Declaración de renta voluntaria y sus efectos fiscales

Una pregunta común es si una persona natural no obligada a declarar puede hacerlo voluntariamente. A simple vista, podría parecer que sí, pero la realidad es que no todas las personas están facultadas para ello.

Si te has hecho esta pregunta, ¡es el momento de explorar los detalles! Vamos a desglosar quiénes pueden hacerlo y sus efectos fiscales.

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Actualizado el: 25 Sep 2024

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Declaración de renta voluntaria

Para hablar sobre la declaración de renta voluntaria, es importante primero recordar que la obligación de declarar en personas naturales depende de si son residentes o no residentes, lo cual explicamos en detalle en nuestro editorial Requisitos para determinar las personas naturales obligadas a declarar renta 2023. 

Sin embargo, hay casos en los que una persona desea declarar voluntariamente, como cuando tiene un saldo a favor del año anterior que quiere arrastrar, o desea recuperar retenciones aplicadas en el período. Para ello, debemos analizar lo que establece el artículo 6 del Estatuto Tributario —ET—.

¿Quiénes pueden presentar la declaración de renta voluntaria?

El artículo 6 del ET establece que solo las personas naturales residentes no obligadas a declarar pueden presentar una declaración de renta voluntaria si les han practicado retenciones en la fuente. Esto significa que no pueden declarar voluntariamente:

  1. Personas naturales no residentes, sin importar si tuvieron retenciones o no.
  2. Personas naturales residentes que no hayan tenido retenciones en la fuente.

Imagina a Laura, quien, aunque no está obligada a declarar renta, tuvo varias retenciones en el año. Laura, al ser residente, puede presentar su declaración de manera voluntaria para recuperar esos valores. Sin embargo, su primo Andrés, que vive fuera del país, y no cumplió las condiciones para ser residente no corre con la misma suerte: al ser no residente, aunque le practicaron retenciones, no puede hacer una declaración voluntaria. De la misma manera, si no hubieran hecho retenciones a Laura, tampoco podría hacerlo. 

Efectos de presentar la declaración de renta voluntaria sin estar facultado para hacerlo

Presentar una declaración de renta en un año en que no se tiene la obligación puede generar consecuencias indeseadas, especialmente si el propósito es arrastrar saldos a favor. Por ejemplo, imaginemos una persona natural residente que, en 2022, generó un saldo a favor. Para 2023, no está obligada a declarar y no se le practicaron retenciones. Si decide presentar la declaración voluntariamente para arrastrar el saldo a favor, esta no tendrá efectos legales. La opción correcta hubiera sido solicitar la devolución del saldo.

Además, en 2024, si intenta imputar ese saldo, podría enfrentarse a fiscalizaciones por parte de la Dian, ya que dicho saldo no procede debido a que la declaración de 2023 es inválida. Esto podría derivar en sanciones o ajustes por parte de la administración tributaria.

Consulta nuestro editorial ¿Saldo a favor en la declaración de renta puede arrastrarse de un año a otro?

En nuestro Consultorio Siempre Al Día sobre Declaración de renta de personas naturales ¡una visión más allá de los números!, el experto Carlos Guerra se refirió a este tema:

¿Alguna vez has presentado una declaración voluntaria y no sabías si era la opción correcta? ¡Comparte tu experiencia o duda en los comentarios! Además, recuerda que con Alegra, no solo cuentas con un software contable de primer nivel, sino también con material especializado y recursos que te mantendrán al día en temas fiscales y contables. 

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Fabian
Fabian
1 año hace

Que pasa si en el 2021 declare renta de Forma voluntaria para arrastrar saldo pero no incluí las retenciones. Si existen, si están en la exogena pero no las declare. El art 6 mencionas que hayan efectuado retenciones y si se efectuaron

Fabian
Fabian
1 año hace
Responder a  Siempre Al Día

Muchas gracias. En ese sentido así no haya estado obligado a declarar renta ni haya declarado mis retenciones. Mi declaración es válida en el sentido de que si hubieron retenciones. Gracias

Fabian
Fabian
1 año hace

Para complementar la pregunta anterior, yo voy a solicitar saldo a favor del 2023 que viene desde el 2020. En el 2021 no tuve topes pero declare para imputar el saldo. Revisando mi exogena si tengo retenciones reportadas pero no las declare y ya no las puedo declarar porque están por fuera del año del 589. En ese sentido esa declaración del 2021 es valida ? El art 6 et dice que una persona que le practicaron retenciones puede declarar voluntariamente pero no necesariamente acepta deba incluir esas retenciones. Muchas gracias

Dana Becerra
Admin
1 mes hace
Responder a  Fabian

Hola, Fabian. Es una buena precisión. El artículo 6 del ET (inciso 2.°) establece que las personas naturales no obligadas a declarar pueden hacerlo voluntariamente y que las retenciones que les hayan practicado se imputarán en esa declaración. Si tu declaración del 2021 se presentó como no obligado y dejó incluidas algunas retenciones pero no todas, formalmente la declaración es válida porque cumplió con los requisitos del artículo 596 del ET y se presentó dentro del plazo del artículo 589.

La omisión de retenciones reportadas en exógena pero no incluidas en la declaración no la invalida; lo que se pierde es el derecho a imputarlas como saldo a favor, porque una vez vencido el término del artículo 589 ya no puedes corregir para aumentar el saldo a favor. Esto no afecta la validez del arrastre del saldo desde 2020, siempre que en cada período siguiente lo hayas trasladado correctamente en control de saldos.

Recuerda que el término para solicitar la devolución es de dos años desde la fecha de presentación de la declaración del 2023 (artículo 854 ET), y la DIAN también puede verificar el origen del saldo arrastrado. Te recomendamos conservar toda la trazabilidad del saldo desde 2020 hasta 2023 para soportar la solicitud. ¡Suerte con el trámite!

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