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7 respuestas esenciales para entender cómo funciona la compensación de pérdidas fiscales

Cuando un contribuyente registra una pérdida fiscal en su declaración de renta, esta puede ser compensada con las utilidades de períodos fiscales subsiguientes. Te invitamos a explorar en profundidad este tema a través de 7 preguntas esenciales que te ayudarán a entender mejor cómo se aplica este mecanismo.

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 20 May 2024

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9 min de lectura

Compensación de pérdidas fiscales en la declaración de renta

La compensación de pérdidas fiscales se da cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta registra una pérdida fiscal en un año gravable específico, y  tiene la opción de compensar esta pérdida con las utilidades generadas en los años fiscales posteriores. Este proceso se rige por las condiciones detalladas en el artículo 147 del Estatuto Tributario —ET—

1. ¿En qué consiste la compensación de pérdidas fiscales?

La compensación de pérdidas fiscales se define como un beneficio establecido por la legislación tributaria, que permite a los contribuyentes compensar las pérdidas incurridas en un año fiscal con las utilidades de años fiscales subsiguientes. Este mecanismo ayuda a reducir la renta líquida del contribuyente, facilitando una gestión fiscal más eficaz durante períodos de menor rendimiento económico.

Este beneficio es aplicable tanto a personas jurídicas como a personas naturales. Para las personas jurídicas, la compensación de pérdidas está regulada específicamente por el artículo 147 del ET. En el caso de las personas naturales, se aplica la misma normativa del artículo 147, complementada por las disposiciones del artículo 330 del mismo estatuto.

2. ¿Hasta cuándo se puede realizar la compensación de pérdidas fiscales?

Las personas jurídicas y naturales tienen la posibilidad de compensar las pérdidas fiscales generadas desde el año 2017 en los doce períodos gravables siguientes al año en que se generó la pérdida. Para las pérdidas generadas en el año 2016 y años anteriores, no existe un límite de tiempo para su compensación.

En cuanto a las personas naturales residentes que declaran mediante el formulario 210 bajo la estructura o modelo cedular, el artículo 330 del ET establece una regulación específica: las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo pueden ser compensadas contra las rentas generadas en la misma cédula. Esto implica que la compensación de pérdidas debe seguir una alineación estricta con la categoría de renta afectada. De esta manera, dicho artículo señala que las pérdidas generadas en 2018 y anteriores solo pueden ser compensadas en la cédula general.

Tip Alegra: Las pérdidas fiscales generadas en las personas jurídicas no pueden ser compensadas por los socios en sus declaraciones de renta de forma individual.

3. ¿En qué casillas de los formularios 110 y 210 se incluye la compensación de pérdidas fiscales?

Para el caso del formulario 110 utilizado por las personas jurídicas y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran no residentes, el valor a compensar por pérdidas fiscales debe incluirse en la casilla 74, teniendo en cuenta la versión que se utiliza para las declaraciones del año gravable 2023:

Compensación de pérdidas fiscales en el formulario 110

En lo que respecta al formulario 210 que se utilizará para las declaraciones del año gravable 2023 por parte de las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su mierte eran residentes, las casillas dependerán del año al cual corresponda la pérdida fiscal y la cédula en la cual se haya generado la pérdida así:

Compensación de pérdidas fiscales en el formulario 210

En las casillas 56, 72  y 89 se incluyen las pérdidas por compensar generadas desde el año 2019 en adelante. Aquellas generadas en 2018 y anteriores se deben incluir en la casilla 94.

La compensación realizada a través de la casilla 94 se declara en esta casilla independiente, debido a que el parágrafo transitorio del artículo 330 del ET señala que estas pérdidas únicamente podrán ser imputadas en la cédula general.

4. ¿Cuáles son los requisitos para realizar la compensación de pérdidas fiscales?

Para que un contribuyente pueda realizar la compensación de pérdidas fiscales, es necesario tener en cuenta los siguientes requisitos:

  1. La existencia de la pérdida fiscal.
  2. Que haya una renta líquida sobre la cual se pueda realizar la compensación.
  3. Si la pérdida fiscal ha sido generada antes de 2017, entonces deberá aplicarse la fórmula del numeral 5 del artículo 290 del ET para definir el valor a compensar.
  4. Las pérdidas generadas de 2016 y anteriores se pueden reajustar fiscalmente y no tienen límite de compensación en el tiempo (Sentencia C-087 de 2019).
  5. Las pérdidas generadas de 2017 en adelante no se pueden reajustar fiscalmente y la compensación debe realizarse dentro de los doce años siguientes al período de generación de la pérdida (Sentencia C-087 de 2019).
  6. La compensación de las pérdidas fiscales en los procesos de fusión y escisión con las rentas líquidas ordinarias obtenidas por las sociedades absorbentes o resultantes según el caso, solo serán procedentes si la actividad económica de las sociedades intervinientes en dichos procesos era la misma antes de la respectiva fusión o escisión.

¿Cómo funciona la compensación de pérdidas fiscales?

5. ¿La compensación de pérdidas fiscales afecta la firmeza de la declaración de renta?

El artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 indica que la firmeza de las declaraciones en las cuales se liquiden o compensen pérdidas será dentro de los cinco años siguientes al vencimiento para declarar en el caso de las declaraciones presentadas oportunamente. Para las extemporáneas, los cinco años se cuentan desde la fecha de presentación.

En nuestro editorial Todo sobre la firmeza de las declaraciones de renta para personas naturales y jurídicas encontrarás ejercicios prácticos sobre la determinación de esta firmeza.

6. ¿Las pérdidas fiscales afectan la aplicación del beneficio de auditoría?

El beneficio de auditoría permite que el término general de la firmeza de las declaraciones de renta se reduzca a seis o doce meses después de la fecha de su presentación.

En lo que respecta a las declaraciones de los años gravables 2022 a 2023, este beneficio está regulado por el artículo 689-3 del ET, adicionado por el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021 y prorrogado para los años gravables 2024 a 2026 por el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023

De esta manera, el inciso 4 del artículo 689-3 del ET establece que si la declaración de renta, sujeta al beneficio de auditoría, resulta en una pérdida fiscal, la Dian tiene la autoridad para ejercer sus facultades de fiscalización. Este proceso tiene como objetivo verificar la procedencia o improcedencia de la pérdida reportada y, consecuentemente, determinar la legitimidad de su compensación en años futuros.

Importante destacar que estas facultades de fiscalización de la Dian prevalecen incluso después de transcurridos los seis o doce meses, según corresponda, período después del cual la declaración de renta normalmente quedaría en firme luego de la aplicación del beneficio.

7. ¿Cómo se realiza la compensación de pérdidas fiscales cuando hay fusión o escisión?

De acuerdo con el artículo 147 del ET y la Sentencia C-322 de 2022 de la Corte Constitucional,  cuando hay un proceso de absorción o fusión, la sociedad absorbente o resultante del proceso de fusión podrá compensar con las rentas líquidas ordinarias que obtenga, las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas hasta el equivalente al porcentaje de participación de las sociedades fusionadas o absorbidas en el patrimonio de la sociedad absorbente o resultante.

Ejemplo:

Supongamos el caso de una persona jurídica 1  que realizó un proceso de fusión por absorción con las personas jurídicas 2, 3 y 4.  Estas personas jurídicas presentan la siguiente información:

Persona jurídicaPatrimonioPérdida fiscal en el período gravable
1 (absorbente)$400.000.000No aplica
2 (absorbida)$150.000.000$50.000.000
3 (absorbida)$80.000.000$15.000.000
4 (absorbida)$310.000.000$25.000.000

La persona jurídica 1 (absorbente) podrá compensar en su declaración de renta las pérdidas fiscales de las personas jurídicas 2, 3 y 4 como máximo en el porcentaje de participación de los patrimonios de las personas jurídicas fusionadas en el patrimonio de la persona jurídica absorbente:

Persona jurídicaPatrimonio% participación de las absorbidas en el patrimonio de la absorbenteValor de las pérdidas en el período gravableValor de la pérdida a compensar en los términos del artículo 147 del ET (% de participación × valor de la pérdida)
1 (absorbente)$400.000.00042.55%No aplica$17.501.500 (total)
2 (absorbida)$150.000.00015.96%$50.000.000$7.980.000
3 (absorbida)$80.000.0008.51%$15.000.000$1.276.500
4 (absorbida)$310.000.00032.98%$25.000.000$8.245.000
Total patrimonio de la persona jurídica 1$940.000.000100%$90.000.000

La persona jurídica 1 obtuvo una renta líquida de $60.000.000.  Podrá compensar el valor de $17.501.500 correspondiente a la pérdida de las personas jurídicas absorbidas.

Cuando hay escisión, el inciso 5 del artículo 147 del ET establece que las sociedades resultantes de la escisión podrán compensar las pérdidas fiscales sufridas por la sociedad escindida, hasta el porcentaje de participación del patrimonio de las sociedades resultantes en el patrimonio de la sociedad que se escindió.

Ejemplo: 

Supongamos el caso de una persona jurídica 1  fue escindida y disuelta.  Esta persona jurídica obtuvo una pérdida fiscal en el período gravable de $ 250.000.000. De la escisión se originaron las personas jurídicas 2 (con un 50 % de participación), 3 (con un 25 % de participación) y 4 (con un 25 % de participación). En este orden de ideas, las personas jurídicas 2, 3 y 4 podrán compensar lo equivalente de la pérdida en relación con el porcentaje de patrimonio recibido así:

Persona jurídicaPérdida fiscal de la persona jurídica 1% patrimonio recibidoValor de la pérdida a compensar 
2$250.000.00050.00%$125.000.000
325.00%$62.500.000
425.00%$62.500.000

Tip Alegra: En caso de que la sociedad que se escinde no se disuelva, esta podrá compensar sus pérdidas fiscales sufridas antes del proceso de escisión, con las rentas líquidas ordinarias, hasta un límite equivalente al porcentaje del patrimonio que conserve después del proceso de escisión. 

Cabe indicar que las personas jurídicas deben realizar el cálculo de la tasa mínima de tributación.

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