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¿Comerciantes tienen la obligación de facturar siempre que realicen ventas o presenten servicios?

Una de las dudas que más rondan es sobre si los comerciantes deben expedir factura electrónica o documento equivalente siempre que realiza una venta o presta algún tipo de servicio. Sin embargo, es fundamental primero tener en cuenta varios aspectos que abordaremos a continuación.

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 14 Nov 2024

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7 min de lectura

Comerciantes tienen la obligación de facturar

Es importante siempre tener en cuenta que, todas las personas que realicen ventas o presten servicios, siempre que no se encuentren mencionadas en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario —ET—, en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y en el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023, deben cumplir con la obligación de expedir factura electrónica o documento equivalente. 

Ahora bien, tratándose de empresas o personas con la calidad de comerciantes, se encuentran en la obligación de expedir factura electrónica en virtud del inciso 1 del artículo 615 del ET, el artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023 y el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, en donde se lee:

Artículo 1.6.1.4.2. Sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:

1. Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA);

2. Los responsables del impuesto nacional al consumo;

3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto y en el artículo 1.6.1.4.3., del presente Decreto;

4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales;

5. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.

6. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

(El subrayado es del equipo editorial Siempre Al Día)

Comerciantes tienen la obligación de facturar excepto cuando tienen ciertas condiciones

Aunque las personas comerciantes se encuentran obligadas a expedir factura electrónica, si estos tienen la calidad de no responsables del IVA o no responsables del impuesto al consumo —INC— de restaurantes y bares, o se encuentran dentro de las excepciones del artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023, no tiene que cumplir con dicha obligación, con lo cual se podría decir que bajo estas condiciones no tendrían que expedir factura. 

Lo anterior fue ratificado por la Dian en su Concepto 440 de junio 13 de 2024, en el cual aclaró que si bien el numeral 4 del artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023 señala que los comerciantes son sujetos obligados a facturar, dicha norma debe interpretarse junto con el numeral 3 del artículo en mención y lo previsto en el artículo 8 de la misma resolución

Artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023Artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023
Sujetos obligados a expedir factura de venta, y/o documento equivalente. 
De conformidad con el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:

1. Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

2. Los responsables del impuesto nacional al consumo.

3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

5. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.

6. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, de conformidad con el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario.
Sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.
De conformidad con el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones:

1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.

2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

3. Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

4. Las personas naturales de que trata el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo.

5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.

6. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.

7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA), que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT). Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.

8. Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.

9. Las Juntas de Acción Comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Por lo tanto, cuando el numeral 4 del artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023 señala que las personas comerciantes son obligados a expedir factura electrónica o documento equivalente, hace referencia a aquellos que no se encuentran expresamente exceptuados del cumplimiento de esta obligación; es decir, a los responsables del IVA, los responsables del INC de bares y restaurantes o aquellos que no se encuentren señalados como no obligados a facturar, en cuyo caso deberán expedir la respectiva factura en las operaciones de venta y/o prestación de servicios. 

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