¿Cómo se incluye la condonación de una deuda en la declaración de renta?
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TogglePara evaluar el efecto tributario de la condonación de una deuda en la declaración de renta, es esencial entender primero el impacto tributario de las deudas en general.
¿Las deudas son un ingreso tributario?
Según el artículo 26 del Estatuto Tributario —ET—, serán considerados ingresos para efectos fiscales aquellos que sean ordinarios y extraordinarios, susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio en el momento de su percepción. Por lo tanto, cuando un contribuyente recibe dinero de un préstamo, este se registra como un pasivo y no como un ingreso.
Tip Alegra: El patrimonio neto o líquido se calcula tomando el patrimonio bruto y restando los pasivos o deudas.
Veamos algunos ejemplos relacionados con este tema:
Supongamos que una persona jurídica comienza el año 2024 con un patrimonio bruto de $200.000.000 y adquiere una deuda de $50.000.000. Por lo tanto, su patrimonio líquido al inicio del año es de $150.000.000. A continuación, evaluaremos si las siguientes situaciones generan un incremento en el patrimonio neto:
- Que la persona jurídica haya adquirido otra deuda por $30.000.000 con un tercero
Concepto | Patrimonio al inicio del 2024 | Escenario punto a): adquirió otra deuda por $30.000.000 |
Patrimonio bruto | $200.000.000 | $200.000.000 |
Deuda | $50.000.000 | $80.000.000 |
Patrimonio líquido o neto | $150.000.000 | $120.000.000 |
Análisis: Como se observa en el escenario, la empresa adquirió una deuda adicional de $30.000.000, sumando un total de $80.000.000 en deudas ($50.000.000 + $30.000.000). Esto resultó en una disminución del patrimonio líquido, que pasó de $150.000.000 a $120.000.000. Este ejemplo reitera que las deudas no constituyen un ingreso, ya que no generan un incremento en el patrimonio neto.
- Que el tercero que le facilitó el préstamo inicial de $50.000.000 le haya condonado la deuda
Concepto | Patrimonio al inicio del 2024 | Escenario punto b): le condonaron la deuda inicial por $50.000.000 |
Patrimonio bruto | $200.000.000 | $200.000.000 |
Deuda | $50.000.000 | $0 |
Patrimonio líquido o neto | $150.000.000 | $200.000.000 |
Análisis: Como puede observarse, la condonación de la deuda de $50.000.000 por parte del tercero resulta en un incremento del patrimonio neto, que pasa de $150.000.000 a $200.000.000. Por lo tanto, el efecto tributario de dicha condonación es que esos $50.000.000 se consideran un ingreso tributario.
- Que la persona jurídica haya recibido una donación por $60.000.000 y haya utilizado $50.000.000 de este dinero para pagar la deuda inicial
Concepto | Patrimonio al inicio del 2024 | Escenario punto c): le donaron $60.000.000 y pagó el préstamo de 50.000.000 |
Patrimonio bruto | $200.000.000 | $210.000.000 |
Deuda | $50.000.000 | $0 |
Patrimonio líquido o neto | $150.000.000 | $210.000.000 |
Análisis: Como se puede observar, el hecho de recibir una donación de $60.000.000 y utilizar $50.000.000 de este monto para pagar la deuda existente, genera un incremento en el patrimonio neto, que pasa de $150.000.000 a $210.000.000. Esto se debe a que la deuda queda saldada y aún quedan $10.000.000 en el patrimonio bruto; por lo que dicha donación constituye un ingreso tributario.
¿Cuál es el efecto de la condonación de una deuda en la declaración de renta de una persona jurídica?
Como observamos en el escenario planteado anteriormente, la condonación de una deuda a una persona jurídica genera un incremento en el patrimonio neto de la entidad. Por lo tanto, este aumento debe ser incluido como un ingreso tributario no operacional en la declaración de renta, es decir, será sujeto de tributación.
En nuestro Consultorio Siempre Al Día sobre declaración de renta para personas jurídicas, la Dra. Paola Rojas profundizó en este tema, ofreciendo claridad y orientación detallada:
¿Cuál es el efecto de la condonación de una deuda en la declaración de renta de una persona natural?
En el caso de las personas naturales, la condonación de una deuda inicialmente tiene el mismo efecto que para las personas jurídicas, es decir, constituye un ingreso tributario. Sin embargo, hay una excepción importante contemplada en el artículo 46 del ET, el cual establece que los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos para programas educativos, son ingresos no gravados. Esto significa que si la condonación o financiación proviene de un organismo privado, tal condonación sería un ingreso gravado.
Tip Alegra: Un ejemplo de esta situación son las condonaciones realizadas por el Icetex. Aunque inicialmente se cuentan como ingreso para determinar la obligación de declarar de la persona natural, en la declaración de renta estos pueden ser restados como ingreso no gravado.
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