Buscar

¿Cómo realizar una corrección en la declaración de renta?

Cuando se detecta un error en una declaración de renta y complementario, ya sea por parte del contribuyente o por la Dian, es necesario realizar la correspondiente corrección y liquidar la sanción, en caso de que aplique. En este editorial, te mostraremos los aspectos más importantes a tener en cuenta.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 20 Sep 2024

Compartir:

11 min de lectura

Corrección en la declaración de renta

Realizar una corrección en la declaración de renta y complementario es un proceso muy común después de las temporadas de presentación. Analicemos varios aspectos importantes relacionados con este tema.

¿Por qué se genera una corrección en la declaración de renta?

Una corrección de la declaración de renta y complementario puede ser necesaria cuando el contribuyente o la Dian detecta una omisión o un dato incorrecto en la declaración ya presentada. En estos casos, se debe realizar la respectiva corrección y liquidar las sanciones aplicables.

En este contexto, las correcciones pueden clasificarse en dos tipos: voluntarias o provocadas:

DetalleCorrecciones voluntariasCorrecciones provocadas
¿En qué consisten?Son aquellas efectuadas por iniciativa propia del contribuyente, es decir, sin intervención previa de la Dian.

No obstante, si la administración tributaria detecta errores o inconsistencias en una declaración, generalmente invita o emplaza al contribuyente para que realice una corrección voluntaria. Si el contribuyente no responde de manera positiva, la entidad inicia el proceso de fiscalización.
Son aquellas realizadas por el contribuyente en respuesta a una actuación de la Dian, que puede incluir un pliego de cargos, un requerimiento especial, o la conclusión del proceso mediante una liquidación oficial de revisión.
¿Se puede modificar cualquier valor?Sí, el contribuyente tiene la libertad para modificar cualquier valor de la declaración.El contribuyente solo puede aceptar total o parcialmente las glosas planteadas por la Dian.

A través del Concepto 028729 de 2017 la Dian precisó que si el contribuyente corrige la declaración después de que se haya notificado el requerimiento especial, la corrección debe efectuarse sobre lo planteado por la Dian. En caso contrario, la declaración no tendría validez.
¿Qué tipo de sanción genera?Si hay una conducta sancionable, se debe liquidar la sanción por corrección establecida en el artículo 644 del ET.La sanción por inexactitud, establecida en el artículo 647 del ET, cuya determinación la realiza directamente la Dian.

¿Cómo se realiza una corrección en la declaración de renta?

La corrección a la declaración de renta se realiza presentando un nuevo formulario e indicando que se trata de una corrección. En este nuevo formulario se diligenciarán los nuevos valores.

En los formularios 110 y 210 (versiones aplicables por el año gravable 2023) se deberá diligenciar en la casilla 25: “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” si es una corrección a la corrección generada por la Dian en virtud de lo indicado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005” o “3” si es una corrección provocada con ocasión de un acto administrativo. Adicionalmente, en la casilla 26 se deberá diligenciar el número del formulario de la declaración que se está corrigiendo.

Formulario 110

Corrección en la declaración de renta en el formulario 110

Formulario 210

Corrección en la declaración de renta en el formulario 210

¿Cuál es el plazo para realizar una corrección en la declaración de renta?

Al evaluar el plazo disponible para realizar una corrección en la declaración de renta, es fundamental conocer los términos de firmeza establecidos en los artículos 689-3 y 714 del ET, así como en el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019:

Tipo de declaración de renta y complementarioFirmeza
Presentadas oportunamente o en las que se impute un saldo a favorDentro de los tres años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar si no se ha notificado requerimiento especial.
Presentadas extemporáneamenteDentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la declaración.
Si originan un saldo a favorDentro de los tres años siguientes a la fecha de solicitud de devolución o compensación.
En las que se liquidan o compensan pérdidasDentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar si es oportuna, o de la fecha de presentación en el caso de las extemporáneas.
Con beneficio de auditoríaDentro de los seis o doce meses siguientes a la fecha de presentación de la declaración.

Conoce el detalle sobre la firmeza de las declaraciones de renta en nuestro editorial: Todo sobre la firmeza de las declaraciones de renta para personas naturales y jurídicas.

Adicionalmente, los artículos 588 y 589 del ET especifican los plazos para realizar las correcciones necesarias, variando según el efecto de la corrección. El artículo 588 del ET se aplica cuando la corrección aumenta el impuesto a pagar, disminuye el saldo a favor, o no altera ninguno de estos conceptos. Por otro lado, el artículo 589 del ET rige cuando la corrección disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor.

Correcciones que aumentan el impuesto a pagar o disminuyen el saldo a favor

De acuerdo con el artículo 588 del ET, los contribuyentes tienen la facultad de corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo establecido para declarar. Esta corrección debe realizarse antes de que se notifique un requerimiento especial o un pliego de cargos relacionados con la declaración que se está corrigiendo, y se debe liquidar la corrección correspondiente.

Correcciones en las que no varía el valor a pagar o el saldo a favor

Asimismo, el inciso 4 del artículo 588 del ET establece que los contribuyentes también pueden realizar correcciones que no alteren el valor a pagar ni el saldo a favor. Estas correcciones se deben hacer dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando no se haya notificado un requerimiento especial o un pliego de cargos

Tip Alegra: Al corregir una declaración de renta sin que varíe el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción por corrección.

Correcciones que disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor

El artículo 589 del ET establece que las correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor pueden ser realizadas por el contribuyente dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración. Estas correcciones no limitan la facultad de revisión de la Dian, que puede iniciar desde la fecha de la corrección.

El mismo plazo se aplica a las correcciones que impliquen incrementos en los anticipos del impuesto para períodos gravables futuros, a menos que el incremento del anticipo resulte de una corrección que a su vez incremente el impuesto por el período objeto de corrección.

Relación entre los plazos para realizar las correcciones en las declaraciones de renta y el término de firmeza 

De acuerdo con las disposiciones de los artículos 588 y 589 del ET, las declaraciones de renta pueden corregirse siempre que no hayan alcanzado su firmeza. El término general para las correcciones que aumentan el impuesto a pagar o disminuyen el saldo a favor, así como para aquellas que no alteran ninguno de estos conceptos, es de tres años a partir del vencimiento del plazo para declarar. En cambio, para las correcciones que disminuyan el impuesto a pagar o aumenten el saldo a favor, el plazo es de un año desde el vencimiento para declarar.

Es crucial atender también los términos de firmeza especiales, como es el caso de los establecidos en el artículo 689-3 del ET. Por ejemplo, si una declaración de renta sujeta al beneficio de auditoría adquiere firmeza a los 6 o 12 meses, no será posible realizar correcciones después de ese período.

Ejemplo relacionado con las correcciones en las declaraciones de renta y su firmeza

Una persona natural obligada a presentar su declaración de renta el 21 de agosto de 2024 tendrá diferentes plazos para realizar correcciones a su declaración, dependiendo de varios factores:

  1. Si la corrección aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor: el plazo para realizar correcciones se extiende hasta el 21 de agosto de 2027.
  2. Si la corrección no genera un cambio en el impuesto a pagar o el saldo a favor: el plazo también es hasta el 21 de agosto de 2027.
  3. Si la corrección disminuye el impuesto a pagar o aumenta el saldo a favor: el plazo se limita al 21 de agosto de 2025.
  4. Si la declaración es objeto del beneficio de auditoría con un término de firmeza de 6 meses: el plazo para realizar correcciones, independientemente del efecto, es hasta el 21 de febrero de 2025.
  5. Si la declaración es objeto del beneficio de auditoría con un término de firmeza de 12 meses: el plazo para correcciones, sin importar el efecto, es hasta el 21 de agosto de 2025.

¿Las correcciones realizadas en la declaración de renta afectan el término de firmeza?

Al realizar una corrección en una declaración de renta, puede surgir la duda sobre si dicho ajuste altera el término de firmeza de la declaración original. La respuesta es que no, exceptuando el caso en el que la corrección implica la disminución del impuesto a pagar o un aumento en el saldo a favor; pues el inciso 2 del artículo 589 del ET señala que en este tipo de declaraciones, la corrección no impide la facultad de revisión por parte de la Dian, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección.

Para los otros tipos de correcciones la firmeza no se afecta dado que las normas que regulan la firmeza de las declaraciones, específicamente los artículos 689-3 y 714 del ET y el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019, establecen que la firmeza depende de la fecha de presentación original, el vencimiento del plazo para declarar y, en casos donde se genere un saldo a favor, la fecha de solicitud de devolución o compensación.

Sanción por corrección: ¿en qué consiste?

La sanción por corrección se aplica cuando, al corregir la declaración de renta, resulta un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor. Esta debe liquidarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 644 del ET:

  1. 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor generado entre la corrección y la declaración anterior, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca un emplazamiento para corregir o un auto que ordene una visita de inspección tributaria.
  2. 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor generado entre la corrección y la declaración anterior, cuando la corrección se realice después de haber sido notificado el emplazamiento para corregir o un auto que ordene visita de inspección tributaria, y antes de la notificación del requerimiento especial o del pliego de cargos.

Adicionalmente, si la declaración inicial objeto de corrección fue presentada de forma extemporánea, el monto de la sanción en cualquiera de los casos anteriores aumentará en un 5 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y el vencimiento del plazo para declarar del período correspondiente, sin que la sanción total exceda el 100 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.

Profundiza sobre la sanción por extemporaneidad en nuestros editoriales Sanción por extemporaneidad en renta antes del emplazamiento y Sanción por extemporaneidad en renta después del emplazamiento.

Casos en los que no procede la sanción por corrección

Según lo establecido en el artículo 644 del ET, no será necesario liquidar la sanción por corrección en los siguientes casos:

  1. Cuando la corrección se realiza antes del vencimiento del plazo para declarar.
  2. Cuando se rectifican errores debido a diferencias de criterio entre la Dian y el declarante.
  3. Cuando la corrección no modifica el valor a pagar ni el saldo a favor. Un ejemplo de esto es el ajuste de un valor en el patrimonio, donde el cambio solo afecta el valor del patrimonio bruto y el patrimonio líquido, sin alterar el impuesto a pagar o el saldo a favor.

¿Qué otra información te gustaría saber en relación con las correcciones aplicables a la declaración de renta? Comparte tu opinión en la caja de comentarios y sigue actualizándote con los completos contenidos que tenemos en nuestro portal Siempre Al Día.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
2 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios
ANTONIA
ANTONIA
1 mes hace

Si se corrige una declaración en el formulario 210, en qué renglón se registra el valor pagado en la declaración inicial?

Siempre Al Día
Editor
1 mes hace
Responder a  ANTONIA

Hola Antonia ¡Gracias por leer nuestros contenidos! En el caso de una corrección a una declaración presentada en los formularios 210 o 110, no existe un renglón específico para incluir el valor pagado en la declaración inicial. Sin embargo, dependiendo del resultado de la corrección, se deben tomar las siguientes acciones:
1. Si se determina que se pagó más en la declaración inicial:
En este caso, el contribuyente puede solicitar la devolución del excedente como un pago de lo no debido, siguiendo el procedimiento establecido por la Dian para este tipo de solicitudes.
2. Si se determina que se debe pagar un valor adicional:
El contribuyente debe realizar el pago del excedente correspondiente. Adicionalmente, es necesario presentar una PQRS (Petición, Queja, Reclamo o Sugerencia) ante la Dian para solicitar el cruce del pago ya efectuado con el nuevo saldo resultante de la corrección.

Suscríbete para leer la nota completa 🌟

Accede a todo el contenido sin costo y mantente Siempre Al Día con información especializada.

Notas relacionadas

La Dian avala expedir una factura consolidada en pasadías que incluya todos los consumos de un cliente. ¡Descubre los detalles!
14 Feb

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
El reajuste fiscal 2024 que se calcula con base al artículo 70 del ET es de 10,97 %, según el Decreto 0174 de febrero 13 de 2025.
14 Feb

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Los beneficios tributarios en el Catatumbo contemplan un descuento transitorio en el impuesto de renta del AG 2025 para operadores turísticos.
13 Feb

3 min de lectura

noticias para contadores, comparte
2
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!