¿Se puede presentar una declaración de renta en ceros?

Puede suceder que una persona jurídica, durante un determinado período, no haya efectuado transacciones ni movimientos, por lo cual surge la inquietud de si, en este caso, la persona jurídica sigue teniendo la obligación de presentar la declaración de renta. En este editorial, revisaremos los aspectos a analizar en esta situación.

Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 29 Abr 2026

6 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

imagen-siempre-al-dia-declaración-de-renta-en-ceros-colombia

Si una persona jurídica no tuvo movimientos durante el período gravable, deberá presentar su declaración de renta en ceros, dado que no existe una norma específica que la exonere de tal obligación, como sí ocurre con otras declaraciones. A continuación los aspectos relevantes en el cumplimiento de esta obligación.

  • ¿Una persona jurídica sin ingresos debe declarar renta? Sí. Toda persona jurídica legalmente constituida está obligada a presentar la declaración de renta, independientemente de si tuvo ingresos, pérdidas o ninguna operación durante el año gravable.
  • ¿Qué debe incluir una declaración en ceros? Como mínimo, la información del patrimonio de la entidad, aunque no haya habido transacciones, el capital social forma parte del patrimonio y debe declararse.
  • ¿Hay declaraciones que sí se pueden presentar en ceros? Sí. Algunas como IVA, retención en la fuente, impuesto nacional al consumo, activos en el exterior, tienen excepciones expresas en el Estatuto Tributario cuando no hubo operaciones en el período.

¿Se puede presentar una declaración de renta de una persona jurídica en ceros?

En la presentación de la declaración de renta en ceros por parte de una persona jurídica, debe tenerse en cuenta que, por lo menos, se deberá incluir lo correspondiente al patrimonio de la entidad, pues, aunque no se hayan efectuado transacciones, la persona jurídica tiene un capital que forma parte del patrimonio.

¿Todas las declaraciones se deben presentar así sea en ceros?

La obligación de presentar la declaración de renta en ceros aplica de forma diferente según el tipo de contribuyente. En el caso de las personas jurídicas, no existe norma que las exonere cuando no tuvieron operaciones. En cambio, para las personas naturales y para el caso de otros impuestos diferentes al de renta, el Estatuto Tributario (ET) sí contempla excepciones expresas:

Declaración¿Se presenta en ceros si no hubo operaciones?Fundamento normativo
Renta — persona jurídicaSí, siempre. No existe exención por ausencia de movimientos.Obligación general del ET. Artículos 574 y 579 del ET.
Renta — persona naturalNo aplica si no cumple los topes de ingresos, patrimonio, consumos o consignaciones. No procede la declaración voluntaria en ceros si tampoco tuvo patrimonio.Artículo 6 del ET.
IVANo, cuando no se realizaron operaciones gravadas ni que generen IVA descontable en el período.Artículo 601 del ET.
Retención en la fuenteNo, cuando no se realizaron operaciones sujetas a retención en el período.Parágrafo 2 del artículo 606 del ET.
Impuesto nacional al consumoNo, aplican las mismas reglas del IVA: no se presenta si no hubo operaciones gravadas.Artículo 512-14 del ET.
Declaración de activos en el exteriorNo aplica si no se poseen activos en el exterior.Obligación condicionada a la posesión del activo.
Impuestos saludablesNo, cuando no se realizaron operaciones sometidas al impuesto en el período.Artículo 513-13 del ET.

Tip Alegra: para el año gravable 2025 (a presentar en 2026), los plazos para personas jurídicas diferentes a grandes contribuyentes van del 12 al 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT. Presentar la declaración en ceros por fuera de esos plazos genera sanción por extemporaneidad, cuya base será el patrimonio líquido si no hay impuesto ni ingresos a cargo.

Te puede interesar nuestro editorial: Declaración de renta de personas jurídicas AG 2025: plazos, tarifas y paso a paso

¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad cuando la declaración de tu cliente va en ceros?

Incluso cuando una empresa no tuvo movimientos durante el año, la declaración en ceros exige que la información del patrimonio esté correctamente registrada y conciliada. Un error en el patrimonio declarado puede generar inconsistencias con la información exógena o derivar en requerimientos de la DIAN.

Alegra Contabilidad te permite mantener el balance de cada empresa cliente organizado y actualizado durante todo el año, de modo que cuando llegue la temporada de renta. ¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre las funcionalidades que tenemos para ti!

Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta en ceros

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre este tema.

¿Una empresa con pérdidas debe presentar declaración de renta?

Sí. Las pérdidas fiscales no exoneran a la persona jurídica de declarar. De hecho, presentar la declaración con pérdida es necesario para poder compensarla con las rentas líquidas de los 12 años siguientes, según el artículo 147 del ET. Omitir la declaración implica perder ese beneficio y arriesgarse a una sanción por no declarar.

¿Una empresa que se constituyó en 2025 y no tuvo actividad debe declarar?

Sí. Desde el momento de su constitución, la persona jurídica adquiere la obligación de declarar renta por la fracción de año en que estuvo activa. Si se constituyó, pero no tuvo ningún ingreso ni activo, presentará la declaración en ceros por el período transcurrido desde su registro hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Qué sanción genera no presentar la declaración en ceros a tiempo?

Si la declaración en ceros se presenta después del vencimiento, aplica la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET. Como no hay impuesto ni ingresos a cargo, la base de la sanción será el patrimonio líquido del año anterior (1 % por mes o fracción de mes, tope 10 %). En todo caso, la sanción mínima es de $524.000 (10 UVT para 2026). Si no se presenta en absoluto, la DIAN puede imponer la sanción por no declarar del artículo 643 del ET, significativamente mayor.

Fuentes oficiales

¿Qué otras declaraciones crees que no deben presentarse, incluso si son en ceros? Queremos conocer tu opinión. Deja tu respuesta en los comentarios.

Sigue consultando la sección de impuestos de Siempre Al Día para mantenerte actualizado en las últimas tendencias fiscales, contables y de finanzas.

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
8 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Javier
Javier
1 año hace

Un sindicato en una vigencia xxxx no tiene activos ni ingresos, debe presentar declaración de ingresos y patrimonio?

Dana Becerra
Admin
1 año hace
Responder a  Javier

Hola Javier, de acuerdo con el artículo 23 del Estatuto Tributario, los sindicatos son clasificados dentro de las entidades no contribuyentes declarantes del impuesto de renta, en cuyo caso se encuentran obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonios, aun cuando en el período gravable no hayan tenido ingresos. ¡Saludos!

YANETH PEREZ
YANETH PEREZ
1 año hace
Responder a  Javier

PERO la DIAN dice que si tuviste ingresos exentos debes declarar y pagar sancion si no la presentaste, entonces alli donde busco el soporte juridico

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  YANETH PEREZ

Hola, Yaneth. ¡Gracias por tu comentario y por confiar en Siempre al Día para resolver tus inquietudes! En el caso de las personas jurídicas, siempre deben presentar la declaración de renta, incluso si no han obtenido ingresos. Si los ingresos registrados corresponden únicamente a rentas exentas, estos deben detallarse de manera específica en el formulario correspondiente.

Para las personas naturales, ocurre algo similar, si cumplen el requisito de ingresos y todos son exentos, también deben estar especificados en el formulario. Solo estarán exoneradas de presentar declaración de renta si no cumplen los requisitos establecidos para residentes o no residentes. En este mismo artículo, en la sección «Declaraciones cuya presentación en ceros no es necesaria» compartimos los casos en los que no aplica la presentación de la declaración en ceros con el sustento normativo para cada tipo de impuesto.

Jimmy A.
Jimmy A.
1 año hace

Desde que año se debe presentar la declaracion en cero, es decir si tengo una empresa creada en el año 2000 y no he tenido ningun tipo de movimiento y solo he presentado la declaracion de renta el 2023. debi presentar la declaracion para el año 2000, 2021 y 2022? tengo alguna multa por pagar por año?

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Jimmy A.

Hola Jimmy. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, en Colombia, toda empresa constituida y registrada ante la Dian está obligada a presentar la declaración de renta anualmente, incluso si no ha tenido movimientos ni ingresos durante el periodo gravable. Esto se debe a que la declaración refleja no solo ingresos y gastos, sino también el patrimonio de la empresa, que siempre existe aunque no haya operaciones.

Por lo tanto, si tu empresa fue creada en el año 2000, debiste presentar la declaración de renta para cada año desde entonces, aunque sea en ceros o sin movimientos. Sin embargo, es importante que tengas en cuenta que la Dian tiene un plazo de prescripción de 5 años para exigir la presentación de declaraciones no presentadas oportunamente. Esto significa que, en la práctica, solo podrá requerirte las declaraciones correspondientes a los últimos cinco años contados desde la fecha límite para declarar.

Si decides ponerte al día con tus obligaciones, deberás revisar cuáles declaraciones aún están dentro de este plazo de prescripción y presentar únicamente esas, liquidando además la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario. Para los años que hayan prescrito, la Dian ya no podrá exigir su presentación ni imponer sanciones. Te compartimos nuestro editorial Casos prácticos sobre sanción por declaración de renta extemporánea, no presentada, corregida o inexacta el cual te será de utilidad.

JOSE MIGUEL GARCIA LOPEZ
JOSE MIGUEL GARCIA LOPEZ
10 meses hace

Excelente artículo, le agregaría las declaraciones de los impuestos saludables.
«Art. 513-13. Declaración y pago.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) Los plazos para la presentación de la declaración y pago de los impuestos previstos en el presente Título serán los establecidos por el Gobierno nacional. El contenido y prescripción del formulario será establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

No habrá lugar a la presentación de la declaración de los impuestos previstos en el presente Título en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sometidas a dichos impuestos.

La negrita y cursiva es mía para resaltar.

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace

Hola Jose. Nos alegra que te haya sido de utilidad este artículo. También agradecemos tu comentario respecto a la inclusión de lo relacionado con la declaración de los impuestos saludables; ya lo adicionamos. ¡Muchas gracias por leer nuestros contenidos y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Notas relacionadas

La DIAN aclaró que el aumento del ICA en Bogotá no modifica las tarifas nacionales del Régimen Simple. Conoce la diferencia para liquidar bien.
04 Jun

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La valorización de tus inversiones en fondos sí hace parte del patrimonio fiscal, aunque no las hayas redimido. Te explicamos qué dijo la DIAN y cómo declararla sin errores.
04 Jun

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Conoce cómo preparar la declaración de renta de personas naturales AG 2025, qué documentos revisar, qué cruces validar y qué errores evitar ante la DIAN.
04 Jun

10 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Devolución de saldos a favor DIAN 2026: Guía paso a paso para solicitarla correctamente
En esta guía encontrará el paso a paso para entender cuándo procede la devolución, quiénes pueden solicitarla, cuánto tiempo tiene la DIAN para responder y cuáles son los errores más frecuentes que pueden afectar el trámite.
Devolución de saldos a favor DIAN 2026: Guía paso a paso para solicitarla correctamente
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

8
0
Me encantaría conocer su opinión.x