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¿Cómo realizar una corrección en la declaración de renta?

Cuando se detecta un error en una declaración de renta y complementario, ya sea por parte del contribuyente o por la Dian, es necesario realizar la correspondiente corrección y liquidar la sanción, en caso de que aplique. En este editorial, te mostraremos los aspectos más importantes a tener en cuenta.

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Actualizado el: 02 Sep 2025

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Corrección en la declaración de renta

Realizar una corrección en la declaración de renta y complementario es un proceso muy común después de las temporadas de presentación. Analicemos varios aspectos importantes relacionados con este tema.

¿Por qué se genera una corrección en la declaración de renta?

Una corrección de la declaración de renta y complementario puede ser necesaria cuando el contribuyente o la Dian detecta una omisión o un dato incorrecto en la declaración ya presentada. En estos casos, se debe realizar la respectiva corrección y liquidar las sanciones aplicables.

En este contexto, las correcciones pueden clasificarse en dos tipos: voluntarias o provocadas:

DetalleCorrecciones voluntariasCorrecciones provocadas
¿En qué consisten?Son aquellas efectuadas por iniciativa propia del contribuyente, es decir, sin intervención previa de la Dian.

No obstante, si la administración tributaria detecta errores o inconsistencias en una declaración, generalmente invita o emplaza al contribuyente para que realice una corrección voluntaria. Si el contribuyente no responde de manera positiva, la entidad inicia el proceso de fiscalización.
Son aquellas realizadas por el contribuyente en respuesta a una actuación de la Dian, que puede incluir un pliego de cargos, un requerimiento especial, o la conclusión del proceso mediante una liquidación oficial de revisión.
¿Se puede modificar cualquier valor?Sí, el contribuyente tiene la libertad para modificar cualquier valor de la declaración.El contribuyente solo puede aceptar total o parcialmente las glosas planteadas por la Dian.

A través del Concepto 028729 de 2017 la Dian precisó que si el contribuyente corrige la declaración después de que se haya notificado el requerimiento especial, la corrección debe efectuarse sobre lo planteado por la Dian. En caso contrario, la declaración no tendría validez.
¿Qué tipo de sanción genera?Si hay una conducta sancionable, se debe liquidar la sanción por corrección establecida en el artículo 644 del ET.La sanción por inexactitud, establecida en el artículo 647 del ET, cuya determinación la realiza directamente la Dian.

Te puede interesar nuestro editorial: Corrección voluntaria de la declaración de renta: ¿Cuál es el plazo para realizarla?

¿Cómo se realiza una corrección en la declaración de renta?

La corrección a la declaración de renta se realiza presentando un nuevo formulario e indicando que se trata de una corrección. En este nuevo formulario se diligenciarán los nuevos valores.

En los formularios 110 y 210 (versiones aplicables por el año gravable 2023) se deberá diligenciar en la casilla 25: “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” si es una corrección a la corrección generada por la Dian en virtud de lo indicado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005” o “3” si es una corrección provocada con ocasión de un acto administrativo. Adicionalmente, en la casilla 26 se deberá diligenciar el número del formulario de la declaración que se está corrigiendo.

Formulario 110

Corrección en la declaración de renta en el formulario 110

Formulario 210

Corrección en la declaración de renta en el formulario 210

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¿Cuál es el plazo para realizar una corrección en la declaración de renta?

Al evaluar el plazo disponible para realizar una corrección en la declaración de renta, es fundamental conocer los términos de firmeza establecidos en los artículos 689-3 y 714 del ET, así como en el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019:

Tipo de declaración de renta y complementarioFirmeza
Presentadas oportunamente o en las que se impute un saldo a favorDentro de los 3 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar si no se ha notificado requerimiento especial.
Presentadas extemporáneamenteDentro de los 3 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración.
Si originan un saldo a favorDentro de los 3 años siguientes a la fecha de solicitud de devolución o compensación.
En las que se liquidan o compensan pérdidasDentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar si es oportuna, o de la fecha de presentación en el caso de las extemporáneas.
Con beneficio de auditoríaDentro de los 6 o 12 meses siguientes a la fecha de presentación de la declaración.

Conoce el detalle sobre la firmeza de las declaraciones de renta en nuestro editorial: Todo sobre la firmeza de las declaraciones de renta para personas naturales y jurídicas.

Adicionalmente, los artículos 588 y 589 del ET especifican los plazos para realizar las correcciones necesarias, variando según el efecto de la corrección. El artículo 588 del ET se aplica cuando la corrección aumenta el impuesto a pagar, disminuye el saldo a favor, o no altera ninguno de estos conceptos. Por otro lado, el artículo 589 del ET rige cuando la corrección disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor.

Te puede interesar nuestro editorial: ¿Cuál es el plazo para corregir declaraciones de renta con pérdidas fiscales en Colombia?

Correcciones que aumentan el impuesto a pagar o disminuyen el saldo a favor

De acuerdo con el artículo 588 del ET, los contribuyentes tienen la facultad de corregir sus declaraciones tributarias dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo establecido para declarar. Esta corrección debe realizarse antes de que se notifique un requerimiento especial o un pliego de cargos relacionados con la declaración que se está corrigiendo, y se debe liquidar la corrección correspondiente.

Correcciones en las que no varía el valor a pagar o el saldo a favor

Asimismo, el inciso 4 del artículo 588 del ET establece que los contribuyentes también pueden realizar correcciones que no alteren el valor a pagar ni el saldo a favor. Estas correcciones se deben hacer dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando no se haya notificado un requerimiento especial o un pliego de cargos.

Tip Alegra: Al corregir una declaración de renta sin que varíe el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción por corrección.

Correcciones que disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor

El artículo 589 del ET establece que las correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor pueden ser realizadas por el contribuyente dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración. Estas correcciones no limitan la facultad de revisión de la Dian, que puede iniciar desde la fecha de la corrección.

El mismo plazo se aplica a las correcciones que impliquen incrementos en los anticipos del impuesto para períodos gravables futuros, a menos que el incremento del anticipo resulte de una corrección que a su vez incremente el impuesto por el período objeto de corrección.

Relación entre los plazos para realizar las correcciones en las declaraciones de renta y el término de firmeza 

De acuerdo con las disposiciones de los artículos 588 y 589 del ET, las declaraciones de renta pueden corregirse siempre que no hayan alcanzado su firmeza. El término general para las correcciones que aumentan el impuesto a pagar o disminuyen el saldo a favor, así como para aquellas que no alteran ninguno de estos conceptos, es de tres años a partir del vencimiento del plazo para declarar. En cambio, para las correcciones que disminuyan el impuesto a pagar o aumenten el saldo a favor, el plazo es de un año desde el vencimiento para declarar.

Es crucial atender también los términos de firmeza especiales, como es el caso de los establecidos en el artículo 689-3 del ET. Por ejemplo, si una declaración de renta sujeta al beneficio de auditoría adquiere firmeza a los 6 o 12 meses, no será posible realizar correcciones después de ese período.

Ejemplo relacionado con las correcciones en las declaraciones de renta y su firmeza

Una persona natural obligada a presentar su declaración de renta el 21 de agosto de 2024 tendrá diferentes plazos para realizar correcciones a su declaración, dependiendo de varios factores:

  1. Si la corrección aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor: el plazo para realizar correcciones se extiende hasta el 21 de agosto de 2027.
  2. Si la corrección no genera un cambio en el impuesto a pagar o el saldo a favor: el plazo también es hasta el 21 de agosto de 2027.
  3. Si la corrección disminuye el impuesto a pagar o aumenta el saldo a favor: el plazo se limita al 21 de agosto de 2025.
  4. Si la declaración es objeto del beneficio de auditoría con un término de firmeza de 6 meses: el plazo para realizar correcciones, independientemente del efecto, es hasta el 21 de febrero de 2025.
  5. Si la declaración es objeto del beneficio de auditoría con un término de firmeza de 12 meses: el plazo para correcciones, sin importar el efecto, es hasta el 21 de agosto de 2025.

¿Las correcciones realizadas en la declaración de renta afectan el término de firmeza?

Al realizar una corrección en una declaración de renta, puede surgir la duda sobre si dicho ajuste altera el término de firmeza de la declaración original. La respuesta es que no, exceptuando el caso en el que la corrección implica la disminución del impuesto a pagar o un aumento en el saldo a favor; pues el inciso 2 del artículo 589 del ET señala que en este tipo de declaraciones, la corrección no impide la facultad de revisión por parte de la Dian, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección.

Para los otros tipos de correcciones la firmeza no se afecta dado que las normas que regulan la firmeza de las declaraciones, específicamente los artículos 689-3 y 714 del ET y el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019, establecen que la firmeza depende de la fecha de presentación original, el vencimiento del plazo para declarar y, en casos donde se genere un saldo a favor, la fecha de solicitud de devolución o compensación.

Sanción por corrección: ¿en qué consiste?

La sanción por corrección se aplica cuando, al corregir la declaración de renta, resulta un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor. Esta debe liquidarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 644 del ET:

  1. 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor generado entre la corrección y la declaración anterior, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca un emplazamiento para corregir o un auto que ordene una visita de inspección tributaria.
  2. 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor generado entre la corrección y la declaración anterior, cuando la corrección se realice después de haber sido notificado el emplazamiento para corregir o un auto que ordene visita de inspección tributaria, y antes de la notificación del requerimiento especial o del pliego de cargos.

Adicionalmente, si la declaración inicial objeto de corrección fue presentada de forma extemporánea, el monto de la sanción en cualquiera de los casos anteriores aumentará en un 5 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y el vencimiento del plazo para declarar del período correspondiente, sin que la sanción total exceda el 100 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.

Profundiza sobre la sanción por extemporaneidad en nuestros editoriales: Sanción por extemporaneidad en renta antes del emplazamiento y Sanción por extemporaneidad en renta después del emplazamiento.

Casos en los que no procede la sanción por corrección

Según lo establecido en el artículo 644 del ET, no será necesario liquidar la sanción por corrección en los siguientes casos:

  1. Cuando la corrección se realiza antes del vencimiento del plazo para declarar.
  2. Cuando se rectifican errores debido a diferencias de criterio entre la Dian y el declarante.
  3. Cuando la corrección no modifica el valor a pagar ni el saldo a favor. Un ejemplo de esto es el ajuste de un valor en el patrimonio, donde el cambio solo afecta el valor del patrimonio bruto y el patrimonio líquido, sin alterar el impuesto a pagar o el saldo a favor.

¿Qué otra información te gustaría saber en relación con las correcciones aplicables a la declaración de renta? Comparte tu opinión en la caja de comentarios y sigue actualizándote con los completos contenidos que tenemos en nuestro portal Siempre Al Día.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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ANTONIA
ANTONIA
10 meses hace

Si se corrige una declaración en el formulario 210, en qué renglón se registra el valor pagado en la declaración inicial?

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  ANTONIA

Hola Antonia ¡Gracias por leer nuestros contenidos! En el caso de una corrección a una declaración presentada en los formularios 210 o 110, no existe un renglón específico para incluir el valor pagado en la declaración inicial. Sin embargo, dependiendo del resultado de la corrección, se deben tomar las siguientes acciones:
1. Si se determina que se pagó más en la declaración inicial:
En este caso, el contribuyente puede solicitar la devolución del excedente como un pago de lo no debido, siguiendo el procedimiento establecido por la Dian para este tipo de solicitudes.
2. Si se determina que se debe pagar un valor adicional:
El contribuyente debe realizar el pago del excedente correspondiente. Adicionalmente, es necesario presentar una PQRS (Petición, Queja, Reclamo o Sugerencia) ante la Dian para solicitar el cruce del pago ya efectuado con el nuevo saldo resultante de la corrección.

Gerardo Plata
Gerardo Plata
1 mes hace
Responder a  Siempre Al Día

Pero cómo se realiza ese pago,? En un banco con qué documento ? o en la página de la Dian?

Siempre Al Día
Editor
1 mes hace
Responder a  Gerardo Plata

Hola Gerardo. ¡Gracias por interactuar con nuestros contenidos! Con relación a tu inquietud, el pago de la sanción por corrección en una declaración de renta se puede hacer a través de PSE (Pago Seguro en Línea), que es el medio electrónico habitual para pagos tributarios y se habilita una vez se ha realizado la corrección de la declaración (presentación) en el portal de la Dian. También es posible generar el recibo oficial de pago, como el Formulario 490, que se imprime y se lleva al banco autorizado para realizar el pago presencialmente. Te invitamos a conocer las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable.

Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.

YEINYS
YEINYS
4 meses hace

Hola, buenas noches. Se realizo una corrección de un declaración (2021), se presento y corrigió en el (2024) donde disminuyó el valor a pagar, ¿me pase del vencimiento del plazo a declarar y la Dian no aceptaría esa corrección? como se debería calcular. Gracias por su ayuda

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  YEINYS

Hola Yeinys. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, si por ejemplo la declaración es del año gravable 2021 y su vencimiento fue en agosto a octubre de 2022, una corrección que disminuye el impuesto a pagar solo pudo realizarse hasta agosto u octubre de 2023 (de acuerdo al plazo específico aplicable al contribuyente). Es decir, solo puede realizarse dentro del año siguiente al vencimiento para declarar específico aplicable al declarante. En este caso, al presentarse en 2024, no es válida la corrección. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Viviana
Viviana
2 meses hace

Buenos días, presente una declaración de renta con ganancia ocasional de una rifa pero no tenía soporte de retención por eso me quedo con saldo a pagar correspondiente al 20% del impuesto a la ganancia, después de una semana logre conseguir el soporte de retención de la empresa que me genero la ganancia, como puedo realizar la corrección y esto genera alguna sanción

Siempre Al Día
Editor
2 meses hace
Responder a  Viviana

Hola Viviana. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! De acuerdo al caso que planteas, no se debe pagar sanción por corrección cuando la corrección disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor. Lo anterior dado que la sanción por corrección establecida en el artículo 644 del ET se aplica únicamente cuando la corrección genera un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor, es decir, cuando la corrección perjudica al Estado aumentando lo que se debe pagar. Incluso el parágrafo 4 del artículo 644 del ET en referencia hace tal aclaración. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que todas estas tendencias lleguen directamente a tu correo. También te invitamos a conocer las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable.

Aliria
Aliria
1 mes hace

Se puede corregir el código de la seccional de la Dian, por cambio de domicilio?

Siempre Al Día
Editor
1 mes hace
Responder a  Aliria

Hola Aliria. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, sí, es posible corregir el código de la seccional de la Dian en una declaración de renta cuando hay un cambio de domicilio, pero primero se debe actualizar el RUT con la nueva dirección para que el ajuste se refleje correctamente en las próximas obligaciones tributarias. La corrección del código de la seccional, puede realizarse presencialmente en la dirección seccional correspondiente, de manera virtual mediante PQRS, o por escrito dirigida a la dependencia de la Dian solicitando el ajuste y explicando las razones. Te invitamos a leer nuestro artículo: Corrección de declaraciones tributarias sin límite de tiempo: ¿En qué casos aplica?. Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.

Isabel
Isabel
1 mes hace

Hola, Presente una declaración de renta y realice el pago del impuesto a cargo. Pero extemporánea, y cuando la corrijo para colocar la sanción me trae nuevamente el valor del impuesto que ya pague. Debo solo hacer el pago en el recibo 490 de la sanción y los interese de mora? o que debo hacer. Gracias

Siempre Al Día
Editor
1 mes hace
Responder a  Isabel

Hola Isabel. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, cuando se presenta una declaración de renta extemporánea y ya se ha pagado el impuesto a cargo, en caso de corrección para incluir la sanción por extemporaneidad la plataforma puede mostrar nuevamente el valor del impuesto. Sin embargo, no debes volver a pagar el impuesto si este ya fue consignado. Solamente debes realizar el pago de la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora pendientes mediante el recibo 490, indicando los conceptos específicos. Si la plataforma no te permite avanzar o genera confusión, te recomendamos solicitar soporte con la Dian, indicando el número de recibo y los valores ya pagados.Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.

Daniela
Daniela
22 días hace

Hola, una consulta, el valor de la sancion por correccion se incluye en el formulario en el reglon 136? o se agrega en el recibo 490? me surge la duda por lo que he visto declaraciones realizadas con ambos casos.

Siempre Al Día
Editor
22 días hace
Responder a  Daniela

Hola Daniela. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, la sanción por corrección, cuando surge de una declaración de renta o de otro impuesto presentada mediante formulario oficial, debe incluirse directamente dentro de la declaración corregida, en el renglón 136 del formulario 210 (u homólogo según el tipo de impuesto). Este renglón está destinado a registrar el valor de las sanciones asociadas a la declaración, siempre que se liquiden en ella, como es el caso de la sanción por corrección regulada por el artículo 644 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, al generar el recibo 490 se incluye ese valor de forma automática; en caso de que no se incluya se debe ingresar de forma manual. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

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