Deducción por compra de vehículos eléctricos o híbridos: ¡La Dian reconsideró la doctrina en la que negaba su aplicación!
La Dian comunicó el 8 de septiembre de 2025 que realizó una reconsideración de la doctrina en la que negaba los beneficios tributarios por compra de vehículos eléctricos o híbridos para uso personal. En este artículo analizamos cuál era la postura inicial de la entidad, por qué era cuestionable según la Ley 1715 de 2014 y el plan energético nacional y qué se concluye tras la reconsideración.
Escrito por:

Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLa procedencia de la deducción por compra de vehículos eléctricos toma relevancia en el contexto actual. El mercado de vehículos eléctricos e híbridos en Colombia está en plena expansión. Cifras de gremios como ANDEMOS y FENALCO muestran un crecimiento exponencial en las matrículas, consolidando al país como un líder regional en la transición hacia una movilidad más limpia.
- ¿Qué norma establece beneficios tributarios vinculados a la transición energética nacional? La Ley 1715 de 2014.
- ¿La deducción por compra de vehículos eléctricos o híbridos para uso personal es válida? Inicialmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) había indicado que no; pero el 8 de septiembre de 2025 publicó un comunicado en el que dice que reconsideró tal posición a través del Concepto 013853 int 1715 de septiembre 5 del mismo año.
¡Veamos los detalles de la doctrina inicial emitida por la entidad y la reconsideración que efectuó!
¿Qué dijo la Dian sobre la deducción por compra de vehículos eléctricos o híbridos?
El Concepto 100208192 int 1188 del 5 de agosto de 2025 publicado por la Dian responde a la pregunta de si una persona natural que adquiere un vehículo híbrido o eléctrico para uso personal tiene derecho a los beneficios de los artículos 11 (deducción en renta del 50 % de la inversión) y 12 de la Ley 1715 de 2014 (exclusión de IVA).
La tesis jurídica de la Dian fue un «No» rotundo. Su argumento se centró en 2 puntos:
- La «sola adquisición» de un vehículo para uso personal no se enmarca en un «proyecto de generación de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE)».
- Para acceder a los beneficios, los bienes adquiridos deben ser usados en dichos proyectos de generación de energía y, además, contar con una certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) que así lo acredite.
A primera vista, el razonamiento parecía lógico. Sin embargo, un análisis más profundo revelaba una omisión crítica que debilitó o puso en duda dicha interpretación.
¿Qué decía la doctrina sobre el concepto de la Gestión Eficiente de la Energía?
El propio concepto de la Dian citó el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el cual establece que el beneficio aplica a contribuyentes que realicen inversiones en investigación y desarrollo en 2 áreas:
- Producción de energía con fuentes no convencionales (FNCE).
- Y de la gestión eficiente de la energía (GEE).
A pesar de citar la norma completa, la Dian en su análisis y conclusión se enfocó exclusivamente en el primer supuesto (FNCE) e ignoró por completo el segundo (GEE). Esta omisión selectiva sería un punto de quiebre de su tesis. Al no analizar si la compra de un vehículo eléctrico califica como una medida de GEE, la entidad dejó sin resolver la parte más pertinente de la norma para este caso.
Tip Alegra: El numeral 19 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 define la GEE como el “Conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda”.
¿Qué comunicó la Dian sobre la reconsideración de su postura?
El 8 de septiembre de 2025 la Dian publicó en su portal de prensa que reconsideró la postura asumida en el Concepto 100208192 int 1188 del 5 de agosto de 2025, a través del nuevo Concepto 013853 int 1715 de septiembre 5 de 2025. En esta doctrina de reconsideración aclaró que los vehículos híbridos y eléctricos adquiridos por personas naturales para uso personal sí pueden acceder a beneficios tributarios, siempre y cuando estén certificados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Esto incluye:
a. La deducción especial en el impuesto sobre la renta.
b. La exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA).
En la nueva doctrina la Dian analiza el numeral 19 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 sobre la definición del término GEE y concluye que en el anterior concepto se estableció una restricción total que admite excepciones. El Plan de Acción PROURE 2022-2030 de la UPME incluye la compra de vehículos eléctricos nuevos (livianos, taxis, buses, camiones) como una medida de gestión eficiente de energía que puede acceder a incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.
Así mismo la entidad indicó que la Resolución 135 de 2025 publicada el 7 de febrero de 2025 por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) amplía esta categoría para incluir vehículos híbridos (PHEV y HEV) como bienes de gestión eficiente de energía. Por lo tanto, la adquisición de un vehículo eléctrico o híbrido según estas definiciones para uso personal se considera una medida eficiente de energía, ya que está dentro de los bienes definidos por la UPME que pueden acceder a dichos incentivos.
Así las cosas, para poder aplicar los beneficios tributarios mencionados, se debe contar con la certificación de la UPME.
¿La compra de un vehículo eléctrico para uso personal puede entrar en la categoría de Gestión Eficiente de Energía?
La Ley 1715 de 2014, en su artículo 5, define la «Eficiencia Energética» como la maximización de la energía aprovechada a través de «buenas prácticas de reconversión tecnológica o sustitución de combustibles».
Bajo esta definición legal, la adquisición de un vehículo eléctrico podría encajar, dado que:
- Es una reconversión tecnológica: se reemplaza un motor de combustión interna, una tecnología de más de un siglo, por un motor eléctrico altamente eficiente.
- Es una sustitución de combustibles: se deja de usar gasolina o diésel (combustibles fósiles) para utilizar electricidad, que en la matriz colombiana tiene una alta composición de fuentes renovables.
Tip Alegra: Desde el Equipo Siempre Al Día, consideramos que la compra de un vehículo eléctrico no es simplemente la adquisición de un bien de consumo; podría considerarse como una inversión directa en una medida de gestión eficiente de la energía, uno de los 2 supuestos explícitamente beneficiados por la ley. Sin embargo; consideramos acertiva la aclaración de la Dian frente a la aplicación de este concepto en específico en su concepto de reconsideración.
¿Cuál es el rol de la UPME y el PROURE?
La Dian es la máxima autoridad en interpretación tributaria, pero no es la autoridad técnica en materia energética. La ley designó a la UPME como la entidad encargada de evaluar y certificar qué inversiones cumplen con los objetivos de la Ley 1715 de 2014.
Para guiar esta labor, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Acción Indicativo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (PAI-PROURE) 2022-2030, mediante la Resolución 40156 de 2022. Este documento es la hoja de ruta oficial de la política de eficiencia energética del país.
El PAI-PROURE es contundente: Identifica al sector transporte como el «protagonista» con el mayor potencial de ahorro energético. En su anexo, al listar las medidas del sector transporte susceptibles de recibir incentivos tributarios, incluye explícitamente la adquisición de vehículos eléctricos.
Aquí surgía una contradicción insalvable frente a la primera postura adoptada por la Dian: la política energética oficial de Colombia, plasmada en un acto administrativo de carácter general (la resolución que adopta el PROURE), identifica la sustitución vehicular como una medida de GEE que merece incentivos. Mientras tanto, la Dian, a través de su concepto, la excluía.
Tip Alegra: Adicionalmente, existen reportes de que la UPME ya ha otorgado en el pasado certificaciones a inversiones que incluyen vehículos eléctricos. Esto generaba un precedente y afectaba el principio de confianza legítima de los contribuyentes que invirtieron bajo ese entendimiento.
¿Cómo aplicar los beneficios tributarios por la compra de vehículos eléctricos o híbridos?
Para la aplicación de los beneficios tributarios en relación con este tipo de adquisiciones recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
1. Comprender la fuerza del concepto: los conceptos de la Dian son de cumplimiento obligatorio para sus funcionarios, pero para los contribuyentes son un «criterio auxiliar de interpretación». Un contribuyente puede apartarse del concepto si considera que la ley le da la razón, pero debe estar preparado para una fiscalización donde la Dian aplicará su propia doctrina.
2. El requisito indispensable, la certificación de la UPME: la piedra angular de cualquier defensa en este caso es obtener el Certificado de la UPME que acredite la inversión en el vehículo eléctrico como una medida de «Gestión Eficiente de la Energía». Sin este documento técnico emitido por la autoridad competente, cualquier intento de tomar la deducción es insostenible. El procedimiento se realiza a través de la plataforma SUU de la UPME y está regulado por la Resolución 135 de 2025.
A manera de conclusión, consideramos que el espíritu de la Ley 1715 de 2014 era claro: incentivar una transformación energética amplia y participativa; por lo que limitar sus beneficios a través de interpretaciones restrictivas que no eran coherentes con el marco técnico y la intención del legislador iría en contravía de este objetivo nacional.
¡Descarga el Concepto 013853 int 1715 de septiembre 5 de 2025!
Fuentes oficiales
- Congreso de la República (2014). Ley 1715 de 2014 publicada en el Diario Oficial 49.150 de mayo 13 de 2014.
- Ministerio de Minas y Energía (2022). Resolución 40156 de abril 29 de 2022.
- UPME. Resolución 000135 de febrero 7 de 2025. Unidad de Planeación Minero Energética.
- Dian (2025). Concepto 100208192 int 1188 del 5 de agosto de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian (2025). Dian reconsidera beneficios tributarios para vehículos híbridos y eléctricos de uso personal publicada el 8 de septiembre de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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¿Contabilidad Siempre Al Día?

Gracias, es muy clara la explicación de este tema. Una pregunta, al realizar la deducción de la Renta Liquida, en que renglón del formulario se registra este beneficio?
Hola Nazly. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, interpretamos que esta deducción se registra en el formulario 210 dentro de las casillas correspondientes a las deducciones imputables, dado que los costos y deducciones procedentes corresponden generalmente a gastos necesarios para obtener el ingreso, principalmente en actividades empresariales o profesionales. Sin embargo, estamos a la espera de esta aclaración por parte de la Dian, dado que sobre el tema aún persisten muchas dudas. Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.