Cobro coactivo de la DIAN: ¿Qué puede embargar y qué activos son inembargables?

La DIAN aclaró que las tarjetas de crédito no pueden ser embargadas dentro de procesos de cobro coactivo. En esta guía conocerás qué bienes o activos sí pueden ser objeto de embargo y cómo orientar a tus clientes ante una medida de cobro fiscal.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 20 May 2026

8 min de lectura

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cobro coactivo DIAN

En mayo de 2026 circuló en redes y medios información incorrecta sobre supuestos embargos a tarjetas de crédito por parte de la DIAN. La entidad respondió con el Comunicado de Prensa No. 069 del 7 de mayo de 2026 para aclarar qué puede y qué no puede hacer en un proceso de cobro coactivo.

Más allá de la coyuntura, esta es una oportunidad para que tengas el marco completo: cuándo procede el cobro coactivo de la DIAN, qué bienes son embargables, cuáles están protegidos por ley y qué opciones tiene tu cliente para evitar llegar a ese punto.

  • ¿Son embargables las tarjetas de crédito? No. Son cupos de crédito del banco, no del contribuyente, por lo que la DIAN no puede embargarlas.
  • ¿Qué sí puede embargar la DIAN? Cuentas bancarias, CDTs, depósitos, cuentas por cobrar y bienes muebles e inmuebles con respaldo legal.
  • ¿El cobro coactivo es automático? No. Requiere obligaciones en mora, exigibles y previamente determinadas, con cumplimiento del debido proceso.

¿Qué es el cobro coactivo de la DIAN y cuándo procede?

El cobro coactivo es el procedimiento mediante el cual la DIAN cobra directamente —sin acudir a un juez— las deudas fiscales de los contribuyentes. Está regulado en el artículo 823 del Estatuto Tributario y aplica para impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones de su competencia.

Para que este proceso proceda deben cumplirse tres condiciones sin excepción:

  • La obligación debe estar en mora.
  • Debe ser exigible (el plazo de pago ya venció).
  • Debe estar previamente determinada mediante un acto administrativo debidamente ejecutoriado.

Este procedimiento no es automático, indiscriminado ni de aplicación masiva. Cada caso sigue un trámite formal con plenas garantías del debido proceso, tal como lo reiteró la DIAN en su Comunicado No. 069 de 2026.

¿Cuáles son las etapas del proceso de cobro coactivo?

El cobro coactivo tiene dos momentos principales que debes conocer para orientar a tus clientes a tiempo:

1. Cobro persuasivo: la DIAN invita al contribuyente a ponerse al día voluntariamente antes de iniciar el proceso formal. En esta etapa, tu cliente aún puede negociar una facilidad de pago conforme al artículo 814 del Estatuto Tributario, que le permite acordar el pago en cuotas y suspender el proceso.

2. Cobro coactivo formal: si el contribuyente no responde al cobro persuasivo, la entidad expide un mandamiento de pago. A partir de ese momento puede decretar medidas cautelares sobre los bienes del deudor, de acuerdo con el artículo 824 del Estatuto Tributario.

Tip Alegra: En la etapa persuasiva es cuando tu asesoría tiene más valor. Un cliente que llega a cobro coactivo formal tiene menos opciones y mayores costos. Identificar a tiempo las obligaciones en mora es la diferencia entre resolver con un acuerdo de pago o enfrentarse a un embargo.

¿Qué bienes puede embargar la DIAN en un cobro coactivo?

Según el artículo 837 del Estatuto Tributario y lo reiterado en el Comunicado No. 069 de 2026, la DIAN puede decretar medidas cautelares sobre los siguientes activos del deudor:

Tipo de activo¿Embargable?Observación clave
Cuentas corrientes✅ SíSin límite de inembargabilidad para personas jurídicas
Cuentas de ahorro (persona natural)✅ Sí, parcialmenteLos primeros 25 SMLMV de la cuenta más antigua son inembargables (Art. 837-1 ET)
CDTs y depósitos✅ SíSin restricción específica
Cuentas por cobrar✅ SíSin restricción específica
Bienes muebles✅ SíSujeto a análisis de costo-beneficio por la DIAN
Bienes inmuebles✅ Sí, con excepcionesNo aplica a inmuebles con patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar
Tarjetas de crédito❌ NoNo son activos del contribuyente
Cuentas en el Banco de la República❌ NoExpresamente excluidas por el Art. 837-1 ET

¿Qué bienes son inembargables por la DIAN?

El artículo 837-1 del Estatuto Tributario establece los límites de inembargabilidad en el cobro coactivo. Estos son los activos que la DIAN no puede afectar:

  • Tarjetas de crédito: no constituyen depósitos del contribuyente ni recursos de su propiedad. Son cupos de crédito otorgados por la entidad financiera, que pertenecen al banco. Por lo tanto, no son objeto de embargo.
  • Primeros 25 SMLMV en la cuenta de ahorro más antigua de personas naturales: este límite protege al contribuyente persona natural de quedarse sin recursos mínimos de subsistencia.
  • Inmuebles con patrimonio de familia inembargable o afectación a vivienda familiar: la protección constitucional y legal de la vivienda prevalece sobre el cobro tributario.
  • Cuentas de depósito en el Banco de la República: expresamente excluidas por la norma.

¿Las tarjetas de crédito son embargables por la DIAN?

No. Esta fue la aclaración central del Comunicado de Prensa No. 069 del 7 de mayo de 2026 de la DIAN.

Las tarjetas de crédito no representan recursos propios del contribuyente: son mecanismos de financiación que los bancos otorgan mediante cupos de crédito que siguen siendo propiedad de la entidad financiera, no del titular de la tarjeta. Al no existir un activo del contribuyente, la DIAN no tiene sobre qué decretar una medida cautelar.

Si tu cliente recibió información contraria en redes sociales o medios digitales, orientalo a consultar siempre los canales oficiales de la DIAN en dian.gov.co antes de actuar sobre rumores no verificados.

¿Qué puede hacer tu cliente si la DIAN inicia un proceso de cobro coactivo?

Una vez iniciado el proceso formal, estas son las opciones disponibles:

  • Pagar la deuda total con los intereses moratorios causados: es la vía más directa para levantar las medidas cautelares de forma inmediata.
  • Solicitar una facilidad de pago según el artículo 814 del Estatuto Tributario: suspende el proceso y puede implicar el levantamiento de embargos sobre bienes distintos a los dados en garantía.
  • Interponer excepciones frente al mandamiento de pago, si existen causales válidas como pago previo, compensación, prescripción de la acción de cobro o acuerdo de pago vigente.

Si tu cliente tiene autorretenciones declaradas sin pago, este es uno de los escenarios de mayor riesgo para llegar a cobro coactivo. Del mismo modo, si tiene sanciones por extemporaneidad pendientes, actuar antes de que la DIAN inicie el proceso formal puede reducir significativamente el costo total.

¿Cómo puede Alegra Contabilidad apoyarte en el control de obligaciones tributarias de tus clientes?

Uno de los mayores riesgos de llegar a un cobro coactivo es la falta de visibilidad sobre el estado tributario de cada cliente. Cuando gestionas varios despachos simultáneamente, una obligación en mora puede pasarse por alto hasta que la DIAN ya tomó medidas.

Alegra Contabilidad te permite centralizar la información financiera de todos tus clientes, llevar un registro preciso de las obligaciones y mantener la trazabilidad de pagos y declaraciones. Un control ordenado es la primera línea de defensa contra una situación de mora que derive en embargo.

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Preguntas frecuentes sobre el cobro coactivo de la DIAN

Resuelve las dudas más comunes sobre el cobro coactivo de la DIAN: qué bienes pueden ser embargados, qué activos están protegidos, cómo actuar ante una medida de embargo y qué recomendaciones dar a tus clientes.

¿La DIAN puede embargar la cuenta de ahorro donde le consignan el salario a mi cliente?

Sí, pero con un límite importante. El artículo 837-1 del Estatuto Tributario protege los primeros 25 SMLMV depositados en la cuenta de ahorros más antigua del contribuyente persona natural. El saldo que supere ese monto sí puede ser embargado.

¿El cobro coactivo genera intereses adicionales sobre la deuda?

Sí. Mientras la deuda esté en mora, siguen causándose intereses moratorios a la tasa vigente establecida por la DIAN. Esto incrementa el valor total de la obligación durante todo el proceso, lo que hace más costoso esperar.

¿Puede la DIAN embargar el inmueble donde vive mi cliente?

No, si ese inmueble tiene patrimonio de familia inembargable o afectación a vivienda familiar debidamente registrada ante notaría o folio de matrícula. Si no tiene esa protección legal constituida, sí puede ser objeto de medidas cautelares.

¿Qué pasa si el cliente ignora el cobro coactivo y no responde?

La DIAN puede avanzar al secuestro y posterior remate de los bienes embargados para satisfacer la deuda. Por eso es clave actuar desde las primeras notificaciones, ya sea pagando, solicitando facilidad de pago o interponiendo las excepciones que correspondan.

Fuentes oficiales

¿Tienes más dudas sobre el proceso de cobro coactivo de la DIAN o cómo orientar a tus clientes con deudas tributarias en mora? Deja tu pregunta en los comentarios y seguí consultando la sección de impuestos de Siempre Al Día para mantenerte actualizado en todas las novedades tributarias, contables y laborales de Colombia.

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