¿Cómo declarar y pagar el impuesto al consumo de licores en Colombia? Periodicidad, plazos y ante quién
Si asesoras a productores o importadores de licores, vinos o aperitivos, te contamos qué tener en cuenta frente a la declaración del Impuesto al Consumo de Licores (ICL) y cuáles son las diferencias con las del Impuesto Nacional al Consumo (INC).
Escrito por:
Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
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ToggleCuando asesoras a productores o importadores de licores, vinos o aperitivos, uno de los errores más comunes que puedes cometer es confundir las características del Impuesto al Consumo de Licores (ICL) con las del Impuesto Nacional al Consumo (INC). Son impuestos distintos, con periodicidades distintas, ante entidades distintas.
El ICL es un tributo de origen nacional cedido a los departamentos, administrado localmente por cada Secretaría de Hacienda departamental, y no sigue el calendario de la DIAN. En este artículo te explicamos el flujo real de cumplimiento: quién declara, ante quién, cada cuánto, con qué formulario y qué cambió —o no cambió— con los Decretos 1474 de 2025 y 0240 de 2026.
- ¿El ICL se declara ante la DIAN? No. Se declara ante la Secretaría de Hacienda del departamento donde se consumen los productos, según el artículo 213 de la Ley 223 de diciembre 20 de 1995.
- ¿Cuál es la periodicidad? Quincenal, con pago simultáneo a la declaración dentro de los 5 días calendario siguientes al cierre de cada quincena.
- ¿Los Decretos 1474 de 2025 y 0240 de 2026 cambiaron el régimen de declaración? No. el Decreto 1474 que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional había incluido un IVA del 19 % (adicional al ICL) y en su artículo 15 mencionaba un incremento en la tarifa por cada grado alcoholimétrico, por su parte, el Decreto 0240 no incluyó disposiciones sobre el ICL en su articulado.
¿Qué es el ICL y por qué no es lo mismo que el INC?
El Impuesto al Consumo de Licores (ICL) y el Impuesto Nacional al Consumo (INC) son dos tributos completamente diferentes, aunque comparten nombre parcialmente. Esta confusión es frecuente, aquí te explicamos.
| Concepto | ICL | INC |
| Norma base | Ley 223 de 1995, Ley 788 de 2002, Ley 1816 de 2016 | Estatuto Tributario (artículos 512-1 y siguientes) |
| Naturaleza | Tributo nacional cedido a departamentos | Tributo nacional |
| Quién recauda | Secretarías de Hacienda departamentales | DIAN |
| Qué grava | Licores, vinos, aperitivos (>15° alcoholimétrico) | Restaurantes y bares, telefonía, vehículos, juegos en línea, etc. |
| Periodicidad | Quincenal | Bimestral |
| Formulario | Prescrito por la FND / departamentos | Formulario 310 (DIAN) |
Tip Alegra: Cuando un cliente productor o importador de licores te pregunta si debe usar el Formulario 310, la respuesta es no. Ese formulario es para el INC de restaurantes, bares, telefonía y bienes suntuarios. El ICL de licores tiene su propio flujo departamental.
Explora más sobre el ICL en nuestros artículos: Impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos en Colombia 2026: Tarifas, cálculo y novedades, ¿Por qué el impuesto al consumo de licores destilados es un tributo departamental? y Contrabando, responsabilidad solidaria y sanciones en el impuesto al consumo de licores: ¿Qué debes saber en 2026?
¿Quiénes son los responsables de declarar y pagar el ICL?
El artículo 203 de la Ley 223 de diciembre 20 de 1995 establece que son sujetos pasivos del ICL los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal que no puedan justificar la procedencia de los productos que movilizan o venden.
En la práctica, el peso del cumplimiento recae sobre dos actores:
- Productores nacionales: declaran y pagan de forma quincenal ante la Secretaría de Hacienda del departamento de destino de los productos, según el artículo 52 de la Ley 788 de diciembre 27 de 2002, que los obliga a facturar, liquidar y recaudar el impuesto al momento de la entrega en fábrica de los productos despachados.
- Importadores: declaran y pagan ante el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, administrado por la Federación Nacional de Departamentos (FND), en el momento de la importación, según el artículo 213 de la Ley 223 de diciembre 20 de 1995 y el Decreto 1150 de mayo 22 de 2003, reglamentario del artículo 53 de la Ley 788 de diciembre 27 de 2002.
En los departamentos que ejercen el monopolio de licores destilados en lugar del ICL, aplica una participación (no se trata de un impuesto), pero las mismas reglas de causación, declaración y pago se aplican por remisión expresa del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1816 de diciembre 19 de 2016.
¿Cuál es la periodicidad y cuánto tiempo hay para declarar y pagar?
La periodicidad es quincenal y no ha cambiado. El artículo 213 de la Ley 223 de diciembre 20 de 1995 establece que el período gravable es quincenal, que los responsables deben declarar dentro de los 5 días calendario siguientes al vencimiento de cada quincena ante las Secretarías de Hacienda departamentales o del Distrito Capital, o en las entidades financieras que estas autoricen, y que la declaración debe contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos, entregas o retiros efectuados en la quincena anterior. El pago es simultáneo con la presentación de la declaración.
Esto significa que en un año hay 24 períodos gravables y, por tanto, hasta 24 vencimientos de declaración y pago. La Ley 788 de 2002 y la Ley 1816 de 2016 no modificaron esta regla. Por lo que el artículo 213 de la Ley 223 de diciembre 20 de 1995 permanece plenamente vigente en este aspecto.
| Quincena | Período gravable | Plazo máximo de declaración y pago |
| Primera | Del 1 al 15 de cada mes | Hasta el día 20 del mismo mes |
| Segunda | Del 16 al último día del mes | Hasta el 5 del mes siguiente |
Tip Alegra: Cada departamento puede tener sus propios canales de declaración y entidades financieras autorizadas, por lo que debes verificar con la Secretaría de Hacienda del departamento donde opere tu cliente el sistema específico habilitado.
Te puede interesar nuestro artículo: IVA en licores en Colombia: Tarifa para 2026 y casos prácticos.
¿Ante quién se declara y qué formulario se usa?
La declaración se presenta ante la Secretaría de Hacienda del departamento donde se consume el producto. Según el artículo 52 de la Ley 788 de 2002, el productor liquida y recauda el impuesto al momento de la entrega en fábrica de los despachos hacia cada departamento.
En cuanto al formulario, la competencia para su diseño fue modificada por la Ley 788 de 2002: la responsabilidad se trasladó de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda a la Federación Nacional de Departamentos (FND), que diseña, prescribe y administra los formularios para productos nacionales y extranjeros. No existe un formulario único nacional de uso universal; cada departamento puede adoptar su propio modelo conforme a los estándares de la FND.
Te compartimos la página de formularios que está disponible por parte de este organismo. No olvides validar ante la Secretaría de Hacienda que corresponda las condiciones específicas de presentación.
Para licores de origen extranjero, los importadores liquidan y pagan ante el Fondo-Cuenta de la FND en el momento de la importación, con los formularios que disponga esa entidad y bajo las reglas del Decreto 1150 de mayo 22 de 2003. Adicionalmente, deben declarar ante el departamento al que introducen los productos y, si la tarifa departamental es mayor a la tarifa mínima nacional, pagan la diferencia directamente a ese departamento.
¿Qué pasó con las tarifas del ICL en 2025 y 2026?
Este es el único aspecto del ICL que sí fue afectado por los decretos de emergencia económica, aunque con una historia compleja que tu cliente necesita entender.
El artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, que modificó el artículo 50 de la Ley 788 de 2002, establece que el componente específico se actualiza cada 1 de enero con la variación anual del IPC certificada por el DANE al 30 de noviembre del año anterior. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda certifica y publica las tarifas antes del 1 de enero de cada año.
Para 2026, la Certificación 003 de diciembre 9 de 2025 del Ministerio de Hacienda fijó las tarifas con ajuste del 5,30 % (variación IPC noviembre 2025):
| Producto | Componente específico (por grado / 750 cc) | Ad valorem |
| Licores, aperitivos y similares | $360 por grado alcoholimétrico | 25 % sobre Precio de Venta al Público (PVP) DANE |
| Vinos y aperitivos vínicos | $243 por grado alcoholimétrico | 20 sobre PVP DANE |
| San Andrés (productos nacionales) | $57 por grado alcoholimétrico | tarifa general |
El Decreto Legislativo 1474 de diciembre 29 de 2025, expedido en el marco de la emergencia económica, propuso tarifas radicalmente distintas ($750/grado, ad valorem al 30 % e IVA al 19 %). Sin embargo, como fue declarado como suspendido desde el 29 de enero de 2026 y posteriormente en abril 9 del mismo año como inexequible. Las tarifas vigentes hoy siguen siendo las de la Certificación 003.
Por otra parte, el Decreto 0240 de marzo 12 de 2026 no modificó las tarifas del ICL ni su régimen de declaración.
¿Cómo te ayuda Alegra a gestionar el ICL de tus clientes?
Con la periodicidad quincenal del ICL, manejar el impuesto sin un sistema contable ordenado significa que cada 15 días tu cliente debe tener consolidados los despachos, liquidado el impuesto y disponible el efectivo para el pago. Alegra Contabilidad te permite registrar correctamente el ICL desde el momento de la factura, llevar el control separado por departamento de destino y tener la base liquidable lista antes de cada vencimiento, sin reconstrucciones manuales de último momento.
Con el módulo de facturación electrónica de Alegra, el ICL se discrimina correctamente en cada documento emitido, facilitando la conciliación con la declaración quincenal y el reporte a la Secretaría de Hacienda departamental.
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Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre el cumplimiento del ICL.
¿Un bar o restaurante debe declarar el ICL?
No. El ICL es monofásico: se exige una sola vez en toda la cadena, a nivel del productor o importador. Cuando el bar o restaurante compra el licor al distribuidor, el impuesto ya fue liquidado y pagado. Lo que sí deben declarar los establecimientos gastronómicos es el INC de bares o restaurantes ante la DIAN (Formulario 310), que es un tema distinto.
Te invitamos a explorar nuestro contenido sobre el Impuesto Nacional al Consumo en 2026.
¿Si el productor tiene clientes en varios departamentos, declara en todos?
Sí. El ICL se causa por el consumo en la jurisdicción de cada departamento, de modo que el productor que despacha a varios departamentos debe declarar y pagar el impuesto correspondiente ante la Secretaría de Hacienda de cada uno, proporcional a los despachos realizados hacia ese territorio en la quincena correspondiente.
No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido técnico para tu ejercicio profesional como contador tributario y te estaremos actualizando sobre las novedades que surjan frente a estos decretos de emergencia económica y otra normativa de impacto contable o fiscal.
Fuentes oficiales
- Congreso de la República de Colombia. (1995). Ley 223 de diciembre 22 de 1995.
- Congreso de la República de Colombia. (2002). Ley 788 de diciembre 27 de 2002.
- Congreso de la República de Colombia. (2016). Ley 1816 de diciembre 19 de 2016.
- Presidencia de la República de Colombia. (2003). Decreto 1150 de mayo 22 de 2003.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario Nacional.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2025). Certificación 003 de diciembre 9 de 2025 — Tarifas ICL 2026.
- Presidencia de la República de Colombia. (2026). Decreto Legislativo 0240 de marzo 12 de 2026.
- Federación Nacional de Departamentos. Sistema Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo.
¿Tienes clientes productores o importadores de licores con dudas sobre el flujo de declaración departamental? Cuéntanos en los comentarios cuál es el punto que más genera confusión en la práctica.
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