Componente inflacionario AG 2025: Valores oficiales del Decreto 898 de 2026
El componente inflacionario 2025 sería del 55,43 % para rendimientos financieros, según proyecto de decreto. Este porcentaje permitiría a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad tratar una parte como ingreso no gravado y aplicar ciertos costos o deducciones financieras.
Escrito por:
Dana Becerra
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ToggleEl Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 898 del 29 de julio de 2026 (publicado en el Diario Oficial 53.569 del 30 de julio de 2026) con el que reglamentó el componente inflacionario del año gravable 2025 y la tasa de rendimiento mínimo presuntivo del año gravable 2026. Con esto, las cifras que estaban en proyecto quedaron en firme para la declaración de renta AG 2025 de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
- Componente inflacionario de rendimientos financieros AG 2025: 55,43 % (no constitutivo de renta ni ganancia ocasional).
- Componente inflacionario de costos y gastos financieros AG 2025: 28,35 % (no deducible).
- ¿A quién aplica? Personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
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¿Qué es el componente inflacionario?
Imaginate a un inversionista que, después de un año de espera, ve cómo su inversión de $200.000.000 le genera intereses por $2.000.000. A simple vista parece una ganancia sólida, pero hay un detalle que no podés ignorar: la inflación. De esos $2.000.000, una parte fue absorbida por el aumento generalizado de precios, un componente invisible que reduce el poder adquisitivo del dinero.
Ese fenómeno se conoce como componente inflacionario: es la parte de los rendimientos o costos financieros que refleja cómo la inflación afecta realmente una inversión o un crédito en un período determinado. La ley reconoce ese efecto y permite que ciertos contribuyentes lo excluyan como ingreso gravado o lo rechacen como costo o deducción, según corresponda.
¿Qué reglamentó el Decreto 898 de 2026?
El Decreto 898 de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentó los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario —ET— y sustituyó los artículos 1.2.1.7.5., 1.2.1.12.6., 1.2.1.12.7. y 1.2.1.17.19. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Para hacerlo, el Gobierno se apoyó en tres certificaciones oficiales:
- DANE (Certificación 208605 del 4 de marzo de 2026): la inflación de Colombia en 2025 fue del 5,10 %.
- Superintendencia Financiera de Colombia (Resolución 0052 del 14 de enero de 2026): la tasa de captación más representativa del mercado en 2025 fue del 9,20 % E.A. y la tasa promedio de colocación fue del 17,99 % E.A.
- Banco de la República (Oficio DTIE-CA-02928-2026 del 13 de marzo de 2026): la tasa promedio de costo del endeudamiento externo en 2025 fue del -5,66 %.
Con esas cifras se calcularon los porcentajes definitivos del componente inflacionario 2025 y el rendimiento presuntivo 2026.
¿Cuál es el efecto del componente inflacionario en la declaración de renta?
Los artículos 38 a 40-1, 81, 81-1 y 118 del ET establecen los beneficios fiscales que pueden aplicar las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad: la porción inflacionaria de sus rendimientos financieros se toma como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y la porción inflacionaria de sus costos y gastos financieros no es costo ni deducción.
El artículo 41 del ET es claro: este tratamiento aplica únicamente a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad. Es decir, no cobija a personas jurídicas ni a personas naturales que sí lleven contabilidad.
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¿Cuál es el valor del componente inflacionario en la declaración de renta del año gravable 2025?
El Decreto 898 de 2026 sustituyó los artículos 1.2.1.12.6., 1.2.1.12.7. y 1.2.1.17.19. del DUR 1625 de 2016 y dejó estos porcentajes en firme:
| Tema | Artículo del DUR 1625 de 2016 | Artículo del Decreto 898 de 2026 | Detalle |
| Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el AG 2025 | 1.2.1.12.6. | 2 | El valor que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad pueden considerar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por concepto del componente inflacionario de los rendimientos financieros, según los artículos 38, 40-1 y 41 del ET, es del 55,43 %. Esto significa que el 44,57 % de dichos rendimientos está gravado con el impuesto de renta. |
| Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores | 1.2.1.12.7. | 2 | Las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad no constituyen renta ni ganancia ocasional en un 55,43 % de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondientes al componente inflacionario, según los artículos 39, 40-1 y 41 del ET. El 44,57 % restante está gravado con el impuesto de renta. |
| Componente inflacionario de los costos y gastos financieros | 1.2.1.17.19. | 3 | No constituye costo ni deducción para las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del ET, el 28,35 % de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable. Es decir, el 71,65 % restante sí es costo o deducción. Adicionalmente, no constituyen costo ni deducción para el AG 2025 los ajustes por diferencia en cambio ni los costos y gastos financieros por deudas en moneda extranjera. |
Ejemplo práctico: cómo aplicar el 55,43 % en tu declaración
Supongamos que en 2025 una persona natural no obligada a llevar contabilidad recibió $3.000.000 por rendimientos de un CDT bancario. Al aplicar el componente inflacionario:
- Parte no gravada (55,43 %): $3.000.000 × 55,43 % = $1.662.900. Va como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
- Parte gravada (44,57 %): $3.000.000 × 44,57 % = $1.337.100. Se incluye en la cédula de rentas no laborales del formulario 210.
Si esa misma persona pagó $2.000.000 de intereses por un crédito de consumo, el 28,35 % ($567.000) no puede tomarse como costo ni deducción; solo el 71,65 % restante ($1.433.000) sería aceptable en la depuración.
¿Y qué pasa con el rendimiento presuntivo para el AG 2026?
El Decreto 898 de 2026 también sustituyó el artículo 1.2.1.7.5. del DUR 1625 de 2016 y fijó en 9,09 % la tasa de rendimiento mínimo anual y proporcional para los préstamos entre sociedades y socios o accionistas por el año gravable 2026, en desarrollo del artículo 35 del ET. Este porcentaje corresponde a la DTF vigente al 31 de diciembre de 2025 certificada por el Banco de la República mediante Oficio DTIE-CA-03664-2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el componente inflacionario para el AG 2025?
Según el Decreto 898 de 2026, es del 55,43 % para rendimientos financieros (no constitutivo de renta ni ganancia ocasional) y del 28,35 % para costos y gastos financieros (no deducible), aplicables a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.
¿Quiénes pueden aplicar el componente inflacionario?
Únicamente las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad, de acuerdo con el artículo 41 del ET. Las personas jurídicas y las naturales obligadas a llevar contabilidad no pueden aplicarlo.
¿Cómo se determina el componente inflacionario?
Según el artículo 40-1 del ET, se calcula dividiendo la tasa de inflación del año gravable certificada por el DANE entre la tasa de captación más representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera. Para 2025 el resultado fue 5,10 % / 9,20 % = 55,43 %.
¿Los costos y gastos financieros de deudas en moneda extranjera son deducibles en el AG 2025?
No. El Decreto 898 de 2026 estableció que para el AG 2025 no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio ni los costos y gastos financieros por deudas en moneda extranjera, conforme a los artículos 41, 81, 81-1 (inciso 2) y 118 del ET. Esto se explica porque la tasa promedio del costo del endeudamiento externo certificada por el Banco de la República para 2025 fue negativa (-5,66 %).
¿Cuál es la tasa de rendimiento presuntivo para préstamos entre socios y sociedades en 2026?
Es del 9,09 %, equivalente a la DTF vigente al 31 de diciembre de 2025, conforme al artículo 35 del ET y al artículo 1.2.1.7.5. del DUR 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 898 de 2026).
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Fuentes oficiales
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia. (2026). Decreto 898 de julio 29 de 2026 — Reglamentación del rendimiento mínimo presuntivo y del componente inflacionario.
- Presidencia de la República de Colombia. (2016). Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 — Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario Nacional.
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2026). Certificación número 208605 de marzo 4 de 2026 — Índice de Precios al Consumidor 2025 (inflación 5,10 %).
- Superintendencia Financiera de Colombia. (2026). Resolución 0052 de enero 14 de 2026 — Tasas de captación y colocación más representativas del mercado 2025.
- Banco de la República de Colombia. (2026). Oficio DTIE-CA-03664-2026 de abril 1 de 2026 — Certificación DTF vigente al 31 de diciembre de 2025 (9,09 %).
- Banco de la República de Colombia. (2026). Oficio DTIE-CA-02928-2026 de marzo 13 de 2026 — Certificación tasa promedio del costo del endeudamiento externo 2025 (-5,66 %).
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Hola, Quisiera saber como influye el componente inflacionario en el cálculo de la renta por comparación patrimonial para una persona natural, toda vez que disminuye la renta gravable que menciona el art 236, pero es un ingreso percibido por el contribuyente y del cual puede disponer durante el año. Gracias.
Hola, Claudia. Muy buena pregunta. El componente inflacionario de los rendimientos financieros (art. 38-41 del ET) se trata como ingreso no constitutivo de renta, lo cual efectivamente reduce la renta gravable. Sin embargo, para efectos de la renta por comparación patrimonial (art. 236 del ET), lo que se compara es el incremento patrimonial frente a la renta líquida gravable más las rentas exentas y la ganancia ocasional neta. Aunque el componente inflacionario no es renta gravable, el recurso financiero sí ingresó y pudo incrementar tu patrimonio (en cuentas, inversiones, etc.). Por tanto, si el patrimonio creció y la renta gravable declarada no justifica ese crecimiento, la diferencia podría tratarse como renta gravable por comparación patrimonial. Es clave documentar bien el origen de cada variación patrimonial. ¡Saludos!