el año gravable 2024: Este es el listado

Las personas naturales residentes que presentan su declaración de renta en el formulario 210 pueden aplicar una variedad de deducciones para reducir el importe del impuesto sobre la renta. 

Este editorial te compartimos una explicación detallada de estos conceptos, así como las cédulas y renglones específicos donde se pueden aplicar estas deducciones.

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Actualizado el: 27 Oct 2025

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Deducciones en renta de las personas naturales

Las deducciones en renta de las personas naturales, suelen asociarse frecuentemente con el término de “gastos”. Aunque esta asociación es correcta, es crucial recordar que las deducciones para personas naturales están detalladas específicamente en los artículos 126-1, 336, 387 y 115 del Estatuto Tributario (ET).

  • ¿Las deducciones son los mismo que los costos y gastos? No, pues los costos y gastos deben estar directamente relacionados con la actividad generadora de renta, incluyendo conceptos como arrendamiento, servicios públicos, gastos de publicidad, entre otros.
  • ¿Cuál es el límite de las deducciones en la cédula general por el año gravable 2024? Además de los límites individuales, estas no podrán exceder del 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados, ni las 1.340 UVT ($63.067.000 por el 2024).

¿Todas las cédulas del formulario 210 permiten aplicar deducciones?

El formulario 210 es empleado por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su fallecimiento. Este formulario se compone de una cédula general, que a su vez se divide en tres subcédulas: rentas de trabajo (que se subdivide en 2 más), rentas de capital y rentas no laborales. Además, incluye la cédula de pensiones y la de dividendos y participaciones.

En todas estas cédulas, con la excepción de las de pensiones y de dividendos y participaciones, es posible aplicar deducciones.

¿Cuáles son las deducciones en renta de las personas naturales?

A continuación hablaremos sobre cada una de las deducciones y posteriormente hablaremos de cuáles aplican en cada tipo de renta.

1. Intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda 

La deducción por intereses pagados en préstamos destinados a la adquisición de vivienda está especificada en el artículo 119 del ET. Este artículo establece que los intereses son deducibles siempre que el préstamo esté asegurado con una hipoteca si el acreedor no está bajo vigilancia estatal. Adicionalmente, el inmueble debe ser utilizado como residencia del contribuyente. Si el bien se utiliza para un propósito distinto, esta deducción no será aplicable.

Esta deducción no podrá exceder anualmente de 1.200 UVT ($56.478.000 por el año gravable 2024 y $59.759.000 por el año gravable 2025).

Tip Alegra: Según el artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, cuando un crédito ha sido concedido a varias personas, cada una tiene el derecho de aplicar la deducción de manera proporcional. Alternativamente, una sola persona puede reclamar el total de la deducción, siempre y cuando las otras partes no la incluyan en sus respectivas declaraciones.

2. Intereses por préstamos educativos con el Icetex

También según el artículo 119 del ET, los intereses pagados sobre préstamos educativos del Instituto Colombiano de Créditos Educativos y Estudios Técnicos en el Exterior —Icetex—, destinados a financiar la educación superior del contribuyente, son deducibles. Esta deducción está limitada a un máximo de 100 UVT anuales ($4.707.000 por el año gravable 2024 y $4.980.000 por el año gravable 2025).

Tip Alegra: Esta deducción solo es aplicable para el titular del crédito.

3. Pagos por medicina prepagada o pólizas de salud privadas

De acuerdo con el artículo 387 del ET, los pagos por servicios de salud, como medicina prepagada o pólizas de seguro, realizados por el contribuyente son deducibles, independientemente de que los planes beneficien a su núcleo familiar. Esta deducción está limitada a 16 UVT mensuales, equivalentes a 192 UVT anuales ($9.037.500 por el año gravable 2024 y $9.561.000 por el año gravable 2025).

Es importante señalar que si, por ejemplo, un trabajador pagó por medicina prepagada durante todo el año 2024, pero solo estuvo empleado durante tres meses de ese año, solo podrá deducir un total de 48 UVT, equivalente a 16 UVT por cada mes trabajado.

4. Dependientes económicos

Según lo establecido en el artículo 387 del ET, el contribuyente puede deducir hasta el 10 % de sus ingresos brutos, sin superar las 32 UVT por cada mes trabajado durante el año. Si el período de trabajo fue menor, el límite se ajustará proporcionalmente a los meses trabajados, similar a lo que sucede con los pagos por medicina prepagada o pólizas de salud. Esto representa un máximo de 384 UVT anuales ($18.073.000 por el año gravable 2024 y $19.123.000 por el año gravable 2025).

Te pueden interesar nuestros editoriales: ¿Quiénes pueden incluirse como dependientes en la declaración de renta? y ¿Pueden incluirse los hijos de crianza como dependientes económicos en la declaración de renta?

5. Aportes voluntarios a fondos de cesantías de los independientes

El artículo 126-1 del ET establece que los aportes voluntarios a los fondos de cesantías realizados por trabajadores independientes son deducibles. Este beneficio fiscal tiene un límite de 2.500 UVT ($117.663.000 para el año gravable 2024 y $124.498.000 por el año gravable 2025), o hasta 1/12 del ingreso gravable del año correspondiente, según el valor que sea menor.

6. Nueva deducción por dependientes

Esta deducción se encuentra en el numeral 3 del artículo 336 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022.  Establece que, adicional a la deducción del artículo 387 del ET (consistente en el 10 % del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria por concepto de dependientes hasta un máximo de 384 UVT anuales; es decir, $18.073.000 por el año gravable 2024 y $19.123.000 por el año gravable 2025), la persona natural podrá deducir 72 UVT ($33.389.000 por el año gravable 2024 y $3.586.000 por el año gravable 2025) por cada dependiente y hasta un máximo de cuatro dependientes.

Te puede interesar nuestro editorial: Deducción por dependientes en la declaración de renta: ¿Cómo funciona?

7. Deducción del 1 % de las compras soportadas con factura electrónica

Esta deducción fue introducida por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, mediante el cual se adicionó el numeral 5 al artículo 336 del ET.  Este numeral indica que las personas naturales que declaren ingresos en la cédula general, podrán deducir el 1 %  de las compras de bienes y/o servicios soportadas con factura electrónica, sin que estas tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta. Esta deducción estará limitada a 240 UVT en el respectivo año gravable ($11.296.000 por el año gravable 2024 y $111.952.000 por el año gravable 2025). 

Te puede interesar nuestro editorial: Dian lanza alerta sobre requisito que invalida las facturas electrónicas para deducción en renta de personas naturales.

8. Gravamen a los movimientos financieros

Esta se encuentra en el artículo 115 del ET, el cual señala que el contribuyente podrá deducir el 50 % de lo pagado por concepto del gravamen a los movimientos financieros (GMF).

9. Costos y deducciones procedentes

Estas deducciones se refieren a aquellas que cumplen con las reglas generales y especiales establecidas para la procedencia de costos y deducciones. La regla general, contemplada en el artículo 107 del ET, luego de la interpretación realizada por el Consejo de Estado en la Sentencia 21329 de 2020, está orientada a que las expensas son deducibles cuando tengan nexo causal con la actividad productora de renta; sin necesidad de que medie una relación directa o proporcional con los ingresos. 

Adicionalmente, tanto los costos como los gastos que se reclamen deben cumplir con la regla de bancarización, según lo dispuesto en el artículo 771-5 del ET.

Te puede interesar nuestro editorial: Casos prácticos sobre la aplicación de la norma de bancarización en las declaraciones de renta.

Te invitamos a profundizar sobre los efectos de aplicar costos y gastos en materia de retención en la fuente y en la declaración de renta a través de la respuesta del experto Carlos Guerra en nuestro Consultorio Siempre Al Día ¿Cómo aplicar correctamente la retención en la fuente en rentas de trabajo?:

También se deberá cumplir la regla de soporte del costo o la deducción la cual se materializa a través de:

  1. La factura electrónica.
  2. El documento soporte por adquisiciones con no obligados a facturar.
  3. El documento soporte de la nómina electrónica.

Por último, se deberán atender otras reglas especiales como la aplicable a las atenciones a clientes, proveedores y empleados (numeral 1 del artículo 107-1 del ET), a los pagos salariales y prestacionales (numeral 2 del artículo 107-1 del ET), los aportes parafiscales (artículo 115-1 del ET) la subcapitalización (artículo 118-1 del ET), los salarios (artículo 108 del ET), el componente inflacionario de los costos o gastos por intereses para los no obligados a llevar contabilidad (artículos 41, 81 y 81-1 del ET) , entre otras.

En lo que respecta al componente inflacionario de los costos y gastos financieros, el artículo 1.2.1.7.19 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 3 del Decreto 1006 de 2024, indica que no constituirá costo o deducción para las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con los artículos 418181-1 y 118 del ET, el 25,01 % de los intereses y demás costos y gastos financieros en los que hayan incurrido durante el año o período gravable. Esto significa que el 74,99% de esos costos sí constituyen costo o deducción. En cuanto a los ajustes por diferencia en cambio, los costos y gastos financieros derivados de deudas en moneda extranjera no constituyen costo o deducción el 23,06 % lo que significa que el 76,94 % si constituyen costo o deducción.

Te invitamos a profundizar sobre este tema en nuestro editorial: Este es el valor del componente inflacionario para personas naturales por el año gravable 2024.

Deducciones en renta de las personas naturales

¿En qué casillas del formulario 210 se incluyen las deducciones en renta de las personas naturales?

A continuación, presentamos una matriz resumen que detalla las deducciones aplicables en cada subcédula de la cédula general, así como la casilla correspondiente en el formulario 210 (versión aplicable por el año gravable 2024) donde deben ser incluidas. Este resumen facilitará la correcta declaración de las deducciones al momento de realizar las declaraciones de renta:

DeduccionesCédula general
Rentas de trabajoRentas de trabajo no laboralesRentas de capitalRentas no laborales
Intereses sobre préstamos para adquisición de viviendaCasilla 38Casilla 50Casilla 66Casilla 83
Intereses por préstamos educativos con el IcetexCasilla 39Casilla 51Casilla 66Casilla 84
Pagos de medicina prepagada o pólizas de saludCasilla 39Casilla 51No aplicaNo aplica
Dependientes económicosCasilla 39Casilla 51No aplicaNo aplica
Aportes voluntarios a fondos de cesantías de los independientesCasilla 39Casilla 51Casilla 66Casilla 84
Nueva deducción por dependientesCasilla 92Casilla 92No aplicaNo aplica
Deducción del 1 % de las compras soportadas con factura electrónicaCasilla 92Casilla 92Casilla 92Casilla 92
Gravamen a los movimientos financierosCasilla 39Casilla 51Casilla 66Casilla 84
Componente inflacionario para no obligados a llevar contabilidadNo aplicaNo aplicaCasilla 60No aplica
Costos y deducciones procedentesNo aplicaCasilla 45Casilla 60Casilla 77

¿Cuál es el límite general de las deducciones de las personas naturales por el año gravable 2024?

Las deducciones, con excepción de la deducción por dependientes mencionada en el numeral 3 del artículo 336 del ET y la deducción del 1 % por adquisiciones de bienes y servicios soportados con factura electrónica del numeral 5 del mismo artículo, están sujetas al límite general establecido en el artículo 336 del ET. Este límite especifica que las deducciones y rentas exentas no deben superar el 40 % del ingreso bruto menos los ingresos no gravados. Además, no deben exceder de 1.340 UVT anuales ($63.067.000 por el año gravable 2024 y $66.731.000 por el año gravable 2025).

¿Cuáles son las ventajas de utilizar Alegra para evitar errores en la declaración de renta?

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¿Conocías toda la información compartida sobre las deducciones aplicables a las personas naturales? Te invitamos a compartir tu opinión en la caja de comentarios. Sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado con todos los temas tendencia fiscal, contable y de finanzas que impactan tu profesión.  

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Pedro Rafael
Pedro Rafael
1 año hace

Si un asalariado declarante, como deduce los pagos por sueldos y prestaciones y aportes, de la persona que le hace las labores de su casa, como deduce estos gastos??
en que renglón y cedula los incorpora??

Tatiana castro
Tatiana castro
1 año hace

me toca presentar declaracion de renta 2023, puedo colocar como dependiente a mi abuela tiene 78 años y no tiene ingresos, a mi me toca responder por los gastos de ella

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Tatiana castro

Hola Tatiana, gracias por estar al tanto de nuestros contenidos. Respecto a tu inquietud, el parágrafo 2 del artículo 387 del ET, define de forma específica las personas que se pueden llevar como dependientes económicos, siendo solamente aplicable el beneficio por hijos, cónyuge o compañer@ permanente, padres y hermanos, siempre que se cumplan cada una de las condiciones allí enunciadas.

Juliana Cifuentes
Juliana Cifuentes
1 año hace

una persona natural que declara iva, los gastos de servicios publicos o/u otros gastos para sus empleados y desarrollo de su actividad comercial puede deducir esos gastos en la declaracion de renta

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Juliana Cifuentes

¡Hola Juliana! Gracias por tu consulta. Según el artículo 107 del Estatuto Tributario, los gastos son deducibles en la declaración de renta siempre que sean necesarios, proporcionales y relacionados directamente con la actividad generadora de ingresos. Esto incluye los gastos de servicios públicos y otros gastos asociados al desarrollo de la actividad comercial, siempre y cuando estén debidamente soportados y relacionados con la generación de ingresos. En nuestro artículo sobre Deducción de servicios públicos en la declaración de renta, también proporcionamos más información sobre este tema.

Flor M de Paz
Flor M de Paz
1 año hace

Gracias por esta información detallada y clara. Felicidades para todo el equipo de trabajo.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Flor M de Paz

Hola Flor ¡Muchas gracias por tu comentario! Nos alegra saber que la información te ha sido útil. En Siempre Al Día, trabajamos con dedicación para brindar contenido de calidad que apoye a la comunidad contable y empresarial. Tus palabras nos motivan a seguir mejorando.

LUIS TELLEZ
LUIS TELLEZ
1 año hace

EXELENTE TRABAJO FELICITACIONES ES DE GRAN AYUDA Y CONOCIMIENTO SIGAN PUBLICANDO ESOS TRABAJOS

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  LUIS TELLEZ

Hola Luis ¡Nos alegra leer tu comentario! También nos motiva muchísimo saber que nuestro contenido te ayuda y aporta conocimiento. Todo lo que publicamos lo hacemos con el objetivo de apoyar a la comunidad contable, así que seguiremos trabajando para brindarte información actualizada y de valor. ¡Gracias por tu apoyo y por ser parte de la comunidad Siempre Al Día!

Luz Mery
Luz Mery
6 meses hace

Buenas noches, gracias infinitas por su gran aporte. Una sobrina trabaja en un aeropuerto, le consignan el sueldo que gana( $ 3.500.000,oo) en un banco, además la empresa le consigna dinero para gastos del aeropuerto, ella pasa este dinero a Falabella, para disponer de él tanto el sueldo como el otro dinero lo que hizo que pasara de los topes para declarar renta llegando el aviso de la Dian que debe declarar por ingresos. Que hacer para separar estos dineros en el formulario 210 y este ve. Al pasarlo a Falabella aparece dinero doble.

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  Luz Mery

Hola, Luz Mery. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu inquietud, en la declaración de renta solo deben registrarse como ingresos aquellos que correspondan realmente a ingresos propios de la persona. En cuanto a los valores consignados por la empresa, es importante revisar si dichos recursos fueron destinados a cubrir gastos directamente relacionados con ella (por ejemplo, comidas etc) y confirmar en el contrato cuál es la naturaleza de ese dinero, para determinar si realmente fue ingreso propio.

Es diferente cuando la empresa transfiere recursos para cubrir conceptos como nómina u obligaciones de la empresa hacia otras personas. En esos casos, se deben distinguir claramente los ingresos propios de los que no lo son, conservando siempre los soportes correspondientes de transferencias o pagos; para que en el momento en que la Dian pregunte a qué corresponde la diferencia entre los ingresos declarados y las consignaciones, se sepa identificar que esa diferencia correspondió a dineros para cubrir obligaciones externas a la persona. Te invitamos a explorar nuestro artículo: Presunción de ingresos por consignaciones bancarias en Colombia: ¿De qué se trata y sobre quién recae?

Johann
Johann
5 meses hace

Buenas noches,

Mi pregunta es: si tengo un solo hij@ en la casilla 39 puedo deducir lo referente al 10% que me da en la casilla 32 de ingresos brutos, es decir, si alli aparecen 70.000.000 puedo deducir 7.000.000 y luego en la casilla 92 puedo volver a deducir lo correspondiente a 72 UVT no importa si es el mismo hij@?

Si yo trabajo cuales casillas debería utilizar solamente, gracias.

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  Johann

Hola Johann. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, si recibes rentas de trabajo laborales puedes aplicar ambos beneficios de forma concurrente sobre el mismo dependiente. La subcédula que debes de utilizar si eres empleado residente en Colombia es la de rentas de trabajo (la primera subcédula). Recuerda que la deducción del artículo 387 del ET, está limitada a 384 UVT anuales. Te invitamos a profundizar sobre este tema en nuestro editorial: Deducción por dependientes en la declaración de renta: ¿Cómo funciona?.

MAR
MAR
5 meses hace

Hola, por movimientos deblo declarar recibo pagos por datafono, me puedo deducir esa retennción que me hacen por esos pagos? la empresa me ertificó pero en la exogena no sale ese dato

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  MAR

Hola Mar. ¡Gracias por interactuar con nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, las retenciones en la fuente que podrás imputar en tu declaración de renta deben estar soportadas; si cuentas con soporte de las mismas podrás incluirlas aun cuando no aparezcan en el reporte de exógena. Recuerda que este último es solo una guía. Te invitamos a profundizar sobre el tema en nuestro artículo: Información reportada por terceros a la Dian por el año gravable 2024: ¡Ya se encuentra disponible!

OMAR FLOREZ
OMAR FLOREZ
4 meses hace

¿Cuál es el límite general de las deducciones de las personas naturales por el año gravable 2024?Las deducciones, con excepción de la deducción por dependientes mencionada en el numeral 3 del artículo 336 del ET y la deducción del 1 % por adquisiciones de bienes y servicios soportados con factura electrónica del numeral 5 del mismo artículo, no están sujetas al límite general establecido en el artículo 336 del ET

Por favor revisen, creo que es un error involuntario de transcripción, decir que NO están sujetas al límite general establecido en el art. 336 E.T. Porque tengo entendido que todas las subcédulas de la cédula general: Rentas de trabajo, Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, Rentas de Capital y Rentas No Laborales, todas en su conjunto están sometidas al límite del 40%.

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  OMAR FLOREZ

Hola, Omar. Gracias por hacer parte de la comunidad de Siempre Al Día. Hemos tenido en cuenta tu recomendación y estamos de acuerdo. Muchas gracias.

Ivonn Mariño
Ivonn Mariño
4 meses hace

Buenas noches; el pago por planes de salud COMPLEMENTARIOS aplican como deducciones?

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Ivonn Mariño

Hola Ivonn. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Con relación a tu consulta, de acuerdo con el artículo 387 del ET, los pagos por servicios de salud, como medicina prepagada o pólizas de seguro, realizados por el contribuyente son deducibles, independientemente de que los planes beneficien a su núcleo familiar. En el punto 3 de este artículo puedes encontrar las limitaciones aplicables a esta deducción. Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.

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