Anticipo bimestral del régimen simple: término para corregir errores en su liquidación
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ToggleLa liquidación del anticipo bimestral del régimen simple es un requisito obligatorio para quienes están inscritos en este régimen tributario, con la excepción de las personas naturales contribuyentes que no excedan los 3.500 UVT de ingresos brutos, lo cual equivale a $148.442.000 para 2023 y $164.728.000 para 2024, en relación con los anticipos a presentar durante 2024. Según el parágrafo 3 del artículo 910 del ET, modificado por el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, estos solo están obligados a presentar la declaración anual consolidada del impuesto.
Tip Alegra: El parágrafo 3 del artículo 910 del ET no específica que el tope de las 3.500 UVT se deba medir teniendo en cuenta los ingresos brutos del año anterior y/o del año en curso. No obstante, el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda para reglamentar los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 en el régimen simple, indican que dicho tope se medirá en relación con los ingresos brutos ordinarios y/o extraordinarios del año inmediatamente anterior, o del año en curso (esto último, cuando se haya efectuado la inscripción en dicho régimen en el mismo año).
¿Cuál es el término para corregir un error en la liquidación del anticipo bimestral del régimen simple?
Teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha establecido el formulario 2593 que se usará en 2024 para los anticipos bimestrales en el régimen simple de tributación, para analizar este interrogante, utilizaremos como referencia el formulario 2593 que aplicó por el 2023 (prescrito mediante la Resolución 000072 de 2023). Este incluye las casillas 24 “Ajuste” y 25 “No. Recibo 2593 anterior”, que probablemente se mantendrán en la nueva versión del formulario para corregir la liquidación de dichos anticipos.
Tip Alegra: A pesar de que los formularios 260 y 2593 para el año gravable 2023 y siguientes fueron expedidos, es importante prestar atención a las modificaciones o ajustes que la Dian realice, para reflejar los cambios indicados por la Corte Constitucional en su Sentencia C-540 de 2023. Esta sentencia declaró inexequibles varias normas aplicables a los trabajadores independientes del régimen simple. Profundiza en este tema a través de nuestro editorial “Impuestos para trabajadores independientes: cambios en el régimen simple por decisión de la Corte“.
Según el artículo 1.5.8.3.12 del Decreto 1625 de 2016, las diferencias encontradas en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE se ajustarán en los recibos electrónicos del SIMPLE del siguiente o de los siguientes bimestres del mismo período gravable, o en la declaración anual consolidada de dicho período. Esto se hará sin perjuicio de la liquidación y pago de intereses moratorios correspondientes.
Tip Alegra: En las correcciones al formulario 2593, relativo a la liquidación de anticipos bimestrales del régimen simple, no se aplican los términos contemplados en los artículos 588 y 589 del ET, ya que este formulario no constituye una declaración tributaria per se, sino un anticipo.
Ejemplo sobre la corrección de un error en la liquidación del anticipo bimestral del régimen simple
Si un contribuyente del régimen simple olvida incluir en el formulario 2593 del bimestre marzo-abril de 2024 algún ingreso que resulte en un mayor impuesto, deberá incluirlo, por ejemplo, en el siguiente bimestre (mayo-junio de 2024) o en los bimestres siguientes del mismo período gravable, junto con la liquidación de los intereses moratorios correspondientes.
En caso de que esta corrección no se realice en el bimestre o bimestres subsiguientes del mismo período gravable, podrá efectuarse en el formulario 260 de la declaración anual consolidada. En este, se identificará si, tras descontar los anticipos pagados durante el año, resulta un valor a pagar. Esto implica que los anticipos efectuados a lo largo del año no cubrieron la totalidad del impuesto simple que debió anticiparse. Por lo tanto, se realizará el ajuste incluyendo dichos valores en las casillas 108 a 119 (conforme al formulario 260 del año gravable 2023, prescrito mediante la Resolución 8737 de 2023), liquidando el interés moratorio respectivo, según corresponda al bimestre en el que no se efectuó el pago oportuno.
De igual manera, si se realiza la corrección en un formulario 2593 de bimestres siguientes, se tendrá que diligenciar la información de las casillas 24 y 25 para indicar que hay un ajuste y el número del formulario 2593 al cual corresponde el ajuste realizado.
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