Declaración de renta voluntaria y sus efectos fiscales
Una pregunta común es si una persona natural no obligada a declarar puede hacerlo voluntariamente. A simple vista, podría parecer que sí, pero la realidad es que no todas las personas están facultadas para ello.
Si te has hecho esta pregunta, ¡es el momento de explorar los detalles! Vamos a desglosar quiénes pueden hacerlo y sus efectos fiscales.
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TogglePara hablar sobre la declaración de renta voluntaria, es importante primero recordar que la obligación de declarar en personas naturales depende de si son residentes o no residentes, lo cual explicamos en detalle en nuestro editorial Requisitos para determinar las personas naturales obligadas a declarar renta 2023.
Sin embargo, hay casos en los que una persona desea declarar voluntariamente, como cuando tiene un saldo a favor del año anterior que quiere arrastrar, o desea recuperar retenciones aplicadas en el período. Para ello, debemos analizar lo que establece el artículo 6 del Estatuto Tributario —ET—.
¿Quiénes pueden presentar la declaración de renta voluntaria?
El artículo 6 del ET establece que solo las personas naturales residentes no obligadas a declarar pueden presentar una declaración de renta voluntaria si les han practicado retenciones en la fuente. Esto significa que no pueden declarar voluntariamente:
- Personas naturales no residentes, sin importar si tuvieron retenciones o no.
- Personas naturales residentes que no hayan tenido retenciones en la fuente.
Imagina a Laura, quien, aunque no está obligada a declarar renta, tuvo varias retenciones en el año. Laura, al ser residente, puede presentar su declaración de manera voluntaria para recuperar esos valores. Sin embargo, su primo Andrés, que vive fuera del país, y no cumplió las condiciones para ser residente no corre con la misma suerte: al ser no residente, aunque le practicaron retenciones, no puede hacer una declaración voluntaria. De la misma manera, si no hubieran hecho retenciones a Laura, tampoco podría hacerlo.
Efectos de presentar la declaración de renta voluntaria sin estar facultado para hacerlo
Presentar una declaración de renta en un año en que no se tiene la obligación puede generar consecuencias indeseadas, especialmente si el propósito es arrastrar saldos a favor. Por ejemplo, imaginemos una persona natural residente que, en 2022, generó un saldo a favor. Para 2023, no está obligada a declarar y no se le practicaron retenciones. Si decide presentar la declaración voluntariamente para arrastrar el saldo a favor, esta no tendrá efectos legales. La opción correcta hubiera sido solicitar la devolución del saldo.
Además, en 2024, si intenta imputar ese saldo, podría enfrentarse a fiscalizaciones por parte de la Dian, ya que dicho saldo no procede debido a que la declaración de 2023 es inválida. Esto podría derivar en sanciones o ajustes por parte de la administración tributaria.
Consulta nuestro editorial ¿Saldo a favor en la declaración de renta puede arrastrarse de un año a otro?
En nuestro Consultorio Siempre Al Día sobre Declaración de renta de personas naturales ¡una visión más allá de los números!, el experto Carlos Guerra se refirió a este tema:
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