Tributación por presencia económica significativa en Colombia empezó a regir desde 1 de enero de 2024

La tributación por presencia económica significativa que trata el artículo 20-3 del Estatuto tributario, inició su vigencia desde el 1 de enero de 2024.Conoce aquí qué entidades en Colombia se encuentran sometidas a esta tributación, quienes no, y cuáles son las opciones para pagarlo, entre otros aspectos.

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Actualizado el: 15 Ene 2024

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Tributación por presencia económica significativa

Mediante el Comunicado de Prensa 004 de 2024 la Dian recordó a partir del 1 de enero de 2024 entró en vigencia la tributación por presencia económica significativa para el impuesto sobre la renta y complementarios, que nació con la reglamentación del artículo 20-3 del Estatuto Tributario —ET—, adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022

Estos son algunos aspectos a tener en cuenta:

  • Se encuentran sometidas a la tributación por presencia económica significativa las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

  • No se encuentran sometidos a la tributación por presencia económica significativa los contribuyentes con las siguientes condiciones:

  1. Las personas que tengan la calidad de establecimiento permanente de una sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia. 
  2. Las sociedades nacionales que sean filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras.
  3. Las sociedades o entidades extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el país. 

  • Aquellos contribuyentes sometidos a la tributación tienen dos opciones: 

  1. Opción 1: declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios (utilizando el formulario prescrito para el efecto) en las oportunidades señaladas por el Gobierno Nacional. En este caso, el contribuyente debe elegir entre la no aplicación de la retención en la fuente (inciso 8 del artículo 408 del ET) o la aplicación de esta. 
  2. Opción 2: pagar este impuesto vía retención en la fuente (inciso 8 del artículo 408 del ET).

Por otra parte, el artículo 20-3 del ET aclaró que para la comercialización de bienes y/o servicios, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá una presencia económica significativa en Colombia cuando:

  1. Mantenga interacciones deliberadas y sistemáticas en el mercado colombiano, esto es, con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional; y
  2. Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos por $1.473.134.500 por 2024 y $1.327.496.000 por 2023 (equivalentes a  31.300 UVT) o más por transacciones que involucren venta de bienes con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

Por último, la Dian aclaró que las personas sometidas a tributación por presencia económica significativa pueden pedir la inscripción o actualizar el RUT —aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016— a través del canal de servicio de ‘PQSR y Denuncias’ de la página web de la Dian o el agendamiento de citas virtuales. 

Los documentos a presentar son los siguientes:

Documentos que presentar para efectos de la tributación por PES
Personas naturalesCopia del documento de identidad.


Sociedades
a. Copia de los documentos que acrediten la existencia y representación legal (en español) debidamente apostillados o legalizados. Si estos documentos no contienen información del país de residencia fiscal, número de identificación tributaria, domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico, estos datos los deberá certificar el representante legal o apoderado mediante documento en español o traducido por un traductor oficial.
b. Copia del documento de identidad del representante legal.

En nuestro análisis Tributación por presencia significativa en Colombia: 4 claves para entender esta nueva regulación encuentra más detalles sobre esta reglamentación. 

¡Conoce más información sobre el comunicado de prensa de la Dian descargándolo aquí!

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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