¿Cómo automatizar el impuesto al consumo de licores en la facturación?
¡Evita multas de la DIAN en facturación de licores! Si asesoras clientes en bebidas alcohólicas, el Impuesto al Consumo de Licores (ICL) es el «talón de Aquiles» de las facturas electrónicas de tus clientes: dos componentes (fijo + porcentual) que generan errores contables si no se configuran bien. Descubre cómo funciona en 2026, sus tarifas actualizadas y automatízalo al 100%.
Escrito por:
Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleSi asesoras clientes en el sector de licores, vinos o aperitivos, el impuesto al consumo es una de las obligaciones que más errores genera en la facturación electrónica. Su cálculo involucra dos componentes simultáneos (uno fijo y uno porcentual), y cualquier descuido en la configuración puede traducirse en inconsistencias contables o en documentos enviados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con información incorrecta. Aquí te explicamos cómo funciona este tributo, qué tarifas aplican en 2026 y cómo gestionarlo de forma automatizada:
- ¿El impuesto al consumo de licores es lo mismo que el IVA? No. Son tributos distintos: el IVA grava el valor agregado en cada etapa de la cadena y genera crédito fiscal; el ICL es monofásico, no genera descuento tributario y recae sobre el consumidor final.
- ¿Cuántos componentes tiene el ICL? Dos: un componente específico (valor fijo por grado alcoholimétrico) y un componente ad valorem (porcentaje sobre el precio antes de impuestos). Ambos son obligatorios.
- ¿Puedo automatizar el cálculo del ICL en la factura electrónica? Sí. Con Alegra Contabilidad configuras ambos componentes una sola vez y el sistema los liquida automáticamente en cada factura.
¿Qué es el impuesto al consumo de licores y quién debe liquidarlo?
El impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares (conocido como ICL) es un tributo departamental que grava la producción, importación o introducción de bebidas alcohólicas al territorio colombiano. Su marco normativo principal está en la Ley 1816 de 2016, que fija el régimen del monopolio rentístico de licores destilados y regula este impuesto, complementada por los artículos 202 y siguientes de la Ley 223 de 1995.
Son responsables del recaudo y declaración:
- Productores nacionales de licores, vinos, aperitivos y similares.
- Importadores de este tipo de bebidas.
- Distribuidores, según corresponda de acuerdo con la normativa departamental aplicable.
Es importante distinguir este impuesto del Impuesto Nacional al Consumo (INC) que aplica a restaurantes, bares y telecomunicaciones. El ICL tiene una naturaleza departamental, lo que implica que el recaudo beneficia directamente a los departamentos para financiar salud y educación.
Te puede interesar nuestro artículo: Impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos en Colombia 2026: Tarifas, cálculo y novedades.
¿Cómo se compone el impuesto al consumo de licores en 2026?
El ICL tiene dos componentes que deben liquidarse de forma simultánea en cada operación sujeta al impuesto:
Componente específico (valor fijo por grado alcoholimétrico)
Es un monto fijo que se calcula según los grados de alcohol del producto y el volumen de la presentación. Para 2026, las tarifas vigentes (con base en el marco normativo previo al Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025) cuyos cambios en materia de ICL quedaron suspendidos provisionalmente por la Corte Constitucional mediante el Comunicado 01 del 29 de enero de 2026, expediente RE-387, Auto 082 de 2026— son:
| Tipo de bebida | Tarifa por grado (botella 750 ml) |
|---|---|
| Licores, aperitivos y similares | $360 por grado |
| Vinos y aperitivos vínicos | $243 por grado |
| Productos para consumo en San Andrés, Providencia y Santa Catalina | $57 por grado |
Ejemplo: una botella de aguardiente de 40° en presentación de 750 ml: 40 × $360 = $14.400 de componente específico.
Componente ad valorem (porcentaje sobre el precio)
Se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio de venta antes de impuestos, certificado por el DANE. Consulta el detalle en nuestro artículo: Impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos en Colombia 2026: Tarifas, cálculo y novedades.
Tip Alegra: Los cambios introducidos por el Decreto 1474 de 2025 (que elevaban el componente específico a $750 por grado y el ad valorem al 30%) quedaron suspendidos provisionalmente desde el 29 de enero de 2026. El 9 de abril de 2026 la Corte Constitucional determinó su inexequibilidad definitiva.
¿Cómo se calcula el ICL en la factura electrónica?
El sistema combina los dos componentes para obtener el valor total del impuesto por unidad. La fórmula es:
- Componente específico: Tarifa × (Volumen en ml / 750 ml) × grados de alcohol
- Componente ad valorem: Precio antes de impuestos ×% según corresponda
- ICL total por unidad: Componente específico + Componente ad valorem
El valor del ICL total por unidad se multiplica por la cantidad de unidades vendidas y debe aparecer discriminado en la factura electrónica.
¿Cómo se contabiliza el impuesto al consumo de licores?
Desde el punto de vista contable, el ICL no hace parte del ingreso del responsable, sino que se recauda en nombre del departamento y se registra como un pasivo. El asiento básico en el Plan Único de Cuentas (PUC) es:
- Débito: cuentas por cobrar (1305 o equivalente).
- Crédito: ingresos por ventas (4135 o equivalente).
- Crédito: impuesto al consumo por pagar (cuenta 2408 o equivalente).
El ICL no genera IVA descontable ni crédito fiscal. En la factura electrónica, ambos componentes deben aparecer discriminados y el XML debe reportarlos dentro del bloque de impuestos según el anexo técnico vigente de la DIAN.
¿Cómo automatizar el impuesto al consumo de licores en la facturación con Alegra Contabilidad?
Alegra Contabilidad permite configurar el ICL con ambos componentes para que el cálculo se realice de forma automática en cada factura electrónica, eliminando el riesgo de errores manuales. El flujo de configuración tiene 3 momentos:
1. Crear el impuesto ad valorem
Desde Configuración > Impuestos, crea un nuevo impuesto seleccionando el tipo correspondiente al impuesto al consumo y asigna la tarifa del componente ad valorem. Guarda el registro.
2. Configurar el valor fijo en el producto
Edita el ítem en Ítems > Ítems inventariables o no inventariables. Asigna el impuesto ad valorem creado y activa la opción para agregar el valor fijo por grado. El sistema te pedirá registrar:
| Campo | Qué debes registrar |
|---|---|
| Grados alcoholimétricos | Ejemplo: 40° |
| Volumen | Ejemplo: 750 ml |
| Precio base certificado | Según el precio de venta al público DANE |
Tip Alegra: Si configuras solo un componente, el sistema te alertará con un mensaje indicando que el producto debe incluir ambos. Esta validación automática te protege de emitir facturas con impuesto incompleto.
3. Aplicar el impuesto en la factura de venta
Al agregar el producto configurado en una factura desde Ingresos > Factura de venta, Alegra calcula automáticamente los dos componentes y los discrimina en el resumen de totales. El XML generado los reporta en el bloque de impuestos conforme al anexo técnico de facturación electrónica de la DIAN.
Esto te permite ofrecer a tus clientes en el sector licorero una gestión tributaria precisa, con trazabilidad contable desde la emisión de la factura hasta el cierre del período. ¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre el poder de la Contabilidad Inteligente! Pruébalo aquí gratis.
En nuestro taller práctico te explicamos cómo mejorar la eficiencia en la liquidación del impuesto al consumo de licores a través del uso de Alegra Contabilidad:

Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre el impuesto al consumo de licores en Colombia.
¿El impuesto al consumo de licores genera IVA descontable?
No. El ICL es un impuesto monofásico que no admite deducciones ni créditos fiscales. A diferencia del IVA, no se puede restar del impuesto a pagar en la declaración bimestral.
¿Qué pasa si una factura electrónica solo incluye uno de los dos componentes del ICL?
La factura puede contener información incorrecta del impuesto, lo que genera inconsistencias contables y puede motivar requerimientos de la DIAN. Alegra valida que ambos componentes estén configurados antes de emitir la factura.
¿Los cambios del Decreto 1474 de 2025 en el ICL ya aplican para la facturación de 2026?
No. La Corte Constitucional, mediante el Auto 082 de 2026 comunicado el 29 de enero de 2026, suspendió provisionalmente el decreto, que sirvió de base para el Decreto 1474. El 9 de abril de 2026 la misma Corte determinó que la emergencia económica que dio lugar a la expedición de este decreto es inexequible de forma definitiva.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario Nacional.
- Congreso de la República de Colombia. (1995). Ley 223 de diciembre 20 de 1995 — Reforma Tributaria, artículos 202 y siguientes sobre impuesto al consumo de licores.
- Congreso de la República de Colombia. (2016). Ley 1816 de diciembre 19 de 2016 — Régimen del monopolio rentístico de licores destilados e impuesto al consumo.
Cuéntanos en los comentarios si has tenido que configurar el ICL para tus clientes y qué dificultades encontraste en el proceso. No olvides que en nuestro portal contable Siempre Al Día podrás encontrar más contenido actualizado para tu ejercicio profesional como contador.
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