Concepto 5101 en exógena AG 2025: ¿Cómo reportar el GMF según el Concepto DIAN 10627 de 2026?

Para la información exógena del año gravable 2025, el gravamen a los movimientos financieros —GMF o 4 × 1.000— debe reportarse de manera independiente en el formato 1001, bajo el concepto 5101, y no acumularse en el concepto 6016. Así lo aclaró la DIAN en el Concepto 10627 de 2026, al confirmar que para este periodo siguen aplicando las reglas de las resoluciones 162 de 2023 y 188 de 2024, mientras que los cambios expedidos en 2025 regirán a partir del año gravable 2026.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 23 Jul 2026

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En la preparación de la información exógena del año gravable 2025 que se presentó en 2026, seguro te encontraste con una duda operativa: ¿el gasto por gravamen a los movimientos financieros (GMF o 4×1000) sigue reportándose con el concepto 5015 como en años anteriores, o ya cambió al nuevo concepto 5101 creado por la Resolución 000188 de 2024? La DIAN despejó la duda del concepto 5101 en exógena con el Concepto 10627 del 16 de julio de 2026, y aquí te explicamos cómo aplicarlo.

  • ¿En qué concepto se reporta el GMF en la exógena AG 2025? En el concepto 5101 del Formato 1001, no en el 5015.
  • ¿Qué resoluciones rigen la exógena AG 2025? Las Resoluciones 000162 de 2023 y 000188 de 2024, compiladas en la 000227 de 2025.
  • ¿Aplican las Resoluciones 000233 y 000237 de 2025? No para el AG 2025; solo entran en vigor para el AG 2026.

¿Qué establece el Concepto DIAN 10627 del 16 de julio de 2026 sobre el reporte del GMF en la exógena AG 2025?

El Concepto 10627 de 2026, emitido por la Unidad Informática de Doctrina de la DIAN, confirma que el gravamen a los movimientos financieros (GMF) correspondiente a la información exógena del año gravable 2025 debe reportarse mediante el concepto 5101 en el Formato 1001 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.

La aclaración importa porque el concepto 5101 es una adición introducida por el artículo 3 de la Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024 (compilada en la Resolución 000227 de 2025), que separó el reporte del GMF del concepto general 5015 —»impuestos solicitados como deducción»— para permitirle a la DIAN identificar el tipo de impuesto y al agente retenedor con más granularidad.

Te puede interesar nuestro artículo: Formato 1001 de información exógena AG 2025: novedades y cómo diligenciarlo correctamente.

¿Cuál era la duda que resolvió la DIAN sobre el GMF y las resoluciones aplicables?

La consulta al despacho jurídico se originó porque, después de que la DIAN expidiera las Resoluciones 000233 y 000237 de 2025, algunos contadores empezaron a preguntarse si esas normas modificaban también el reporte del GMF para el año gravable 2025 o si mantenían la regla del concepto 5101.

La DIAN aclaró dos puntos:

  • Las Resoluciones 000162 del 31 de octubre de 2023 y 000188 del 30 de octubre de 2024 son las normas aplicables a la exógena del año gravable 2025.
  • Las Resoluciones 000233 y 000237 de 2025 no aplican al AG 2025 porque regulan la información exógena del año gravable 2026. Los conceptos 5103, 5104 y 5105 introducidos por esas normas tampoco están vigentes todavía para el AG 2025.

Con esa base, la DIAN confirmó que el concepto 5101 sigue siendo el vehículo correcto para reportar el GMF en el Formato 1001 del AG 2025.

¿Qué es el concepto 5101 del Formato 1001 y para qué contribuyentes aplica?

El concepto 5101 corresponde al valor del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que el contribuyente reporte como deducción en el Formato 1001 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas. Su base normativa es el artículo 20 de la Resolución 000188 de 2024, compilado en el artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025.

La aplicación es general: todos los obligados a presentar el Formato 1001 que hayan asumido GMF durante el año gravable y lo tengan como deducción (total o parcial) en la declaración de renta deben usar el concepto 5101, no el 5015. La regla no está restringida a un solo tipo de contribuyente.

Tip Alegra: el tercero que debes identificar en el Formato 1001 no es la DIAN (como ocurría antes con el concepto 5015 para impuestos), sino la entidad financiera que practicó la retención del GMF. Este es un cambio operativo clave: revisa tus extractos bancarios AG 2025 para tener el NIT y la razón social de cada banco que actuó como agente retenedor.

¿Cómo se diligencia el GMF en el Formato 1001 con el concepto 5101?

El diligenciamiento tiene tres pasos operativos.

Paso 1: identifica el valor deducible y el no deducible

Recuerda que solo el 50 % del GMF pagado en el año gravable es deducible en renta, según el artículo 115 del Estatuto Tributario. El 50 % restante no es deducible pero también debe reportarse. Separa ambos valores para llevarlos a las columnas correspondientes del Formato 1001.

Paso 2: reporta el tercero correcto

En cada registro con el concepto 5101, identifica al banco o entidad financiera que actuó como agente retenedor del GMF, con su NIT y razón social. Si operaste con varios bancos, debes reportar un renglón por cada uno.

Paso 3: valida antes de generar el XML

Antes de generar el archivo XML, valida en el prevalidador tributario de la DIAN que el concepto 5101 no aparezca duplicado ni mezclado con el 5015. Si dejaste el GMF también en el 5015, obtendrás un rechazo por doble reporte.

¿Qué normas rigen la información exógena del año gravable 2025?

La estructura normativa vigente para la exógena AG 2025 se organiza en tres niveles.

NormaRolAplica al AG 2025
Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023Reglamentó inicialmente el reporte del AG 2024 y sirvió de base para el AG 2025
Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024Modificó parcialmente la 000162 y creó los conceptos 5101 y 5102
Resolución Única 000227 del 23 de septiembre de 2025Compila el marco vigente para la exógena AG 2025
Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025Introduce conceptos 5103, 5104 y 5105 y ajustes al Formato 1003No — aplica desde AG 2026
Resolución 000237 del 3 de diciembre de 2025Correcciones a la 000233No — aplica desde AG 2026

Te puede interesar nuestro artículo: Conceptos del formato 1001 para el reporte de información exógena AG 2025: ¿cuáles son y qué cambió?.

¿Cuál es la diferencia entre los conceptos 5015, 5101 y 5103 en el Formato 1001?

Para que no los confundas al momento de clasificar los pagos deducibles, este cuadro sintetiza las diferencias operativas de los tres conceptos que se relacionan con el reporte de impuestos.

ConceptoQué reportaTercero a identificarVigencia
5015Impuestos solicitados como deducción distintos al GMFLa DIAN o la entidad recaudadoraAG 2025 y siguientes
5101Valor del GMF (4×1000) deducible o no deducibleEntidad financiera agente retenedoraAG 2025 y siguientes
5103Presencia significativa en Colombia (renta)Sujeto que presta el servicio digitalSolo desde AG 2026

Consulta sobre este tema en nuestro artículo: ¿El GMF es gasto administrativo o financiero? Esto dice el CTCP.

¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a reportar el GMF con el concepto 5101 en la exógena AG 2025?

La reclasificación del GMF del concepto 5015 al 5101 exige revisar cada movimiento del año, identificar el banco retenedor y separar la porción deducible de la no deducible. Con Alegra Contabilidad configuras las cuentas de GMF con el concepto tributario 5101 desde el plan de cuentas y el sistema construye automáticamente el archivo XML del Formato 1001 con la clasificación correcta, el tercero identificado (banco) y la separación entre valor deducible y no deducible.

Ya no tienes que rehacer la clasificación transacción por transacción para atender el cambio del concepto 5015 al 5101: la parametrización es una sola vez y el reporte queda listo para el prevalidador de la DIAN.

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Preguntas frecuentes sobre el reporte del GMF con el concepto 5101 en la exógena AG 2025

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre este tema tras la publicación del Concepto DIAN 10627 de 2026.

¿Puedo seguir reportando el GMF en el concepto 5015 en la exógena AG 2025?

No. Desde el año gravable 2025 el GMF se excluye del concepto 5015 y se reporta de forma separada en el concepto 5101. Mantener el reporte en el 5015 genera errores de validación en el prevalidador de la DIAN y expone a tu cliente a sanción por corrección de exógena.

¿A quién debo identificar como tercero cuando reporto el GMF en el concepto 5101?

Al banco o entidad financiera que actuó como agente retenedor del GMF durante el año gravable, no a la DIAN. Debes reportar el NIT y la razón social de cada entidad retenedora. Si tu cliente operó con varios bancos, debes registrar un renglón por cada uno con el valor correspondiente.

¿El concepto 5103 introducido por la Resolución 000233 de 2025 aplica para el AG 2025?

No. El Concepto DIAN 10627 de 2026 confirmó que los conceptos 5103, 5104 y 5105 introducidos por la Resolución 000233 de 2025 (y corregidos por la 000237 de 2025) aplican únicamente a la información exógena del año gravable 2026 en adelante. Para el AG 2025 sigue vigente la versión 11 del Formato 1001 con los conceptos 5101 y 5102 como novedades.

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios si ya reclasificaste el GMF de tus clientes al concepto 5101 en el Formato 1001 y qué dificultades operativas has encontrado. En la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para tu ejercicio profesional como contador.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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