Corte Constitucional tumba definitivamente la declaratoria del Estado de Emergencia Económica 2026
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025, con el que el Gobierno declaró la emergencia económica. Con esto el Decreto 1474 de 2025 al igual que los demás decretos expedidos con base en dicha emergencia quedan sin efectos. Te contamos qué medidas se impactan y cómo debes orientar a tus clientes.
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Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleTras el hundimiento de la reforma tributaria en diciembre de 2025, y amparado en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica a través del Decreto 1390 de diciembre 22 de 2025, con el cual, además se creó el Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025 para incorporar cambios tributarios con relación a IVA, INC, impuesto al patrimonio, entre otros, para financiar el Presupuesto General de la Nación 2026.
Sin embargo el 29 de enero de 2026 la Corte Constitucional emitió el Comunicado 01, expediente RE-387, Auto 082 de 2026 (publicado a las 6:20 pm) para indicar que el Decreto 1390 de 2025 con el cual se declaró la emergencia económica en el país y que dio lugar a la expedición del Decreto 1474 de 2025 quedaba suspendido de forma provisional a partir de la fecha y hasta que la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo. El 9 de abril se conoció la decisión final de la Corte y es que esta Emergencia Económica es inexequible, por tanto todas las medidas que hayan surgido con base en dicha emergencia quedan sin efectos jurídicos definitivos.
- ¿En qué consiste la declaratoria de emergencia económica? Es un estado de excepción que permite al Presidente, con la firma de todos los ministros, enfrentar situaciones graves e inminentes que perturben el orden económico, social o ecológico del país.
- ¿El Decreto 1390 de 2025 fue declarado inexequible? Sí. La Corte Constitucional lo tumbó definitivamente, revocando todos sus efectos jurídicos.
Te puede interesar: ¿Qué consecuencias trae para 2026 la declaración de la emergencia económica y social?
¿Por qué el Gobierno puede decretar un estado de emergencia?
El artículo 215 de la Constitución Política de Colombia es la norma que faculta al Presidente de la República para declarar el estado de emergencia económica, social o ecológica, cuando se presenten hechos sobrevinientes, graves e inminentes que perturben el orden económico, social o ambiental del país.
De acuerdo con el texto constitucional, esta figura solo puede usarse cuando los hechos no puedan ser conjurados mediante las facultades ordinarias del Estado, y la situación amenace de forma grave el interés general, como la estabilidad fiscal, el empleo o la prestación de servicios públicos esenciales.
En ese contexto, el Gobierno Nacional sustenta decretar el estado de emergencia económica y social en la necesidad de financiar el Presupuesto General de la Nación, ante un faltante significativo de recursos y la imposibilidad de tramitar una reforma tributaria por el procedimiento legislativo ordinario dentro de los tiempos fiscales.
Desde la óptica constitucional, el artículo 215 sí habilita al Ejecutivo para crear tributos de manera transitoria, siempre que estos cumplan con 3 principios fundamentales:
- Finalidad específica: los recursos deben destinarse exclusivamente a conjurar la crisis.
- Temporalidad: las medidas no pueden tener vocación permanente.
- Conexidad material: los impuestos creados deben estar directamente relacionados con la causa de la emergencia.
¿Por qué la Corte Constitucional tumbó el Decreto 1390 de 2025?
El control automático de constitucionalidad de los estados de excepción es una garantía del ordenamiento colombiano: cada vez que el Ejecutivo declara una emergencia económica bajo el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, la Corte revisa de oficio si los presupuestos fácticos y jurídicos que motivaron la declaratoria realmente se verificaron.
En el caso del Decreto 1390 de 2025, el Consejo de Estado ya había suspendido provisionalmente el decreto como medida cautelar en el marco del control contencioso-administrativo, señalando que las motivaciones del Gobierno no superaban el umbral que la jurisprudencia constitucional exige para habilitar poderes de excepción. La decisión de la Corte Constitucional confirma ese criterio y le pone punto final al debate.
Aunque el texto completo de la sentencia estaba pendiente de publicación al cierre de este artículo, la declaratoria de inexequibilidad implica que el decreto nunca debió haber producido efectos jurídicos, o bien que los cesa a partir de la notificación de la sentencia, dependiendo del alcance temporal que fije la Corte.
¿Cuáles son las principales medidas tributarias que contemplaba el Decreto 1474?
Las principales medidas incluidas en el Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025 que implicaba cambios tributarios eran:
- Revivir para 2026 el impuesto complementario de normalización tributaria con una tarifa del 19% sobre el costo fiscal de los activos omitidos al 1 de enero de 2026 o el valor fiscal de los pasivos inexistentes a esa fecha.
- Incrementar el impuesto de renta para el sector financiero.
- Creación de un IVA del 19% a los juegos de azar en línea, ajustes al impuesto al consumo de licores, vinos y tabaco.
- Creación de un impuesto especial para la estabilidad fiscal sobre hidrocarburos y carbón.
- Reducción de sanciones e intereses de mora para los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes ante la Dian.

¿Qué cambios se contemplaban frente al impuesto al patrimonio para 2026?
En la primera versión de esta norma cuando era un proyecto de decreto, se planteó la posibilidad de modificar el enfoque tradicional del impuesto al patrimonio, que históricamente ha recaído sobre personas naturales, con el propósito de extenderlo a todas las personas jurídicas. La intención era gravar la riqueza concentrada en estructuras corporativas con activos improductivos o elevados niveles de liquidez patrimonial.
No obstante, en el Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025 no quedó incluida esta posibilidad. Según los artículos 4 y 5 de esta norma, se adiciona un inciso y un un parágrafo transitorio (para el año gravable 2026) al artículo 292-3 del ET, fijando los sujetos pasivos y la tarifa de la siguiente manera (la base gravable se rige por las condiciones del artículo 295-3 del Estatuto Tributario (ET) como se ha establecido hasta el momento):
| Sujetos pasivos | Rangos UVT | Tarifa | Impuesto | |
| Desde | Hasta | |||
| Personas naturales y sucesiones ilíquidas mencionadas en los numerales 1 a 4 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario (ET). Sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto de renta, expuestas en el numeral 5 del artículo 292-3 del ET. | 0 | 40.000 | 0 % | 0 |
| >40.000 | 70.000 | 0,5 % | (Base gravable en UVT menos 40.000 UVT) × 0,5% | |
| >70.000 | 120.000 | 1 % | (Base gravable en UVT menos 70.000 UVT) × 1% + 150 UVT | |
| >120.000 | 240.000 | 2 % | (Base gravable en UVT menos 120.000 UVT) × 2% + 650 UVT | |
| >240.000 | 2.000.000 | 3 % | (Base gravable en UVT menos 240.000 UVT) × 3% + 3.050 UVT | |
| >2.000.000 | En adelante | 5 % | (Base gravable en UVT menos 2.000.000 UVT) × 5% + 55.850 UVT | |
¿Qué pasa con el gravamen a los movimientos financieros (GMF) del 4×1000 al 5×1000?
Este fue otro punto que no quedó en el Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025, por lo que no habrán cambios para 2026 en este aspecto y se seguirá manejando la tarifa vigente del 4×1000 (0,4%) aplicable a débitos en cuentas corrientes, de ahorro o similares, como retiros, transferencias, pagos y consignaciones que superen topes mensuales de 350 UVT ($18.330.900 en 2026), según el artículo 879 del ET.
¿Se contemplaban cambios en la tarifa del impuesto de renta para el sector financiero?
Sí, según el artículo 6 del Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025, por el 2026 las entidades del sector financiero están obligadas a liquidar 15 puntos adicionales al impuesto, por lo que la tarifa total ya no sería del 40 % sino del 50 %.
Además, quedaban sujetas a un anticipo del 100 % del valor del impuesto, calculado sobre la base gravable del impuesto de renta y complementario sobre la cual se liquidó el impuesto del año gravable inmediatamente anterior.
¿Habría un nuevo IVA para los juegos de azar en línea?
Otra medida clave del Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025, era aplicar la tarifa del IVA del 19 % a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto nacionales como extranjeros. Actualmente estas apuestas digitales están exentas o pagan tarifas diferenciadas. Sin embargo, se definía que el hecho generador sería el depósito en dinero realizado por cada usuario apostador al operador, eliminando el beneficio tributario vigente para la industria del juego en línea.
| Concepto | Régimen actual | Régimen propuesto |
| Apuestas en línea (online) | Exentas / tarifa especial | Sujetas a IVA 19 % (depósito en dinero) |
Para efectos del IVA en los juegos de suerte y azar operados por internet, el hecho generador es el depósito en dinero realizado por el apostador en su cuenta de usuario. La base gravable se obtiene dividiendo el valor del depósito por 1,19. Así, si un usuario deposita $119.000, la base gravable será de $100.000 y el IVA recaudado será de $19.000, dejando un saldo disponible para apostar de $100.000.
Esta medida equipara la carga tributaria de los operadores digitales con los operadores presenciales y genera una responsabilidad de recaudo para las plataformas extranjeras, que deberán registrarse como prestadores de servicios desde el exterior ante la Dian.
¿Se contemplaban cambios en la exclusión de IVA por tráfico postal y envíos urgentes?
Sí. Con el artículo 3 del Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025 se exponía que, la exclusión del IVA por concepto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida aplicaría en 2026 únicamente para la importación de bienes envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no excediera de 50 dólares de Estados Unidos (antes 200 dólares), las demás operaciones quedarían gravadas.
¿Qué pasaba con el impuesto al consumo de licores, vinos y tabaco? ¿Ahora se incluyen también a los vapeadores?
El Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025 revisa profundamente los impuestos al consumo de licores, vinos, aperitivos y tabaco.
En el esquema anterior, la tarifa específica (por grado alcohólico) se ajusta anualmente por IPC: para 2025 es de $342 por grado (750 cc) en licores y $231 en vinos, más un componente ad valorem (25 % en licores, 20 % en vinos) sobre el precio. Sin embargo, el Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025 fijaba para 2026 un componente específico uniforme de $750 por grado (750 cc) en todos los licores, vinos y similares, y elevaba la alícuota ad valorem al 30 %.
Te puede interesar nuestro artículo: Impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos en Colombia 2026: Tarifas, cálculo y novedades.
También se buscaba ampliar el impuesto al tabaco para incluir cigarrillos, tabaco calentado, vapeadores y dispositivos electrónicos, con nuevas tarifas específicas y ad valorem.
| Producto | Tarifa específica actual (2025) | Ad valorem actual | Tarifa específica propuesta (2026) | Ad valorem propuesto |
| Licores, aperitivos y similares | $342 por grado (750cc) | 25 % | $750 por grado | 30 % |
| Vinos y aperitivos vínicos | $231 por grado | 20 % | $750 por grado | 30 % |
| Cigarrillos y tabaco modernizado | Específico + ad valorem (antes) | – | Específico nuevo + ad valorem | (Inmediato) |
La inclusión de los vapeadores bajo un esquema de gravamen específico por mililitro buscaba cerrar la brecha regulatoria que permitía que estos productos tuvieran una carga tributaria inferior a la del tabaco convencional, a pesar de sus implicaciones en la salud pública.
¿Qué otros cambios se contemplaban con relación al INC?
El artículo 7 del Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025 establecía que quedaban gravados a una tarifa del INC del 19 % las motos, vehículos, aeronaves, camperos, etc., que correspondieran a las partidas arancelarias 87.11 y 89.03 del artículo 512-3 del ET y los mencionados en el artículo 512-4 del ET (partidas arancelarias 87.03, 87.04. 88.01 y 88.02).
¿En qué consistía el impuesto especial para la estabilidad fiscal?
La medida más innovadora era el impuesto especial para la estabilidad fiscal: un tributo temporal sobre la extracción, primera venta y exportación de petróleo crudo y carbón. Se gravaba con una tarifa del 1 % sobre el valor de venta o FOB para empresas o grupos económicos cuya renta líquida ordinaria fuera igual o superior a 50.000 UVT ($2.618.700.000 para 2026), considerando las rentas de vinculados. En la práctica:
- Base gravable: venta (local o exportación) de hidrocarburos y carbón.
- Tasa: 1 % sobre valor de venta/FOB.
- Sujetos: empresas o grupos con renta líquida ≥ 50.000 UVT.
Esta figura no existía antes, el Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025 la creaba para capturar recursos de la minería y el petróleo con altos ingresos.
¿Se reviviría el impuesto complementario de normalización tributaria?
Se buscaba revivir el impuesto complementario de normalización tributaria con el artículo 24 del Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025, el cual estaría a cargo de los contribuyentes del impuesto de renta y complementario o de regímenes sustitutivos de este impuesto que tuvieran activos omitidos o pasivos inexistentes a enero 1 de 2026.
La tarifa de este impuesto sería del 19 %, la base gravable correspondería al valor del costo fiscal de los activos omitidos al 1 de enero de 2026 y en el caso de los pasivos inexistentes sería el valor fiscal de dichos pasivos.
¿Qué cambios se contemplaba en materia de la reducción de sanciones e intereses de mora?
El Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025 presentaba entre los artículos 20 a 23, un régimen temporal de alivios en materia de sanciones e intereses de mora aplicable a los contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, bajo las siguientes reglas:
Los obligados que registraran deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025 podrían acceder a la reducción de sanciones e intereses, siempre que a más tardar el 31 de marzo de 2026 cumplieran con:
- El pago total (100 %) de la obligación principal.
- El pago de los intereses moratorios, calculados a una tasa del 4,5 %, correspondiente a la prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
- El pago del 15 % de las sanciones y su respectiva actualización, sin que dicho valor sea inferior a la sanción mínima vigente para 2026, fijada en $524.000.
De igual manera, quienes no hubiesen presentado declaraciones tributarias con vencimiento al 30 de noviembre de 2025 o fechas anteriores podrían disminuir la sanción por extemporaneidad al 15 %, siempre que presentaran y pagaran dichas declaraciones a más tardar el 30 de abril de 2026.
Este mismo beneficio aplicaría para las correcciones de declaraciones correspondientes al 31 de diciembre de 2025 o períodos anteriores, cuando de dichas correcciones resultara un mayor valor a pagar o una reducción del saldo a favor, siempre que la liquidación y el pago se efectuaran antes del 30 de abril de 2026, caso en el cual la sanción también se reduciría al 15 %.
Cuando el incumplimiento se originara con la entrada en vigor de esta norma (29 de diciembre de 2025), este podría subsanarse si se acreditaba que, a más tardar el 30 de abril de 2026, se realizó el pago equivalente al 3 % de los ingresos brutos declarados en el impuesto sobre la renta y complementario o en el impuesto al patrimonio del año gravable 2024 (para quienes no estuvieran obligados a presentar declaración de renta, el porcentaje aplicable será del 2 % sobre el valor del patrimonio bruto y/o de los activos totales poseídos al 31 de diciembre de 2025).
Adicionalmente, contemplaba beneficios para los contribuyentes que tuvieran en curso procesos contencioso-administrativos ante la Dian, siempre que las demandas hubieren sido presentadas a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
En estos casos, se generaban descuentos del 85 % en sanciones y la actualización de intereses a una tasa anual del 4,5 %, condicionados al pago del 100 % del impuesto objeto de discusión y del 15 % del total de las sanciones e intereses, de conformidad con las demás condiciones señaladas en el Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025.
¿Qué pasa con las actuaciones realizadas durante la vigencia de la emergencia?
Esta es la pregunta que más preocupa a los contadores: ¿qué ocurre con los pagos, declaraciones o acogimientos realizados al amparo de los decretos legislativos expedidos durante la emergencia?
La jurisprudencia constitucional ha reconocido, en casos anteriores, que los efectos de una declaratoria de inexequibilidad no siempre operan de manera retroactiva absoluta. La Corte puede modular la sentencia para proteger situaciones jurídicas consolidadas (es decir, derechos adquiridos o pagos ya efectuados) o puede diferir los efectos para evitar un vacío normativo abrupto.
Lo que sí es claro desde ya: a partir de la notificación de la sentencia, ningún decreto legislativo vinculado al Decreto 1390 de 2025 puede seguir siendo invocado como fundamento jurídico para nuevas actuaciones. Si algún cliente tiene en curso un trámite basado en esas normas, debes orientarlo a suspenderlo mientras se conoce el alcance definitivo del fallo.
¿La emergencia económica de Córdoba y otros departamentos también se afecta?
Por el momento la decisión de la Corte Constitucional solo afecta al Decreto 1390 de 2025. Las medidas adoptadas mediante la emergencia económica de Córdoba y otros departamentos sigue vigente.
Te puede interesar nuestro artículo: Emergencia Económica en Córdoba y otros departamentos: ¿Cuáles son las implicaciones económicas y tributarias para 2026?
Cuéntanos en los comentarios si alguno de tus clientes aplicó medidas de la emergencia económica y cómo estás gestionando el impacto de esta decisión. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido actualizado para tu ejercicio profesional como contador.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República. (2025). El Gobierno nacional declarará la emergencia económica para financiar el presupuesto general de 2026: MinHacienda
- Presidencia de la República. (2025). Decreto 1390 de diciembre 22 de 2025
- Presidencia de la República. (2025). Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025
- Corte Constitucional. (2026). Comunicado 01 del 29 de enero de 2026, por el cual se suspende provisionalmente el Decreto 1390 de 2025.


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Está bueno el comentario, felicitaciones
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