Declaración de renta de una sucesión ilíquida AG 2025: RUT, formulario y plazos

La sucesión ilíquida debe cumplir las obligaciones tributarias de la persona fallecida desde la fecha de su muerte y hasta la liquidación y adjudicación de los bienes. Para el AG 2025, el contador debe verificar la residencia fiscal del causante, los topes para declarar, el formulario aplicable, la representación ante la DIAN y la actualización del RUT.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 21 Jul 2026

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Índice

Cuando fallece una persona, sus bienes, derechos, rentas y deudas conforman una masa patrimonial denominada sucesión ilíquida. Para efectos tributarios, esta masa continúa siendo contribuyente del impuesto sobre la renta hasta que se aprueba la partición o adjudicación de los bienes.

En la declaración de renta de una sucesión ilíquida del año gravable 2025 deben incluirse los activos, pasivos e ingresos que pertenecían al causante y que permanecían sin adjudicar, así como las rentas producidas por esos bienes durante el período.

Los vencimientos para las personas naturales y sucesiones ilíquidas correspondientes al AG 2025 están previstos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT, sin considerar el dígito de verificación.

En este artículo encontrarás quién debe presentar la declaración, cuándo utilizar los formularios 210 o 110, cómo realizar el trámite del RUT y qué ocurre tributariamente cuando finalmente se adjudican los bienes.

  • ¿Una sucesión ilíquida es contribuyente del impuesto sobre la renta? Sí. El artículo 7 del Estatuto Tributario la reconoce como contribuyente desde la muerte del causante y hasta la liquidación de la sucesión.
  • ¿Qué formulario utiliza? El formulario 210 si el causante era residente fiscal en Colombia al momento de su muerte y el formulario 110 si no era residente.
  • ¿La sucesión recibe un NIT nuevo? No necesariamente. La DIAN inscribe o actualiza el RUT de la persona fallecida y el acceso se realiza utilizando como NIT el número de identificación del causante.
  • ¿Quién presenta la declaración? El albacea, el heredero con administración de bienes, el curador de la herencia yacente o el representante designado por los herederos.
  • ¿Hasta cuándo declara la sucesión ilíquida? Hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de partición o se extienda la escritura pública de liquidación y adjudicación.

¿Qué es una sucesión ilíquida para efectos tributarios?

La sucesión ilíquida comprende los bienes, rentas, derechos y obligaciones que deja una persona natural después de su fallecimiento y que todavía no han sido asignados individualmente a los herederos o legatarios.

El artículo 7 del Estatuto Tributario establece que la sucesión es ilíquida desde la fecha de muerte del causante hasta que quede ejecutoriada la sentencia que aprueba la partición o adjudicación, o hasta que se autorice la escritura pública correspondiente en un proceso notarial.

Durante ese período, la sucesión:

  • Conserva obligaciones tributarias propias.
  • Declara los bienes y deudas que aún no han sido adjudicados.
  • Reconoce los ingresos producidos por esos bienes.
  • Presenta las declaraciones pendientes del causante.
  • Atiende las obligaciones formales y sustanciales ante la DIAN.

La sucesión ilíquida no debe confundirse con los herederos. Mientras no exista adjudicación, los activos concretos continúan perteneciendo fiscalmente a la sucesión y no al patrimonio individual de cada heredero.

Una sucesión ilíquida debe presentar la declaración de renta AG 2025?

La obligación depende de la residencia fiscal que tenía el causante al momento de su fallecimiento y de las condiciones previstas en el Estatuto Tributario.

Cuando se trata de una sucesión ilíquida de un causante residente fiscal en Colombia, deben revisarse los requisitos generales aplicables a las personas naturales residentes.

Para el AG 2025 existe obligación de declarar si se cumple al menos una de estas condiciones:

CondiciónTope AG 2025
Ser responsable del IVA al 31 de diciembre de 2025Sin tope
Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025Superior a 4.500 UVT: $224.096.000
Ingresos brutos durante 2025Iguales o superiores a 1.400 UVT: $69.719.000
Consumos con tarjeta de créditoSuperiores a 1.400 UVT: $69.719.000
Compras y consumos totalesSuperiores a 1.400 UVT: $69.719.000
Consignaciones, depósitos o inversiones financierasSuperiores a 1.400 UVT: $69.719.000

La UVT aplicable durante 2025 fue de $49.799. Los valores anteriores corresponden a las cifras redondeadas publicadas por la DIAN para la temporada de renta AG 2025.

Importante: las reglas anteriores corresponden principalmente a sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Cuando el causante no era residente fiscal, deben revisarse las normas aplicables a no residentes, los ingresos de fuente nacional, el patrimonio poseído en Colombia y las retenciones practicadas. No debe aplicarse automáticamente la tabla de topes de residentes.

Consulta la lista completa de topes para declarar renta en nuestro artículo: Personas naturales obligadas a declarar renta AG 2025.

¿Qué formulario utiliza una sucesión ilíquida?

La residencia fiscal del causante en el momento de su muerte determina el sistema de tributación y el formulario que debe utilizar la sucesión.

Formulario 210

Se utiliza cuando el causante era residente fiscal en Colombia al momento de su fallecimiento.

En este caso, la sucesión ilíquida:

  • Aplica el sistema de renta cedular.
  • Declara rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera.
  • Incluye el patrimonio poseído en Colombia y en el exterior.
  • Aplica la tarifa progresiva del artículo 241 del ET.

El formulario 210 está prescrito para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes fiscales en Colombia.

Formulario 110

Se utiliza cuando el causante no era residente fiscal en Colombia al momento de su muerte.

En este escenario, la sucesión se somete al sistema ordinario aplicable a no residentes y declara, principalmente, los ingresos de fuente nacional y el patrimonio poseído en Colombia, conforme a las normas que correspondan.

La propia DIAN diferencia expresamente ambos casos: formulario 210 para sucesiones de causantes residentes y formulario 110 para sucesiones de causantes no residentes.

Condición del causanteFormulario
Residente fiscal en Colombia al morir210
No residente fiscal en Colombia al morir110

Tip Alegra: antes de iniciar la depuración, documenta la residencia fiscal del causante. Utilizar el formulario incorrecto puede alterar el patrimonio que debe informarse, las rentas sometidas a tributación y la tarifa aplicable.

¿Cuál es el plazo para declarar una sucesión ilíquida AG 2025?

Las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar por el año gravable 2025 deben presentar y pagar su declaración entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

La fecha específica se determina con los dos últimos dígitos del NIT que figure en el RUT, sin incluir el dígito de verificación.

No debe utilizarse únicamente el último dígito. Por ejemplo, una sucesión cuyo NIT termine en 27 tendrá un vencimiento diferente de otra cuyo NIT termine en 07.

¿Hasta cuándo existe tributariamente la sucesión ilíquida?

La sucesión ilíquida existe desde la fecha de fallecimiento hasta que se formaliza la partición o adjudicación.

El período termina:

  • En la fecha de ejecutoria de la sentencia que aprueba la partición o adjudicación, cuando el proceso es judicial.
  • En la fecha en que se extiende o autoriza la escritura pública de liquidación y adjudicación, cuando el proceso se adelanta ante notaría.

No es necesario esperar el registro posterior de los inmuebles en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para determinar la terminación fiscal de la sucesión.

Cuando la liquidación ocurre durante el año, el artículo 595 del ET establece que el período fiscal concluye en la fecha de la sentencia ejecutoriada o de la escritura pública. En consecuencia, puede ser necesario presentar una declaración por la fracción del año comprendida entre el 1 de enero y la fecha de liquidación.

En el servicio de diligenciamiento debe utilizarse la opción correspondiente a una nueva fracción del año gravable, según el formulario aplicable.

¿Quién representa a la sucesión ilíquida ante la DIAN?

La declaración y los demás trámites no son realizados directamente por todos los herederos. Debe acreditarse una persona que actúe como representante de la sucesión.

Puede actuar:

  • El albacea con administración de bienes.
  • El heredero con administración de bienes.
  • El curador de la herencia yacente.
  • El representante designado de común acuerdo por los herederos.
  • Un apoderado debidamente facultado.

Cuando todavía no se ha iniciado el proceso ante notaría o juzgado, los herederos conocidos pueden nombrar a uno de ellos como representante mediante un documento autenticado. El documento debe indicar que la designación fue autorizada por los herederos conocidos y se entiende presentado bajo la gravedad de juramento.

Si existe un único heredero, deberá manifestar esta condición mediante el documento exigido para el trámite.

¿La sucesión ilíquida debe solicitar un NIT nuevo?

No debe afirmarse que toda sucesión ilíquida recibe un NIT independiente o diferente del causante.

La ruta correcta es:

  • Si la persona fallecida ya estaba inscrita en el RUT, el representante debe actualizar su registro para informar la condición de sucesión ilíquida.
  • Si la persona fallecida no tenía RUT y la sucesión necesita cumplir obligaciones tributarias, deberá realizarse la inscripción correspondiente.
  • Para ingresar al portal transaccional, la DIAN indica que debe utilizarse como NIT del tercero el número de identificación de la persona fallecida.

La guía oficial señala expresamente que el ingreso se realiza con el NIT o número de cédula del causante y con la identificación y contraseña del representante.

Por tanto, no debe crearse por iniciativa propia una identidad tributaria separada ni solicitarse un número diferente sin atender el procedimiento de inscripción o actualización definido por la DIAN.

Pasos para inscribir o actualizar el RUT de una sucesión ilíquida

Antes de presentar la declaración, debe verificarse que el RUT refleje la condición de la persona fallecida, la representación y las responsabilidades tributarias vigentes.

1. Identificar al representante

Debe determinarse quién actuará ante la DIAN: albacea, heredero con administración de bienes, curador de la herencia yacente o representante nombrado por los herederos.

2. Reunir los documentos

La DIAN solicita, entre otros:

  • Documento de identificación del causante o certificación de la Registraduría.
  • Registro civil de defunción.
  • Documento de identidad del representante.
  • Documento que acredita la calidad con la que actúa.
  • Poder, cuando el trámite se realice por apoderado.
  • Formulario del RUT diligenciado, cuando corresponda.

Los requisitos específicos dependen de si ya comenzó o no el proceso sucesoral y de la forma de representación acreditada.

3. Solicitar la inscripción o actualización

El representante debe agendar la atención correspondiente para inscribir o actualizar el RUT de la persona fallecida como sucesión ilíquida.

4. Registrar la responsabilidad 22 del representante

La persona que actuará a nombre de la sucesión debe incluir en su propio RUT la responsabilidad 22: “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

Esta responsabilidad permite que el representante presente declaraciones y realice trámites a nombre de la sucesión.

5. Habilitar la cuenta y la firma electrónica

Después de la inscripción o actualización, el representante debe tener activa su cuenta y firma electrónica para ingresar al portal como tercero.

Los datos de acceso son:

  • NIT del tercero: identificación de la persona fallecida.
  • Documento: identificación del representante.
  • Contraseña: la del representante.

6. Actualizar y cancelar el RUT al finalizar la sucesión

Una vez expedida la sentencia o escritura de adjudicación, debe actualizarse el RUT informando que la sucesión fue liquidada.

La DIAN indica que debe incorporarse el código 19, “sucesión liquidada”, y la fecha de la sentencia o escritura. Posteriormente se solicita la cancelación del RUT, aportando los documentos que acrediten la terminación del proceso.

¿Qué se declara en la sucesión ilíquida AG 2025?

La declaración debe reflejar los bienes, derechos, pasivos e ingresos que correspondan fiscalmente a la sucesión durante el período.

Patrimonio

Deben incluirse los activos que permanecían sin adjudicar al 31 de diciembre de 2025, tales como:

  • Inmuebles.
  • Vehículos.
  • Cuentas bancarias.
  • Inversiones.
  • Acciones o participaciones.
  • Cuentas por cobrar.
  • Derechos fiduciarios.
  • Otros activos del causante.

También se incluyen las deudas fiscalmente aceptadas que se encuentren debidamente respaldadas.

Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los pasivos deben estar soportados con documentos que cumplan las condiciones exigidas por las normas tributarias.

Ingresos

La sucesión declara los ingresos obtenidos desde la fecha del fallecimiento y mientras los bienes continúan sin adjudicar.

Por ejemplo:

  • Cánones de arrendamiento.
  • Rendimientos financieros.
  • Dividendos y participaciones.
  • Ingresos derivados de actividades económicas.
  • Utilidades obtenidas en la venta de activos.
  • Otros rendimientos producidos por los bienes sucesorales.

Cuando se utiliza el formulario 210, los ingresos se clasifican en las cédulas que correspondan: general, pensiones y dividendos y participaciones. La cédula general comprende rentas de trabajo, capital y no laborales.

Costos, gastos y deducciones

Los costos y gastos solo pueden restarse cuando tengan relación con la renta correspondiente y cumplan los requisitos generales de procedencia, necesidad, causalidad, proporcionalidad, soporte y realización fiscal.

No todos los gastos del proceso sucesoral son automáticamente deducibles en la declaración. Los honorarios jurídicos, gastos notariales, impuestos, mantenimiento de bienes y demás erogaciones deben analizarse individualmente.

¿Quién declara la ganancia ocasional por la herencia?

La ganancia ocasional derivada de la herencia no se liquida en cabeza de la sucesión ilíquida como si esta se heredara a sí misma.

La reconocen los herederos, legatarios o beneficiarios cuando reciben los bienes o derechos adjudicados. El artículo 302 del ET califica como ganancias ocasionales las provenientes de herencias, legados y porción conyugal.

La DIAN ha precisado que la ganancia ocasional por herencia se causa en la fecha de ejecutoria de la sentencia que aprueba la partición o adjudicación. En el proceso notarial debe atenderse la fecha en que queda formalizada la escritura correspondiente. Por tanto, la ganancia ocasional debe incluirse en el año gravable en el que ocurre la adjudicación.

Ejemplo

Si la escritura de liquidación y adjudicación se firma en noviembre de 2026:

  • La sucesión presenta la declaración por la fracción correspondiente de 2026.
  • El heredero reconoce la ganancia ocasional en su declaración del AG 2026.
  • Si conserva el bien al 31 de diciembre de 2026, también debe incluirlo en su patrimonio de ese mismo año.

No debe esperarse automáticamente hasta el año gravable siguiente para reconocer el activo.

Consulta también nuestro artículo: Ganancias ocasionales en la declaración de renta AG 2025 para los topes de exención por herencia por beneficiario.

¿Qué pasa si la sucesión vende un activo antes de adjudicarlo?

Si un bien todavía pertenece a la sucesión ilíquida y se vende válidamente dentro del proceso, el ingreso corresponde a la sucesión, no a los herederos individualmente.

Para determinar el tratamiento debe revisarse:

  • La naturaleza del activo.
  • Su costo fiscal.
  • El período de posesión.
  • Si era un activo fijo o movible.
  • La utilidad obtenida.
  • Las autorizaciones judiciales o notariales requeridas.
  • La residencia fiscal del causante.

La venta de un activo de la sucesión no debe confundirse con la cesión de derechos herenciales realizada por un heredero. Son operaciones jurídicas y tributarias distintas. La DIAN ha reiterado que, antes de la adjudicación, los bienes concretos pertenecen a la sucesión y no simultáneamente a los herederos.

Casos prácticos de una sucesión ilíquida AG 2025

Los siguientes escenarios ayudan a identificar quién debe declarar cada bien o ingreso.

Caso 1. Inmueble arrendado sin adjudicar

Una persona falleció en abril de 2025 y dejó un apartamento arrendado. Al 31 de diciembre de 2025 no se había liquidado la sucesión.

La sucesión debe:

  • Declarar el inmueble dentro de su patrimonio.
  • Reconocer los cánones obtenidos después del fallecimiento.
  • Incluir las deudas asociadas que sean fiscalmente procedentes.
  • Depurar el ingreso por arrendamiento dentro de las rentas de capital.

Los herederos no deben declarar individualmente el apartamento mientras no haya sido adjudicado.

Caso 2. Sucesión liquidada durante 2025

La sentencia de partición quedó ejecutoriada el 30 de septiembre de 2025.

En este caso:

  • El período fiscal de la sucesión termina el 30 de septiembre.
  • Debe prepararse la declaración por la fracción de 2025 correspondiente.
  • Los herederos reconocen la ganancia ocasional en el AG 2025.
  • Los bienes que conserven al 31 de diciembre forman parte de su patrimonio al cierre de 2025.

Caso 3. Causante no residente

Una persona que no era residente fiscal en Colombia falleció dejando un inmueble ubicado en el país.

La sucesión no debe utilizar automáticamente el formulario 210. Debe revisar el formulario 110, las reglas de renta ordinaria, el patrimonio poseído en Colombia y los ingresos de fuente nacional.

¿Qué casos comunes enfrenta una sucesión ilíquida en la declaración de renta AG 2025?

A continuación, analizamos los casos más frecuentes que puede tener una sucesión ilíquida:

¿Qué pasa si el causante tenía activos productivos (arrendamientos, dividendos)?

Los ingresos generados por los bienes del causante después de su muerte pertenecen a la sucesión ilíquida, no a los herederos. Se declaran en la cédula correspondiente del formulario 210: arrendamientos en rentas de capital (casilla 45), dividendos en la cédula de dividendos, actividades no laborales en rentas no laborales. La sucesión aplica todas las depuraciones cedulares como cualquier persona natural.

¿Qué se hace si el causante tenía deudas o cesantías consignadas?

Las deudas del causante se declaran como pasivos de la sucesión ilíquida y reducen el patrimonio líquido. Las cesantías consignadas en fondos privados o en el Fondo Nacional del Ahorro forman parte del patrimonio bruto y, si se retiran durante la sucesión, se declaran como ingreso en la cédula de rentas de trabajo con la exención proporcional del artículo 206 num. 4 del ET.

Errores frecuentes en la declaración de una sucesión ilíquida

Antes de presentar la declaración, revisa que el papel de trabajo no contenga estos errores:

Solicitar un NIT nuevo sin revisar el RUT del causante

La ruta ordinaria es inscribir o actualizar el RUT de la persona fallecida y operar con su identificación.

Utilizar siempre el formulario 210

El formulario depende de la residencia fiscal del causante. Para causantes no residentes corresponde revisar el formulario 110.

Utilizar un solo dígito para determinar el vencimiento

La declaración AG 2025 vence según los dos últimos dígitos del NIT.

Declarar los bienes simultáneamente en la sucesión y en los herederos

Mientras no exista adjudicación, los bienes permanecen en cabeza de la sucesión.

Esperar al registro del inmueble para finalizar la sucesión

Fiscalmente, la sucesión termina con la sentencia ejecutoriada o con la escritura pública, según corresponda.

Declarar la herencia en cabeza de la sucesión

La ganancia ocasional por herencia corresponde a los herederos o legatarios en el año de la adjudicación.

Omitir los ingresos generados después del fallecimiento

Los arrendamientos, rendimientos y demás rentas producidas por los activos no desaparecen con la muerte del causante. Deben reconocerse en cabeza de la sucesión mientras esta permanezca ilíquida.

¿Cómo Alegra Contabilidad te ayuda a llevar la contabilidad de una sucesión ilíquida?

Registrar los ingresos y bienes de una sucesión ilíquida requiere mantener trazabilidad de fechas (antes vs. después de la muerte del causante), separar contablemente los bienes que van a cada heredero y documentar los soportes para el papel de trabajo del albacea. Alegra Contabilidad te libera ese trabajo mecánico.

Con la contabilidad automatizada de Alegra puedes:

  • Crear un plan de cuentas específico para la sucesión ilíquida con el NIT propio asignado por la DIAN.
  • Registrar los ingresos por arrendamientos, dividendos u otras rentas generadas por los bienes del causante después de su muerte.
  • Emitir reportes patrimoniales al 31 de diciembre para el papel de trabajo de la declaración anual.
  • Consultar con Alegra IA dudas específicas sobre representación legal y activos productivos.

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Te puede interesar nuestra herramienta: Guía interactiva con IA: Declaración de renta personas naturales AG 2025, que te acompaña paso a paso en la depuración de todas las cédulas del formulario 210.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta de una sucesión ilíquida AG 2025

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores al presentar la declaración de renta de una sucesión ilíquida en el AG 2025.

¿Los herederos deben declarar los bienes de la sucesión ilíquida antes de que se liquide?

No. Mientras la sucesión esté ilíquida (sin partición ni adjudicación), los bienes se declaran únicamente en cabeza de la sucesión, no de los herederos. Los herederos solo declaran los bienes recibidos a partir del año gravable siguiente al de la partición o adjudicación. Sí deben declarar la ganancia ocasional por herencia en el año en que efectivamente reciben los bienes.

¿Se puede presentar la declaración de renta de una sucesión ilíquida sin RUT?

No. La DIAN exige RUT vigente y NIT propio para la sucesión ilíquida antes de presentar el formulario 210. Si el causante ya tenía RUT como persona natural, ese RUT se actualiza para reflejar la condición de «sucesión ilíquida» y se asigna un nuevo NIT o se mantiene el original según el trámite. Sin RUT válido, no se puede diligenciar el formulario en el Muisca.

¿Qué pasa si la sucesión ilíquida presenta ingresos negativos (pérdida fiscal)?

Las pérdidas fiscales de una sucesión ilíquida siguen las reglas generales del artículo 147 del Estatuto Tributario para personas naturales: pueden compensarse en los 12 periodos gravables siguientes. Sin embargo, al liquidarse la sucesión, las pérdidas no compensadas no se trasladan a los herederos —se pierden. Consulta también: Ganancias ocasionales en la declaración de renta AG 2025.

Fuentes oficiales

Consulta las normas oficiales que sustentan este análisis:

¿Has enfrentado la declaración de renta de una sucesión ilíquida con múltiples herederos y bienes en diferentes ciudades? Cuéntanos en los comentarios cómo organizaste la gestión del RUT y del papel de trabajo. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para acompañarte durante el pico de renta AG 2025.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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EVELIN DE LA CRUZ
EVELIN DE LA CRUZ
1 año hace

Buenas noches. Excelente aporte. Tengo una inquietud respecto a este tema. Mi padre persona natural, contribuyente de impuesto de renta, falleció en el año 2023, presenté su declaración de renta por dicho año en este 2024 sin modificar el RUT. En calidad de heredera ya tengo la escritura de sucesión emitida por la notaria. Somos 5 herederas. Para modificar y cancelar el RUT debo ser representante de esta sucesión a través de un poder notariado pero antes de solicitar la cancelación del RUT en qué momento debo presentar la declaración de renta en ceros??

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  EVELIN DE LA CRUZ

Hola Evelin. Gracias por leer y por tu comentario.

En tu caso, el procedimiento que mencionas requiere una actualización del RUT, ya que al tratarse de una persona fallecida, la declaración de renta no puede ser presentada en su nombre (incluso las registradurías informan en la exógena los datos de las personas que fallecen año a año para llevar este control). El paso correcto era designar a un representante de la sucesión ilíquida, actualizar el RUT con esa información y luego presentar la declaración de renta del año 2023 a nombre de la sucesión con la firma del representante. Una vez hecho esto, el RUT se puede cancelar cuando se haya liquidado la sucesión con la presentación de los respectivos soportes.

Es importante que presentes la declaración de renta del año gravable 2023 bajo la sucesión ilíquida y no como persona natural, ya que el fallecido ya no puede presentar declaraciones. La Dian puede requerir también la presentación de la declaración por fracción del año 2024, lo que es común en este tipo de situaciones. Te sugerimos acercarte directamente a la Dian para obtener detalles sobre el procedimiento correcto y garantizar que sigas todos los pasos necesarios. Esperamos haberte ayudado. ¡Saludos!

Alejandra Rodríguez
Alejandra Rodríguez
1 año hace

Buen día ,muy buena información. Tengo una inquietud, se presentó declaración de renta de la persona fallecida de los años que estaban pendientes 2022 y 2023 ,pero también nos están solicitando declaración del año 2024 en la página de la DIAN sale que aún no está listo el formato para realizar dicha declaración,que podemos hacer en este caso, muchas gracias.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace

Hola Alejandra, ¡gracias por tu comentario! En cuanto a tu inquietud, dado que el formulario para el año gravable 2024 aún no ha sido expedido, puedes proceder utilizando el formulario vigente para las declaraciones del año gravable 2023. Asegúrate de marcar la opción «Fracción de año gravable siguiente», lo cual es válido en este caso.
Si prefieres, también puedes esperar a que se habilite el formulario correspondiente al año gravable 2024, pero ten en cuenta que esto podría retrasar el proceso. Te sugerimos evaluar cuál opción se ajusta mejor a tus necesidades.

HILDA CUBILLOS SOLORZANO
HILDA CUBILLOS SOLORZANO
1 año hace

Buenas tardes, que pasa si no presente la declaracion de renta por fraccion de año de una sucesion cuando la sucesion se liquido en el mes de octrubrre del 2024, tengo que presentar la declaracion por el año 2024?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace

Hola Hilda, efectivamente debes presentar la declaración de renta por el año gravable 2024 y muy seguramente para la cancelación del RUT la Dian te solicitará la declaración de renta por fracción de 2025. ¡Gracias por leer nuestros contenidos!

Luis Mahecha
Luis Mahecha
1 año hace

Buenos días, como representante de una sucesion que se liquido en el mes de abril del 2024 debo presentar la declaracion por la fracción del año 2024 para la cancelación del RUT. La sucesión tuvo ingresos brutos por el 2024 que superan los quinientos millones. Debo presentar información exógena? Que valor debo colocar en Patrimonio Liquido de la declaracion de renta 2024 si se tiene en cuenta que la escritura de liquidación de la sucesión adelantada en notaria tiene fecha de abril 30 de 2024?.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Luis Mahecha

Hola, Luis. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Pasamos a responder tus inquietudes:

Sobre tu primera pregunta, las personas naturales y asimiladas (como sucesiones ilíquidas) del régimen ordinario están obligadas a reportar información exógena por el año gravable 2024 si cumplen dos condiciones: 1) que sus ingresos brutos totales en 2023 o 2024, excluyendo la venta de casa o apartamento de habitación, superen las 11.800 UVT ($500.461.600 en 2023 o $555.367.000 en 2024); y 2) que, dentro de esos ingresos, las rentas de capital y/o no laborales excedan las 2.400 UVT en 2024 ($112.956.000). Ambas condiciones deben cumplirse. Si la sucesión pertenece al régimen simple, solo debe verificar si sus ingresos brutos en 2023 o 2024 superaron las 11.800 UVT, excluyendo lo correspondiente a la venta de casa o apartamento de habitación.

Respecto a tu segunda inquietud, dado que el patrimonio de la sucesión al cierre de 2024 fue 0 por su liquidación, ese será el valor a reportar en la declaración. Te sugerimos validar si, para cancelar el RUT, necesitas presentar la declaración por fracción de 2025, ya que, al estar en el nuevo año, el sistema Muisca podría habilitar solo esta opción. De ser así, presentarías la declaración de 2024 en 0 y la de 2025 por fracción, también en 0. ¡Esperamos que esta información te sea útil!

Luis Mahecha
Luis Mahecha
1 año hace
Responder a  Siempre Al Día

Muchas gracias por la orientacion.

Myriam Pulido
Myriam Pulido
1 año hace

Buenas tardes

Myriam Pulido
Myriam Pulido
1 año hace

Ea interesante gracias. Tenfo una inquietud es con respecto una sucesion mi padre fallecio en el año 2022 para poder presentar las declaraciones hice los tramites ante la dian actualizando el rut de el y el mio, se presentaron la declaraciones de l año 2022 y 2023m la sucesion se legalizo en notaria y la escritura con la reparticion de bienes tiene fecha de 30 noviembre de 2024, ¿ para la presentacion de la declaracion de renta del año 2024 puedo esperar a presentarla en el año 2025 dentro de las fechas de acuerdo al digito que corresponde al del heredero o al digito del fallecido?

  • El patrimonio de la sucesion se debe `presentar en CERO ?
  • Como ya ha transcurrido parte del año 2025 debo presentar declaracion por el año 2025 cuando solicite la cancelacion del rut?

AGRADEZO SU COLABORACION

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Myriam Pulido

Hola Myriam, ¡Muchas gracias por tu comentario y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Respecto a tu inquietud, para cancelar el RUT te solicitarán presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024 y probablemente la fracción del 2025. Estas declaraciones puedes presentarlas anticipadamente, sin necesidad de esperar las fechas asignadas según el último dígito del RUT, aunque también tienes la opción de esperar a esas fechas. Nuestra recomendación es que las presentes con anticipación, ya que la página de la Dian ha tenido algunas dificultades técnicas recientemente, y así evitar contratiempos.

Dado que la sucesión ya fue liquidada y al cierre de 2024 no quedó patrimonio, en la declaración debe presentarse dicho valor en cero. ¡Recuerda que puedes compartir este contenido en tus redes sociales, a través de los botones que encuentras al inicio y final del artículo, para que más personas estén Siempre Al Día!

Christian González
Christian González
1 año hace

Hola, buen día, tengo la siguiente inquietud, no es sobre el tema de sucesión pero agradecería mucho si me aclararan una duda. Declaré renta por los años 2022 y 2023, pero olvidé incluir el valor de una casa. Mi pregunta es, para la declaración del año 2024 podría incluir el valor de la casa sin ningún inconveniente, o debería corregir el valor del patrimonio en las declaraciones de los dos años anteriores, adicionando el valor de casa? Gracias de antemano por su respuesta.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Christian González

Hola Christian. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, debes corregir las declaraciones que correspondan; dado que de solo declarar dicha casa en el año gravable 2024, habría un incremento patrimonial injustificado. Debes tener en cuenta también los plazos para realizar la corrección. Te compartimos nuestro editorial: Renta por comparación patrimonial: ¿Qué es y cómo afecta la declaración de renta? para que puedas profundizar sobre este tema.

María Fernanda Ibagon
María Fernanda Ibagon
1 año hace

Buen día , quisiera saber . Mi padre era una persona natural y por sus ingresos lo obligaban. A declarar renta y siempre resultaba en ceros. Pero el. Falleció en junio ahora que hagamos el proceso de sucesión ante la DIAN ,se debe pagar algo. Tiene algún costo?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace

Hola María Fernanda. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! En relación con tu consulta, si tu padre estando obligado a declarar, presentó las declaraciones de forma oportuna y en debida forma no habría inconveniente. Lo que debes tener en cuenta es que deben hacer el trámite ante la Dian para actualizar el RUT como sucesión ilíquida y escoger un representante de la sucesión. Hasta que no se liquide la sucesión ilíquida tu padre deberá seguir cumpliendo con el deber de declarar si cumplió los topes; es decir si cumplió los topes por el año gravable 2024 se debe presentar la declaración de ese período y todas las declaraciones que correspondan hasta que no se liquide la sucesión. En todo caso, al realizar la liquidación de la sucesión, el notario pedirá el respectivo paz y salvo a la Dian y allí les indicarán las obligaciones que deben cumplir; por ejemplo, si la liquidación se da en 2025, muy seguramente también les pedirán la declaración por fracción de año 2025. Los trámites de actualización del RUT ante la Dian no tienen ningún costo; pero en caso de tener que presentar las declaraciones, lo recomendable es asesorarse con un contador para cumplir con estas obligaciones de la mejor manera. En nuestra red de profesionales de Alegra puedes encontrar asesoría personalizada.

CECIL REDY
CECIL REDY
11 meses hace

CÓNYUGE SUPÉRSTITE PUEDE SER REPRESENTANTE EN SUCESION ILIQUIDA DEL ESPOSO FALLECIDO DESDE AÑO 2020?

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  CECIL REDY

Hola Cecil. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! En relación con tu consulta, el cónyuge supérstite puede ser representante de la sucesión ilíquida siempre y cuando exista un acuerdo entre los herederos para designarlo.

Ricardo
Ricardo
11 meses hace

Muchas gracias por la información. en el caso que se me presenta actualmente es se presentaron las declaraciones de 2022, 2023, estas la DIAN no las aceptó el año pasado 2024, porque no se hizo la actualización dl RUT, se cumplió con el tramite, la declaraciones se presentaron el pasado mes de agosto, pero tengo entendido que se debió presentar la declaración de renta de 2024 el pasado 13 de agosto de 2025, al no haberla presentado que sanciones se nos aplicarán, de ser así cual es el siguiente plazo que tengo para presentar la declaración de 2024, en notaria ya esta todo liquidado y con la respectiva adjudicación de los bienes a los herederos. gracias.

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  Ricardo

Hola Ricardo. ¡Gracias por interactuar con nuestros contenidos y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, efectivamente cuando una persona muere, las declaraciones que se presenten en adelante no pueden ser presentadas con el usuario normal de la persona, ya que se debe realizar la actualización del RUT como sucesión ilíquida y nombrando el respectivo representante (así las declaraciones se presentan a nombre del tercero fallecido con la representación del heredero designado). Sobre cada una de las declaraciones sin importar que la persona hubiera fallecido se deben cumplir los plazos de presentación que le correspondían para cada declaración; en este sentido si alguna se presentó de forma extemporánea se debió liquidar la sanción por extemporaneidad correspondiente, teniendo en cuenta que en ningún caso la sanción podrá ser inferior a la sanción mínima establecida en 10 UVT ($498.000 para 2025). Te invitamos a revisar nuestros editoriales: Sanción por extemporaneidad en renta antes del emplazamiento ¿cómo se calcula?, Sanción por extemporaneidad en renta después del emplazamiento ¿cómo se calcula? y a descargar nuestra herramienta con la cual podrás realizar el cálculo respectivo: Herramienta para liquidar la sanción por extemporaneidad en la declaración de renta.

Yesica soto
Yesica soto
11 meses hace

Gracias por la información. Me surge una inquietud frente a una persona natural que falleció en enero de 2025. Segun entiendo, la declaracion del año 2024 se debe presentar bajo la sucesion iliquida, pero en este caso en su declaracion de renta año 2023 traía una saldo a favor, ese saldo a favor de la persona fallecida puede seguirse llevando en la declaracion de renta 2024 que ya esta bajo el modelo de sucesion iliquida? Y adicional en 2024 se debe calcular una sanción de extemporaneidad, en el caso en que se pueda seguir llevando el saldo a favor se puede cruzar con el pago de la sancion. Agradezco su colaboración

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  Yesica soto

Hola Yesica. ¡Gracias por tu comentario y por interactuar con nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, efectivamente, cuando una persona natural fallece, la declaración de renta correspondiente al año de fallecimiento (en tu caso, 2024) se debe presentar bajo el modelo de sucesión ilíquida. Sobre el saldo a favor que traía la declaración de renta del año gravable 2023, la normatividad colombiana permite que ese saldo a favor se traslade a la declaración de la sucesión ilíquida. Es decir, el saldo a favor no se pierde: puede seguirse llevando en la declaración de renta de la sucesión ilíquida, siempre y cuando no se hubiese solicitado en devolución o compensación antes del fallecimiento.

En cuanto a la sanción de extemporaneidad de la declaración año 2024, es importante resaltar que, según la regla general, un saldo a favor puede ser utilizado para compensar deudas tributarias pendientes, incluidas sanciones, siempre que ambos conceptos estén a nombre del mismo contribuyente (en este caso, la sucesión ilíquida). Por lo tanto, sí podría solicitarse el cruce del saldo a favor anterior con la sanción de extemporaneidad, usando el procedimiento de compensación ante la Dian. Te compartimos nuestro editorial: Solicitud de devolución de saldo a favor: aspectos a tener en cuenta para que no sea rechazada.

Jorge Bustos
Jorge Bustos
10 meses hace

Hola, ya terminé de hacer la declaración, pero al momento de firmarla, aparece el tercero,(mi padre fallecido) y yo como heredero representante …pero quiero saber quién firma la declaración (supongo que yo) Desautorizé la firma de mi padre y autorizé mi firma, pero al mirar el borrador no aparece la firma electrónica y ya hice todos los pasos( código y contraseña) Qué estaré haciendo mal?Gracias

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Jorge Bustos

Hola, Jorge. Nos alegra mucho que el artículo haya sido de utilidad para ti y muchas gracias por ser parte de la comunidad de Siempre Al Día. Efectivamente, la declaración ya debe hacerse a nombre del tercero que en este caso sería el representante de la sucesión, si la plataforma no te permite hacerlo lo mejor es validar que en la Dian sí hayan realizado correctamente la activación. Te compartimos la zona de contáctenos de la Dian donde puedes encontrar las líneas de atención al cliente y el link de agendamiento de citas, si estás muy sobre el tiempo, lo mejor sería asistir de forma presencial a realizar la consulta.

Dayana Mendieta
Dayana Mendieta
10 meses hace

Buenos días.
En estos momentos estamos en proceso de sucesión iliquida en mi familia. Y nos surgido la inquietud de la declaración de renta se presenta con el nit del familiar que falleció o con otro ? Ya que un funcionario de la dian manifiesta que el fallecido no puede declarar renta y menos si está presenta ganancias ocasionales. Ya hay un representante y en investigaciones encontramos que se debe actualizar el rut ; proceso que ya se hizo , y la dian genera un nuevo nit para los procesos de susecion iliquida. Es ahí donde se presenta el problema, porque se actualizó el rut para sucesion iliquida, pero la dian no dio un nuevo nit . Entonces en ese caso con que nit debemos presentar la declaración de renta 2024.

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Dayana Mendieta

Hola, Dayana. Muchas gracias por ser parte de la comunidad de Siempre Al Día. El proceso que debes tener en cuenta es el que está expuesto en el paso 3 de este artículo, en la plataforma de la Dian debes diligenciar el NIT del tercero (la persona fallecida) y posteriormente el tipo de documento del representante, así como el número de identificación y contraseña, si la plataforma no te permite hacerlo lo mejor es validar que en la Dian sí hayan realizado correctamente la activación. Te compartimos la zona de contáctenos de la Dian donde puedes encontrar las líneas de atención al cliente y el link de agendamiento de citas para que puedas validar si hubo algún error en la activación.

Oscar Quijano
Oscar Quijano
10 meses hace

Buena tarde,
Agradezco su ayuda.

Ya presenté las declaraciones pendientes de la sucesión ilíquida de una persona natural desde el año 2020 hasta 2024. Tengo las siguientes dudas:

  1. ¿Cuánto tiempo pasa para que la DIAN dé respuesta para expedir el paz y salvo?
  2. ¿La fracción del año 2025 debo presentarla después de que se liquide la sucesión o puedo presentarla desde ya?
  3. ¿Existen saldos a favor, esos saldos los solicita la sucesión antes de cancelar el RUT o la hacen los herederos?
Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Oscar Quijano

Hola Oscar. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu consulta, debes considerar lo siguiente:
a. Tiempo para que la Dian expida el paz y salvo: generalmente, la Dian tarda unos 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud para dar respuesta y expedir el paz y salvo. Este tiempo puede variar según la carga de trabajo y la complejidad del trámite ante la dependencia encargada de sucesiones.

b. Declaración de la fracción del año 2025: la declaración por fracción de año se debe presentar únicamente en el año en que se liquida efectivamente la sucesión. Mientras la sucesión esté ilíquida, se deben seguir presentando las declaraciones anuales normales. Por lo tanto, si la sucesión no se ha liquidado para 2025, no es necesario presentar la declaración por fracción de año de ese período; esa declaración debe presentarse de forma normal después de la liquidación.

c. Saldos a favor y su solicitud: si la sucesión genera saldos a favor, estos pueden ser solicitados en devolución o compensación. El derecho a solicitar la devolución corresponde a la sucesión una vez que ésta esté legalmente constituida y con RUT actualizado. Sin embargo, una vez liquidada la sucesión, los saldos a favor son trasladados a los herederos de acuerdo con el acta final de liquidación y ellos serán quienes puedan gestionarlos ante la Dian.

Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.

Oscar
Oscar
8 meses hace

Buenos días, gracias por responder a las inquietudes. Al respecto del tema tengo una pregunta, Si la persona fallecida hace 11 años no tenia RUT y la sucesión que fue por juzgado apenas sale para el 2025, pero aun así los herederos siguen estando en desacuerdo para los tramites que siguen después de la sentencia, como se pagarían los impuestos dado a que no es posible que dicha carga sea solventada por solo uno de los 6 herederos que hay, pues tampoco ha sido nombrado para dicho tramite, pero quiere obtener lo que le correspondió para poder disponer de ello… espero hacerme entender y agradecería su orientación al respecto.

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  Oscar

Hola Oscar. Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día. Respecto a tu consulta debes tener en cuenta lo siguiente:

1. La responsabilidad de declarar y pagar los impuestos de la persona fallecida pasa a la sucesión ilíquida, es decir, al conjunto de bienes del causante, hasta que se liquide y reparta.
2. Para poder cumplir con cualquier trámite ante la Dian, incluyendo la inscripción en el RUT y la declaración de renta, es indispensable que los herederos nombren (o el juez designe) un representante de la sucesión, aunque haya desacuerdo. Si hay discordia entre los herederos y el proceso salió por juzgado, normalmente la sentencia de adjudicación designa quién debe hacer estos trámites (a veces es un curador o un albacea).
3. Legalmente, todos los herederos responden en proporción a su participación, pero la Dian solo exige el pago de los impuestos a nombre de la sucesión. Por eso, lo usual es: El representante, o quien tenga el mayor interés en legalizar la herencia (por ejemplo, el heredero que desee disponer de sus bienes), puede adelantar el proceso y presentar la declaración de la sucesión ilíquida. Luego, ese heredero podrá exigir a los demás el reembolso de su parte o, en casos extremos, descontar el pago de su porción al momento del reparto de bienes.

Incluso la Dian ha indicado en sus doctrinas que: si uno de los herederos (o el albacea/juez) acredita su interés y su calidad, puede avanzar con los trámites formales incluso si los otros no colaboran directamente, siempre que respete la legalidad y justifique su actuación. Así, ese heredero puede legalizar el RUT y hacer el pago tributario, con los documentos de la sentencia de sucesión.

Como tu caso es tan especial te recomendamos también buscar orientación más especializada con un contador que sea especialista en estos temas o abogado. También puedes acceder a Nuestra Red de Profesionales Alegra para obtener asesoría más personalizada con la revisión específica de tu caso.

Carol Duarte
Carol Duarte
8 meses hace

Buen día, debo realizar la declaración de renta para los años gravables 2020 al 2025 para una sucesión ilíquida, el fallecido nunca presento declaración de renta y solo se tendría que declarar por patrimonio porque no recibía ingresos, pensiones, etc. Para hacer la declaración me dicen que debo colocar en el patrimonio el valor del avaluó catastral y se debe tener en cuenta la sanción extemporánea mi inquietud es si esta correcto el valor que estaría tomando y como se debe liquidar el valor de la sanción.
Agradezco me indiquen como debo realizar esta para que no me vaya a quedar errada.

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  Carol Duarte

Hola Carol. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Con relación a tu consulta, recuerda que el valor por el cual se reportan los bienes inmuebles depende de si la persona estaba obligada o no a llevar contabilidad. Te compartimos dos contenidos sobre este tema que te pueden ser de gran utilidad para determinar el valor patrimonial: Así se determina el valor patrimonial de los bienes inmuebles en la declaración de renta y ¿Cuándo conviene aplicar el reajuste fiscal del artículo 70 del Estatuto Tributario?. Ahora, en relación con la sanción por extemporaneidad cuando se da antes del emplazamiento y además no hay impuesto a cargo ni ingresos se debe liquidar con base al patrimonio líquido del año anterior (artículo 641 del ET). Te compartimos nuestra herramienta gratuita para su cálculo para que puedas validar el escenario que aplicaría en tu caso: Herramienta para liquidar la sanción por extemporaneidad en la declaración de renta. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

ISABEL MARIA MONTAÑO CABALLERO
ISABEL MARIA MONTAÑO CABALLERO
7 meses hace

Buenas tardes, muchas gracias por tan interesante información compartida. Un gran favor, como hago para obtener la información exógena de la sucesión iliquida, ya se hizo la actualización del Rut, se ingresa con los datos del representante legal de la sucesión y no hay información alguna de la exogena. 2. Como debía declarar y no lo hizo, ahora toca declarar del 2020 al 2025, solo debo calcular sanción de extomperaneidad y esta puede acogerse al beneficio de la reducción de sanciones del decreto de emergencia económica? De antemano gracias por la respuesta.

Siempre Al Día
Editor
7 meses hace

Hola Isabel. ¡Gracias por tu comentario y por leer nuestros contenidos. Respecto a tu inquietud, por lo regular luego de la actualización del RUT suele tardarse varios días la carga de la información reportada por terceros; sin embargo recuerda que esta es solo una guía y la reconstrucción de la información de las declaraciones que se deben presentar debe realizarse con los soportes reales de las transacciones realizadas por el contribuyente para esos períodos. Ahora en cuanto a la aplicación de los beneficios en materia de reducción de sanciones del Decreto 1474 de 2025, te compartimos este artículo donde detallamos los requisitos para acogerse a cada uno: Reducción de sanciones e intereses moratorios en 2026: ¡Las 4 medidas clave del Decreto 1474 de 2025!.

No obstante, como tu caso es tan específico y requiere un cuidado especial, te recomendamos buscar asesoría más personalizada en nuestra Red de Profesionales de Alegra.

SANDRA MILENA PARRA BLANQUIZETH
SANDRA MILENA PARRA BLANQUIZETH
6 meses hace

una persona fallece en septiembre de 2021, no se inicia la sucesion y tampoco se hace el tramite ante la dian para seguir respondiendo como sucesion iliquida, estas declaraciones hasta la fecha deben llevar sancion? si no hay ingresos, solo se reporta el patrimonio se debe generar sancion? esa sancion racaeria sobre el patrimonio?

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace

Hola Sandra. ¡Gracias por leer y interactuar con nuestros contenidos! Respecto a tu consulta si la sucesión ilíquida cumplía con los requisitos para quedar obligada a declarar por los períodos gravables mencionados, para poder tramitar la liquidación de la sucesión te pedirán el paz y salvo ante la Dian, para lo cual se deberán presentar las respectivas declaraciones liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad dado que se estarían presentando por fuera de los plazos establecidos. En los períodos gravables que correspondan donde no se hayan percibido ingresos, efectivamente deberá reportarse el valor del patrimonio. Te compartimos este material que te instruirá sobre cómo es el cálculo de la sanción por extemporaneidad: Sanción por extemporaneidad en renta antes del emplazamiento ¿Cómo se calcula? y un liquidador para que la calcules.

Yamir Wilches
Yamir Wilches
6 meses hace

Buenas noches, necesito una consulta.

Tengo que realizar declaración de renta por fracción de año 2026, para que la DIAN me de el paz y salvo, pero todavía la sucesión no se ha procedido a entregar a sus herederos solo que se entregaría este mismo año 2026, el patrimonio liquido dejo el mismo del año 2025 ? o procedo a dejarlo en ceros? y ese valor que se quita en el patrimonio liquido del año anterior en que casilla se presenta para quitarlo del año 2026?

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace
Responder a  Yamir Wilches

Hola Yamir. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, debes tener en cuenta lo siguiente:
a. Mientras la sucesión esté ilíquida y conserve bienes, el patrimonio se declara normalmente (bienes, deudas, etc.).
b. Una vez se liquida y adjudica a los herederos, el patrimonio de la sucesión a la fecha de corte queda en 0, pues los bienes ya no están en cabeza de la sucesión sino de los herederos.

Por eso, si en 2026 ya se expidió la escritura/sentencia de liquidación y adjudicación antes de la fecha de corte que estás declarando, el patrimonio líquido que se debe reportar en la declaración de renta por fracción de año 2026 es 0 (solo en ese caso). En renta de personas naturales/sucesiones ilíquidas no existe una casilla específica para “restar” el patrimonio del año anterior. Lo que sucede es un cambio normal de un año a otro: en 2025 tenías patrimonio (porque aún no se había adjudicado) y en la fracción de 2026 ya no existe patrimonio en cabeza de la sucesión, por eso el formulario mostrará una disminución patrimonial fuerte, pero justificada por la liquidación de la sucesión.

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