Este es el valor del componente inflacionario para personas naturales por el año gravable 2025
El componente inflacionario 2025 sería del 55,43 % para rendimientos financieros, según proyecto de decreto. Este porcentaje permitiría a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad tratar una parte como ingreso no gravado y aplicar ciertos costos o deducciones financieras.
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Dana Becerra
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ToggleEl componente inflacionario es definido a inicios del año de presentación de la declaración de renta del año gravable anterior; es decir, el aplicable en las declaraciones del año gravable 2025 es definido mediante decreto en 2025.
- ¿Qué permite? Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad puedan restar cierto valor como ingreso o gravado y costo o deducción por gastos financieros.
- ¿Cuál sería el valor por concepto de rendimientos por el año gravable 2025? 55,43 % según el proyecto de decreto que reglamentaría los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario
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¿Qué es el componente inflacionario?
Imagina a un inversor que, después de un año de espera, ve cómo su inversión de $200.000.000 genera intereses de $2.000.000. A simple vista, parece una ganancia sólida, pero hay un detalle que no se puede ignorar: la inflación. De esos $2.000.000, $100.000 fueron absorbidos por la inflación, un componente invisible que reduce el poder adquisitivo de su dinero.
Este fenómeno, conocido como el componente inflacionario, es la parte de los rendimientos o costos financieros que refleja cómo la inflación afecta realmente una inversión o crédito en un período determinado.
¿Cuál es el efecto del componente inflacionario en la declaración de renta?
Los artículos 38 a 40-1, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario —ET— establecen los beneficios fiscales que podrán aplicar las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, esto es, como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y como costo o deducción.
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¿Cuál es el valor del componente inflacionario en la declaración de renta del año gravable 2025?
Estos beneficios en relación con la declaración de renta del año gravable 2024, se encuentran contemplados en el proyecto de decreto, así:
| Tema | Artículo del Decreto 1625 de 2016 | Artículo del Decreto 0771 de 2025 | Detalle |
| Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2025 | 1.2.1.12.6 | 2 | El valor que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad podrían considerar como ingreso no gravado por concepto del componente inflacionario de los rendimientos financieros, según lo establecido en los artículos 38,40-1 y 41 del ET, es del 55,43 %. Esto significa que el 44,57 % de dichos rendimientos estaría gravado con el impuesto de renta. |
| Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. | 1.2.1.12.7 | 2 | Las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, no constituirían renta ni ganancia ocasional en un 55,43 % de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondientes al componente inflacionario, según lo dispuesto en los artículos 39,40-1 y41 del ET. Esto significa que el 44,57 % de dichos rendimientos estarían gravados con el impuesto de renta. |
| Componente inflacionario de ios costos y gastos financieros | 1.2.1.17.19 | 3 | No constituiría costo o deducción para las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con los artículos 41,81,81-1 y118 del ET, el 28,35 % de los intereses y demás costos y gastos financieros en los que hayan incurrido durante el año o período gravable. Esto significa que el 71,65 % de esos costos sí constituirían costo o deducción. En cuanto a los ajustes por diferencia en cambio, los costos y gastos financieros derivados de deudas en moneda extranjera no constituirían costo o deducción. |
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