Componente inflacionario en el régimen simple: ¿Se puede corregir el formulario 260 para incluirlo y qué sanción genera?
Los decretos que definen el valor a restar como ingreso no gravado en los rendimientos financieros por componente inflacionario en los períodos gravables 2023 y 2024 fueron publicados después de los vencimientos de presentación del formulario 260. En este artículo te contamos si es posible corregir este formulario para incluir tal beneficio tributario.
Escrito por:
Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl componente inflacionario en el régimen simple sí da el beneficio de poder restarse como ingreso no gravado. Para contextualizar el escenario de corrección del formulario 260 por componente inflacionario, tenemos que mientras se cumplía diligentemente con los vencimientos del formulario 260 (la Declaración Anual Consolidada del Régimen Simple de Tributación) estipulados en el calendario tributario, el Gobierno Nacional mantenía en suspenso una variable clave para la determinación correcta del impuesto: el porcentaje exacto del componente inflacionario de los rendimientos financieros.
Esta asincronía entre el deber formal de declarar y la expedición de la normativa sustancial ha generado un escenario donde miles de declaraciones fueron presentadas con una base gravable artificialmente alta, tributando sobre ingresos que, por ley, deberían ser considerados no gravados.
- ¿Cuál es el plazo máximo legal para corregir la declaración del SIMPLE y aplicar el componente inflacionario? El plazo es de 1 año contado a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Este término está establecido taxativamente en el artículo 589 del ET.
- ¿Es obligatorio liquidar sanción por corrección en el formulario 260 al aplicar el beneficio de componente inflacionario? No. Si la corrección se da exclusivamente por la inclusión del ingreso no constitutivo de renta por componente inflacionario (derivado de la expedición tardía del decreto).
En este artículo damos respuesta detallada a las siguientes dudas: ¿Es viable corregir ahora, teniendo en cuenta que el decreto fue publicado después de los vencimientos? ¿Esta corrección detona automáticamente una sanción por inexactitud o corrección? ¿Cuál es la postura oficial de la Dian ante este vacío administrativo?
¿Cuándo fue publicada la norma para fijar el componente inflacionario para el AG 2024?
El problema no es de interpretación, sino de oportunidad. Para comprender la magnitud del impacto, es necesario analizar la línea de tiempo que enfrentaron los contribuyentes. Los plazos para la presentación de la declaración anual del RST para el año gravable en cuestión estaban fijados, para la gran mayoría de los sujetos pasivos, en abril de 2025, según lo dictado por el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Estos plazos son perentorios y su incumplimiento acarrea sanciones por extemporaneidad onerosas.
Sin embargo, la certificación del componente inflacionario (el porcentaje de los rendimientos financieros que la ley permite tratar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional) se materializó mediante decreto gubernamental con posterioridad a estas fechas límite (para el año gravable 2024, este fue definido mediante el Decreto 0771 de julio 7 de 2025).
Para el Régimen Simple, cuya promesa fundamental es la simplificación administrativa, este retraso regulatorio se transformó en una trampa operativa.
Tip Alegra: Este mismo escenario se dio para el año gravable 2023.
¿Se puede restar el componente inflacionario en el régimen simple?
El artículo 904 del Estatuto Tributario (ET) es explícito al permitir a los contribuyentes del régimen simple de tributación (RST) depurar su base gravable, restando los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Al carecer del dato oficial del porcentaje no gravado al momento del vencimiento, la prudencia profesional y el miedo a la inexactitud obligaron a muchos asesores a declarar el 100% de los rendimientos financieros como gravados. Esto resultó en un aumento artificial del anticipo bimestral arrastrado o del saldo a pagar del impuesto unificado anual.
Impacto directo en la base gravable del RST
Para dimensionar el perjuicio económico, es crucial recordar que el componente inflacionario suele representar una porción significativa del rendimiento, fluctuando históricamente en porcentajes altos dependiendo de la inflación del año anterior. En períodos de alta inflación, este componente actúa como un escudo fiscal vital para proteger el ahorro de las personas naturales.
Al no poder aplicar este beneficio en el momento oportuno, la base gravable del impuesto unificado (que en el SIMPLE se calcula sobre ingresos brutos y no sobre utilidades netas) quedó expuesta en su totalidad a las tarifas del régimen. Aunque estas tarifas parecen bajas comparadas con las del régimen ordinario, su aplicación directa sobre el ingreso bruto sin depuración de costos y gastos magnifica el impacto de cualquier ingreso no depurado.
¿Cuál es la postura oficial de la Dian sobre la corrección del formulario 260 para restar el componente inflacionario?
Ante la creciente inquietud gremial, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha emitido doctrina vinculante que arroja luz sobre el procedimiento a seguir. El Concepto 013318 int 1582 octubre 6 de 2025 reconoce implícitamente que la imposibilidad de aplicar el beneficio fiscal en la declaración inicial no es imputable al contribuyente, sino una consecuencia directa de la demora en la reglamentación por parte del ejecutivo.
¿Se puede realizar la corrección de la declaración del régimen simple sin sanción?
Basándose en una interpretación sistemática de la norma y en consonancia con doctrinas previas sobre fuerza mayor, confianza legítima y principios de justicia tributaria, la Dian establece 3 directrices fundamentales que todo contador debe conocer:
- Reconocimiento del derecho sustancial: los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simple de Tributación mantienen vivo su derecho a detraer el componente inflacionario de los rendimientos financieros, en igualdad de condiciones que los contribuyentes del régimen ordinario.
- Vía procesal de corrección: si la declaración ya fue presentada incluyendo la totalidad de los rendimientos financieros como gravados ante la ausencia del decreto, el mecanismo legal idóneo para restablecer el equilibrio económico es la presentación de una declaración de corrección. No se trata de una solicitud de anulación, sino de una sustitución formal de la declaración privada previa.
- Exoneración de sanciones: este es el aspecto más clave y favorable del concepto. Al realizar una corrección que disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor, originada exclusivamente en un hecho sobreviniente (la expedición tardía del decreto) y ajeno a la voluntad del contribuyente, no procede la liquidación de sanción por corrección. La Dian sustenta esta posición en que la declaración inicial no adolecía de errores aritméticos ni de inexactitudes dolosas en el momento de su presentación; simplemente, reflejaba la realidad normativa disponible en esa fecha.
¿El componente inflacionario afecta la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) dentro del formulario 260?
La respuesta general es negativa, aunque depende de la normativa específica de cada municipio. El componente inflacionario es un beneficio tributario del Estatuto Tributario Nacional (aplicable al Impuesto sobre la Renta y al SIMPLE nacional). Aunque el formulario 260 es consolidado, las bases gravables del ICA se rigen por los acuerdos municipales de cada territorio.
La gran mayoría de los municipios gravan el total de los ingresos financieros brutos sin permitir descontar el componente inflacionario. Es deber del contador revisar el estatuto de rentas de cada municipio donde el contribuyente tenga actividad. Aplicar la deducción nacional automáticamente a la sección territorial del formulario es un error frecuente que debe evitarse.
¿Cuál es el procedimiento de corrección en el formulario 260 para incluir el ingreso no gravado por componente inflacionario?
Corregir una declaración tributaria no es un simple trámite de digitación; es un acto jurídico que activa términos de firmeza y procesos de fiscalización. A continuación, se detalla el procedimiento técnico para abordar el formulario 260 en la plataforma Muisca minimizando riesgos de auditoría.
- Identificación y depuración del renglón afectado
Dentro del formulario 260, la estructura de ingresos requiere un desglose cuidadoso. Los ingresos por rendimientos financieros generalmente se agrupan dentro de los ingresos brutos totales. Sin embargo, la depuración específica se realiza en la casilla destinada a «Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional». El procedimiento es el siguiente:
- Recopilar todos los certificados de rendimientos financieros emitidos por las entidades bancarias para el año gravable.
- Aplicar a dichos valores el porcentaje exacto establecido en el decreto reglamentario extemporáneo (por ejemplo, el 50.88% para el año gravable 2024 o la cifra que corresponda al año específico según el decreto si llega a suceder una situación similar en períodos posteriores).
- El valor resultante de esta operación matemática debe ser incluido en la casilla de INCRNGO. Al hacerlo, el sistema restará automáticamente este monto de la base gravable del impuesto SIMPLE, reduciendo el impuesto a cargo.
- Activación del procedimiento del artículo 589 del ET
Dado que la corrección resultará en un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor, nos encontramos frente al escenario regulado por el artículo 589 del Estatuto Tributario, norma que establece condiciones específicas y más estrictas que las del artículo 588:
- Término de oportunidad: el contribuyente dispone de 1 año contado a partir del vencimiento del plazo para declarar, para realizar esta corrección.
- Mecanismo de presentación: en la actualidad, la operatividad del sistema permite que la corrección se gestione directamente en la plataforma como una declaración que sustituye a la anterior, aunque queda sujeta a facultades de verificación posterior por parte de la administración.
- Sanción por corrección: el parágrafo 4 del artículo 644 del ET indica que la sanción por corrección establecida en dicho artículo no procede para las correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.
¿Qué destino puedo darle al saldo a favor que se genera tras la corrección?
Existen 2 opciones principales consagradas en la ley:
- Imputación (Arrastre): consiste en llevar ese saldo a favor a la declaración anual consolidada del año gravable inmediatamente siguiente, restándolo del impuesto a pagar de ese nuevo periodo. Es la opción más sencilla operativamente y la menos propensa a desencadenar procesos de fiscalización intensiva.
- Solicitud de devolución: consiste en solicitar a la Dian el reintegro del dinero en efectivo. Este proceso requiere un trámite formal adicional mediante el servicio informático de devoluciones y suele activar auditorías más detalladas y rigurosas sobre la contabilidad y los soportes del contribuyente.
La demora en la expedición de decretos por parte del gobierno no debe traducirse en un sobrecosto financiero para su cliente. Usted cuenta con las herramientas jurídicas (el decreto y la doctrina Dian) y técnicas (el procedimiento del artículo 589 ET) para recuperar los montos pagados en exceso.
La clave del éxito radica en la oportunidad: el reloj de un año para corregir según el artículo 589 del ET comienza a correr desde el vencimiento original de la declaración. No postergue esta revisión hasta el próximo ciclo de vencimientos; realice la auditoría de sus clientes del RST de manera inmediata. Si sus clientes poseen rendimientos financieros significativos (CDTs, cuentas de ahorro de alto rendimiento o carteras colectivas), la corrección es un imperativo de eficiencia financiera y responsabilidad profesional.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República. (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Ministerio de Hacienda. (2016). Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de octubre 11 de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 50.023 de la misma fecha.
- Dian. (2025). Concepto 013318 int 1582 de octubre 6 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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