Consulta de facturas electrónicas generadas a nombre de personas naturales se encuentra disponible en la página de la Dian
Desde el 17 de julio de 2024, la Dian puso a disposición de las personas naturales la consulta de facturas electrónicas generadas a su nombre durante el año 2023.
Esto tiene el objetivo de apoyar la revisión necesaria para determinar el valor que las personas naturales podrán llevar como deducción por este concepto en su declaración de renta.
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ToggleLa consulta de facturas electrónicas generadas a nombre de terceros en 2023 está disponible en la plataforma de la Dian desde el 17 de julio de 2024.
Con relación a lo anterior, la Dian ha dispuesto esta nueva funcionalidad para que las personas naturales en general puedan conocer las facturas electrónicas con validación previa almacenadas en su base de datos, los montos totales de notas de débito y crédito correspondientes al año gravable 2023 y los valores susceptibles del beneficio fiscal del numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario.
¿Qué utilidad tiene la consulta de facturas electrónicas dispuesto por la Dian?
Este reporte, dispuesto por la Dian, permite una mejor validación del valor que las personas naturales residentes podrán tomar como deducción en la cédula general del formulario 210, por concepto de compras y adquisiciones soportadas con facturas electrónicas. La deducción corresponderá al 1 % del valor de las adquisiciones que cumplan con la totalidad de los requisitos dispuestos en el numeral 5 del artículo 336 del ET.
Esta deducción no podrá exceder de 240 UVT anuales ($10.179.000 para el año gravable 2023 y $11.296.000 para el año gravable 2024).
Conoce los requisitos que se deben cumplir para aplicar este beneficio tributario en nuestro editorial: Dian lanza alerta sobre requisito que invalida las facturas electrónicas para deducción en renta de personas naturales.
¿Qué información se incluye en el reporte de facturas electrónicas dispuesto por la Dian?
Este reporte contiene 13 columnas en las cuales se incluye la siguiente información:
- IDdocElectr: Corresponde al prefijo y la numeración de la factura electrónica emitida.
- CUFE: Corresponde al Código Único de Factura Electrónica. Frente a este aspecto, es importante tener en cuenta que la Dian dispone de un micrositio en el cual con este código se puede consultar si la factura electrónica fue validada por la Dian.
- Medios de pago: En esta columna se indica el medio de pago utilizado para el pago de la factura.
En este aspecto, la Dian reiteró que uno de los requisitos para que la factura electrónica sirva como soporte de la deducción del 1 % es que su pago debe haberse realizado a través de medios electrónicos. Por lo tanto, si en la factura se indica que el medio de pago fue en efectivo, la deducción no será válida.
Sin embargo, en la comunidad contable se han generado varias posturas al respecto. Desde el Equipo Siempre Al Día apoyamos la postura de que, si una persona puede probar que el pago se realizó a través de medios electrónicos y no en efectivo, como indicó el emisor de la factura, podría alegar la procedencia de la deducción, dado que esto sería un error inherente al emisor.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, según lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023, la factura de venta electrónica debe expedirse con la indicación del medio de pago utilizado cuando la forma de pago es de contado. Esto plantea varios interrogantes frente al reporte emitido por la Dian: ¿Todas las facturas incluidas son de contado porque figura un medio de pago? ¿Qué sucede con aquellas a crédito en las cuales no se reporta el medio de pago y son susceptibles del beneficio?
- DocIdEmisor: Corresponde a la identificación del emisor de la factura electrónica.
- NombreEmisor: Corresponde al nombre del emisor de la factura electrónica.
- FechaEmisión: Indica la fecha de emisión de la factura electrónica.
- ValorDocumento: Señala el valor de la operación de la factura electrónica.
- ValorNotasCrédito: Indica el valor de las notas crédito realizadas a la factura electrónica que disminuyen el valor de la operación.
- ValorNotasDébito: Indica el valor de las notas débito realizadas a la factura electrónica que aumentan el valor de la operación.
- ValorTrasAjustes: Señala el valor final de la operación tras las notas crédito y débito realizadas a la factura electrónica.
- ValorSusceptibleBeneficio: Indica el valor de las facturas electrónicas generadas que son susceptibles de llevar como deducción del 1 % según el numeral 5 del artículo 336 del ET.
- Deducción: Indica si la deducción es válida o inválida.
- Observación: Indica si la factura electrónica cumple los requisitos para la deducción del 1 % o la observación del por qué no procede. En las observaciones para invalidar la deducción se incluyen “Pagado con medios no electrónicos” y “Emisor no obligado a facturar”. En el análisis de la primera observación, conviene revisar lo mencionado en el punto número 3 de esta lista.
En relación con la segunda observación, es claro que uno de los requisitos para la procedencia de la deducción es que la factura electrónica sea emitida por obligados a expedirla.
Debe tenerse en cuenta que se deberá analizar en todo caso de esos costos y gastos soportados con factura electrónica qué conviene en cada contribuyente, si llevarlos por la deducción del 1 % (así no tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta) o llevar como costos y gastos procedentes los que efectivamente si tengan relación con la actividad productora de renta. Si se opta por la segunda opción, dicho valor deberá ser disminuido del valor a llevar como deducción.
Te invitamos a revivir nuestro Consultorio Siempre Al Día: Mitos y verdades sobre el reporte de terceros Dian en donde la Dra. Paola Roja de Conafi, aclaró varios aspectos sobre este reporte:
¿Cómo consultar el reporte de facturas electrónicas dispuesta por la Dian?
Este reporte se podrá descargar atendiendo los siguientes pasos:
- Ingresar a la página de la Dian e ingresar por la opción de usuario registrado
- Ingresar el usuario y contraseña, autorizar el tratamiento de datos personales y hacer clic en el botón “Ingresar”.
- Seleccionar la opción “Consulta Facturas Electrónicas”.
- Aceptar las condiciones para la consulta de la información reportada por factura electrónica. En esta ventana, la Dian indica de dónde proviene esta información y aclara que la información reportada no reemplaza en ningún caso la realidad económica de la persona. También precisa que se debe eliminar del valor a llevar como deducción del 1 % lo correspondiente a las facturas que se han incluido o se van a incluir como costo, deducción, renta exenta en renta, impuesto descontable en IVA u otro beneficio fiscal.
Así mismo indica el procedimiento a seguir si se detecta algún error en la información detectada.
- Seleccionar el año para el cual se desea consultar la información y hacer clic en el botón “Consultar”. Ten en cuenta que este reporte solo está disponible desde el año 2023.
- Se descargará el reporte correspondiente, el cual podrá visualizarse con la estructura indicada en apartados anteriores.
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- Requisitos para determinar las personas naturales obligadas a declarar renta 2023.
- Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales.
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- Deducciones en renta de las personas naturales residentes a partir del año gravable 2023.
- Así funcionan las rentas exentas en personas naturales para efectos de la declaración de renta.
¿Qué se debe hacer si se encuentra un error en la información reportada de las facturas electrónicas?
Si al revisar esta información se encuentra que hay facturas emitidas sobre bienes y/o servicios no adquiridos por la persona, se debe reportar a la Dian mediante los canales habilitados para tal fin; es decir, el sistema de PQRs. Ahora bien, si hay otra inconsistencia, la persona se debe poner en contacto con el emisor de la factura, dado que solo este puede corregir tales datos.
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En el artículo ”Errores frecuentes en facturación electrónica” podrás conocer las principales inconsistencias que se pueden presentar al momento de facturar, para que no tengas inconvenientes al momento de realizar las respectivas emisiones.
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