Deducción de deudas incobrables: claves prácticas para su correcta aplicación
La deducción fiscal de deudas incobrables en Colombia permite a los contribuyentes disminuir su renta gravable al provisionar o castigar cartera vencida.
En este artículo explicamos con ejemplos, las condiciones, límites y bases legales según los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario —ET— para su correcta aplicación.
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ToggleLa deducción de deudas incobrables es un beneficio fiscal que permite a los contribuyentes del impuesto de renta en Colombia reducir su renta gravable al reconocer pérdidas por cuentas por cobrar que resultan impagables. Esta herramienta es importante en la gestión contable, ya que depura la cartera de dudoso cobro y evita pagar impuestos sobre ingresos que finalmente no se realizarán.
A continuación, explicamos todos los detalles sobre este tema:
Normativa aplicable a la deducción fiscal de deudas incobrables
La deducción fiscal de deudas incobrables está regulada principalmente por dos normas del Estatuto Tributario:
- Artículo 145 ET. Deudas de dudoso o difícil cobro: permite a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deducir las provisiones razonables por deterioro de cartera de dudoso cobro, siempre que las deudas provengan de operaciones productoras de renta, estén vencidas y se cumplan los requisitos legales.
- Artículo 146 ET. Deudas manifiestamente perdidas o sin valor: permite deducir las deudas que son claramente incobrables (cartera perdida) y que han sido castigadas o eliminadas de los activos durante el año gravable, siempre que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su castigo de cartera (descargo contable) y se pruebe que la obligación se originó en operaciones productoras de renta.
El Decreto 1625 de 2016 reglamenta estos artículos, detallando los métodos y porcentajes para la provisión deducible, así como las condiciones que deben cumplirse para que la deducción sea procedente. En particular, los artículos 1.2.1.18.19 a 1.2.1.18.24 del decreto recogen normas originalmente establecidas en los Decretos 2053 de 1974 y 187 de 1975 y, que siguen vigentes para definir las provisiones de cartera fiscal y la deducción de deudas incobrables.
Tip Alegra: No se reconoce el carácter de difícil cobro (ni se aceptan deducciones) para deudas entre empresas o personas vinculadas económicamente, ni entre socios y su sociedad.
Provisión de cartera vs. castigo de cartera
En la práctica contable y fiscal, existen dos formas de reconocer las deudas incobrables:
Aspecto | Provisión de cartera o deterioro de cartera dudosa (Art. 145 del ET) | Castigo de cartera o deuda castigada (Art. 146 del ET) |
Momento del reconocimiento | Anticipado: se constituye antes de la pérdida definitiva, sobre deudas vencidas que podrían ser incobrables. | Posterior: se realiza cuando la deuda ya se considera incobrable en forma definitiva (después de gestiones de cobro fallidas). |
Tratamiento contable | Se registra una provisión que reduce el valor de la cuenta por cobrar (contra gasto). La deuda permanece en cuentas con un valor neto menor. | Se elimina la cuenta por cobrar del balance (baja del activo) y se registra directamente como gasto o contra la provisión si existía. |
Límite de deducción fiscal | Parcial: deducción limitada por porcentajes máximos establecidos en la norma (ver métodos abajo). | Total: deducción del 100 % del valor de la deuda castigada (sin límite porcentual), si cumple los requisitos legales de incobrabilidad. |
Soporte legal y requisitos | La deuda vencida debe provenir de la actividad generadora de renta, no entre vinculados y la provisión debe estar contabilizada conforme a métodos fiscales. | Demostrar insolvencia o causa de incobrabilidad, justificar la baja contable de la deuda y que esta existía y provenía de operación gravable al momento del castigo. |
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Tip Alegra: Ambos mecanismos solo aplican a contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
Requisitos para deducir una deuda incobrable
Para que una deuda incobrable sea aceptada como deducción fiscal, debe cumplir ciertos requisitos formales y sustantivos definidos por la ley y el reglamento. De forma resumida, los principales requisitos son:
- Origen y causación: la obligación debe haberse contraído a título oneroso y con justa causa, y haber generado un ingreso gravable previo (es decir, la venta o crédito originó rentas declaradas en períodos anteriores).
- Cartera vencida e incobrabilidad: la cuenta por cobrar debe estar vencida (el plazo de pago ya expiró) y existir razones objetivas para considerarla incobrable o perdida de acuerdo con sana práctica comercial. Por ejemplo, insolvencia del deudor (quiebra, liquidación), falta de garantías para hacer efectivo el cobro, deudor ilocalizable, gestiones de cobro jurídico infructuosas, etc.
- Descargo contable (castigo): en el caso de deducción por deuda manifiestamente perdida (castigo), es obligatorio que la deuda se haya descargado contablemente en el año gravable correspondiente, es decir, dada de baja de los activos mediante el asiento contable correcto (crédito a cuentas por cobrar y débito a pérdidas o provisiones).
- Existencia de la deuda al momento del castigo: la obligación debe existir en el momento de la baja. No se puede deducir una deuda que ya había sido pagada, cedida o anteriormente eliminada. Debe ser vigente y luego anulada por incobrabilidad en ese año.

Métodos de provisión deducible y porcentajes permitidos
La normativa tributaria permite dos métodos para calcular la provisión de cartera deducible en renta (artículo 145 del ET): provisión individual y provisión general. El contribuyente puede optar por uno de ellos para el tratamiento fiscal de su cartera dudosa (no son simultáneos, se elige uno u otro).
A continuación, sus características:
- Provisión individual de cartera: consiste en analizar deuda por deuda. Se puede provisionar hasta un 33 % anual del valor nominal de cada cuenta por cobrar vencida de más de 1 año. Es decir, por cada crédito moroso mayor a 360 días, se constituye una provisión equivalente a un tercio de su valor cada año, de manera que en tres años podría provisionarse el 100 % si la deuda continúa impaga.
Ejemplo práctico: Si un cliente debe $60.000.000 con más de un año de mora, la empresa puede deducir como provisión individual hasta $19.800.000 ese año (33 %). Si al siguiente año sigue sin pagar, podría deducir otro 33 % adicional del saldo, y así sucesivamente.
- Provisión general de cartera: consiste en provisionar globalmente con base en la antigüedad de la cartera vencida, sin individualizar por deudor. La norma fija los siguientes porcentajes máximos sobre el total de saldos vencidos en cada rango de mora:
Antigüedad de la deuda vencida (mora) | % provisión deducible (máximo) |
Más de 3 meses a 6 meses vencida | 5 % del saldo vencido |
Más de 6 meses y hasta 12 meses vencida | 10 % del saldo vencido |
Más de 12 meses vencida | 15 % del saldo vencido |
Ejemplo práctico: Si al 31 de diciembre una empresa tiene cartera vencida distribuida así : $100.000.000 millones con mora de más de 3 meses pero inferior a 6, $80.000.000 con mora 6 – 12 meses, y $50.000.000 millones con más de 12 meses, podría deducir como provisión general $5.000.000 (5 % de $100.000.000), $8.000.000 millones (10 % de $80.000.000) y $7.500.000 (15 % de $50.000.000) respectivamente, para un total de $20.500.000 deducibles por provisión general en ese año.
Tip Alegra: La provisión individual suele ser más precisa para deudores específicos de larga mora, mientras la general aplica porcentajes sobre toda la cartera morosa. Una vez escogido un método, debe aplicarse consistentemente, y si se cambia de método en otro año, se deben hacer los ajustes correspondientes según indica la norma (no “doble deducir” por ambos métodos la misma deuda).
En resumen, un manejo técnico cuidadoso de la provisión de cartera fiscal y del castigo de cartera permitirá a los contadores aprovechar este beneficio sin incurrir en riesgos fiscales, reflejando al mismo tiempo la verdadera situación de la cartera en la contabilidad de la empresa.
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Equipo Siempre Al Díа
