[content_blocker]

Declaración de renta de una sucesión ilíquida y los pasos clave para su presentación

Cuando una persona fallece, se conforma una «sucesión ilíquida» en relación con el patrimonio, ingresos y deudas que posee dicha persona al momento de su fallecimiento. Si esta persona tenía obligaciones tributarias a su nombre, la sucesión seguirá siendo responsable de estas hasta que se realice la liquidación o repartición de los bienes.

¡Te contamos cuál es el trámite para presentar la declaración de renta en este caso!

Escrito por:

Equipo Siempre Al Díа

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Actualizado el: 15 Ago 2024

11 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

Declaración de renta de una sucesión ilíquida

Una sucesión ilíquida está conformada por el patrimonio, los ingresos y las deudas que poseía una persona al momento de su fallecimiento. Se mantendrá con esta denominación hasta que dichos bienes y demás activos sean repartidos o adjudicados a cada uno de los herederos.

¿Una sucesión ilíquida debe presentar la declaración de renta?

Si la persona natural que fallece, cumple los requisitos que obligan a las personas naturales residentes o no residentes a presentar la declaración de renta para el determinado período, la sucesión ilíquida seguirá con la responsabilidad frente a las obligaciones tributarias, hasta que se realice la liquidación de la sucesión; por tanto si dicha persona por ejemplo en el caso de los residentes, cumplió por el año gravable 2023 los topes de patrimonio, ingresos, consumos, consumos mediante tarjetas de crédito, consignaciones, depósitos o inversiones financieras, se deberá presentar la declaración de renta de dicha sucesión.

Conoce los requisitos que obligan a declarar renta por el año gravable 2023 en nuestro editorial:  Requisitos para determinar las personas naturales obligadas a declarar renta 2023.

¿Qué se debe tener en cuenta en la presentación de la declaración de renta de una sucesión ilíquida?

Como la persona natural ha fallecido, la declaración de renta ya no se podrá presentar a su nombre. Al formarse la sucesión ilíquida, se debe nombrar un representante de la sucesión y proceder con la inscripción o actualización del Registro Único Tributario —RUT— de esta sucesión.

Tip Alegra: La liquidación de una sucesión se puede llevar a cabo por notaría cuando los herederos están de acuerdo con la repartición de los bienes, o por juzgado cuando no hay acuerdo.

En nuestro Consultorio Siempre al Día sobre Declaración de renta de personas naturales año gravable 2023, el experto Rodrigo Rivera se refirió a este tema:

Pasos ante la Dian para la inscripción o actualización del RUT de una sucesión ilíquida

A continuación enunciamos los pasos que se deben seguir ante la Dian para la inscripción o actualización del RUT de una sucesión ilíquida:

1. Acreditar la representación de la sucesión ante la Dian

En este paso, es necesario acreditar la representación de la sucesión ante la Dian, ya sea en calidad de albacea, heredero con administración de bienes, curador de herencia yacente nombrado por la autoridad competente o, en su defecto, representante de la sucesión. En este punto, es necesario distinguir tres escenarios:

Escenario 1Escenario 2Escenario 2
Si el proceso se está llevando por juzgado o notaríaSi no se ha iniciado el proceso de sucesión y hay varios herederosSi no se ha iniciado el proceso de sucesión y hay un solo heredero
Se debe solicitar a la entidad correspondiente un documento que indique el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes o curador de la herencia yacente.Los herederos, de común acuerdo, pueden nombrar a un representante de la sucesión mediante un documento autenticado ante notario o autoridad competente, el cual se entenderá presentado bajo gravedad de juramento. En dicho documento, se debe indicar que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.El heredero debe suscribir un documento autenticado ante notaría o autoridad competente en el que manifieste que tiene la condición de único heredero y, por ende, representante de la sucesión. Si se trata de menores o incapaces, el documento en referencia deberá ser suscrito por sus representantes o apoderados debidamente acreditados.

Puede suceder que haya varios herederos y algunos estén en el exterior; por lo que esos herederos deberán elaborar tal documento y hacerlo apostillar en el consulado del país donde esté domiciliado.

Ejemplo: Suponga que el Sr. Luis Delgado falleció el 7 de noviembre de 2021, tiene 11 hijos, uno se encuentra domiciliado en España, otros dos en Londrés y los demás están en Colombia. No se ha iniciado el proceso de sucesión; por lo que de común acuerdo nombran a uno de los hermanos domiciliado en Colombia como representante de la sucesión. Para surtir el proceso descrito por la Dian se podrá hacer lo siguiente:

Herederos domiciliados en Colombia:

  • Podrán hacer una carta de forma independiente en la que autoricen al hermano que nombrarán como representante. En dicha carta, deberán nombrar a los demás herederos conocidos y cada uno deberá autenticarla ante notaría.
  • Alternativamente, podrán hacer una carta conjunta en la que todos firman y cada uno se encarga de autenticar el documento original ante notaría. En dicho documento, deberán manifestar que en el exterior hay otros herederos, incluyendo sus respectivos datos.

Herederos domiciliados en el exterior:

  • Podrán hacer la carta de forma independiente o conjunta para aquellos que se encuentran en un mismo país. Deberán apostillar el documento ante el consulado y enviarlo por correo certificado a Colombia.

Cabe indicar que, mediante el Oficio 326 del 14 de marzo de 2023, la Dian señaló que, aun cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión, el heredero que pretenda adelantar el trámite de inscripción o actualización del RUT podrá hacerlo acreditando su calidad de heredero ante notaría o autoridad competente. Esto es válido independientemente de que exista uno o más herederos, pues de acuerdo con el artículo 572 del Estatuto Tributario —ET—, se presumirá que todo heredero que acepte la herencia tiene la facultad de administrar los bienes, sin necesidad de una disposición especial que lo autorice.

De lo anterior se entiende que, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, podría presentarse la situación en la que, aun habiendo varios herederos y sin un acuerdo para nombrar al representante, cualquiera de ellos pueda ostentar dicha condición ante la Dian para poder cumplir con este deber formal. En la misma doctrina se menciona el proceso de representación como una potestad (del verbo poder), no obligatoria.

¡Descarga nuestra herramienta Cartas de representación de una sucesión ilíquida para herederos en Colombia y en el exterior!

2. Actualizar el RUT del representante de la sucesión con la responsabilidad 22

La persona que actúe en representación de la sucesión deberá actualizar su RUT con la responsabilidad 22, la cual lo faculta para cumplir deberes formales a nombre de terceros, en este caso, de la sucesión.

3. Realizar el proceso de inscripción o actualización del RUT de la sucesión

Para llevar a cabo este proceso, se debe sacar una cita presencial ante la Dian, indicando específicamente el tipo de trámite a realizar. En este caso, el trámite se encuentra bajo la denominación «Inscripción o Actualización RUT sucesiones ilíquidas» y está tropicalizado según el departamento donde se solicite la cita. La cita debe solicitarse a nombre de la persona que va a acreditar su representación como representante de la sucesión.

Documentación requerida en este proceso:

  • Copia física o digital del Registro Civil de defunción del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar una constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Tip Alegra: Los certificados de defunción que expiden los hospitales no sirven para este proceso; pues debe presentarse el certificado de defunción expedido directamente desde la registraduría.

  • Copia física o digital del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibición del original. Si el trámite se realiza a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante; además del documento original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis meses. 
  • Documento expedido por la autoridad competente, indicando el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente.

Si el trámite se realiza a través de apoderado, adicionalmente se debe anexar:

  • Copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo. 
  • Copia física o digital del documento de identidad del poderdante. 
  • Original del poder especial o copia física o digital del poder general, junto con la certificación de su vigencia expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis meses.  

Una vez se asista a la cita presencial y se verifique el cumplimiento de requisitos, la Dian habilitará al representante de la sucesión para que pueda ingresar al portal transaccional a nombre de dicha sucesión, la cual la deberá realizar por la sección “A nombre de un tercero”:

Se deberá diligenciar el NIT del tercero (persona fallecida) y posteriormente el tipo de documento del representante, así como el número de identificación y la contraseña asignada.

4. Solicitar el estado de cuenta ante la Dian de la persona fallecida

Se debe solicitar el estado de cuenta ante la Dian de la persona fallecida, mediante agendamiento de cita y seleccionado la opción “Información Cobranzas” o radicando la solicitud en el servicio de PQSR y denuncias ubicado en el Portal Web de la Dian.

Esta información solo puede ser solicitada por quienes ostentan la calidad de albacea, heredero con administración de bienes o de curador de herencia yacente nombrado por la autoridad competente o representante de la sucesión.

5. Presentar las obligaciones tributarias que correspondan incluida la declaración de renta

De acuerdo con el estado de cuenta, y cuando corresponda, se deben presentar las declaraciones y realizar los pagos respectivos. Si el representante de la sucesión tiene firma electrónica, puede realizar dicho trámite en línea o bien puede generarla mediante el proceso descrito por la Dian

6. Solicitud del estado de cuenta ante la Dian por parte del juez o notario

Antes del proceso de partición, el juez o notario solicitará a la Dian información sobre las obligaciones a cargo de la sucesión, de acuerdo con el artículo 844 del ET, y siempre que el patrimonio pendiente por liquidar sea superior a 700 UVT ($32.946.000 por el año gravable 2024). 

Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del paso anterior, la Dian dará respuesta mediante oficio al notario o al juez, solicitando el cumplimiento de las obligaciones, si así corresponde, o autorizando para que se continúe con el proceso sucesorio en caso de no existir obligaciones a cargo de la sucesión ilíquida. 

7. Cancelar el RUT de la sucesión 

Una vez se ha liquidado la sucesión, es decir, cuando se ha expedido la sentencia o escritura de adjudicación según corresponda, se debe solicitar la cancelación del RUT de la persona fallecida. Si se cuenta con firma electrónica, este trámite se puede realizar de forma virtual, adjuntando el documento expedido por el juez o notario donde conste la terminación del proceso, o la copia física o digital de la escritura de liquidación de la sucesión cuando el proceso se adelantó ante un notario, o de la sentencia ejecutoriada cuando el proceso se adelantó ante un juez.

8. Cancelar la responsabilidad del representante de la sucesión

Al darse la cancelación del RUT de la sucesión ilíquida, la persona que realizó los trámites puede proceder a cancelar la responsabilidad 22 en su propio RUT. Esto se realiza mediante el procedimiento de agendamiento de citas en la Dian, seleccionando la opción «Actualización RUT».

¿Qué otros temas te gustaría saber sobre las obligaciones tributarias de las sucesiones ilíquidas? Comparte tu respuesta en la caja de comentarios y sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día con todo el contenido que hemos preparado para ti en materia tributaria, contable y laboral.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
28 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios
EVELIN DE LA CRUZ
EVELIN DE LA CRUZ
1 año hace

Buenas noches. Excelente aporte. Tengo una inquietud respecto a este tema. Mi padre persona natural, contribuyente de impuesto de renta, falleció en el año 2023, presenté su declaración de renta por dicho año en este 2024 sin modificar el RUT. En calidad de heredera ya tengo la escritura de sucesión emitida por la notaria. Somos 5 herederas. Para modificar y cancelar el RUT debo ser representante de esta sucesión a través de un poder notariado pero antes de solicitar la cancelación del RUT en qué momento debo presentar la declaración de renta en ceros??

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  EVELIN DE LA CRUZ

Hola Evelin. Gracias por leer y por tu comentario.

En tu caso, el procedimiento que mencionas requiere una actualización del RUT, ya que al tratarse de una persona fallecida, la declaración de renta no puede ser presentada en su nombre (incluso las registradurías informan en la exógena los datos de las personas que fallecen año a año para llevar este control). El paso correcto era designar a un representante de la sucesión ilíquida, actualizar el RUT con esa información y luego presentar la declaración de renta del año 2023 a nombre de la sucesión con la firma del representante. Una vez hecho esto, el RUT se puede cancelar cuando se haya liquidado la sucesión con la presentación de los respectivos soportes.

Es importante que presentes la declaración de renta del año gravable 2023 bajo la sucesión ilíquida y no como persona natural, ya que el fallecido ya no puede presentar declaraciones. La Dian puede requerir también la presentación de la declaración por fracción del año 2024, lo que es común en este tipo de situaciones. Te sugerimos acercarte directamente a la Dian para obtener detalles sobre el procedimiento correcto y garantizar que sigas todos los pasos necesarios. Esperamos haberte ayudado. ¡Saludos!

Alejandra Rodríguez
Alejandra Rodríguez
9 meses hace

Buen día ,muy buena información. Tengo una inquietud, se presentó declaración de renta de la persona fallecida de los años que estaban pendientes 2022 y 2023 ,pero también nos están solicitando declaración del año 2024 en la página de la DIAN sale que aún no está listo el formato para realizar dicha declaración,que podemos hacer en este caso, muchas gracias.

Siempre Al Día
Editor
9 meses hace

Hola Alejandra, ¡gracias por tu comentario! En cuanto a tu inquietud, dado que el formulario para el año gravable 2024 aún no ha sido expedido, puedes proceder utilizando el formulario vigente para las declaraciones del año gravable 2023. Asegúrate de marcar la opción «Fracción de año gravable siguiente», lo cual es válido en este caso.
Si prefieres, también puedes esperar a que se habilite el formulario correspondiente al año gravable 2024, pero ten en cuenta que esto podría retrasar el proceso. Te sugerimos evaluar cuál opción se ajusta mejor a tus necesidades.

HILDA CUBILLOS SOLORZANO
HILDA CUBILLOS SOLORZANO
9 meses hace

Buenas tardes, que pasa si no presente la declaracion de renta por fraccion de año de una sucesion cuando la sucesion se liquido en el mes de octrubrre del 2024, tengo que presentar la declaracion por el año 2024?

Siempre Al Día
Editor
9 meses hace

Hola Hilda, efectivamente debes presentar la declaración de renta por el año gravable 2024 y muy seguramente para la cancelación del RUT la Dian te solicitará la declaración de renta por fracción de 2025. ¡Gracias por leer nuestros contenidos!

Luis Mahecha
Luis Mahecha
7 meses hace

Buenos días, como representante de una sucesion que se liquido en el mes de abril del 2024 debo presentar la declaracion por la fracción del año 2024 para la cancelación del RUT. La sucesión tuvo ingresos brutos por el 2024 que superan los quinientos millones. Debo presentar información exógena? Que valor debo colocar en Patrimonio Liquido de la declaracion de renta 2024 si se tiene en cuenta que la escritura de liquidación de la sucesión adelantada en notaria tiene fecha de abril 30 de 2024?.

Siempre Al Día
Editor
7 meses hace
Responder a  Luis Mahecha

Hola, Luis. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Pasamos a responder tus inquietudes:

Sobre tu primera pregunta, las personas naturales y asimiladas (como sucesiones ilíquidas) del régimen ordinario están obligadas a reportar información exógena por el año gravable 2024 si cumplen dos condiciones: 1) que sus ingresos brutos totales en 2023 o 2024, excluyendo la venta de casa o apartamento de habitación, superen las 11.800 UVT ($500.461.600 en 2023 o $555.367.000 en 2024); y 2) que, dentro de esos ingresos, las rentas de capital y/o no laborales excedan las 2.400 UVT en 2024 ($112.956.000). Ambas condiciones deben cumplirse. Si la sucesión pertenece al régimen simple, solo debe verificar si sus ingresos brutos en 2023 o 2024 superaron las 11.800 UVT, excluyendo lo correspondiente a la venta de casa o apartamento de habitación.

Respecto a tu segunda inquietud, dado que el patrimonio de la sucesión al cierre de 2024 fue 0 por su liquidación, ese será el valor a reportar en la declaración. Te sugerimos validar si, para cancelar el RUT, necesitas presentar la declaración por fracción de 2025, ya que, al estar en el nuevo año, el sistema Muisca podría habilitar solo esta opción. De ser así, presentarías la declaración de 2024 en 0 y la de 2025 por fracción, también en 0. ¡Esperamos que esta información te sea útil!

Luis Mahecha
Luis Mahecha
7 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Muchas gracias por la orientacion.

Myriam Pulido
Myriam Pulido
5 meses hace

Buenas tardes

Myriam Pulido
Myriam Pulido
5 meses hace

Ea interesante gracias. Tenfo una inquietud es con respecto una sucesion mi padre fallecio en el año 2022 para poder presentar las declaraciones hice los tramites ante la dian actualizando el rut de el y el mio, se presentaron la declaraciones de l año 2022 y 2023m la sucesion se legalizo en notaria y la escritura con la reparticion de bienes tiene fecha de 30 noviembre de 2024, ¿ para la presentacion de la declaracion de renta del año 2024 puedo esperar a presentarla en el año 2025 dentro de las fechas de acuerdo al digito que corresponde al del heredero o al digito del fallecido?

  • El patrimonio de la sucesion se debe `presentar en CERO ?
  • Como ya ha transcurrido parte del año 2025 debo presentar declaracion por el año 2025 cuando solicite la cancelacion del rut?

AGRADEZO SU COLABORACION

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  Myriam Pulido

Hola Myriam, ¡Muchas gracias por tu comentario y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Respecto a tu inquietud, para cancelar el RUT te solicitarán presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024 y probablemente la fracción del 2025. Estas declaraciones puedes presentarlas anticipadamente, sin necesidad de esperar las fechas asignadas según el último dígito del RUT, aunque también tienes la opción de esperar a esas fechas. Nuestra recomendación es que las presentes con anticipación, ya que la página de la Dian ha tenido algunas dificultades técnicas recientemente, y así evitar contratiempos.

Dado que la sucesión ya fue liquidada y al cierre de 2024 no quedó patrimonio, en la declaración debe presentarse dicho valor en cero. ¡Recuerda que puedes compartir este contenido en tus redes sociales, a través de los botones que encuentras al inicio y final del artículo, para que más personas estén Siempre Al Día!

Christian González
Christian González
3 meses hace

Hola, buen día, tengo la siguiente inquietud, no es sobre el tema de sucesión pero agradecería mucho si me aclararan una duda. Declaré renta por los años 2022 y 2023, pero olvidé incluir el valor de una casa. Mi pregunta es, para la declaración del año 2024 podría incluir el valor de la casa sin ningún inconveniente, o debería corregir el valor del patrimonio en las declaraciones de los dos años anteriores, adicionando el valor de casa? Gracias de antemano por su respuesta.

Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  Christian González

Hola Christian. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, debes corregir las declaraciones que correspondan; dado que de solo declarar dicha casa en el año gravable 2024, habría un incremento patrimonial injustificado. Debes tener en cuenta también los plazos para realizar la corrección. Te compartimos nuestro editorial: Renta por comparación patrimonial: ¿Qué es y cómo afecta la declaración de renta? para que puedas profundizar sobre este tema.

María Fernanda Ibagon
María Fernanda Ibagon
2 meses hace

Buen día , quisiera saber . Mi padre era una persona natural y por sus ingresos lo obligaban. A declarar renta y siempre resultaba en ceros. Pero el. Falleció en junio ahora que hagamos el proceso de sucesión ante la DIAN ,se debe pagar algo. Tiene algún costo?

Siempre Al Día
Editor
2 meses hace

Hola María Fernanda. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! En relación con tu consulta, si tu padre estando obligado a declarar, presentó las declaraciones de forma oportuna y en debida forma no habría inconveniente. Lo que debes tener en cuenta es que deben hacer el trámite ante la Dian para actualizar el RUT como sucesión ilíquida y escoger un representante de la sucesión. Hasta que no se liquide la sucesión ilíquida tu padre deberá seguir cumpliendo con el deber de declarar si cumplió los topes; es decir si cumplió los topes por el año gravable 2024 se debe presentar la declaración de ese período y todas las declaraciones que correspondan hasta que no se liquide la sucesión. En todo caso, al realizar la liquidación de la sucesión, el notario pedirá el respectivo paz y salvo a la Dian y allí les indicarán las obligaciones que deben cumplir; por ejemplo, si la liquidación se da en 2025, muy seguramente también les pedirán la declaración por fracción de año 2025. Los trámites de actualización del RUT ante la Dian no tienen ningún costo; pero en caso de tener que presentar las declaraciones, lo recomendable es asesorarse con un contador para cumplir con estas obligaciones de la mejor manera. En nuestra red de profesionales de Alegra puedes encontrar asesoría personalizada.

CECIL REDY
CECIL REDY
2 meses hace

CÓNYUGE SUPÉRSTITE PUEDE SER REPRESENTANTE EN SUCESION ILIQUIDA DEL ESPOSO FALLECIDO DESDE AÑO 2020?

Siempre Al Día
Editor
2 meses hace
Responder a  CECIL REDY

Hola Cecil. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! En relación con tu consulta, el cónyuge supérstite puede ser representante de la sucesión ilíquida siempre y cuando exista un acuerdo entre los herederos para designarlo.

Ricardo
Ricardo
2 meses hace

Muchas gracias por la información. en el caso que se me presenta actualmente es se presentaron las declaraciones de 2022, 2023, estas la DIAN no las aceptó el año pasado 2024, porque no se hizo la actualización dl RUT, se cumplió con el tramite, la declaraciones se presentaron el pasado mes de agosto, pero tengo entendido que se debió presentar la declaración de renta de 2024 el pasado 13 de agosto de 2025, al no haberla presentado que sanciones se nos aplicarán, de ser así cual es el siguiente plazo que tengo para presentar la declaración de 2024, en notaria ya esta todo liquidado y con la respectiva adjudicación de los bienes a los herederos. gracias.

Siempre Al Día
Editor
2 meses hace
Responder a  Ricardo

Hola Ricardo. ¡Gracias por interactuar con nuestros contenidos y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, efectivamente cuando una persona muere, las declaraciones que se presenten en adelante no pueden ser presentadas con el usuario normal de la persona, ya que se debe realizar la actualización del RUT como sucesión ilíquida y nombrando el respectivo representante (así las declaraciones se presentan a nombre del tercero fallecido con la representación del heredero designado). Sobre cada una de las declaraciones sin importar que la persona hubiera fallecido se deben cumplir los plazos de presentación que le correspondían para cada declaración; en este sentido si alguna se presentó de forma extemporánea se debió liquidar la sanción por extemporaneidad correspondiente, teniendo en cuenta que en ningún caso la sanción podrá ser inferior a la sanción mínima establecida en 10 UVT ($498.000 para 2025). Te invitamos a revisar nuestros editoriales: Sanción por extemporaneidad en renta antes del emplazamiento ¿cómo se calcula?, Sanción por extemporaneidad en renta después del emplazamiento ¿cómo se calcula? y a descargar nuestra herramienta con la cual podrás realizar el cálculo respectivo: Herramienta para liquidar la sanción por extemporaneidad en la declaración de renta.

Yesica soto
Yesica soto
2 meses hace

Gracias por la información. Me surge una inquietud frente a una persona natural que falleció en enero de 2025. Segun entiendo, la declaracion del año 2024 se debe presentar bajo la sucesion iliquida, pero en este caso en su declaracion de renta año 2023 traía una saldo a favor, ese saldo a favor de la persona fallecida puede seguirse llevando en la declaracion de renta 2024 que ya esta bajo el modelo de sucesion iliquida? Y adicional en 2024 se debe calcular una sanción de extemporaneidad, en el caso en que se pueda seguir llevando el saldo a favor se puede cruzar con el pago de la sancion. Agradezco su colaboración

Siempre Al Día
Editor
2 meses hace
Responder a  Yesica soto

Hola Yesica. ¡Gracias por tu comentario y por interactuar con nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, efectivamente, cuando una persona natural fallece, la declaración de renta correspondiente al año de fallecimiento (en tu caso, 2024) se debe presentar bajo el modelo de sucesión ilíquida. Sobre el saldo a favor que traía la declaración de renta del año gravable 2023, la normatividad colombiana permite que ese saldo a favor se traslade a la declaración de la sucesión ilíquida. Es decir, el saldo a favor no se pierde: puede seguirse llevando en la declaración de renta de la sucesión ilíquida, siempre y cuando no se hubiese solicitado en devolución o compensación antes del fallecimiento.

En cuanto a la sanción de extemporaneidad de la declaración año 2024, es importante resaltar que, según la regla general, un saldo a favor puede ser utilizado para compensar deudas tributarias pendientes, incluidas sanciones, siempre que ambos conceptos estén a nombre del mismo contribuyente (en este caso, la sucesión ilíquida). Por lo tanto, sí podría solicitarse el cruce del saldo a favor anterior con la sanción de extemporaneidad, usando el procedimiento de compensación ante la Dian. Te compartimos nuestro editorial: Solicitud de devolución de saldo a favor: aspectos a tener en cuenta para que no sea rechazada.

Jorge Bustos
Jorge Bustos
1 mes hace

Hola, ya terminé de hacer la declaración, pero al momento de firmarla, aparece el tercero,(mi padre fallecido) y yo como heredero representante …pero quiero saber quién firma la declaración (supongo que yo) Desautorizé la firma de mi padre y autorizé mi firma, pero al mirar el borrador no aparece la firma electrónica y ya hice todos los pasos( código y contraseña) Qué estaré haciendo mal?Gracias

Siempre Al Día
Editor
1 mes hace
Responder a  Jorge Bustos

Hola, Jorge. Nos alegra mucho que el artículo haya sido de utilidad para ti y muchas gracias por ser parte de la comunidad de Siempre Al Día. Efectivamente, la declaración ya debe hacerse a nombre del tercero que en este caso sería el representante de la sucesión, si la plataforma no te permite hacerlo lo mejor es validar que en la Dian sí hayan realizado correctamente la activación. Te compartimos la zona de contáctenos de la Dian donde puedes encontrar las líneas de atención al cliente y el link de agendamiento de citas, si estás muy sobre el tiempo, lo mejor sería asistir de forma presencial a realizar la consulta.

Dayana Mendieta
Dayana Mendieta
1 mes hace

Buenos días.
En estos momentos estamos en proceso de sucesión iliquida en mi familia. Y nos surgido la inquietud de la declaración de renta se presenta con el nit del familiar que falleció o con otro ? Ya que un funcionario de la dian manifiesta que el fallecido no puede declarar renta y menos si está presenta ganancias ocasionales. Ya hay un representante y en investigaciones encontramos que se debe actualizar el rut ; proceso que ya se hizo , y la dian genera un nuevo nit para los procesos de susecion iliquida. Es ahí donde se presenta el problema, porque se actualizó el rut para sucesion iliquida, pero la dian no dio un nuevo nit . Entonces en ese caso con que nit debemos presentar la declaración de renta 2024.

Siempre Al Día
Editor
1 mes hace
Responder a  Dayana Mendieta

Hola, Dayana. Muchas gracias por ser parte de la comunidad de Siempre Al Día. El proceso que debes tener en cuenta es el que está expuesto en el paso 3 de este artículo, en la plataforma de la Dian debes diligenciar el NIT del tercero (la persona fallecida) y posteriormente el tipo de documento del representante, así como el número de identificación y contraseña, si la plataforma no te permite hacerlo lo mejor es validar que en la Dian sí hayan realizado correctamente la activación. Te compartimos la zona de contáctenos de la Dian donde puedes encontrar las líneas de atención al cliente y el link de agendamiento de citas para que puedas validar si hubo algún error en la activación.

Oscar Quijano
Oscar Quijano
1 mes hace

Buena tarde,
Agradezco su ayuda.

Ya presenté las declaraciones pendientes de la sucesión ilíquida de una persona natural desde el año 2020 hasta 2024. Tengo las siguientes dudas:

  1. ¿Cuánto tiempo pasa para que la DIAN dé respuesta para expedir el paz y salvo?
  2. ¿La fracción del año 2025 debo presentarla después de que se liquide la sucesión o puedo presentarla desde ya?
  3. ¿Existen saldos a favor, esos saldos los solicita la sucesión antes de cancelar el RUT o la hacen los herederos?
Siempre Al Día
Editor
1 mes hace
Responder a  Oscar Quijano

Hola Oscar. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu consulta, debes considerar lo siguiente:
a. Tiempo para que la Dian expida el paz y salvo: generalmente, la Dian tarda unos 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud para dar respuesta y expedir el paz y salvo. Este tiempo puede variar según la carga de trabajo y la complejidad del trámite ante la dependencia encargada de sucesiones.

b. Declaración de la fracción del año 2025: la declaración por fracción de año se debe presentar únicamente en el año en que se liquida efectivamente la sucesión. Mientras la sucesión esté ilíquida, se deben seguir presentando las declaraciones anuales normales. Por lo tanto, si la sucesión no se ha liquidado para 2025, no es necesario presentar la declaración por fracción de año de ese período; esa declaración debe presentarse de forma normal después de la liquidación.

c. Saldos a favor y su solicitud: si la sucesión genera saldos a favor, estos pueden ser solicitados en devolución o compensación. El derecho a solicitar la devolución corresponde a la sucesión una vez que ésta esté legalmente constituida y con RUT actualizado. Sin embargo, una vez liquidada la sucesión, los saldos a favor son trasladados a los herederos de acuerdo con el acta final de liquidación y ellos serán quienes puedan gestionarlos ante la Dian.

Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.

Suscríbete para leer la nota completa 🌟

Accede a todo el contenido sin costo y mantente Siempre Al Día con información especializada.

Notas relacionadas

La UVT 2026 incrementaría un 5,18 %; es decir quedaría en $52.379. ¡Conozca cuáles son los indicadores tributarios impactados!
05 Nov

9 min de lectura

noticias para contadores, comparte
El cierre fiscal implica depurar la información contable para determinar las bases gravables de los impuestos. ¡Te compartimos 10 recomendaciones!
05 Nov

13 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La Dian emitió una doctrina en la que aclaró que fraccionar pagos para evitar retención en la fuente es inválido. ¡Conozca por qué y cómo proteger a sus clientes!
04 Nov

11 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

28
0
Me encantaría conocer su opinión.x