Dian continúa adelantando cierre de establecimientos de comercio que no expiden factura electrónica
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ToggleLa Dian continúa adelantando labores de verificación de cumplimiento de la obligatoriedad de expedir la factura electrónica en los distintos establecimientos a nivel nacional. Así, en una nueva jornada llevada a cabo el 21 de junio de 2024, la administración tributaria adelantó el cierre de establecimientos de comercio que no expiden factura electrónica en Bogotá, tras las labores para determinar el incumplimiento de esta obligación.
De los cierres en mención, cuatro de ellos tuvieron lugar en el muelle internacional del aeropuerto el Dorado y otro el reconocido piqueteadero de doña segunda de la plaza de mercado del 12 de octubre.
Antes del cierre del establecimiento de comercio que no expide factura electrónica la Dian realiza todo un proceso
Ahora bien, en este punto es importante recordar que, para realizar el cierre de tales establecimientos, la Dian lleva a cabo un proceso que consta de 5 etapas:
- Visita de control
- Pliego de cargos
- Análisis y descargos
- Resolución y sanción
- Recurso y fallo
Además, durante todo este proceso, el responsable puede acogerse al pago de una multa equivalente al 5 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anteriores a la fecha en que ocurrió el hecho sancionable, para evitar el cierre por tres (3) días del establecimiento de comercio.
Profundiza sobre todos los detalles en nuestro editorial: Cierre de establecimiento de comercio por incumplir proceso de facturación: Dian explica el procedimiento.
Así, es claro que antes de proceder con el cierre de un establecimiento de comercio, la Dian primero inicia con una visita de orientación y sensibilización en el que se encarga de verificar que el comercio esté expidiendo factura electrónica en caso de encontrarse obligado a facturar, según los requisitos previstos en el artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, entre los que se destacan:
- Ser responsables del IVA (para el caso de las personas naturales se verifica que sus ingresos por ventas superen el equivalente a 3.500 UVT; $148.442.000 por 2023 y $164.728.000 por 2024)
- Ser responsables del INC
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes, excepto los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.
- Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
- Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del ET.
- Los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación.
En este orden de ideas, si se verifica que la persona o establecimiento está obligada a facturar acorde con los requisitos anteriores, la Dian continua con el procedimiento definido en la norma para continuar con el cierre del lugar.
Evite el cierre de su establecimiento por parte de la Dian
Como se ha visto, la administración tributaria cada vez más tiene mayor alcance de fiscalización y control de las obligaciones a su cargo, por este motivo es indispensable estar al día en el cumplimiento de cada una de ellas para evitar que se derive una sanción o multa que afecte el normal funcionamiento de las operaciones de los establecimientos de comercio. A continuación, encontrarás algunos tips para evitar el cierre de establecimientos de comercio:
- Revisar el régimen tributario: los contribuyentes que pertenecen al régimen simple de tributación están generalmente obligados a emitir factura electrónica. Los del régimen ordinario deben verificar si cumplen con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023.
- Volumen de ingresos: si se trata de una persona natural, debe tener en cuenta que si sus operaciones son iguales o sobrepasan el equivalente a 3.500 UVT pasará a ser responsable del IVA, lo cual también involucrará la obligación de expedir factura electrónica.
- Notificaciones de la Dian: esta entidad puede enviar notificaciones directas a los contribuyentes para informarles sobre su obligación de iniciar con la facturación electrónica. Asegúrate de mantener actualizados tus datos de contacto en el RUT para recibir cualquier comunicación oficial.
- Capacitación constante: es importante asegurarse que tanto los dueños los empleados estén bien capacitados en el manejo del sistema de facturación electrónica.
- Escoger un proveedor autorizado: utiliza un proveedor de facturación electrónica que esté autorizado por la Dian. Asegúrate de que el proveedor cumpla con todos los requisitos legales y técnicos, y que ofrezca soporte técnico adecuado para resolver problemas rápidamente.
Recuerda que en Alegra, hemos actualizado nuestro sistema para que puedas emitir tus facturas electrónicas acorde con las recientes actualizaciones del anexo 1.9, establecidas en la Resolución 000165 de 2023, que entraron en vigor el 1 de mayo de 2024.
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- Implementar controles internos: Establece controles internos para garantizar que todas las transacciones sean facturadas electrónicamente. Esto puede incluir revisiones periódicas y auditorías internas para asegurar que se cumpla con la normativa (Descarga nuestra lista de chequeo para auditar tus procesos de facturación electrónica en 2024).
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