¿Desde cuándo se cuentan los 2 años del artículo 640 del ET para reducir la sanción por extemporaneidad?

Te explicamos la regla oficial tras el Concepto DIAN 100208192-691 (8‑may‑2026): cómo se cuenta el término de 2 años del artículo 640 del Estatuto Tributario para acceder a la gradualidad, el ejemplo práctico que dio la DIAN y la forma correcta de aplicarlo con tus clientes cuando presentan declaraciones extemporáneas. ¿Cuenta desde la fecha de la presentación tardía o por año gravable? Aquí tienes la respuesta clara y aplicable en tu trabajo diario.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 14 May 2026

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Desde cuándo se cuentan los 2 años del artículo 640 del ET para reducir la sanción por extemporaneidad

Cuando un cliente presenta una declaración de manera extemporánea, tienes derecho a intentar reducir sanción por extemporaneidad aplicando la gradualidad del artículo 640 del Estatuto Tributario. Pero hay un punto que genera confusión práctica recurrente: ¿desde cuándo exactamente se cuentan los 2 años de no reincidencia que exige la norma? ¿Desde la fecha de presentación tardía? ¿Por año gravable? Esa duda quedó resuelta mediante el Concepto DIAN 100208192-691 del 8 de mayo de 2026, emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina.

  • ¿Desde cuándo corren los 2 años del artículo 640 para reducir la sanción por extemporaneidad? Desde el vencimiento del plazo para declarar, no desde la presentación extemporánea.
  • ¿El plazo se cuenta por años gravables? No. Es un término de tiempo corrido (calendario) desde la fecha de vencimiento del plazo legal.
  • ¿Qué pasa si hubo otra extemporaneidad en esos 2 años? El contribuyente pierde el beneficio de gradualidad del artículo 640 para la sanción actual.

¿Qué es la gradualidad del artículo 640 del ET y cuándo aplica?

El artículo 640 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, incorporó los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad como parámetros para reducir sanciones tributarias. Gracias a estos principios, un contribuyente que incumple puede acceder a una reducción de la sanción siempre que reúna ciertos requisitos.

Uno de esos requisitos, previsto en el numeral 1 del artículo 640, es que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de comisión de la conducta sancionable, el contribuyente no haya cometido la misma conducta. En el caso de la extemporaneidad —ya sea antes del emplazamiento o después— esta condición define si la reducción procede o no.

En Siempre Al Día encontrarás los artículos completos sobre cómo calcular la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento y después del emplazamiento si necesitas repasar la base de cálculo.

¿Qué duda concreta resolvió la DIAN en el Concepto 100208192-691 de mayo de 2026?

La Subdirección de Normativa y Doctrina recibió una petición de aclaración sobre un punto que la doctrina previa —los Conceptos 014116 de 2017 y 001816 de 2018— no había dejado del todo explícito: ¿desde qué momento empieza a correr ese término de 2 años cuando la infracción es la presentación extemporánea?

Tres interpretaciones circulaban en la práctica:

  • Que el plazo corría desde la fecha en que se presentó la declaración de forma tardía.
  • Que se contaba por años gravables (período 1, período 2, etc.).
  • Que se contaba retroactivamente desde el vencimiento del plazo legal para declarar.

El Concepto 100208192-691 del 8 de mayo de 2026 zanjó la discusión con precisión interpretativa oficial y vinculante para los funcionarios de la DIAN.

¿Desde cuándo se cuentan exactamente los 2 años del artículo 640?

La DIAN estableció tres reglas claras sobre cómo calcular el término:

  • Primera regla — no desde la presentación extemporánea. La presentación tardía es el acto que pone fin a la infracción, pero no la origina. La “comisión de la conducta” ocurre el día en que vence el plazo legal sin que la declaración haya sido presentada oportunamente.
  • Segunda regla — no por años gravables. Los 2 años son un término de tiempo corrido (calendario), independientemente de cuántos períodos gravables caigan dentro de ese lapso. No se mide por año 2023 o año 2024, sino por fechas exactas.
  • Tercera regla — retroactivo desde el vencimiento del plazo. Los 2 años se cuentan hacia atrás desde el día en que se perfeccionó la conducta infractora, es decir, desde el día en que venció el plazo para declarar sin que la obligación se hubiera cumplido.

¿Cómo funciona en la práctica? El ejemplo oficial de la DIAN

El propio concepto incluye un caso concreto para IVA:

Declaración de IVA del período 1 de 2024. Fecha de vencimiento: 15 de mayo de 2024. Fecha de presentación real: 20 de junio de 2024.

  • La “comisión de la conducta” se sitúa el 16 de mayo de 2024 (el día siguiente al vencimiento).
  • La ventana de 2 años para evaluar la no reincidencia abarca desde el 16 de mayo de 2022 hasta el 15 de mayo de 2024.
  • Si en ese lapso el contribuyente no presentó ninguna otra declaración de IVA de forma extemporánea, cumple la condición del numeral 1 del artículo 640 y puede acceder a la reducción de la sanción.

Tip Alegra: Tener claro este punto puede representar un ahorro significativo para tu cliente. Un contribuyente que presentó tarde la declaración de IVA del período 1 de 2024 pero que no había incurrido en otra extemporaneidad de la misma naturaleza entre el 16 de mayo de 2022 y el 15 de mayo de 2024, tiene derecho a invocar la gradualidad del artículo 640, aunque haya presentado la declaración meses después.

 reducir la sanción por extemporaneidad

¿Cómo verificar si tu cliente puede aplicar la reducción del artículo 640?

Antes de liquidar la sanción, sigue este checklist de verificación:

PasoVerificaciónIndicación práctica
1¿Cuál fue la fecha de vencimiento del plazo para declarar?Esa fecha marca el inicio de la conducta infractora
2¿Hubo otra extemporaneidad de la misma naturaleza en los 2 años anteriores a esa fecha?Si NO → cumple la condición del numeral 1, artículo 640 ET
3¿Estás contando desde la fecha de presentación tardía?Incorrecto según el Concepto 100208192-691 de 2026
4¿Estás contando por años gravables?Incorrecto — el término es tiempo corrido (calendario)
5¿La declaración extemporánea ya fue presentada (infracción subsanada)?Requisito previo para acceder a la reducción

Si en el paso 2 la respuesta es NO, el contribuyente tiene derecho a invocar la reducción prevista en el artículo 640 del ET. Para revisar si adicionalmente aplica la sanción mínima como techo, consulta el artículo sobre la sanción mínima DIAN.

¿Cómo puede Alegra ayudarte a llevar el control de vencimientos y sanciones?

Uno de los errores más costosos en la gestión de despachos contables es perder el registro de qué obligaciones se presentaron a tiempo y cuáles no. Sin un historial claro, es prácticamente imposible determinar con precisión si tu cliente reincidió o no en una conducta dentro de los 2 años que exige el artículo 640.

Con Alegra Contabilidad puedes centralizar la información fiscal de todos tus clientes, controlar fechas de cumplimiento y documentar el historial de presentaciones. Esa trazabilidad se convierte en un insumo clave cuando necesitas determinar si procede o no la gradualidad ante la DIAN.

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Preguntas frecuentes sobre la gradualidad del artículo 640 del ET

¿La misma regla aplica para sanciones distintas a la de extemporaneidad?

El artículo 640 del ET aplica de forma general a las sanciones tributarias. Sin embargo, el Concepto 100208192-691 de 2026 precisa específicamente cómo se cuenta el término de 2 años cuando la conducta es la extemporaneidad. Para otras infracciones, el punto de inicio del término dependerá de cuándo se configure la respectiva conducta infractora según la norma que la tipifique.

¿Qué pasa si el contribuyente tuvo extemporaneidad en IVA y también en renta dentro de esos 2 años?

El análisis de reincidencia se hace por la “misma conducta” y, según el ejemplo del propio concepto, por infracciones de la misma naturaleza. Una extemporaneidad en renta y otra en IVA podrían analizarse de forma independiente, aunque se recomienda revisar cada caso con detalle porque el concepto no aborda explícitamente esta situación.

¿La sanción por extemporaneidad en exógena aplica las mismas reglas del artículo 640?

El artículo 640 aplica de forma general. Sin embargo, el régimen sancionatorio de información exógena tiene particularidades propias. Revisa el artículo sobre sanción por extemporaneidad en exógena para profundizar en ese caso específico.

¿El concepto DIAN 100208192-691 tiene efecto vinculante para todos los contribuyentes?

Los conceptos de la Subdirección de Normativa y Doctrina son doctrina oficial con valor interpretativo. Los funcionarios de la DIAN están obligados a aplicarlos internamente. Un contribuyente puede invocarlo como argumento de defensa en actuaciones administrativas ante la entidad.

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