Compensación del impuesto al patrimonio: ¿puede pagarse con saldos a favor según la DIAN?
Conozca si el impuesto al patrimonio puede compensarse con saldos a favor, según el criterio de la DIAN, y qué aspectos debe revisar el contador antes de orientar a sus clientes. Una guía práctica para analizar la procedencia de la compensación, los límites aplicables, los riesgos de rechazo y el manejo correcto de este impuesto dentro del cumplimiento tributario.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLa DIAN aclaró mediante el Concepto 597 de 2026 que el impuesto al patrimonio creado por el Decreto 0173 de 2026 puede pagarse por compensación con saldos a favor. Conoce cómo opera la compensación del impuesto al patrimonio y qué tener en cuenta antes de aplicarla.
Si asesoras a personas jurídicas alcanzadas por el impuesto al patrimonio de la emergencia económica, esta aclaración te resuelve una duda práctica: ¿se puede pagar ese tributo con los saldos a favor que tu cliente tiene en otras declaraciones? La DIAN dijo que sí. Aquí te explicamos el alcance del Concepto 597 de 2026, cómo opera la compensación y por qué debes revisar el estado del decreto antes de actuar.
- ¿Se puede compensar el impuesto al patrimonio? Sí; la DIAN lo admitió con base en el artículo 815 del ET, al no existir prohibición expresa en el decreto.
- ¿Eso lo vuelve deducible? No. El valor pagado sigue sin ser deducible ni descontable en renta; la compensación es solo un medio de pago.
- ¿Hay que revisar algo antes? Sí; el decreto está bajo control de la Corte, que ya suspendió el tributo para entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué aclaró la DIAN sobre el pago del impuesto al patrimonio?
Mediante el Concepto 597 de 2026, la DIAN aclaró que el impuesto al patrimonio creado por el artículo 1 del Decreto 0173 de 2026, modificado por el Decreto 0240 de 2026, puede pagarse mediante la figura de la compensación.
El punto de partida es que estos decretos reiteraron que el valor pagado por ese tributo no puede tomarse como deducible ni descontable en el impuesto sobre la renta, pero no regularon de forma expresa si procedía la compensación como mecanismo de pago.
Ante ese vacío, y en ausencia de una prohibición expresa, la DIAN concluyó que debe acudirse a la regla general del Estatuto Tributario. Con este pronunciamiento, la entidad adicionó el Concepto General 0428 de marzo 26 de 2026.
¿Cómo opera la compensación con saldos a favor del impuesto al patrimonio?
La base de la aclaración es el artículo 815 del Estatuto Tributario, que permite a los contribuyentes solicitar la compensación de los saldos a favor liquidados en sus declaraciones tributarias con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones a su cargo.
En consecuencia, los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio del Decreto 0173 de 2026 que tengan saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán utilizarlos para pagar este tributo. Es importante que tengas presente la distinción:
| Aspecto | Tratamiento según la DIAN |
| Pago por compensación con saldos a favor | Procede, con base en el artículo 815 del ET. |
| Deducción en renta del valor pagado | No procede; el tributo no es deducible. |
| Descuento tributario en renta | No procede; el tributo no es descontable |
Antes de tramitar la compensación, verifica que el saldo a favor esté debidamente liquidado en la declaración que lo origina y que se respeten los términos para solicitarla.
Profundiza en este tema en nuestro artículo: Saldo a favor en declaraciones tributarias: imputación, devolución y plazos
¿Quiénes deben pagar el impuesto al patrimonio y cuál es su estado tras la Corte?
El impuesto al patrimonio del Decreto 0173 de 2026 aplica, en la vigencia 2026, a personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta cuyo patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT. La tarifa general es del 0,5 %, con una tarifa diferencial del 1,6 % para entidades del sector financiero y extractivo.
Ahora bien, hay un punto que no puedes pasar por alto: por tratarse de un decreto de emergencia, está sujeto a control automático de la Corte Constitucional, que de manera provisional suspendió el impuesto para las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial mientras adopta una decisión de fondo.
Por eso, antes de tramitar el pago o la compensación de un cliente, confirma que no esté dentro del grupo cobijado por la suspensión y revisa el estado vigente del decreto.
Consulta sobre este tema en nuestro artículo: Corte Constitucional y la segunda cuota del impuesto al patrimonio: qué deben hacer tus clientes
¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a gestionar la compensación?
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Preguntas frecuentes sobre la compensación del impuesto al patrimonio
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre este tema.
¿La compensación del impuesto al patrimonio requiere solicitud ante la DIAN?
Sí. La compensación del artículo 815 del ET opera a solicitud del contribuyente sobre saldos a favor liquidados en sus declaraciones; no es automática.
¿Puedo deducir en renta el impuesto al patrimonio si lo pago por compensación?
No. El medio de pago no cambia la naturaleza del tributo: el impuesto al patrimonio no es deducible ni descontable en renta, lo pagues en efectivo o por compensación.
¿La suspensión de la Corte cobija a todas las personas jurídicas?
No. La suspensión provisional recae sobre las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial; las demás personas jurídicas obligadas siguen sujetas mientras la Corte decide de fondo.
¿Qué saldos a favor sirven para compensar el impuesto al patrimonio?
Los saldos a favor liquidados en declaraciones tributarias del contribuyente, conforme al artículo 815 del ET, siempre que estén vigentes y debidamente soportados.
Fuentes oficiales
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2026). Concepto 597 de 2026 — Pago del impuesto al patrimonio mediante compensación.
- Presidencia de la República de Colombia. (2026). Decreto 0173 de febrero 24 de 2026 — Impuesto al patrimonio en estado de emergencia.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario (artículo 815).
Cuéntanos en los comentarios si has tramitado compensaciones de saldos a favor para tus clientes y cómo te ha ido con la DIAN. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para tu ejercicio profesional.
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