Cierre de establecimiento de comercio por incumplir proceso de facturación: Dian explica el procedimiento
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El 2 de enero de 2024, la Dian publicó el Comunicado de prensa No. 001 para aclarar cuál es el procedimiento que lleva a cabo para aplicar la sanción de cierre de establecimiento de comercio por incumplir con el debido proceso de facturación.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la entidad finalizó el 2023 con 355 sanciones de cierre a establecimientos comerciales en todo Colombia, con ocasión a la existencia de irregularidades en el proceso de facturación o la no emisión de las facturas electrónicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario —ET—. También indicó que del total de dichas sanciones, el 25 % tuvieron lugar en Bogotá, específicamente en diversos sectores, locales en centros comerciales y grandes superficies.
De esta manera, la Dian explicó el proceso que lleva a cabo para realizar tales cierres así:
- Etapa 1. Visita de control: verifica que el establecimiento esté expidiendo la factura electrónica, cuando corresponde y cumpliendo con los requisitos definidos en la norma tributaria.
- Etapa 2. Pliego de cargos: al detectar irregularidades e incumplimientos, la Dian formula pliego de cargos. El establecimiento de comercio puede responder explicando los motivos de tal irregularidad o incumplimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes.
- Etapa 3. Análisis y descargos: la Dian basada en evidencias y la explicación del obligado, puede descartar o confirmar la sanción de cierre del establecimiento. Esta etapa no debe exceder los seis (6) meses.
- Etapa 4. Resolución y sanción: al confirmarse los cargos, la entidad emite una resolución sancionando al establecimiento con un cierre de tres (3) días. Se conceden otros diez (10) días hábiles para interponer recurso de reposición, para que la sanción sea reconsiderada.
- Etapa 5. Recurso y fallo: el recurso es analizado y resuelto en un máximo de diez (10) días hábiles. Al confirmarse la sanción, el cierre debe ejecutarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.
La entidad explicó en su comunicado que tal como lo expone el ET, durante todo el proceso el establecimiento de comercio puede acogerse al pago de una multa para evitar el cierre por tres (3) días. Dicha multa dependerá del hecho sancionable y se impondrá sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que dio origen al proceso, de acuerdo con el artículo 657 del mismo estatuto.
Tip Alegra: la Dian recordó en su comunicado que la ciudadanía solo debe proporcionar los siguientes tres datos a los establecimientos de comercio, para la expedición de la factura electrónica: 1) Nombre o razón social, 2) Número de cédula o Número de identificación tributaria —NIT— y 3) Correo electrónico.
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Fuente: Dian