Declaración de renta persona natural AG 2025: Cédulas, deducciones, cálculo y sanciones

La declaración de renta persona natural AG 2025 se presenta entre agosto y octubre de 2026. Esta guía cubre quién está obligado, cómo se depura el impuesto por cédulas, deducciones, plazos, sanciones y saldos a favor.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 10 Jun 2026

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Declaración de renta persona natural

Índice

La declaración de renta persona natural AG 2025 se presenta entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Esta guía cubre todo el proceso: quién está obligado a declarar, cómo se depura el impuesto por el sistema cedular, qué deducciones y rentas exentas aplican, qué pasa si no se declara y cómo manejar los saldos a favor de tus clientes.

  • ¿Quién debe declarar renta por el AG 2025? Las personas naturales que superen al menos uno de los cinco topes en ingresos, patrimonio o consumos, o que hayan sido responsables de IVA.
  • ¿Qué formulario se usa? Formulario 210 para residentes fiscales; formulario 110 para no residentes.
  • ¿Cuándo vencen los plazos? Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según el NIT.
  • ¿Declarar es lo mismo que pagar? No. Una persona puede estar obligada a declarar y tener impuesto a cargo en cero o saldo a favor.

¿Qué es la declaración de renta de una persona natural?

La declaración de renta es la obligación mediante la cual las personas naturales reportan a la DIAN sus ingresos, patrimonio, consumos y movimientos del año gravable, y determinan si tienen impuesto a cargo, saldo a pagar o saldo a favor. No es un castigo ni una señal de informalidad: es el mecanismo por el que el sistema tributario colombiano verifica que cada contribuyente aportó lo que le correspondía según su capacidad económica.

Para el año gravable 2025 —lo ocurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025— la declaración se presenta en 2026. El marco normativo vigente es el Estatuto Tributario (arts. 5 a 10, 26 a 28, 206, 241, 261, 336, 592 a 594-3), modificado principalmente por la Ley 2277 de 2022 y reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 y el Decreto 2229 de 2023.

¿Quién debe declarar renta persona natural por el año gravable 2025?

El primer paso del proceso es determinar si el cliente está obligado a declarar. Basta con cumplir uno solo de los siguientes criterios durante 2025:

CriterioTope (UVT 2025)Tope en pesos
Patrimonio bruto al 31 dic 2025≥ 4.500 UVT≥ $224.095.500
Ingresos brutos en 2025≥ 1.400 UVT≥ $69.718.600
Compras y consumos totales≥ 1.400 UVT≥ $69.718.600
Consignaciones, depósitos o inversiones≥ 1.400 UVT≥ $69.718.600
Consumos con tarjeta de crédito≥ 1.400 UVT≥ $69.718.600
Responsable de IVA en cualquier período de 2025Sin tope mínimo

UVT 2025 = $49.799 (Resolución DIAN 000187 de 2024). Los topes se evalúan sobre el año gravable, no sobre el año en que se presenta la declaración.

Profundizá en los casos especiales: Personas naturales obligadas a declarar renta: topes, casos borde y matices

¿Y si el cliente es no residente fiscal?

Las personas naturales no residentes tributan solo sobre sus ingresos y patrimonio de fuente colombiana. Sus requisitos de obligación son distintos a los de los residentes y el formulario aplicable es el 110, no el 210. Si tenés clientes que pasaron más de 183 días fuera del país, la residencia fiscal debe evaluarse antes de cualquier otro paso.

Consultá el análisis completo: Personas naturales no residentes obligadas a declarar renta

¿Puede una persona natural declarar renta sin estar obligada?

Sí. Las personas naturales residentes a quienes se les hayan practicado retenciones en la fuente durante 2025 pueden presentar la declaración voluntariamente, y esta tiene plenos efectos legales (art. 6 ET). La declaración voluntaria no genera sanción y es la única vía para recuperar las retenciones cuando no se supera ningún tope de obligación.

¿Cuándo le conviene a un cliente declarar voluntariamente? Cuando durante el año le practicaron retenciones altas —por honorarios, arrendamientos o rendimientos financieros— y el impuesto depurado resulta inferior a esas retenciones. El saldo a favor se puede solicitar en devolución o compensar con otras obligaciones. Declarar voluntariamente sin retenciones, en cambio, no aporta ningún beneficio y puede abrir la puerta a una fiscalización.

Un dato importante: la declaración voluntaria presentada fuera del plazo oficial no genera sanción por extemporaneidad, porque la persona no estaba obligada a declarar en ese plazo. Sin embargo, el término para solicitar la devolución del saldo a favor corre desde la fecha de presentación.

Residencia fiscal: el primer filtro antes de declarar

La residencia fiscal determina qué topes aplican, qué formulario se usa, qué ingresos se declaran y qué tarifas se aplican. Una persona natural es residente fiscal en Colombia si cumple cualquiera de las condiciones del artículo 10 del ET: permanencia de más de 183 días continuos o discontinuos en un período de 365 días que termine en 2025, o cualquiera de las condiciones adicionales relacionadas con sede efectiva de negocios, cónyuge o hijos dependientes en Colombia, o porcentaje de activos en el país.

Guía completa: Determinación de la residencia fiscal de una persona natural

¿Qué novedades normativas impactan la declaración de renta AG 2025?

La declaración del año gravable 2025 incorpora cambios normativos relevantes que el contador debe tener claros antes de abrir el formulario 210. Estas son las 8 novedades de mayor impacto:

1. Segunda vigencia plena de la Ley 2277 de 2022

El AG 2025 es el tercer año de aplicación de la reforma tributaria, pero el segundo en que todas sus disposiciones están en plena vigencia sin transiciones. Las tarifas marginales del artículo 241 ET (hasta 39%), el límite del 40% al art. 336, la tasa mínima de tributación y las nuevas tarifas de dividendos ya no admiten interpretación de transición. Lo que aplica, aplica completo.

2. Tasa mínima de tributación (art. 240-1 ET)

La Ley 2277 de 2022 introdujo una tasa mínima del 15% sobre la utilidad contable depurada para personas naturales con rentas no laborales superiores a 30.000 UVT anuales (aprox. $1.493.970.000 con UVT 2025). Si el impuesto determinado por el sistema cedular es inferior al 15% de esa base, el contribuyente debe adicionar la diferencia. Es el ajuste que más confunde en la práctica porque no fluye del formulario de manera automática para todos los contribuyentes.

3. Decreto 572 de 2025: retención en la fuente — suspensión y reactivación

El Decreto 572 de 2025 modificó las tarifas de retención y autorretención en la fuente. Fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante medida cautelar y posteriormente reactivado. Las retenciones practicadas por los pagadores de tus clientes durante los períodos de suspensión pueden diferir de las tarifas del decreto. Revisá certificado por certificado antes de trasladar retenciones al formulario.

Detalle completo: Retención en la fuente 2026: ¿qué pasó con el Decreto 572?

4. Decreto 240 de 2026: normalización tributaria

El Decreto 240 de 2026 habilitó un mecanismo de normalización tributaria para activos omitidos y pasivos inexistentes de personas naturales. Sus disposiciones principales vencieron el 1 de mayo de 2026, excepto el artículo 6 sobre conciliación contencioso-administrativa que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2026. Si algún cliente se acogió a la normalización, el valor normalizado debe reflejarse en el patrimonio de la declaración AG 2025.

5. Ley 2388 de 2024: familias de crianza como dependientes

La Ley 2388 de 2024 reconoció a los hijos e hijas de crianza como dependientes económicos para efectos tributarios. Esto significa que los clientes que tengan hijos de crianza bajo su cuidado pueden aplicar la deducción por dependiente del artículo 387 ET —hasta 10% del ingreso bruto, máximo 32 UVT mensuales— sin que el vínculo biológico o adoptivo sea requisito. La norma aplica desde el AG 2024.

6. Ley 2466 de 2025: recargo progresivo por trabajo en festivos

La Ley 2466 de 2025 estableció un incremento progresivo del recargo por trabajo en días festivos: 75% hasta junio 30 de 2026 y 90% desde julio 1 de 2026. Para la declaración de renta AG 2025, el impacto es en la deducción de costos laborales: los empleadores que tengan trabajadores en días festivos deben reflejar el mayor costo en la nómina del año. El contador debe verificar que los pagos adicionales estén correctamente documentados y deducidos.

7. Nuevo festivo del 13 de julio (Ley 2578 de 2026)

La Ley 2578 de 2026 creó un nuevo día festivo el 13 de julio de 2026. Aunque no impacta el contenido de la declaración AG 2025, sí corre los vencimientos tributarios de esa semana. Los plazos de declaración que caigan en o inmediatamente antes del 13 de julio se desplazan al día hábil siguiente.

Revisá los vencimientos ajustados: Calendario tributario 2026

8. Fallo Consejo de Estado sobre personas naturales no residentes

El Consejo de Estado profirió en 2025-2026 un fallo relevante sobre los requisitos que obligan a declarar a las personas naturales no residentes. Existen dos posturas sobre qué topes aplican a este grupo: la postura restrictiva (solo los del art. 592 ET) y la postura ampliada (incluye los cinco topes del art. 594-3 ET). El fallo precisa el alcance aplicable. Si manejás clientes no residentes, revisá el análisis en el artículo de referencia del portal antes de decidir si están obligados.

Análisis del fallo: Personas naturales no residentes obligadas a declarar renta

¿Cómo funciona el sistema cedular en la declaración de renta?

Desde la Ley 1943 de 2018, vigente y modificada por la Ley 2277 de 2022, el impuesto de renta de las personas naturales residentes se calcula mediante un sistema cedular: los ingresos se clasifican por tipo (cédula), se depuran por separado y se gravan con tarifas propias. Las cédulas son:

CédulaQué incluyeFormulario 210
Rentas de trabajoSalarios, honorarios, servicios personales, comisionesSección rentas de trabajo
Rentas de capitalIntereses, arrendamientos, rendimientos financieros, regalíasSección rentas de capital
Rentas no laboralesHonorarios de personas que contratan más de 2 trabajadores, actividades comerciales y agropecuariasSección rentas no laborales
Rentas de pensionesPensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientesSección pensiones
Dividendos y participacionesDividendos de sociedades colombianas y del exteriorSección dividendos

La cédula general agrupa las rentas de trabajo, capital y no laborales. Es la más compleja porque concentra la mayoría de los beneficios tributarios disponibles y tiene el límite del artículo 336 del ET: las rentas exentas y deducciones no pueden exceder el 40% del ingreso neto ni 1.340 UVT anuales ($66.730.660 para el AG 2025).

¿Cómo tributan los dividendos en la declaración de renta de una persona natural?

Los dividendos de los años 2017 y siguientes distribuidos a personas naturales residentes tienen su propio sistema de tributación desde la Ley 2277 de 2022 (arts. 242, 245 y 246 ET). El tratamiento depende de si el dividendo proviene de utilidades que ya pagaron impuesto en la sociedad o no:

Tipo de dividendoTarifa persona natural residenteRetención en la fuente
Dividendos no gravados (utilidades que ya pagaron impuesto en la sociedad, art. 49 ET)0% hasta 1.090 UVT / 10% entre 1.090 y 1.700 UVT / 15% más de 1.700 UVTMisma tarifa — practica la sociedad distribuidora
Dividendos gravados (utilidades que NO pagaron impuesto en la sociedad)35% en primera instancia + tarifa progresiva sobre el neto35% — practica la sociedad distribuidora

La retención practicada por la sociedad distribuidora es un anticipo del impuesto del socio. En la declaración de renta, el dividendo se incluye en la cédula correspondiente y la retención se descuenta del impuesto a cargo. El certificado de dividendos que emite la sociedad debe especificar qué porción proviene de utilidades gravadas y cuál de no gravadas —esa es la base para depurar correctamente la cédula.

Un error frecuente: declarar todos los dividendos como no gravados porque la sociedad los distribuyó sin retención. Si la sociedad no calculó bien el artículo 49 ET, el socio asume el riesgo en su declaración. Revisá siempre el certificado de dividendos y contrastalo con los estados financieros de la sociedad.

¿Cómo se declara la renta de una sucesión ilíquida?

Una sucesión ilíquida existe desde la muerte de una persona natural hasta que se liquida la herencia. Durante ese período, la sucesión es un contribuyente independiente que debe declarar renta si supera los mismos topes de las personas naturales residentes (arts. 7 y 594-3 ET). El representante —albacea, heredero o administrador de la herencia— es quien cumple la obligación a nombre del causante.

¿Qué NIT se usa para declarar una sucesión ilíquida?

Se usa el NIT de la persona fallecida (el causante), no el del representante. Si el causante nunca tuvo NIT, el representante debe inscribirlo en el RUT antes de presentar la declaración. El RUT debe reflejar la responsabilidad 22 (sucesiones ilíquidas) para que el sistema MUISCA permita el acceso.

¿Cómo accede el representante al portal MUISCA del causante?

El representante debe habilitar su propio usuario en el portal MUISCA y luego ingresar a nombre de un tercero con los siguientes datos: NIT del causante, tipo de documento del representante y número de documento del representante. Antes de hacer esto, debe actualizar el RUT del causante para reflejar la responsabilidad 22 y al representante como apoderado o administrador de la herencia. Sin esta actualización, el sistema no permitirá el acceso a nombre del tercero.

¿Hasta cuándo declara una sucesión ilíquida?

La sucesión ilíquida declara renta en cada año gravable hasta que se produzca la liquidación de la herencia. Una vez liquidada, los bienes pasan a los herederos y cada uno los incluye en su propio patrimonio desde el año siguiente. La liquidación de la herencia es el hecho que cierra la obligación tributaria de la sucesión.

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Paso a paso: cómo se elabora la declaración de renta persona natural AG 2025

Paso 1 — Verificar la residencia fiscal y confirmar la obligación

Antes de abrir el formulario 210, confirmá si el cliente es residente fiscal y si supera al menos uno de los seis criterios de obligación. Si no supera ninguno y no es responsable de IVA, no está obligado a declarar —aunque puede hacerlo voluntariamente si tiene saldo a favor por retenciones.

Paso 2 — Consultar el reporte de terceros en la DIAN

El reporte de terceros (información exógena cruzada) es el punto de partida, no el único insumo. Usarlo como única fuente es un error frecuente: puede tener omisiones, diferencias de período y errores del informante. Cruzá el reporte con los certificados que el cliente entregue y resolvé las diferencias antes de presentar.

Paso 3 — Seleccionar el formulario correcto

Residentes fiscales: Formulario 210, disponible en el portal DIAN para el AG 2025. No residentes: Formulario 110. Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación: Formulario 260 (impuesto unificado SIMPLE — no presentan renta ordinaria).

Paso 4 — Determinar el patrimonio a 31 de diciembre de 2025

El patrimonio bruto incluye todos los bienes y derechos con valor económico que el cliente poseyó al cierre del año: inmuebles (valor catastral o costo fiscal, el mayor), vehículos (valor comercial), inversiones, cuentas bancarias, cartera y demás activos. El patrimonio líquido resulta de restar las deudas vigentes al 31 de diciembre. Ambos valores van en el formulario 210 y son la base para detectar inconsistencias en futuras fiscalizaciones.

Caso especial: Valor patrimonial de las inversiones en fondos: ¿se declara aunque no haya redención? y Listado de conceptos que se incluyen en el patrimonio de una persona natural en la declaración de renta

Paso 5 — Clasificar los ingresos por cédula

Cada ingreso del cliente va en la cédula que le corresponde. El error más frecuente es mezclar honorarios en la cédula de trabajo cuando deberían ir en no laborales (si el cliente contrató dos o más trabajadores por más de 90 días). La clasificación define qué costos y deducciones se pueden aplicar.

Paso 6 — Identificar ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Algunos ingresos no forman parte de la base gravable aunque hayan ingresado a las cuentas del cliente: aportes obligatorios a pensión y salud del empleado, indemnizaciones por accidente de trabajo, licencias de maternidad y paternidad, y el componente inflacionario de rendimientos financieros, entre otros (arts. 36 a 57-2 ET). Identificarlos correctamente reduce el ingreso neto gravable sin que sea una deducción propiamente dicha.

Paso 7 — Aplicar costos y deducciones

Las principales deducciones en la cédula general son: aportes obligatorios a salud y pensión del trabajador independiente, intereses de crédito de vivienda (hasta 1.200 UVT = $59.758.800), medicina prepagada (hasta 16 UVT mensuales = $9.561.408 anuales), dependientes económicos (hasta 10% del ingreso bruto, máximo 32 UVT mensuales = $19.122.816 anuales) y gravamen a los movimientos financieros (50% del GMF certificado por el banco).

Familias de crianza (Ley 2388 de 2024): desde el AG 2024, los hijos e hijas de crianza —aquellos que no tienen vínculo biológico ni adoptivo pero están bajo el cuidado permanente del contribuyente— califican como dependientes económicos para efectos del artículo 387 ET. La deducción aplica con la misma base y tope que los hijos biológicos: hasta 10% del ingreso bruto, máximo 32 UVT mensuales ($19.122.816 anuales con UVT 2025). El requisito es que el contribuyente certifique el vínculo de crianza y la dependencia económica.

Paso 8 — Aplicar rentas exentas

Las rentas exentas más relevantes para personas naturales son: el 25% de rentas de trabajo (hasta 2.880 UVT = $143.420.160 anuales, art. 206 num. 10 ET), aportes voluntarios a AFC y pensión voluntaria (hasta 3.800 UVT conjuntos = $189.236.200 anuales), y las cesantías e intereses sobre cesantías. Todas las rentas exentas y deducciones juntas en la cédula general tienen el techo del art. 336: máximo 40% del ingreso neto o 1.340 UVT.

Paso 9 — Calcular el impuesto con la tabla del artículo 241 ET

Una vez depurada la renta líquida gravable de cada cédula, el impuesto se calcula con la tabla progresiva del artículo 241 del ET (modificada por la Ley 2277 de 2022), que va desde 0% hasta el 39% para las cédulas de trabajo, capital y no laborales. Los dividendos y pensiones tienen tablas propias.

Renta líquida gravable (UVT)Tarifa marginal
0 – 1.090 UVT0%
1.090 – 1.700 UVT19%
1.700 – 4.100 UVT28%
4.100 – 8.670 UVT33%
8.670 – 18.970 UVT35%
18.970 – 31.000 UVT37%
Más de 31.000 UVT39%

Paso 9B — Verificar la tasa mínima de tributación

Después de calcular el impuesto con la tabla del artículo 241, verificá si el cliente está sujeto a la tasa mínima de tributación del artículo 240-1 ET (introducida por la Ley 2277 de 2022). Esta tasa aplica a personas naturales con rentas no laborales cuando el impuesto determinado resulta inferior al 15% de la utilidad depurada.

La fórmula básica es: Tasa efectiva = Impuesto de renta / (Renta líquida gravable cédula general + dividendos gravados). Si esa tasa es inferior al 15%, el contribuyente debe adicionar la diferencia como impuesto adicional. El artículo 240-1 excluye de esta verificación a quienes tienen únicamente rentas de trabajo o pensiones.

¿A quién aplica la tasa mínima?¿A quién NO aplica?
Personas naturales con rentas no laborales (honorarios sin relación laboral, arrendamientos, dividendos, rendimientos financieros)Personas con únicamente rentas de trabajo (salarios) o pensiones
Personas naturales con rentas mixtas (trabajo + capital + no laborales)Contribuyentes del Régimen Simple
Socios o accionistas con dividendos significativosNo residentes (tributan a tarifa fija)

En la práctica, la tasa mínima impacta principalmente a clientes independientes con muchas rentas exentas y deducciones que llevan su impuesto ordinario por debajo del 15%. Es el ajuste de mayor complejidad de la reforma y el que más revisiones genera en temporada.

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Ejemplo 1: cálculo del impuesto para un asalariado AG 2025

Perfil: empleado con contrato de trabajo, salario mensual de $8.000.000, sin ingresos adicionales, con crédito de vivienda y un dependiente económico.

ConceptoValor anualUVT 2025
Ingresos brutos (salario)$96.000.0001.928 UVT
(-) Aportes obligatorios salud (4%)-$3.840.000-77 UVT
(-) Aportes obligatorios pensión (4%)-$3.840.000-77 UVT
(-) Intereses crédito vivienda-$12.000.000-241 UVT
(-) Deducción por dependiente (10% ingreso, máx 32 UVT/mes)-$9.600.000-193 UVT
(-) Renta exenta 25% de trabajo (máx 2.880 UVT)-$16.680.000-335 UVT
= Renta líquida gravable$50.040.0001.005 UVT
Impuesto (tabla art. 241, rango 0–1.090 UVT)$00 UVT

Con estos datos, la renta líquida gravable de 1.005 UVT queda dentro del primer rango de la tabla (0–1.090 UVT = 0%), por lo que el impuesto a cargo es cero. Si el empleado tuvo retenciones durante el año, tendrá saldo a favor y puede solicitar devolución o imputarlo a la siguiente declaración.

Ejemplo 2: cálculo para un trabajador independiente con honorarios AG 2025

Perfil: profesional independiente (contador), ingresos por honorarios de $180.000.000 anuales, sin empleados a cargo (cédula no laboral), aportes voluntarios a AFC de $10.000.000.

ConceptoValor anualUVT 2025
Ingresos brutos (honorarios)$180.000.0003.614 UVT
(-) Aportes obligatorios salud (12.5% sobre 40% honorarios)-$9.000.000-181 UVT
(-) Aportes obligatorios pensión (16% sobre 40% honorarios)-$11.520.000-231 UVT
(-) Aportes voluntarios AFC-$10.000.000-201 UVT
= Renta líquida (antes del límite art. 336)$149.480.0003.001 UVT
Límite art. 336 (40% × $149.480.000 o 1.340 UVT)$66.730.6601.340 UVT
Beneficios aplicados (suma de todos): dentro del límite$30.520.000613 UVT — OK
= Renta líquida gravable$118.960.0002.388 UVT
Impuesto art. 241:
Rango 0–1.090 UVT → 0%$0
Rango 1.090–1.700 UVT (610 UVT × 19%)$5.769.319
Rango 1.700–2.388 UVT (688 UVT × 28%)$9.602.207
Impuesto total a cargo$15.371.526309 UVT

En este caso, la tasa efectiva es $15.371.526 / $149.480.000 = 10,3%, que está por debajo del 15% de la tasa mínima. Sin embargo, la tasa mínima del art. 240-1 se calcula sobre la utilidad contable depurada, no sobre la renta líquida fiscal —por lo que habría que verificar si el cliente tiene diferencias entre ambas bases antes de concluir que debe adicionar impuesto.

Paso 10 — Evaluar ganancias ocasionales

Las ganancias ocasionales (herencias, legados, donaciones, loterías, venta de activos poseídos más de dos años) se declaran aparte de la renta ordinaria y tienen tarifa del 15%, o del 20% para loterías, rifas y apuestas (art. 317 ET). No se mezclan con la cédula general.

Paso 11 — Calcular el anticipo del impuesto de renta

Las personas naturales que declaran por primera vez no liquidan anticipo. A partir de la segunda declaración, el anticipo equivale al 25% del impuesto neto del año anterior para el segundo año, y al 50% para el tercero y siguientes (art. 807 ET). El anticipo del año anterior se descuenta del impuesto a cargo del año actual.

Paso 12 — Aplicar descuentos tributarios y retenciones

Los descuentos tributarios (donaciones a entidades del art. 125 ET, impuestos pagados en el exterior por rentas de fuente extranjera, entre otros) se restan directamente del impuesto a cargo. Las retenciones en la fuente practicadas durante 2025 también se descuentan. El resultado final es el impuesto neto a pagar o el saldo a favor.

¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración de renta 2025?

Los plazos para personas naturales —residentes y no residentes— vencen entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT que conste en el RUT, conforme al Decreto 2229 de 2023. Las fechas exactas por NIT las encontrás en el calendario tributario del portal.

Fechas exactas por NIT: Calendario tributario 2026

Un dato importante: el nuevo festivo del 13 de julio de 2026 (Ley 2578 de 2026) corre los vencimientos tributarios de esa semana. Revisá las fechas definitivas en el calendario antes de programar presentaciones.

Impacto del nuevo festivo: Ley 2578 de 2026: cómo afecta los vencimientos tributarios de la DIAN

¿Qué pasa si una persona natural no declara renta?

No declarar estando obligado activa dos sanciones principales del Estatuto Tributario:

SituaciónSanciónBase legal
Declaración presentada fuera de plazo (extemporánea)5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, sin exceder el 100% del impuesto (mín. 10 UVT = $524.000 con UVT 2026)Art. 641 ET
No declarar y la DIAN profiere emplazamiento10% del impuesto a cargo por cada mes o fracción desde el vencimiento hasta la presentaciónArt. 642 ET
DIAN practica liquidación de aforo20% del impuesto determinado por la DIANArt. 643 ET

Las sanciones se pueden reducir si el contribuyente se acoge voluntariamente antes de que la DIAN notifique pliego de cargos (reducción al 50% con art. 640 ET) o con posterioridad (reducción al 75%). La reducción requiere que el contribuyente no sea reincidente y corrija la declaración.

¿Cuándo se puede corregir una declaración de renta?

Las declaraciones de renta se pueden corregir mientras no estén en firme. El plazo general de firmeza es de tres años contados desde el vencimiento del plazo para declarar (art. 714 ET), o de dos años si el contribuyente tiene un saldo a favor. Si la corrección aumenta el impuesto a cargo o disminuye el saldo a favor, aplica sanción por corrección del 10% del mayor valor (art. 644 ET), reducible al 50% si se corrige antes de emplazamiento.

¿Cuándo queda en firme la declaración de renta de una persona natural?

La firmeza es el momento a partir del cual la DIAN ya no puede revisar ni modificar la declaración. Después de ese punto, el contribuyente tampoco puede corregirla. Los plazos de firmeza para personas naturales son:

SituaciónPlazo de firmezaBase legal
Caso general (sin saldo a favor)3 años desde el vencimiento del plazo para declararArt. 714 ET
Declaración con saldo a favor2 años desde el vencimiento del plazo para declararArt. 714 ET
Declaración con pérdida fiscal5 años desde el vencimiento del plazoArt. 147 ET
Declaración presentada voluntariamente (no obligado)3 años desde la fecha de presentaciónArt. 714 ET
Declaración con beneficio de auditoría6 o 12 meses según el porcentaje de incremento del impuesto (art. 689-3 ET)Art. 689-3 ET

El beneficio de auditoría merece atención especial en la temporada AG 2025. Si el impuesto neto de renta del cliente se incrementa respecto al año anterior en al menos un 30%, la firmeza se produce a los 12 meses; si el incremento es del 20%, a los 6 meses. Esto reduce significativamente la ventana de fiscalización de la DIAN y es una estrategia de planeación válida para clientes con impuesto creciente.

Consulta los detalles del beneficio de auditoría: Beneficio de auditoría en la declaración de renta: ¿Cómo opera la firmeza especial y cuándo se pierde?

¿Qué hacer con el saldo a favor?

Si la declaración arroja saldo a favor —porque las retenciones practicadas superaron el impuesto a cargo— el cliente tiene tres opciones: imputarlo a la siguiente declaración de renta, compensarlo con otras obligaciones tributarias ante la DIAN, o solicitar su devolución. La devolución se puede pedir dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

Procedimiento completo: Solicitud de devolución de saldo a favor ante la DIAN

Retención en la fuente y su impacto en la declaración 2025

Las retenciones practicadas durante 2025 son un crédito contra el impuesto a cargo. Con la reactivación del Decreto 572 de 2025 —tras el levantamiento de la suspensión provisional por el Consejo de Estado en junio de 2026— las tarifas de retención y autorretención volvieron a aplicar desde la fecha de la providencia. Revisá que las retenciones de tus clientes reflejen correctamente los períodos en que aplicó cada tarifa.

Detalle normativo: Retención en la fuente 2026: vuelven las tarifas del Decreto 572

¿Cómo se declaran los ingresos del exterior de una persona natural residente?

Una persona natural residente fiscal en Colombia tributa sobre sus ingresos de fuente mundial —es decir, incluye tanto los ingresos de fuente colombiana como los del exterior. Este es uno de los puntos de mayor confusión con el trabajo remoto para empresas extranjeras, las plataformas digitales y los pagos en criptomonedas.

¿En qué cédula van los ingresos del exterior?

Depende de la naturaleza del ingreso, no de su origen geográfico. Si el cliente recibe honorarios de una empresa extranjera por servicios prestados en Colombia, esos ingresos van en la cédula no laboral. Si recibe un salario de una empresa extranjera con relación laboral, va en la cédula de trabajo. Los rendimientos de inversiones en el exterior van en la cédula de capital. La regla es: la fuente geográfica no define la cédula; la naturaleza del ingreso sí.

¿Se puede descontar el impuesto pagado en el exterior?

Sí, mediante el descuento por impuestos pagados en el exterior del artículo 254 ET. El descuento aplica sobre impuestos efectivamente pagados en el país de la fuente sobre rentas que también se incluyen en la declaración colombiana. El límite del descuento es el impuesto colombiano que correspondería a esas mismas rentas. Se requiere certificación del impuesto pagado en el exterior emitida por la autoridad tributaria del país de origen o por el pagador del ingreso.

¿Qué pasa con los pagos en criptomonedas o plataformas digitales?

Los ingresos recibidos en criptomonedas o a través de plataformas digitales extranjeras (Upwork, Fiverr, Deel, Stripe, Payoneer) son ingresos gravados para el residente fiscal colombiano. Deben convertirse a pesos colombianos a la TRM del día de recepción y declararse en la cédula que corresponda según su naturaleza. El patrimonio en criptomonedas al 31 de diciembre también debe declararse a valor de mercado en pesos.

¿Cómo preparar la temporada de renta con múltiples clientes?

La diferencia entre una temporada ordenada y una de correcciones no está en agosto: está en la preparación de junio y julio. Requerir los documentos con anticipación, confirmar qué clientes están obligados antes de abrir el calendario, y organizar el flujo de trabajo por bloques de NIT reduce el retrabajo y los errores de último momento.

Metodología completa: Cómo prepararse para la declaración de renta de personas naturales AG 2025

Recursos del clúster: artículos de profundidad por tema

Este artículo es la guía de entrada al proceso. Para cada etapa encontrás profundidad en los siguientes artículos del portal:

Etapa del procesoArtículo de referencia
¿Mi cliente debe declarar? Topes y casos especialesPersonas naturales obligadas a declarar renta: topes y casos
Clientes no residentes fiscalesPersonas naturales no residentes obligadas a declarar
Determinar residencia fiscalDeterminación de la residencia fiscal de una persona natural
Preparación de la temporada y checklist de documentosCómo prepararse para la declaración de renta AG 2025
Patrimonio: inversiones en fondosValor patrimonial de las inversiones en fondos
Retención en la fuente 2025–2026Retención en la fuente 2026: Decreto 572
Saldo a favor: devolución ante la DIANSolicitud de devolución de saldo a favor
Automatizar tareas con IADeclaración de renta e inteligencia artificial
Plazos y fechas por NITCalendario tributario 2026

¿Cómo te ayuda Alegra en la declaración de renta de tus clientes?

El origen del caos en temporada de renta casi siempre es el mismo: la información de tus clientes está dispersa entre extractos, correos y archivos sueltos que se recopilan en agosto. Con Alegra Contabilidad centralizás la contabilidad de tus clientes y generás en minutos los reportes que necesitás para la renta —estado de resultados, balances, auxiliares y movimientos— sin reconstruir nada desde cero.

Eso cambia tu rol en la temporada: pasás de perseguir soportes a analizar deducciones, proyectar el impuesto de cada cliente y asesorar. Y como la información se concilia mes a mes, la preparación de la renta deja de ser una carrera contra el reloj.

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Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta persona natural

¿Declarar renta es lo mismo que pagar impuesto?

No. Declarar es reportar la información y determinar el impuesto. Si las retenciones practicadas durante el año superan el impuesto a cargo, el resultado es saldo a favor, no impuesto a pagar. Muchos clientes confunden la obligación de declarar con la obligación de pagar.

¿Qué formulario usa una persona natural para declarar renta en 2026?

El formulario 210 para residentes fiscales y el formulario 110 para no residentes. Los contribuyentes del Régimen Simple no presentan renta ordinaria: usan el formulario 260.

¿Cuándo vence la declaración de renta AG 2025?

Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT que conste en el RUT.

¿Qué pasa si una persona natural declara por primera vez?

La primera declaración no genera anticipo. A partir de la segunda, el anticipo se liquida sobre el impuesto neto del año anterior (25% el segundo año, 50% del tercero en adelante).

¿Puede un cliente del Régimen Simple tener que declarar renta?

No. Los contribuyentes del SIMPLE presentan únicamente la declaración anual del impuesto unificado en el formulario 260. No presentan declaración de renta ordinaria, aun cuando hayan sido responsables de IVA.

¿Cuál es el límite de deducciones y rentas exentas en la cédula general?

El 40% del ingreso neto sin exceder 1.340 UVT anuales ($66.730.660 para el AG 2025), según el artículo 336 del ET modificado por la Ley 2277 de 2022.

¿Qué diferencia hay entre deducción, renta exenta e ingreso no gravado?

Un ingreso no gravado no forma parte de la base desde el inicio (ej. aportes obligatorios a pensión del empleado). Una deducción reduce el ingreso neto (ej. intereses de vivienda). Una renta exenta es un ingreso que sí se recibió pero la ley exime de impuesto (ej. el 25% de rentas de trabajo). Los tres reducen la base gravable pero en momentos distintos de la depuración y tienen topes diferentes.

¿Hasta cuándo se puede corregir una declaración de renta?

Hasta que esté en firme: tres años desde el vencimiento del plazo para declarar en el caso general, o dos años si hay saldo a favor.

Fuentes oficiales

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