Este es el valor del componente inflacionario para personas naturales por el año gravable 2024

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 0771 de julio 7 de 2025 (publicado en el Diario Oficial 53.175)  con el cual se define el valor del componente inflacionario que podrán aplicar las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad como ingreso no gravado y como costo o deducción por gastos financieros en su declaración de renta por el año gravable 2024.

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Actualizado el: 11 Jul 2025

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Componente inflacionario en la declaración de renta

El componente inflacionario es definido a inicios del año de presentación de la declaración de renta del año gravable anterior; es decir, el aplicable en las declaraciones del año gravable 2024 es definido mediante decreto en 2025. 

  • ¿Qué permite? Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad puedan restar cierto valor como ingreso o gravado y costo o deducción por gastos financieros.
  • ¿Cuál sería el valor por concepto de rendimientos por el año gravable 2024? 50,88 % según el Decreto 0771 de 2025.

Este porcentaje fue aprobado mediante el Decreto 0771 de julio 7 de 2025. Este decreto fue publicado en el Diario Oficial 53175 (páginas 6 y 7).

Te puede interesar nuestro editorial: Interés presuntivo por préstamos entre socios y sociedades para AG 2024 y 2025: estos son los detalles.

¿Qué es el componente inflacionario?

Imagina a un inversor que, después de un año de espera, ve cómo su inversión de $200.000.000 genera intereses de $2.000.000. A simple vista, parece una ganancia sólida, pero hay un detalle que no se puede ignorar: la inflación. De esos $2.000.000, $100.000 fueron absorbidos por la inflación, un componente invisible que reduce el poder adquisitivo de su dinero. 

Este fenómeno, conocido como el componente inflacionario, es la parte de los rendimientos o costos financieros que refleja cómo la inflación afecta realmente una inversión o crédito en un período determinado.

¿Cuál es el efecto del componente inflacionario en la declaración de renta?

Los artículos 38 a 40-1, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario —ET— establecen los beneficios fiscales que podrán aplicar las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, esto es, como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y como costo o deducción.

Te puede interesar nuestro editorial: Lista de ingresos no gravados en renta de personas naturales por el año gravable 2024.

¿Cuál es el valor del componente inflacionario en la declaración de renta del año gravable 2024?

Estos beneficios en relación con la declaración de renta del año gravable 2024, se encuentran contemplados en los artículos 1 a 3 del Decreto 0771 de 2025, así:

TemaArtículo del Decreto 1625 de 2016Artículo del Decreto 0771 de 2025Detalle
Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 20241.2.1.12.62El valor que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad podrían considerar como ingreso no gravado por concepto del componente inflacionario de los rendimientos financieros, según lo establecido en los artículos 38, 40-1 y 41 del ET, es del 50,88 %. Esto significa que el 49,12 % de dichos rendimientos estaría gravado con el impuesto de renta.
Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.1.2.1.12.72Las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, no constituirían renta ni ganancia ocasional en un 50,88 % de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondientes al componente inflacionario, según lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del ET.

Esto significa que el 49,12 % de dichos rendimientos estarían gravados con el impuesto de renta.
Componente inflacionario de ios costos y gastos financieros1.2.1.17.193No constituiría costo o deducción para las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del ET, el 25,01 % de los intereses y demás costos y gastos financieros en los que hayan incurrido durante el año o período gravable. Esto significa que el 74,99 % de esos costos sí constituirían costo o deducción. En cuanto a los ajustes por diferencia en cambio, los costos y gastos financieros derivados de deudas en moneda extranjera no constituirían costo o deducción en un 23,06 %, es decir, que el 76,94 % estarían gravados.

¡Descarga el Decreto 0771 de 2025!

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