¿Cómo se liquidan los intereses de mora en deudas tributarias? Fórmula, tasas y casuística según Minhacienda
El Concepto 032629 de 2026 del Minhacienda reafirmó la metodología técnica para liquidar intereses moratorios tributarios: fórmula del parágrafo del artículo 590 ET, interés simple sin capitalización y tres tasas diferenciadas según el origen de la mora. Esta es la lectura técnica completa, con la fórmula desagregada, la segmentación por tramos cuando hay cambios mensuales de tasa, el tratamiento contable como gasto no deducible, los alivios vigentes en 2026 y la casuística de las liquidaciones que llegan a discusión.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLiquidar mal unos intereses de mora en deudas tributarias cuesta dinero — del cliente o del despacho. La administración puede inflar el cobro aplicando la tasa equivocada para el escenario; el contribuyente puede pagar de más por no segmentar el cálculo cuando la tasa cambió a mitad del período; y un acuerdo de pago mal estructurado puede dejar al cliente atado a una tasa que no le correspondía. El Concepto 032629 de 2026 del Ministerio de Hacienda reabre la discusión sobre la metodología correcta y vuelve a poner sobre la mesa tres reglas que en la práctica se siguen aplicando con errores.
En este análisis técnico desglosamos: el fundamento normativo (parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario, artículo 635 ET y la Ley 1819 de 2016), la fórmula desagregada con sus variables, cómo opera la segmentación por tramos mensuales, las tres tasas según el origen de la mora con su sustento, los alivios transitorios vigentes en 2026, el tratamiento contable de los intereses moratorios bajo el artículo 105 ET y la casuística que separa una liquidación técnicamente impecable de una susceptible de reclamación.
- ¿Cuál es la fórmula? Interés simple del parágrafo del artículo 590 ET: capital insoluto × (tasa anual ÷ 365 o 366) × días calendario de mora. Sin capitalización. Tasa segmentada por tramos cuando hay cambios mensuales.
- ¿Qué tasa aplica para junio de 2026? 26,79% efectivo anual para mora general DIAN (Resolución 0823 de mayo 30 de 2026 de la Superfinanciera, equivalente a la tasa de usura del 28,79% menos 2 puntos).
- ¿Aplica a entidades territoriales? Sí, por remisión del Estatuto Tributario Territorial y confirmado por el Concepto 032629 de 2026. La metodología es uniforme para impuestos nacionales y territoriales.
- ¿Los intereses moratorios son deducibles? No. El artículo 105 numeral 2 del ET los califica como gasto no deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
¿Cuál es el fundamento normativo de la liquidación de intereses moratorios tributarios?
La liquidación se apoya en una arquitectura normativa estable desde la Ley 1819 de 2016, que es la que vale la pena tener clara para discutir con autoridad:
- Artículo 634 del ET: establece la obligación general de pagar intereses moratorios cuando la obligación tributaria no se cancela en el plazo previsto.
- Artículo 635 del ET (modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016): define la tasa aplicable como la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera para créditos de consumo, menos dos puntos porcentuales. La DIAN publica la tasa mensualmente en su portal.
- Parágrafo del artículo 590 del ET: contiene la fórmula matemática de cálculo (K × T × t) que aplica tanto para los intereses del artículo 635 como para los intereses por correcciones provocadas por la administración. El artículo 635 remite expresamente a esta fórmula.
- Artículo 105 numeral 2 del ET: califica los intereses moratorios como gasto no deducible en el impuesto sobre la renta.
El Concepto 032629 de 2026 del Minhacienda no innova: reitera esta arquitectura y la traslada explícitamente al ámbito de las entidades territoriales, donde por remisión del Estatuto Tributario Territorial las mismas reglas operan para impuestos como ICA, predial, vehículos y sobretasas.
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¿Cuál es la fórmula exacta del parágrafo del artículo 590 del ET y cómo opera cada variable?
La fórmula del parágrafo del artículo 590 del ET es la del interés simple: I = K × T × t
Donde:
- K (capital): valor insoluto de la obligación tributaria. Es el saldo del impuesto, anticipo, retención o autorretención que no se pagó en el plazo. Si hubo abonos parciales, el cálculo se segmenta: el K aplica al saldo realmente adeudado en cada tramo, no al valor original. Este es un detalle que se pasa por alto y termina inflando liquidaciones.
- T (factor diario de la tasa): es el resultado de dividir la tasa anual aplicable entre 365 días, o 366 en año bisiesto. La norma exige esta precisión. En 2024 (bisiesto) la división fue entre 366; en 2025 y 2026 (no bisiestos) es entre 365. Para períodos largos que cruzan un año bisiesto, hay que segmentar también por este motivo.
- t (tiempo): número de días calendario transcurridos entre la fecha del vencimiento del plazo para pagar y la fecha del pago efectivo. Son días calendario, no hábiles. Se cuentan fines de semana y festivos.
El resultado de la operación son los intereses moratorios causados sobre el tramo. Como es interés simple, en cada día se aplica la tasa diaria sobre el mismo capital insoluto del tramo, sin reinvertir intereses anteriores en la base.
¿Por qué la liquidación debe segmentarse por tramos cuando la mora cubre varios meses?
Este es probablemente el error más caro que comete la mayoría de los liquidadores manuales y hasta las propias tesorerías territoriales: aplicar una sola tasa para todo el período de mora.
La tasa de interés moratorio cambia mes a mes, porque la Superintendencia Financiera certifica la tasa de usura para cada mes calendario. La DIAN publica la TIM correspondiente. Para junio de 2026 la tasa es 26,79% E.A., pero para mayo fue 26,17%, para abril otra, y así sucesivamente.
La metodología correcta exige segmentar el cálculo por tramos mensuales: aplicar a cada tramo la tasa vigente en ese mes específico. Sumar luego los intereses de cada tramo da el total causado.
Por eso los liquidadores oficiales (DIAN MUISCA, herramientas territoriales serias) y los liquidadores de proveedores responsables piden la fecha de vencimiento y la fecha de pago para construir internamente la tabla mensual y aplicar la tasa correcta a cada tramo. Si te encuentras con un cobro que aplicó una sola tasa para todo el período, ahí hay material de discusión técnica.
¿Cuáles son las tres situaciones y qué tasa específica aplica a cada una?
El Concepto 032629 de 2026 diferencia con precisión tres escenarios. La distinción no es menor: la tasa de la situación 1 puede ser sustancialmente más alta que la de la 2.
Situación 1: Mora general por falta de pago oportuno de impuestos, anticipos o retenciones
Es el caso estándar. El contribuyente no pagó dentro del plazo el tributo, anticipo o retención. La tasa aplicable es la tasa de usura vigente para créditos de consumo, menos dos puntos porcentuales.
Cómo se construye la tasa para junio de 2026 (referencia técnica útil):
- Interés bancario corriente (IBC) certificado por la Superfinanciera para créditos de consumo y ordinario: 19,19% E.A.
- Tasa de usura = 1,5 × IBC = 19,19% × 1,5 = 28,79% E.A.
- Tasa de interés moratorio (TIM) = usura − 2 puntos = 28,79% − 2 = 26,79% E.A.
Esta es la tasa que aplica a cualquier impuesto administrado por la DIAN (renta, IVA, retenciones, autorretenciones, GMF, timbre, consumo) y, por remisión, a impuestos territoriales (ICA, predial, vehículos) que no tengan régimen especial. Puedes consultar la tasa vigente y el histórico en nuestro artículo sobre tasa de interés moratorio.
Situación 2: Correcciones provocadas por la administración tributaria
Cuando la administración profiere un emplazamiento, requerimiento especial o liquidación oficial de revisión que obliga al contribuyente a corregir su declaración, los intereses no se liquidan con la tasa de mora general. Se aplica el interés bancario corriente para créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales.
Con cifras de junio de 2026: IBC (19,19%) + 2 puntos = 21,19% E.A. Una tasa sustancialmente más baja que la mora general (26,79%).
El sustento normativo está en el inciso del parágrafo del artículo 590 ET y en la doctrina pacífica del Consejo de Estado. La lógica es proporcional: si el ajuste es por actuación administrativa y el contribuyente colabora corrigiendo, el régimen es más benévolo. Si tu liquidación viene de un emplazamiento DIAN y la administración te aplica la tasa de mora general, hay base directa para discutir.
Situación 3: Acuerdos de pago derivados de correcciones provocadas por la administración
Cuando, además de corregir tras la actuación administrativa, el contribuyente celebra un acuerdo de pago para diferir la deuda, la tasa que aplica es la misma del escenario 2 (IBC + 2 puntos), pero con una particularidad importante: se toma la tasa vigente en la fecha del acto administrativo que concede el plazo del acuerdo, y esa tasa queda fija para todo el período.
Esto da seguridad jurídica: cualquier cambio posterior en las tasas certificadas no afecta el acuerdo ya suscrito. Si la administración intenta actualizar la tasa durante la vigencia del acuerdo, ahí hay otro argumento técnico de defensa.
¿Por qué no procede la capitalización de intereses en deudas tributarias?
El Concepto 032629 reitera una regla pacífica: no pueden cobrarse intereses sobre intereses previamente causados. La razón normativa es que el artículo 634 ET y el parágrafo del artículo 590 solo autorizan el cobro de intereses sobre el capital insoluto (la K de la fórmula), no sobre el capital aumentado por intereses acumulados.
Esto tiene dos implicaciones que un experto debe vigilar:
- En liquidaciones administrativas largas: si la administración consolida una deuda vieja sumando capital + intereses acumulados y luego calcula nuevos intereses sobre ese total, hay capitalización indebida. La base de cálculo en cada tramo debe ser solo el capital insoluto.
- En acuerdos de pago: si el acuerdo establece cuotas que incluyen capital e intereses, cada cuota se imputa primero a intereses y luego a capital (regla del artículo 1653 del Código Civil aplicable por remisión). Pero los intereses futuros se calculan solo sobre el saldo de capital pendiente, nunca sobre los intereses ya consolidados en cuotas anteriores.
¿Cómo se aplica la fórmula en la práctica? Ejemplo numérico con segmentación mensual
Veamos un caso realista con tasa cambiante:
- Cliente: sociedad con declaración de retención en la fuente período marzo 2026, vencimiento 15 de abril de 2026, valor declarado y no pagado: $30.000.000.
- Pago efectivo: 30 de junio de 2026.
- Días totales de mora: 76 días calendario (15 abril a 30 junio).
Segmentación por tramos mensuales (cifras de TIM aproximadas para el ejemplo):
- Tramo 1 — del 16 al 30 de abril (15 días): TIM abril 2026 ≈ 26,40% E.A. Factor diario = 26,40% ÷ 365 = 0,07233% diario. Intereses tramo 1 = $30.000.000 × 0,0007233 × 15 = $325.500.
- Tramo 2 — del 1 al 31 de mayo (31 días): TIM mayo 2026 ≈ 26,17% E.A. Factor diario = 26,17% ÷ 365 = 0,07170% diario. Intereses tramo 2 = $30.000.000 × 0,0007170 × 31 = $666.810.
- Tramo 3 — del 1 al 30 de junio (30 días): TIM junio 2026 = 26,79% E.A. Factor diario = 26,79% ÷ 365 = 0,07340% diario. Intereses tramo 3 = $30.000.000 × 0,0007340 × 30 = $660.600.
- Total intereses moratorios: $325.500 + $666.810 + $660.600 = $1.652.910 aproximadamente.
Una liquidación incorrecta que aplicara la tasa de junio (26,79%) a los 76 días daría $1.673.520, sobreestimando en $20.610. Pequeño en este ejemplo, sustancial cuando son cifras grandes o períodos largos.
Si quieres validar cálculos para cualquier período, puedes usar nuestra herramienta de cálculo de intereses moratorios para obligaciones fiscales.

¿Cuál es el tratamiento contable y fiscal de los intereses moratorios?
Tres reglas clave que un contador experto no puede pasar por alto:
- Reconocimiento contable: los intereses moratorios se reconocen como gasto financiero en el período en que se causan, con cargo a la cuenta del PUC que corresponda al gasto financiero por intereses de mora a obligaciones fiscales (típicamente cuenta 530520 o equivalente bajo NIIF). La contrapartida es un pasivo por la obligación tributaria pendiente.
- No deducibilidad en renta: el artículo 105 numeral 2 del ET establece expresamente que los intereses moratorios pagados por obligaciones tributarias no son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Tampoco lo son las sanciones e intereses por incumplimiento de obligaciones fiscales en general. Esto significa que en la conciliación fiscal el gasto contable se debe rechazar como deducible.
- Impacto en el ETR del cliente: el efecto combinado de pagar intereses + no poder deducirlos infla el costo financiero real de la mora. Para un cliente en renta del 35%, el costo efectivo de los intereses moratorios es 1,54 veces el valor pagado (porque pagas el 100% y pierdes el 35% de ahorro tributario que tendrías si fueran deducibles).
Tip Alegra: Cuando presentes a tu cliente el costo de una mora, no le muestres solo los intereses. Suma el costo de oportunidad fiscal (no deducibilidad) y las eventuales sanciones por extemporaneidad o no declarar. El cobro real es siempre superior al simple cálculo de tasa × tiempo.
¿Existen alivios o reducciones transitorias de intereses moratorios vigentes en 2026?
Sí, debes tenerlas en el radar para discutir con tus clientes con deuda vieja:
- Decreto 0240 de 2026: estableció reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2025, con plazo de pago hasta el 30 de junio de 2026. Esta es la ventana de oportunidad más importante del año para clientes con cartera DIAN vieja. El detalle operativo está en nuestro artículo sobre reducción de sanciones DIAN 2026.
- Régimen de insolvencia (Ley 1116 de 2006): durante el trámite de reorganización empresarial, los intereses moratorios sobre obligaciones tributarias se suspenden desde la apertura del proceso. El alivio no es del valor adeudado sino del cómputo de intereses durante el procedimiento.
- Procesos de normalización tributaria: cuando la ley establece amnistías o normalizaciones puntuales (como las históricas leyes de saneamiento), suelen incluir reducciones específicas de intereses moratorios. Hay que estar atento a coyunturas legislativas.
¿Qué hacer si la administración aplica la metodología de forma incorrecta?
De las liquidaciones que llegan a discusión con la administración, estos son los seis errores más repetidos. Saberlos identificar es la diferencia entre aceptar un cobro o ahorrarle dinero al cliente:
- Aplicar tasa de mora general a correcciones provocadas: la tasa que aplica cuando hay actuación administrativa de por medio es IBC + 2 puntos (≈21,19%), no usura − 2 puntos (≈26,79%). Si el cobro se origina en un emplazamiento o requerimiento, revisar qué tasa aplicaron.
- Capitalización indebida: calcular intereses del segundo período sobre la suma del capital más los intereses del primer período. Argumento de discusión directo apoyado en el parágrafo del artículo 590 ET.
- Contar días hábiles en lugar de calendario: el conteo de la variable t es siempre en días calendario. Si la liquidación parece muy baja, revisar si erróneamente se excluyeron fines de semana y festivos (en perjuicio del fisco) o si fue al revés.
- No segmentar por tramos mensuales: aplicar una sola tasa para todo el período cuando la mora cubre varios meses. Generalmente la administración aplica la tasa del último período (más alta hoy), inflando el cobro frente al cálculo segmentado correcto.
- No ajustar el factor diario en año bisiesto: en años bisiestos la tasa anual se divide entre 366, no entre 365. Para períodos largos que cruzan un año bisiesto, esto sí mueve la aguja.
- No actualizar la tasa de mora general en acuerdos de pago iniciales: aunque un acuerdo congela la tasa vigente a su fecha (escenario 3), si el acuerdo modifica o reformula uno anterior, la tasa se actualiza al momento del nuevo acto administrativo.
El procedimiento para reclamar es directo: solicitar la reliquidación ante la oficina que profirió el acto, anexando el cálculo correcto con segmentación por tramos, tasa vigente certificada de cada mes y soporte normativo. Si el acto ya quedó en firme, procede recurso de reconsideración o agotamiento de vía gubernativa según la etapa procesal.
¿Cuál es la implicación para el revisor fiscal y el contador público?
Esta es la lectura profesional que cierra el círculo:
- En revisoría fiscal: la auditoría a pasivos por obligaciones tributarias debe incluir la verificación del cálculo de intereses moratorios reconocidos contablemente, especialmente cuando hay acuerdos de pago vigentes. Si el cliente reconoció intereses con tasa errónea, hay impacto en pasivos y en el dictamen.
- En consultoría tributaria: al estructurar un acuerdo de pago para un cliente, verificar el escenario aplicable (situación 2 o 3) antes de aceptar la liquidación que propone la administración. La diferencia entre IBC + 2 puntos y usura − 2 puntos puede ser de varios puntos porcentuales sobre saldos importantes.
- En conciliación fiscal: los intereses moratorios pagados deben sumarse a la conciliación como partida no deducible (artículo 105 numeral 2 ET). Es un error frecuente dejarlos como gasto deducible y generar contingencia.
- En diagnóstico inicial de cliente: revisar si tiene obligaciones vencidas y si los intereses ya reconocidos contablemente están bien calculados es parte del due diligence tributario mínimo antes de aceptar un encargo.
¿Cómo controlar los vencimientos tributarios desde Alegra Contabilidad y evitar la mora?
El mejor cálculo de intereses moratorios es el que no necesitas hacer. Y para no necesitarlo, el control de vencimientos tributarios es el factor crítico — sobre todo cuando un solo despacho maneja decenas o cientos de clientes con obligaciones nacionales y territoriales superpuestas.
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Preguntas frecuentes sobre la liquidación de intereses de mora tributarios
¿Qué pasa si la administración aplica una tasa incorrecta o no segmenta por tramos en la liquidación?
Puedes solicitar la reliquidación ante la oficina que profirió el acto, anexando el cálculo correcto con segmentación por tramos mensuales, tasa vigente certificada por la Superfinanciera de cada mes y soporte normativo (parágrafo del artículo 590 ET y artículo 635 ET). Si el acto ya quedó en firme, procede recurso de reconsideración dentro del plazo legal.
¿Los intereses moratorios prescriben de forma independiente al capital?
No. Los intereses moratorios siguen la suerte de la obligación principal: prescriben en el mismo término del impuesto que los genera. Para impuestos nacionales el término general es de cinco años contados desde el vencimiento del plazo para declarar o desde la ejecutoria del acto administrativo según el caso (artículo 817 ET).
¿La ineficacia de una declaración de retención en la fuente genera intereses de mora?
Sí. Los intereses moratorios se causan desde el día siguiente al vencimiento del plazo original para pagar, aunque la declaración haya sido presentada sin pago y se considere ineficaz por el artículo 580-1 del ET. Sobre este punto, te recomendamos revisar nuestro artículo sobre autorretenciones declaradas sin pago, que ahora incorpora el respaldo jurisprudencial de la Sentencia 30292 de 2026 del Consejo de Estado.
¿Puede la DIAN cobrar intereses sobre el capital y sobre la sanción por extemporaneidad o no declarar?
Sí, los intereses moratorios se causan sobre el capital del impuesto pero también sobre las sanciones liquidadas, desde la fecha en que la sanción se hizo exigible. Esto se desprende del artículo 634 del ET, que se refiere a las obligaciones a cargo del contribuyente sin distinguir entre capital y sanciones, salvo que la norma especial diga lo contrario.
¿En un acuerdo de pago la tasa se mantiene fija durante todo el plazo?
Sí. La tasa que aplica al acuerdo es la vigente en la fecha del acto administrativo que lo concede, y permanece fija para todo el período del acuerdo. Si se celebra un nuevo acto modificatorio del acuerdo, la tasa se actualiza al momento del nuevo acto.
¿Los intereses moratorios pagados son deducibles en renta?
No. El artículo 105 numeral 2 del ET los califica expresamente como gasto no deducible en el impuesto sobre la renta. Tampoco son deducibles las sanciones tributarias. En la conciliación fiscal deben sumarse como partida no deducible.
¿Cómo afecta el régimen de insolvencia (Ley 1116 de 2006) la liquidación de intereses moratorios?
Durante el trámite de reorganización empresarial, los intereses moratorios sobre las obligaciones tributarias se suspenden desde la apertura del proceso de insolvencia. Si el acuerdo de reorganización se cumple, esa suspensión se consolida; si fracasa y se pasa a liquidación judicial, los intereses se reactivan en los términos previstos por la propia ley de insolvencia.
¿Aplica algún beneficio o reducción transitoria de intereses moratorios actualmente?
Sí. El Decreto 0240 de 2026 estableció reducciones transitorias de sanciones e intereses para obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2025. Los detalles operativos y los plazos vigentes están en nuestro artículo sobre reducción de sanciones DIAN 2026.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2026). Concepto 032629 de 2026.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de 1989 — Estatuto Tributario Nacional (artículos 590 parágrafo, 634, 635 y 817).
- Congreso de la República de Colombia. (2016). Ley 1819 de 2016, artículo 279.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. (2026). Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.
- Superintendencia Financiera de Colombia. (2026). Resolución 0823 de mayo 30 de 2026 sobre certificación del interés bancario corriente.
- Congreso de la República de Colombia. (2006). Ley 1116 de 2006 — régimen de insolvencia empresarial.
Cuéntanos en los comentarios si has tenido casos donde la administración aplicó tasas o metodologías incorrectas en liquidaciones de intereses moratorios y cómo los resolviste con tus clientes. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día podrás encontrar más contenido técnico para tu ejercicio profesional como contador.
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