Decretos para la reconstrucción en Colombia: efectos tributarios, contables y empresariales de las normas 1379 a 1389 de 2026
Los Decretos 1379 a 1389 del 9 de septiembre de 2026 establecen medidas extraordinarias para financiar y acelerar la reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto en Colombia. Aunque el paquete incluye disposiciones sobre recursos públicos, servicios, educación y gestión territorial, el Decreto 1389 concentra el mayor interés para las empresas al ampliar temporalmente el mecanismo de Obras por Impuestos. En este artículo analizamos qué cambia, quiénes pueden verse beneficiados y qué deben revisar los contadores para soportar correctamente los efectos tributarios y contables de estas normas.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLos decretos de la reconstrucción —Decretos 1379 a 1389 del 9 de septiembre de 2026— conforman un paquete extraordinario para financiar y acelerar la recuperación de los territorios afectados por el terremoto. Aunque las once normas hacen parte de una misma respuesta estatal, no todas crean beneficios tributarios para las empresas: algunas organizan recursos públicos, otras flexibilizan la gestión territorial y varias adoptan medidas temporales en energía, empleo público, educación y producción estadística.
Para contadores y empresarios, el cambio de mayor impacto está en el Decreto 1389 de 2026, que habilita temporalmente el mecanismo de Obras por Impuestos para proyectos de reconstrucción. Sin embargo, también deben vigilarse los alivios tributarios que aprueben los municipios, el tratamiento contable de las operaciones relacionadas con la emergencia y la trazabilidad de los recursos destinados a las zonas afectadas.
- ¿Las once normas crean descuentos o exenciones nacionales? No. El paquete combina financiación, gestión pública, medidas territoriales y reconstrucción.
- ¿Cuál tiene mayor incidencia directa para empresas privadas? El Decreto 1389 de 2026, por la aplicación extraordinaria de Obras por Impuestos.
- ¿Las condonaciones territoriales son automáticas? No. Cada entidad territorial debe adoptar las medidas autorizadas y definir sus condiciones.
- ¿Los decretos ya producen efectos? Rigen desde su publicación, sin perjuicio del control automático de constitucionalidad que corresponde a la Corte Constitucional.
- ¿Qué debe hacer el contador? Identificar si su empresa o cliente puede acceder al mecanismo, separar los efectos nacionales de los territoriales y conservar soporte técnico, contractual, contable y tributario de cada operación.
Te puede interesar: Obras por impuestos para la reconstrucción: ¿Cómo funciona el Decreto 1389 de 2026?
¿Qué regulan los 11 decretos de la reconstrucción?
El paquete desarrolla la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 1261 de 2026. Su alcance puede entenderse en cuatro bloques: financiación, alivios territoriales, continuidad de servicios públicos y medidas de educación e información.
| Decreto | Tema central | Impacto práctico principal |
|---|---|---|
| 1379 de 2026 | Fondo Milagro | Crea el vehículo para canalizar recursos destinados a la reconstrucción. |
| 1380 de 2026 | Energía eléctrica | Permite destinar recursos para mantener o restablecer el servicio en las zonas afectadas. |
| 1381 de 2026 | Cooperación territorial | Facilita transferencias directas de recursos entre entidades territoriales. |
| 1382 de 2026 | Finanzas y tributos territoriales | Autoriza medidas temporales sobre obligaciones tributarias, rentas, crédito y sobretasa al ACPM. |
| 1383 de 2026 | Fonpet y salud | Flexibiliza temporalmente el retiro o uso de determinados recursos públicos. |
| 1384 de 2026 | Empleo y gestión pública | Habilita plantas temporales, trabajo en casa y simplificación de trámites. |
| 1385 de 2026 | Información estadística | Permite usar información individualizada del DANE para identificar y atender damnificados. |
| 1386 de 2026 | Continuidad educativa | Adopta medidas para prestar el servicio educativo en espacios alternos o de manera remota. |
| 1387 de 2026 | Reporte de matrícula | Evita determinados descuentos durante 2026 por inconsistencias del Simat asociadas al sismo. |
| 1388 de 2026 | Calendario y servicio educativo | Flexibiliza la organización académica en los territorios afectados. |
| 1389 de 2026 | Obras por Impuestos | Extiende temporalmente el mecanismo a proyectos de reconstrucción y amplía su alcance territorial. |
Nota editorial: la existencia de una autorización extraordinaria no reemplaza los actos de reglamentación, priorización, aprobación o ejecución que exija cada medida. Antes de reconocer un beneficio o adoptar una decisión, debe verificarse el texto integral del decreto aplicable y los actos posteriores de la autoridad competente.

Decreto 1389 de 2026: ¿Cómo cambia Obras por Impuestos para la reconstrucción?
Esta es la norma con mayor relevancia tributaria para el sector privado. Su propósito es vincular capacidad empresarial y recursos del impuesto sobre la renta con la ejecución de obras necesarias en los territorios afectados.
De acuerdo con el régimen extraordinario, pueden participar empresas que alcancen el umbral de ingresos brutos exigido —33.610 UVT— y cumplan las demás condiciones del mecanismo. La posibilidad de destinar recursos a la reconstrucción puede cubrir hasta el 50 % del impuesto sobre la renta a cargo, según la modalidad y los requisitos aplicables.
La novedad no consiste en crear Obras por Impuestos desde cero. El mecanismo ya existía en el ordenamiento colombiano. Lo excepcional es su utilización para la reconstrucción y la superación, para estos proyectos, de la limitación territorial asociada ordinariamente a municipios PDET o Zomac.
Lo que una empresa debe revisar antes de postularse
El beneficio no opera por la sola decisión de ejecutar una obra o entregar dinero. Antes de comprometer recursos, la empresa debería verificar:
- Que cumple el umbral de ingresos y las demás condiciones subjetivas.
- Que el proyecto está incluido o puede ser incorporado en el banco o listado oficial correspondiente.
- Que la obra se ejecutará dentro del territorio y la finalidad cubiertos por el régimen extraordinario.
- Cuál modalidad del mecanismo resulta aplicable y cómo se extingue la obligación tributaria.
- Qué aprobaciones, contratos, garantías, interventoría y certificaciones se requieren.
- En qué período gravable y por qué monto puede reconocerse el efecto tributario.
- Cómo se tratarán contablemente los desembolsos, activos, anticipos, costos y obligaciones derivados del proyecto.
Ejemplo de análisis, no de liquidación definitiva
Supongamos que una sociedad cumple el umbral de ingresos y determina un impuesto sobre la renta a cargo de $2.000 millones. El límite del 50 % equivaldría, en principio, a $1.000 millones.
Ese cálculo solo establece un techo de referencia. No significa que la sociedad pueda restar automáticamente $1.000 millones en su declaración. El monto efectivamente imputable dependerá de la modalidad autorizada, el valor aprobado del proyecto, su ejecución, las certificaciones y los requisitos previstos en el Decreto 1389 y en las reglas que lo desarrollen.
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Descargar simulador Excel¿Qué es el Fondo Milagro creado por el Decreto 1379 de 2026?
El Fondo Milagro funciona como un patrimonio autónomo encargado de canalizar recursos para la reconstrucción. Puede integrar apropiaciones del presupuesto, operaciones de crédito, cooperación y donaciones, entre otras fuentes autorizadas.
Desde la perspectiva empresarial y contable, la existencia del Fondo abre varias preguntas que deben resolverse según la naturaleza de cada aporte:
- si el desembolso corresponde a una donación, una obligación contractual, una inversión o la ejecución de un proyecto;
- si existe contraprestación directa o indirecta;
- qué documento soporta el pago y quién certifica su destinación;
- si el aporte produce o no un efecto fiscal para el aportante;
- cómo se reconocen los recursos o bienes entregados y en qué momento procede su baja contable;
- qué revelaciones deben incorporarse en los estados financieros.
La destinación social del recurso no convierte por sí sola el aporte en deducible, descuento tributario o renta exenta. El tratamiento debe determinarse con base en la figura jurídica efectivamente utilizada y en el cumplimiento de los requisitos fiscales correspondientes.
¿Qué alivios tributarios pueden aprobar los municipios afectados?
El Decreto 1382 de 2026 flexibiliza temporalmente la gestión fiscal de las entidades territoriales afectadas. Entre las medidas se encuentran la posibilidad de adoptar alivios sobre intereses tributarios, reorientar determinadas rentas, acceder a financiación y conservar en la zona recursos asociados a la sobretasa al ACPM durante el período definido por la norma.
Para contribuyentes y contadores hay una distinción esencial: el decreto autoriza a las entidades territoriales, pero no sustituye el acto local que materializa el alivio. Por tanto, no puede eliminarse una cuenta por pagar, reversarse un interés ni asumirse una condonación hasta comprobar que el concejo, la asamblea o la autoridad competente expidió la regulación respectiva y que el contribuyente cumple sus condiciones.
Documentos que conviene reunir
- acto territorial que adopta el beneficio;
- impuesto, tasa o contribución expresamente cubierto;
- períodos gravables incluidos;
- porcentaje o monto condonado;
- plazo para solicitar o aplicar la medida;
- requisitos de pago del capital;
- prueba de ubicación o afectación, cuando sea exigida;
- liquidación actualizada de la obligación;
- comprobantes de pago, acuerdos o resoluciones de aceptación.
¿Qué efectos tienen los Decretos 1381 y 1383 en las finanzas territoriales?
Estas normas facilitan la movilización de recursos públicos hacia los lugares donde se necesitan. El Decreto 1381 permite transferencias directas entre entidades territoriales, mientras que el Decreto 1383 flexibiliza temporalmente el uso de recursos del Fonpet y de ciertos excedentes del sector salud.
Para los responsables financieros y contables del sector público, esto exige mantener una trazabilidad reforzada. Cada traslado debe conservar su soporte presupuestal, la fuente y destinación del recurso, el acto administrativo correspondiente, la cuenta receptora y la evidencia de ejecución.
Para proveedores y contratistas privados, la flexibilización financiera no elimina los requisitos de contratación, facturación, causación, retenciones, cobro y entrega. La empresa debe seguir conciliando los valores contractuales con las facturas electrónicas, los certificados de retención y los pagos efectivamente recibidos.
¿Qué cambia en energía y gestión del empleo público?
Los Decretos 1380 y 1384 buscan preservar la capacidad operativa del Estado y los servicios indispensables durante la emergencia.
El Decreto 1380 habilita recursos para asegurar la continuidad o recuperación del servicio de energía eléctrica. El Decreto 1384 permite adoptar plantas temporales, trabajo en casa y trámites simplificados en entidades públicas durante el período excepcional fijado.
Para las entidades y sus contadores, las medidas pueden producir efectos en apropiaciones presupuestales, nómina, seguridad social, provisiones, contratos, cuentas por pagar y revelaciones. Para servidores y contratistas, trabajo en casa no debe confundirse automáticamente con teletrabajo: cada modalidad conserva su regulación, acto habilitante y condiciones.
¿Por qué los decretos de educación y estadística también importan a las empresas?
Los Decretos 1385 a 1388 buscan localizar a la población damnificada y mantener la prestación del servicio educativo. Aunque su incidencia tributaria directa es menor, afectan la operación de instituciones educativas, empleadores, proveedores tecnológicos, operadores de transporte, propietarios de espacios alternos y contratistas públicos.
El uso excepcional de información estadística individualizada debe limitarse a la identificación y atención de damnificados. No convierte los datos en información de libre circulación ni releva a las entidades receptoras de sus deberes de seguridad y confidencialidad.
En educación, la reorganización del calendario, las clases remotas o el uso de sedes alternas puede exigir modificaciones contractuales, compras urgentes, adecuaciones, conectividad y nuevos controles sobre bienes y servicios.
Matriz de impacto: ¿Qué debe hacer cada actor?
Los decretos de la reconstrucción no tienen el mismo alcance ni se aplican a los mismos sujetos. Mientras algunas medidas están dirigidas a empresas privadas, otras corresponden a entidades territoriales, organismos públicos, contratistas o revisores fiscales. Esta matriz resume la acción inmediata que debe asumir cada actor y el principal riesgo que debe controlar para aplicar correctamente las disposiciones.
| Actor | Acción inmediata | Riesgo que debe controlar |
|---|---|---|
| Empresa interesada en Obras por Impuestos | Verificar ingresos, impuesto a cargo, proyecto elegible y modalidad | Tratar el límite del 50 % como un beneficio automático |
| Contador de empresa privada | Modelar el flujo fiscal y definir soportes contables | Reconocer una compensación antes de cumplir los hitos legales |
| Contribuyente territorial | Consultar el acuerdo, ordenanza o acto local | Aplicar una condonación que el municipio todavía no adoptó |
| Entidad territorial | Separar fuentes, destinaciones y ejecución | Perder trazabilidad de recursos extraordinarios |
| Donante o aportante | Identificar la naturaleza jurídica del aporte | Asumir deducibilidad sin norma ni certificado suficiente |
| Contratista o proveedor | Conciliar contrato, factura, retenciones y recaudo | Confundir agilización administrativa con eliminación de controles |
| Revisor fiscal | Evaluar autorización, reconocimiento y revelación | Limitarse al comprobante de pago sin revisar la sustancia de la operación |
Checklist contable y tributario frente a los decretos de reconstrucción
Antes del cierre mensual o de aprobar una operación, conviene documentar estas verificaciones:
- Identificar el decreto y la medida específica que se pretende aplicar.
- Confirmar su vigencia temporal y ámbito territorial.
- Revisar si requiere reglamentación, convocatoria, proyecto aprobado o acto local.
- Verificar que la empresa o entidad cumple los requisitos de acceso.
- Determinar el tratamiento contable con base en la sustancia de la operación.
- Establecer el efecto fiscal sin anticipar descuentos, deducciones o compensaciones.
- Separar recursos restringidos y controlar su destinación.
- Conciliar contratos, facturas electrónicas, retenciones, pagos y certificaciones.
- Preparar revelaciones sobre juicios, estimaciones, restricciones y contingencias.
- Conservar evidencia de aprobación, ejecución, interventoría y recibo de las obras.
- Monitorear reglamentaciones y decisiones de la Corte Constitucional.
Errores frecuentes al interpretar los decretos de la reconstrucción
Los decretos de la reconstrucción introducen medidas extraordinarias con alcances, destinatarios y vigencias diferentes. Por eso, interpretarlos como beneficios automáticos puede llevar a errores en la liquidación de impuestos, el registro contable o la ejecución de recursos. Estos son los desaciertos más frecuentes que deben evitar contadores, empresarios y entidades territoriales.
Creer que los once decretos conceden beneficios tributarios a empresas
La mayoría organiza recursos o flexibiliza actuaciones públicas. El efecto empresarial directo debe analizarse norma por norma.
Aplicar una condonación municipal sin acto territorial
La autorización nacional no siempre produce por sí misma el alivio individual. Debe verificarse la regulación local y el cumplimiento de sus requisitos.
Registrar Obras por Impuestos como un descuento automático
El límite no reemplaza la postulación, aprobación, ejecución, certificación ni forma de extinción prevista legalmente.
Confundir donación con Obras por Impuestos
Son figuras distintas. La primera supone una entrega sin contraprestación; la segunda es un mecanismo reglado para cumplir una obligación tributaria mediante proyectos aprobados.
Omitir la evaluación contable
Una operación puede involucrar anticipos, activos, pasivos, restricciones, costos de ejecución o revelaciones. El asiento no se define únicamente a partir del efecto fiscal esperado.
Ignorar la temporalidad de las medidas
Los decretos de emergencia tienen finalidad, territorio y duración delimitados. Las actuaciones posteriores al período autorizado pueden perder cobertura.
Preguntas frecuentes sobre los Decretos 1379 a 1389 de 2026
Los Decretos 1379 a 1389 de 2026 generan dudas sobre sus beneficiarios, requisitos, límites y vigencia. En esta sección respondemos las preguntas más frecuentes de contadores, empresarios y entidades territoriales para facilitar la comprensión y aplicación de las medidas adoptadas para la reconstrucción.
¿Toda empresa puede usar Obras por Impuestos para la reconstrucción?
No. Debe cumplir el umbral de ingresos y las demás condiciones del mecanismo, además de vincularse a un proyecto elegible y aprobado.
¿El 50 % se calcula sobre los ingresos o sobre el impuesto de renta?
El porcentaje funciona como límite respecto del impuesto sobre la renta a cargo, no como una reducción del 50 % de los ingresos ni de la renta líquida.
¿Una empresa puede escoger y construir cualquier obra?
No. El proyecto debe responder a la finalidad de reconstrucción y cumplir el procedimiento de estructuración, priorización, aprobación, ejecución y recibo aplicable.
¿Los intereses de impuestos municipales quedaron condonados en todo el país?
No. La medida se dirige a territorios afectados y requiere revisar la decisión adoptada por la autoridad territorial competente.
¿Un aporte al Fondo Milagro siempre es deducible en renta?
No. La deducibilidad depende de la naturaleza del aporte, la norma aplicable, el receptor, la certificación y los requisitos generales o especiales correspondientes.
¿Las medidas pueden perder vigencia si la Corte Constitucional declara inexequible un decreto?
Sí. Los decretos legislativos expedidos durante un estado de emergencia están sujetos a control automático de constitucionalidad. Por eso deben monitorearse las decisiones de la Corte y sus efectos.
¿Qué norma debe priorizar un contador del sector privado?
El Decreto 1389 de 2026, si la empresa evalúa Obras por Impuestos; el Decreto 1382, si tiene obligaciones en municipios afectados; y el Decreto 1379, si realizará aportes o participará en operaciones asociadas al Fondo Milagro.
La oportunidad para las empresas exige control, no solo intención
Los decretos de reconstrucción abren canales excepcionales para movilizar recursos, sostener servicios y ejecutar proyectos con mayor velocidad. Para el sector privado, Obras por Impuestos puede convertirse en la herramienta más relevante del paquete, pero su valor depende de una estructuración rigurosa y de la correspondencia entre la ejecución material, el registro contable y el efecto tributario.
El papel del contador será decisivo: debe convertir una norma extraordinaria en una ruta verificable, con requisitos, responsables, fechas, soportes y alertas. En este escenario, actuar rápido no significa omitir controles; significa preparar desde ahora la información que permitirá tomar una decisión segura cuando se habiliten y prioricen los proyectos.
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Fuentes
- Decreto 1261 de 2026, declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica.
- Decretos 1379, 1380, 1381, 1382, 1383, 1384, 1385, 1386, 1387, 1388 y 1389 del 9 de septiembre de 2026.
- Estatuto Tributario, artículo 238, y reglamentación ordinaria del mecanismo de Obras por Impuestos, en lo que resulte aplicable.
- Actos territoriales que desarrollen los alivios autorizados por el Decreto 1382 de 2026.
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