¿Se puede aplicar la deducción del 1 % por compras con factura electrónica si hay un error en el medio de pago?
¿Un error en el medio de pago de la factura electrónica podría afectar la deducción del 1 %? En el 2024 la Dian emitió una doctrina sobre cómo manejar esta situación si el pago registrado es en efectivo, pero se realizó por medios electrónicos.
¡Descubre qué dijo la entidad y cómo puedes asegurar la correcta aplicación del beneficio fiscal!
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ToggleLa aplicación de la deducción del 1 % por compras con facturas electrónicas, en el impuesto de renta de personas naturales resulta ser una oportunidad valiosa para los contribuyentes; por lo que los contadores deben ser cuidadosos al revisar que el valor que llevan como beneficio en la declaración de renta por concepto de tales facturas, realmente cumpla con todos los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario (ET).
- ¿Un error en el medio de pago registrado en la factura electrónica afecta la deducción del 1 % por compras con facturas electrónicas? No, pero debe demostrarse que el pago sí se realizó a través de medios electrónicos.
- ¿Cuál es el medio de pago aceptado para la deducción del 1 % por compras con facturas electrónicas? Solo medios de pagos electrónicos.
Muchos contribuyentes han manifestado que a pesar de haber pagado sus compras con medios de pago electrónicos, en el momento de la expedición de la factura electrónica por error esta fue emitida indicando como medio de pago “Efectivo”. Esto generó dudas sobre la procedencia de esta deducción, dado que la Dian publicó un comunicado en el que alertó sobre la invalidez de tales facturas para efectos de la deducción en la temporada de declaraciones de renta del año gravable 2023.
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¿Cuál es el medio de pago aceptado para la deducción del 1 % por compras soportadas con facturas electrónicas?
De acuerdo a lo expuesto en el numeral 5.3 del artículo 336 del ET, uno de los requisitos para la procedencia de la deducción es que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces dentro del período gravable en el cual se solicita la deducción.
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Con relación al tema, el 1 de agosto de 2025 la Dian facilitó en su plataforma un reporte a través del cual se pueden observar las facturas electrónicas con validación previa que han sido emitidas a nombre de las personas naturales, los montos totales de notas de débito y crédito correspondientes al año gravable 2024 y los valores susceptibles del beneficio fiscal del numeral 5 del artículo 336 del ET que en todo caso deben ser verificados por los contribuyentes:

Como puede observarse, cuando el medio de pago registrado en el reporte es “Efectivo”, automáticamente se descarta el valor de esa factura como elegible para el beneficio fiscal. Sin embargo, puede suceder que la compra realmente se haya pagado a través de medios electrónicos, y debido a un error de automatización o de digitación, se haya dejado registrado erróneamente como “Efectivo” en la factura.
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¿Qué sucede si el medio de pago que aparece en la factura es “Efectivo” pero en realidad fue a través de medios electrónicos?
En el Concepto 006258 int 738 de 2024, la Dian aclaró que sí es posible aplicar la deducción del 1 %, siempre y cuando se pueda demostrar que el pago se realizó por medios electrónicos autorizados, como tarjetas débito, crédito o cualquier otro medio electrónico regulado por la Superintendencia Financiera.
Aunque la factura es el primer medio para verificar el tipo de pago, la entidad reconoció que pueden ocurrir errores de digitación. En estos casos, se permite corregir el error si el contribuyente puede aportar pruebas idóneas, como extractos bancarios o comprobantes de pago, que demuestren que el pago se realizó a través de medios electrónicos y no en efectivo.
Ejemplo práctico
Imagina que uno de tus clientes realiza una compra importante que cumple con los requisitos para la deducción del 1 %. Sin embargo, al revisar la factura, te das cuenta de que el pago aparece como “Efectivo”, aunque realmente se realizó con tarjeta de crédito. En este caso, el cliente no perdería el derecho a la deducción si puede demostrar mediante los documentos correspondientes (como extractos o recibos) que el pago fue electrónico.
Esta aclaración de la Dian es clave para asegurar que los contribuyentes no pierdan el beneficio por un simple error en la factura, siempre y cuando puedan demostrar la realidad del pago.
¡Descarga el Concepto 006258 int 738 de 2024!
¡Facturas electrónicas sin errores con Alegra!
Los proveedores tecnológicos juegan un papel fundamental en la emisión de facturas electrónicas conforme a los requisitos legales establecidos. En muchos casos, se ha observado que algunos software contables, por defecto, registran el pago como “efectivo”, lo que puede generar inconvenientes para los contribuyentes al aplicar beneficios fiscales, como la deducción del 1 % por compras con medios electrónicos.
En Alegra, nos aseguramos de que las facturas electrónicas sean emitidas sin errores y con todos los requisitos normativos, permitiendo que al facturar a tus clientes, estos puedan acceder sin problemas a los beneficios fiscales, como la deducción del 1 %, sin preocuparse por errores en la información del medio de pago.
El correcto manejo de la emisión de facturas electrónicas es clave para que los clientes de tu comercio puedan acceder a los beneficios fiscales sin inconvenientes. ¿Has tenido que enfrentar problemas con la emisión de facturas electrónicas o conoces alguna situación similar? Te invitamos a compartir tus comentarios y reflexionar sobre este tema.
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