[content_blocker]

Contingencia Dian fue levantada: Estos serían los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y la información exógena

La Dian levantó la contingencia en sus servicios informáticos debido a fallas técnicas en sus sistemas, según el Comunicado de Prensa No. 052 del 23 de mayo de 2025. ¡Conoce los efectos de esta medida!

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 27 May 2025

Compartir:

3 min de lectura

Contingencia Dian en la presentación de declaraciones

El 13 de mayo de 2025, a través de Comunicado de Prensa No. 047, la Dian declaró una contingencia debido a la indisponibilidad de sus servicios informáticos ocasionada por incidentes técnicos en sus sistemas. 

  • ¿Por qué surgió la contingencia Dian? Por las fallas que se presentaron desde el 12 de mayo de 2025, afectando la presentación de declaraciones tributarias y trámites aduaneros de varios usuarios.
  • ¿Cuándo se levantó la contingencia? La medida se levantó a través del Comunicado de Prensa No. 52 del 23 de mayo de 2025.

¿Cuál es el efecto de la contingencia Dian?

La contingencia declarada activó las disposiciones legales previstas para estos casos (artículo 579-2 del Estatuto Tributario y artículo 27 del Decreto 1165 de 2019), lo que en la práctica se tradujo en una prórroga de los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias. 

Tip Alegra: El 20 de mayo de 2025, mediante el Comunicado de Prensa No. 050, la Dian informó sobre la publicación de un proyecto de resolución con el que se modificarían las fechas de presentación de la información exógena por el año gravable 2024. El 23 de mayo del mismo año publicó la Resolución 000123 materializando tales cambios y ajustando el artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023, frente a cómo actuar en relación con las contingencias de forma específica en esta obligación tributaria.

¿Cuándo se deben presentar y pagar las declaraciones tributarias luego del levantamiento de la contingencia Dian?

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario (ET) los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 23 de mayo, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago hasta un día hábil después del restablecimiento de los servicios informáticos sin ningún tipo de sanciones ni intereses; es decir, hasta el lunes 26 de mayo de 2025 a las 11:59 p.m.

La Dian reiteró lo establecido en el Concepto 100208221-000251 int 4371 de 2020, señalando que quienes se encuentren en los supuestos del inciso 2 del artículo 579-2 del ET no están obligados a liquidar ni a pagar intereses moratorios, siempre que (i) presenten la declaración de manera virtual y (ii) cancelen los impuestos, anticipos y retenciones a más tardar al día siguiente de restablecidos los servicios informáticos de la entidad.

Esta disposición incluye a los contribuyentes que deben pagar el anticipo bimestral del régimen simple de tributación y que, debido a la contingencia, no presentaron el formulario 2593 (Recibo Electrónico Simple) correspondiente al periodo enero-febrero de 2025.

Tip Alegra: A través del Comunicado de Prensa No. 057 del 27 de mayo de 2025, la Dian declaró una nueva contingencia, levantada en el mismo comunicado y aplicable solo a los formularios 110 y 490, con vencimiento del 26 de mayo del mismo año.

¿Qué pasa con los plazos para presentar la información exógena?

Mediante la Resolución 000213 de mayo 23 de 2025, la Dian modificó oficialmente los plazos de presentación de la información exógena por el año gravable 2024 y ajustó el artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023. Te invitamos a profundizar en este tema en nuestro editorial: Dian modifica plazos de información exógena por el año gravable 2024.

¡Descarga el Comunicado de Prensa No. 52 de 2025!


¿Qué opinas de esta situación? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que estés al tanto de todas las noticias tendencia a nivel tributario, contable y laboral.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
5 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios
Elsy Vergara
Elsy Vergara
9 meses hace

Muchas Gracias al equipo de Siempre al día de Alegra

Sufridos Contadores
Sufridos Contadores
9 meses hace

Vuelve y juega, ahi estan pintados, como.ha sido usual.empezamos mal.con la Dian, quieren abarcar todo pero no están preparados, la improvisacion continua.

Sufridos Contadores
Sufridos Contadores
9 meses hace

Vuelve y juega, Ahi estan pintados, como.ha sido usual.empezamos mal.con la Dian, quieren abarcar todo pero no están preparados, la improvisación continua…

HERMAN FERNANDEZ
HERMAN FERNANDEZ
21 días hace

En la DIAN deben hacer un estudio, qué necesitan y qué NO necesitan, en cuanto a información exógena, ya que con la facturación en linea, tienen TODA la información necesaria, y ahora tienen redundancia, y su plataforma tecnológica no puede con la información diaria que genera Colombia.

Siempre Al Día
Editor
21 días hace
Responder a  HERMAN FERNANDEZ

Hola Hermán. ¡Gracias por compartir tu opinión! Es claro que el desafío es lograr un equilibrio entre simplificar los reportes para los contribuyentes y asegurar que la Dian cuente con toda la información que necesita para su labor, mientras se avanza en la modernización de los sistemas para que no vuelvan a ocurrir situaciones como las que se están presentando actualmente. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Suscríbete para leer la nota completa 🌟

Accede a todo el contenido sin costo y mantente Siempre Al Día con información especializada.

Notas relacionadas

Se emite la Resolución 000217 de junio de 2025 para modificar los procesos relacionados con la cancelación del RUT por inactividad tributaria desde 2026.
10 Jun

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La renta exenta por aportes a cuentas AFC se pierde si los aportes se retiran antes del tiempo mínimo o se usan para un fin distinto a vivienda.
10 Jun

9 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Acatar las recomendaciones para personas naturales que declaran renta puede ahorrarte como mínimo la sanción de $498.000. ¡Conócelas aquí!
06 Jun

5 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

5
0
Me encantaría conocer su opinión.x