¿Cómo deducir las pérdidas por fuerza mayor en renta según el artículo 148 del ET?

Las pérdidas por fuerza mayor en renta pueden deducirse cuando afectan bienes usados en el negocio o la actividad productora de renta y el contribuyente demuestra la ocurrencia del hecho. En esta guía conocerás cómo calcular la deducción según el artículo 148 del ET, qué soportes debes conservar y cómo tratar las indemnizaciones y los saldos que no puedan deducirse en el año del siniestro.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 14 Ago 2026

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deducción de pérdidas en renta por fuerza mayor

Índice

La deducción de pérdidas en renta por fuerza mayor puede aplicarse cuando se afectan bienes usados en el negocio o en la actividad productora de renta y el contribuyente demuestra que el hecho fue imprevisible e irresistible. El artículo 148 del Estatuto Tributario establece cómo calcular la deducción y cómo tratar las indemnizaciones recibidas por el siniestro.

Un incendio, sismo, inundación, hurto u otro evento puede provocar la pérdida total o parcial de activos. Sin embargo, la baja contable del bien no basta para obtener el reconocimiento fiscal: es necesario demostrar su vinculación con la actividad productora de renta, establecer su costo fiscal y probar la fuerza mayor.

En esta guía encontrarás cómo calcular la deducción, qué documentos debes conservar, cuál es el tratamiento de los inventarios y qué sucede si la aseguradora paga la indemnización en un período posterior.

Resumen:

  • El artículo 148 del ET permite deducir las pérdidas de bienes usados en la actividad productora de renta cuando ocurran por fuerza mayor.
  • El valor deducible debe calcularse con base en el costo fiscal pendiente de recuperar.
  • Las indemnizaciones recibidas en el mismo año disminuyen la pérdida deducible.
  • Las compensaciones posteriores están sometidas al sistema de recuperación de deducciones.
  • Si una sociedad determina una pérdida fiscal, puede compensarla durante los 12 períodos gravables siguientes.

¿Qué permite el artículo 148 del Estatuto Tributario respecto a la deducción de pérdidas en renta por fuerza mayor?

El artículo 148 del Estatuto Tributario permite deducir las pérdidas sufridas durante el año gravable que cumplan estas condiciones:

  1. Recaen sobre bienes usados en el negocio o en la actividad productora de renta.
  2. Ocurren por fuerza mayor.
  3. Se encuentran debidamente demostradas.
  4. El contribuyente puede establecer el costo fiscal pendiente de recuperar.
  5. La pérdida no ha sido reconocida previamente mediante otro costo, deducción o compensación.

La norma no convierte en deducible cualquier deterioro, faltante, obsolescencia o pérdida comercial. Debe existir un acontecimiento externo que reúna las características de la fuerza mayor: imprevisibilidad e irresistibilidad.

Por tanto, un incendio, una inundación o un hurto no constituyen automáticamente fuerza mayor. El contribuyente debe demostrar las circunstancias concretas del evento y que adoptó medidas razonables para prevenir o mitigar el riesgo.

¿Qué bienes pueden generar la deducción de pérdidas en renta del artículo 148 del ET?

La deducción se aplica principalmente a bienes utilizados en la actividad productora de renta, como:

  • Maquinaria y equipos.
  • Equipos de cómputo.
  • Muebles y enseres.
  • Edificaciones utilizadas en el negocio.
  • Vehículos vinculados con la actividad.
  • Herramientas y equipos técnicos.
  • Otros activos cuya utilización contribuya a generar renta.

El bien no tiene que producir ingresos de manera directa, pero debe existir una relación demostrable con la actividad económica del contribuyente.

No se incluyen bajo esta norma las pérdidas originadas simplemente por:

  • Obsolescencia.
  • Desgaste ordinario.
  • Desvalorización.
  • Falta de mercado.
  • Errores administrativos.
  • Incumplimiento de clientes.
  • Cancelación de cuentas por cobrar.
  • Pérdidas en la venta de activos.

Estos casos pueden tener otras reglas fiscales y no deben declararse automáticamente como pérdidas por fuerza mayor.

¿Cómo se calcula la pérdida deducible en renta?

Cuando se trata de un bien depreciable, el valor de la pérdida se determina tomando el costo fiscal pendiente de recuperar.

La fórmula general es:

Pérdida antes de indemnización = costo de adquisición + mejoras capitalizadas − depreciaciones − amortizaciones − pérdidas parciales aceptadas fiscalmente

Al resultado se le restan las indemnizaciones o compensaciones recibidas durante el mismo período gravable:

Pérdida deducible = pérdida antes de indemnización − indemnizaciones recibidas en el mismo año

La deducción no se calcula sobre el valor comercial del activo ni sobre el costo necesario para reemplazarlo. Debe partir de su costo fiscal.

Ejemplo de pérdida de un activo depreciable

Una empresa pierde una máquina a causa de un incendio que cumple las condiciones de fuerza mayor:

ConceptoValor
Costo de adquisición$80.000.000
Mejoras capitalizadas$10.000.000
Costo fiscal antes de depreciación$90.000.000
Depreciación acumulada fiscal($36.000.000)
Costo fiscal pendiente de recuperar$54.000.000
Indemnización recibida en el mismo año($25.000.000)
Pérdida deducible$29.000.000

En este ejemplo, la empresa podría solicitar una deducción de $29.000.000, siempre que demuestre la fuerza mayor, la existencia del activo, su vinculación con la actividad productora de renta y los valores utilizados en el cálculo.

¿Qué ocurre si la pérdida del activo es parcial?

Si el activo no desaparece completamente, debe determinarse qué parte de su costo fiscal se perdió y cuál continúa representada en el bien.

Para calcular la pérdida parcial pueden requerirse:

  • Peritajes técnicos.
  • Avalúos.
  • Informes de ingeniería.
  • Conceptos de reparación.
  • Inspecciones de la aseguradora.
  • Evidencia fotográfica.
  • Identificación de los componentes afectados.

No es procedente deducir todo el costo fiscal pendiente si el activo todavía conserva utilidad económica o puede repararse. La deducción debe limitarse al valor efectivamente perdido y probado.

¿Qué sucede si el activo estaba totalmente depreciado?

Si el costo fiscal del activo ya se recuperó completamente mediante depreciaciones o amortizaciones, no queda valor pendiente para deducir.

Por tanto:

Costo fiscal − depreciación acumulada = $0 de pérdida deducible

La empresa debe registrar la baja contable, documentar el siniestro y retirar el activo de sus controles, pero no puede solicitar una nueva deducción sobre un valor ya reconocido fiscalmente.

Si el activo conserva un valor contable diferente de cero por diferencias entre las bases contable y fiscal, la deducción tributaria debe calcularse con la base fiscal.

¿El artículo 148 del ET también se aplica a los inventarios?

El tratamiento de los inventarios requiere un análisis separado. No debe afirmarse, como regla general, que todo inventario destruido puede deducirse directamente mediante el artículo 148.

El inciso final de esta norma señala que no son deducibles las pérdidas de bienes del activo movible que ya se hayan reflejado en el juego de inventarios. La finalidad es evitar que una misma pérdida disminuya dos veces la renta: primero mediante el costo y después como deducción.

Dependiendo del sistema empleado y de las circunstancias del caso, deben revisarse principalmente:

  • Los artículos 62 y siguientes del Estatuto Tributario.
  • El artículo 64 del ET sobre disminución del inventario.
  • El sistema utilizado para establecer el costo.
  • La forma en que la pérdida ya afectó o afectará el costo de ventas.
  • La prueba de la destrucción, deterioro o fuerza mayor.
  • La prohibición de reconocer dos veces la misma partida.

Diferencia entre activos e inventarios

AspectoActivos usados en el negocioInventarios
Regla principalArtículo 148 del ETArtículos 62 a 65 del ET, según el caso
Valor de referenciaCosto fiscal pendiente de recuperarCosto fiscal del inventario
DepreciaciónSe resta para calcular la pérdidaGeneralmente no aplica
Riesgo de doble reconocimientoDeducción y depreciaciónCosto de ventas y deducción
Análisis necesarioUso en la actividad y fuerza mayorSistema de inventarios y efecto previo en el costo

Cuando se pierdan inventarios materiales, conviene revisar el tratamiento particular antes de registrarlos como deducción del artículo 148.

¿Cuál es la diferencia entre el artículo 148 y el artículo 64 del ET?

El artículo 148 regula la pérdida de bienes usados en el negocio producida por fuerza mayor. El artículo 64 del ET, por su parte, regula la disminución del inventario final por faltantes de mercancías.

CriterioArtículo 148 del ETArtículo 64 del ET
Hecho reguladoPérdida de bienes usados en la actividadFaltantes de mercancías en inventarios
Causa principalFuerza mayorFácil destrucción, pérdida o hechos demostrados
TratamientoDeducciónDisminución del inventario final o reconocimiento del costo
LímiteCosto fiscal efectivamente perdidoDepende de las reglas del artículo 64
Requisito esencialProbar la fuerza mayorProbar el faltante y cumplir las reglas sobre inventarios

Antes de aplicar alguna de estas normas debe verificarse si el bien tenía la naturaleza de activo fijo o inventario para efectos fiscales.

¿Qué soportes se necesitan para demostrar la pérdida?

El artículo 148 no establece una lista cerrada de documentos. La prueba debe valorarse en conjunto y demostrar tres elementos:

  • La existencia y costo fiscal del bien.
  • Su utilización en la actividad productora de renta.
  • La ocurrencia de la fuerza mayor y la pérdida sufrida.

Entre los soportes que pueden utilizarse se encuentran:

Prueba del evento

  • Denuncia ante la autoridad competente, especialmente si existió hurto o una posible conducta delictiva.
  • Informe de bomberos.
  • Reporte de organismos de gestión del riesgo.
  • Dictamen técnico.
  • Informe de la aseguradora.
  • Certificación de la autoridad local.
  • Declaratoria de calamidad o desastre, cuando exista.
  • Evidencia fotográfica o audiovisual.
  • Informes meteorológicos o geológicos.
  • Testimonios y comunicaciones producidas durante la emergencia.

Prueba del activo y su costo fiscal

  • Factura de adquisición.
  • Contrato de compra.
  • Comprobantes contables.
  • Registro de activos fijos.
  • Auxiliares de depreciación.
  • Soportes de las mejoras capitalizadas.
  • Declaraciones tributarias.
  • Estados financieros.
  • Póliza de seguro.
  • Informes de inventario.
  • Documentos de importación, cuando corresponda.

Prueba de la pérdida

  • Acta de baja del activo.
  • Informe del responsable del bien.
  • Peritaje sobre destrucción total o parcial.
  • Informe de imposibilidad de reparación.
  • Acta del órgano competente de la entidad.
  • Registro contable y conciliación fiscal.
  • Documento de disposición o destrucción de los residuos.

La denuncia, por sí sola, no prueba necesariamente el monto de la pérdida ni su procedencia fiscal. Debe complementarse con documentos que permitan reconstruir el costo fiscal y las circunstancias del evento.

Si los soportes se perdieron en el mismo siniestro, puedes consultar la guía sobre reconstrucción de la contabilidad por pérdida de libros y soportes.

¿Cómo se demuestra la fuerza mayor ante la DIAN?

Para que exista fuerza mayor deben concurrir dos condiciones:

  • Imprevisibilidad: el hecho no podía anticiparse razonablemente.
  • Irresistibilidad: sus consecuencias no podían evitarse mediante medidas razonables.

Además, debe demostrarse el vínculo entre el evento y la pérdida. No basta con acreditar que ocurrió un sismo o una inundación en determinada región; es necesario probar que ese hecho afectó el bien declarado como perdido.

Por ejemplo, ante un hurto, la DIAN podría analizar:

  • La forma en que ocurrió.
  • Las medidas de seguridad existentes.
  • La conducta del contribuyente.
  • La identificación de los bienes.
  • La denuncia presentada.
  • La investigación adelantada.
  • La existencia de una póliza.
  • La imposibilidad real de recuperar los activos.

La calificación depende de los hechos probados en cada caso. Consulta también cómo acreditar la fuerza mayor ante la DIAN.

¿Qué pasa con la indemnización recibida en el mismo año?

Si la aseguradora o un tercero paga la indemnización durante el mismo período gravable en el que ocurrió la pérdida, el valor recibido disminuye directamente la deducción.

Ejemplo

ConceptoValor
Costo fiscal pendiente del activo$54.000.000
Indemnización recibida en el mismo año($25.000.000)
Pérdida deducible$29.000.000

Si la indemnización iguala o supera el costo fiscal pendiente, no habrá una pérdida deducible por ese activo.

La parte de la indemnización que exceda el valor fiscal perdido deberá analizarse según su naturaleza y las normas aplicables a las indemnizaciones por seguros de daño.

¿Qué pasa si la indemnización se recibe en un año posterior?

El artículo 148 establece expresamente que las compensaciones recibidas después del período en el que se produjo la pérdida quedan sometidas al sistema de recuperación de deducciones.

A su vez, el artículo 195 del ET considera renta líquida la recuperación de cantidades que previamente se hayan reconocido como deducción, hasta concurrencia del valor recuperado.

Ejemplo

En 2026, una sociedad determina una pérdida deducible de $54.000.000 porque la aseguradora aún no ha definido la reclamación. En 2027 recibe una indemnización de $35.000.000.

AñoTratamiento
2026Deducción por pérdida del activo: $54.000.000
2027Renta líquida por recuperación de deducciones: $35.000.000
Saldo no recuperado$19.000.000

La recuperación se reconoce hasta el monto previamente deducido. No corresponde afirmar que toda indemnización se convierte, sin límite, en recuperación de deducciones.

Además, la renta líquida por recuperación tiene un tratamiento especial y no puede disminuirse directamente con costos o deducciones asociados a esa recuperación.

¿Cómo se relacionan los artículos 45, 148 y 195 del ET?

Las tres normas cumplen funciones distintas:

NormaTratamiento
Artículo 45Regula las indemnizaciones recibidas por seguros de daño
Artículo 148Determina la deducción por pérdida de activos ocasionada por fuerza mayor
Artículo 195Regula la recuperación posterior de valores previamente deducidos

El artículo 45 dispone que la parte de la indemnización correspondiente al daño emergente puede tratarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios, incluida la reinversión cuando sea exigible.

La parte correspondiente al lucro cesante constituye ingreso gravable, porque reemplaza utilidades que el contribuyente esperaba obtener.

Sin embargo, si el contribuyente ya reconoció una deducción por la pérdida del activo y posteriormente recupera una parte de ese valor, debe aplicarse el sistema de recuperación de deducciones hasta concurrencia del monto previamente deducido.

Por ello, el tratamiento no debe definirse únicamente a partir de lo que diga la póliza. Es necesario conciliar:

  • El costo fiscal del activo.
  • La deducción solicitada.
  • El período en que se recibió la indemnización.
  • La parte correspondiente a daño emergente.
  • La parte correspondiente a lucro cesante.
  • Las condiciones de reinversión.
  • El valor recuperado de una deducción anterior.

¿Qué pasa si la pérdida del activo no puede deducirse completamente en el mismo año?

El artículo 148 del ET contiene una regla especial para los casos en que la pérdida del activo no puede deducirse completamente en el año del siniestro por carencia o insuficiencia de otras rentas. En esta situación, el saldo pendiente puede diferirse y deducirse durante los cinco períodos gravables siguientes.

Esta regla no corresponde a la compensación de pérdidas fiscales regulada por el artículo 147 del ET. En el artículo 148 del ET se difiere el saldo de una deducción específica originada en la pérdida de un activo por fuerza mayor; en el artículo 147 se compensa el resultado fiscal negativo obtenido por una sociedad después de depurar la renta del período.

ConceptoArtículo 148 del ETArtículo 147 del ET
NaturalezaSaldo pendiente de la deducción por pérdida de un activoPérdida fiscal determinada en la declaración de renta
CausaCarencia o insuficiencia de otras rentas para aplicar toda la deducciónResultado negativo de la depuración fiscal
PlazoCinco períodos gravables siguientesDoce períodos gravables siguientes para las sociedades
TratamientoDeducción diferida del saldo pendienteCompensación con rentas líquidas ordinarias futuras

Ejemplo

Una empresa sufre la pérdida de un activo por fuerza mayor y determina una deducción procedente de $100.000.000. Sin embargo, durante ese año solo dispone de $60.000.000 de otras rentas contra las cuales puede aplicarla.

El tratamiento sería:

  • Deducción aplicada en el año del siniestro: $60.000.000.
  • Saldo pendiente de la pérdida del activo: $40.000.000.
  • Plazo para deducir el saldo: cinco períodos gravables siguientes.

Si la sociedad entra en liquidación antes de agotar ese plazo, el artículo 148 permite deducir la totalidad del saldo pendiente en el año de la liquidación. Esta misma regla aplica en la liquidación de una sucesión.

¿Qué ocurre si la deducción genera una pérdida fiscal?

Cuando la deducción del artículo 148 supera las rentas del período, puede contribuir a que la declaración arroje una pérdida fiscal. Esta pérdida no debe confundirse con la pérdida individual del activo.

  • Pérdida del activo: valor fiscal perdido por el siniestro.
  • Pérdida fiscal: resultado negativo obtenido al depurar la renta del período.

En el caso de las sociedades, el artículo 147 del ET permite compensar las pérdidas fiscales con las rentas líquidas ordinarias obtenidas durante los 12 períodos gravables siguientes.

La compensación:

  • Solo procede hasta el monto de la renta líquida ordinaria disponible.
  • No puede generar una nueva pérdida fiscal.
  • No traslada las pérdidas de la sociedad a sus socios.
  • Debe efectuarse dentro del plazo legal.
  • Requiere que la pérdida haya sido determinada correctamente en la declaración.

Las reglas de las personas naturales son diferentes y deben analizarse dentro del sistema cedular, especialmente conforme al artículo 330 del ET. Por tanto, no debe aplicarse automáticamente a ellas el régimen previsto para las sociedades en el artículo 147.

¿Cuál es la firmeza de una declaración con pérdidas fiscales?

La declaración de renta en la que se determine o compense una pérdida fiscal tiene un término especial de firmeza de cinco años, contado desde la fecha de su presentación. Esta regla está prevista en el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 y se relaciona con los artículos 147 y 714 del Estatuto Tributario. La DIAN reiteró este criterio en el Concepto 9219 de 2026.

Este término no debe confundirse con los 12 períodos gravables siguientes que tienen las sociedades para compensar sus pérdidas fiscales con rentas líquidas ordinarias, de acuerdo con el artículo 147 del ET:

ConceptoTérmino
Firmeza de la declaración que determina o compensa una pérdida fiscal5 años
Plazo de las sociedades para compensar la pérdida fiscal12 períodos gravables siguientes

Además, el artículo 148 del ET contiene una regla diferente: si la pérdida de un activo por fuerza mayor no puede deducirse totalmente en el año en que ocurre por carencia o insuficiencia de otras rentas, el saldo puede diferirse para deducirlo en los cinco períodos gravables siguientes.

Por tanto, deben diferenciarse tres términos:

  • Cinco años: firmeza de la declaración que determina o compensa una pérdida fiscal.
  • Doce períodos gravables: plazo de las sociedades para compensar una pérdida fiscal conforme al artículo 147 del ET.
  • Cinco períodos gravables: plazo para deducir el saldo diferido de una pérdida de activos regulada por el artículo 148 del ET.

Ejemplo completo: deducción, indemnización y compensación

Una sociedad pierde una máquina en un incendio ocurrido en 2026:

ConceptoValor
Costo fiscal pendiente de la máquina$120.000.000
Indemnización recibida en 2026$20.000.000
Pérdida deducible en 2026$100.000.000
Renta líquida antes de la deducción$60.000.000
Pérdida fiscal del ejercicio$40.000.000

En 2027, la aseguradora paga $30.000.000 adicionales. Ese valor constituye recuperación de la deducción solicitada en 2026, hasta concurrencia del monto recuperado.

El tratamiento sería:

AñoHechoEfecto fiscal
2026Pérdida del activoDeducción de $100.000.000
2026Resultado de la depuraciónPérdida fiscal de $40.000.000
2027Indemnización posteriorRecuperación de deducción por $30.000.000
2027 en adelanteRentas líquidas ordinariasPosible compensación de la pérdida fiscal de $40.000.000

La recuperación de la deducción y la compensación de la pérdida fiscal son operaciones distintas. Ambas deben registrarse y revelarse de manera separada en la conciliación fiscal.

Errores frecuentes en la deducción de pérdidas en renta por fuerza mayor

La procedencia de la deducción depende tanto del hecho como de su adecuada documentación. Estos son los errores más frecuentes:

  • Considerar que todo incendio, hurto o sismo constituye automáticamente fuerza mayor.
  • Deducir el valor comercial o de reposición en lugar del costo fiscal.
  • No restar las depreciaciones o amortizaciones acumuladas.
  • Deducir nuevamente un activo totalmente depreciado.
  • Tratar los inventarios destruidos igual que los activos usados en el negocio.
  • Reconocer dos veces la pérdida mediante el costo y la deducción.
  • Utilizar únicamente la denuncia como prueba.
  • No demostrar la vinculación del bien con la actividad productora de renta.
  • Omitir las indemnizaciones recibidas durante el mismo año.
  • No reconocer como recuperación la compensación recibida posteriormente.
  • Confundir el daño emergente con el lucro cesante.
  • Aplicar a las personas naturales el régimen de compensación de las sociedades.
  • Confundir los 12 años de compensación con el término de firmeza de cinco años.
  • No conciliar las diferencias entre las bases contable y fiscal.

¿Cómo ayuda un software contable a documentar la pérdida?

Un software contable puede facilitar la identificación del activo, su costo histórico, las mejoras realizadas y la depreciación acumulada. También permite conservar el registro de la baja y conciliar posteriormente las indemnizaciones recibidas.

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Preguntas frecuentes sobre las pérdidas por fuerza mayor en renta

La deducción del artículo 148 del ET exige diferenciar la pérdida económica, la baja contable y el valor aceptable fiscalmente. Estas respuestas resumen los aspectos esenciales.

¿Las personas naturales pueden aplicar el artículo 148 del ET?

Sí, siempre que el bien esté vinculado con su actividad productora de renta y se cumplan los demás requisitos. Sin embargo, la compensación posterior de pérdidas debe analizarse según las reglas del sistema cedular y no con base únicamente en el artículo 147.

¿Un hurto siempre se considera fuerza mayor?

No. Deben demostrarse sus condiciones de imprevisibilidad e irresistibilidad, las circunstancias del hecho y las medidas razonables adoptadas por el contribuyente.

¿La denuncia es suficiente para obtener la deducción?

No. La denuncia puede probar la ocurrencia del hecho, pero también deben acreditarse la existencia del activo, su costo fiscal, su relación con la actividad productora de renta y el valor efectivamente perdido.

¿Puede deducirse el valor de reposición del activo?

No. La deducción se calcula sobre el costo fiscal pendiente de recuperar, no sobre el precio de mercado ni sobre el costo de comprar un activo nuevo.

¿Qué pasa si el activo estaba totalmente depreciado?

No queda costo fiscal pendiente para deducir. La entidad debe registrar y documentar la baja, pero no puede volver a deducir el costo recuperado mediante depreciaciones.

¿La indemnización siempre constituye ingreso gravable?

No. Su tratamiento depende de si corresponde a daño emergente, lucro cesante o recuperación de una deducción anterior. También deben verificarse los requisitos del artículo 45 del ET.

¿Durante cuánto tiempo puede una sociedad compensar la pérdida fiscal?

Durante los 12 períodos gravables siguientes a aquel en el que se determinó, de acuerdo con el artículo 147 del ET.

¿La declaración con pérdida fiscal queda en firme en 12 años?

No. La compensación puede realizarse durante 12 períodos, pero la declaración en la que se determine o compense una pérdida fiscal tiene un término especial de firmeza de cinco años.

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