Cesantías e intereses a las cesantías en la declaración de renta AG 2025: Ingresos, exención y patrimonio

Las cesantías del régimen anualizado se declaran cuando el empleador las consigna en el fondo, aunque no hayan sido retiradas. Conoce cómo calcular la exención, aplicar el límite de 1.340 UVT y registrar el ingreso y el patrimonio en el formulario 210.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 14 Jul 2026

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Índice

Las cesantías y sus intereses pueden estar totalmente exentos del impuesto sobre la renta cuando el ingreso laboral promedio mensual del trabajador durante los últimos seis meses no supera 350 UVT. Para 2025, este límite equivale a $17.429.650. Cuando el promedio es superior, debe aplicarse la tabla gradual del numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, determinar la exención es solo una parte del análisis. Para declarar correctamente las cesantías en la declaración de renta AG 2025, también debes identificar cuándo se realizó fiscalmente el ingreso, cuál es el régimen laboral del trabajador, si existen saldos acumulados antes de 2017 y qué valor debe incluirse en el patrimonio al 31 de diciembre.

Los vencimientos de la declaración de renta de personas naturales por el AG 2025 comienzan el 12 de agosto y finalizan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.

  • ¿Cuál es el límite para que las cesantías sean totalmente exentas? El ingreso laboral promedio mensual de los seis meses aplicables debe ser igual o inferior a 350 UVT, equivalentes a $17.429.650 en 2025.
  • ¿Las cesantías solo se declaran cuando se retiran del fondo? No. En el régimen anualizado se realizan fiscalmente cuando el empleador las consigna al fondo o las paga directamente al trabajador.
  • ¿En qué casillas del formulario 210 se registran? El ingreso se incluye en la casilla 32; la renta exenta, en la casilla 36; y el saldo patrimonial al cierre, dentro de la casilla 29.

¿Qué son las cesantías y los intereses sobre cesantías?

Las cesantías son una prestación social que, por regla general, corresponde a un mes de salario por cada año trabajado o proporcionalmente por fracción. Su finalidad laboral es servir como protección económica cuando termina la relación de trabajo y financiar determinados gastos autorizados durante su vigencia.

Los intereses sobre cesantías son una prestación diferente. El empleador reconoce el 12 % anual sobre el saldo de cesantías causado a favor del trabajador, o el valor proporcional cuando no se ha laborado el año completo. Generalmente, el pago se efectúa directamente al trabajador durante enero del año siguiente.

Para efectos tributarios, ambos conceptos se clasifican como rentas de trabajo y pueden aplicar la exención prevista en el numeral 4 del artículo 206 del ET.

Tip Alegra: no confundas los intereses sobre cesantías pagados por el empleador con los rendimientos financieros generados por el fondo. Son conceptos distintos y deben revisarse separadamente en los certificados y extractos.

¿Cuándo se declaran las cesantías como ingreso?

El momento de realización fiscal depende del régimen al que pertenezca el trabajador. Desde el AG 2017, la regla general es que las cesantías se reconocen como ingreso cuando son pagadas directamente por el empleador o consignadas en el fondo de cesantías.

SituaciónMomento en que se reconoce el ingreso
Régimen anualizado de la Ley 50 de 1990Cuando el empleador consigna las cesantías en el fondo
Pago directo permitido legalmenteCuando el empleador paga al trabajador
Terminación del contratoCuando las cesantías son pagadas directamente o consignadas
Intereses sobre cesantíasCuando el empleador los paga al trabajador
Régimen tradicional privadoCuando el empleador reconoce contablemente la obligación
Algunos regímenes públicos especiales retroactivosEn el momento del pago, según la regulación y doctrina aplicables a cada régimen

La fecha en la que se causó laboralmente la prestación no siempre coincide con el año en que se realiza fiscalmente.

Ejemplo de cesantías consignadas durante 2025

Las cesantías causadas durante 2024 normalmente fueron consignadas por el empleador en febrero de 2025. Para efectos fiscales, forman parte de los ingresos del AG 2025 porque fue durante ese año cuando se consignaron en la cuenta individual del fondo.

Si los intereses causados durante 2024 también fueron pagados en enero de 2025, estos igualmente forman parte de los ingresos laborales del AG 2025.

Por tanto, el contador debe basarse en:

  • La información reportada por terceros a la DIAN.
  • El formulario 220.
  • El certificado expedido por el empleador.
  • El extracto del fondo.
  • La fecha efectiva de consignación o pago.

¿Las cesantías que permanecen en el fondo son ingreso?

Sí. En el régimen anualizado, las cesantías consignadas en el fondo durante 2025 son ingreso fiscal de ese año, aunque el trabajador no las haya retirado.

El artículo 27 del ET establece que el ingreso se entiende realizado en el momento de la consignación. La DIAN explica que, una vez consignados los recursos en la cuenta individual, estos ingresan al patrimonio del trabajador y quedan disponibles para los usos permitidos por la legislación laboral.

Por ello, es incorrecto afirmar que las cesantías solo se declaran como ingreso cuando:

  • Se retiran para comprar vivienda.
  • Se utilizan para pagar educación.
  • Termina el contrato laboral.
  • Se trasladan desde el fondo a la cuenta bancaria del trabajador.

Estos hechos pueden generar movimientos patrimoniales, pero no necesariamente constituyen el momento inicial de realización del ingreso.

¿El retiro de las cesantías debe declararse nuevamente?

No debe generarse una doble inclusión del mismo ingreso. Cuando las cesantías fueron reconocidas fiscalmente en el año de su consignación, su retiro posterior representa la disposición de un activo que ya hacía parte del patrimonio del contribuyente.

Sin embargo, deben separarse dos grupos:

Cesantías consignadas o reconocidas desde 2017

Se realizan fiscalmente cuando se consignan, pagan o reconocen, según el régimen. Por tanto, el posterior retiro no debería originar nuevamente el mismo ingreso.

El contador debe conciliar el valor retirado con las consignaciones y los saldos que ya fueron declarados para evitar duplicidades.

Cesantías acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016

Estos saldos tienen un régimen transitorio. Cuando sean retirados o pagados, conservan la exención del numeral 4 del artículo 206 del ET, pero no están sometidos al límite general del 40 % y 1.340 UVT.

Cuando se efectúen retiros parciales, se entiende que primero se retiran los saldos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016, hasta agotarlos.

Tip Alegra: solicita un certificado del fondo que discrimine el saldo acumulado hasta 2016 y las consignaciones posteriores. Sin esta separación podrías limitar indebidamente una renta exenta o reconocer dos veces el mismo ingreso.

¿Cómo se declaran las cesantías del régimen tradicional?

En el régimen tradicional privado regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, el ingreso se entiende realizado cuando el empleador reconoce la obligación.

Para determinar el ingreso de cada año, el trabajador debe tomar la diferencia entre:

  • El saldo reconocido a 31 de diciembre del año declarado.
  • El saldo reconocido a 31 de diciembre del año anterior.

Si hubo retiros parciales antes del cierre, estos deben adicionarse para reconstruir el valor reconocido durante el período.

La operación puede expresarse así:

Ingreso anual por cesantías = saldo final − saldo inicial + retiros parciales.

Ejemplo del régimen tradicional

Un trabajador presenta la siguiente información:

  • Saldo reconocido al 31 de diciembre de 2024: $80.000.000.
  • Saldo reconocido al 31 de diciembre de 2025: $93.000.000.
  • Retiro parcial durante 2025: $7.000.000.

El ingreso por cesantías del AG 2025 sería:

$93.000.000 − $80.000.000 + $7.000.000 = $20.000.000.

Sobre este valor debe determinarse la proporción exenta, considerando el promedio laboral aplicable y el límite general del artículo 336 del ET, salvo la parte que corresponda a saldos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016.

¿La misma regla aplica a todos los servidores públicos?

No necesariamente. La DIAN ha diferenciado los regímenes tradicionales privados de determinados regímenes retroactivos del sector público administrados mediante fondos especiales.

En estos últimos casos, la realización puede ocurrir en el momento efectivo del pago y no por la simple variación anual del saldo. Por ello, antes de liquidar la declaración debes identificar:

  • La entidad empleadora.
  • La fecha de vinculación.
  • El régimen de cesantías.
  • El fondo administrador.
  • La norma especial aplicable.
  • El valor efectivamente reconocido o pagado.

¿Las cesantías forman parte del patrimonio?

Sí. Cuando las cesantías han sido consignadas en el fondo o reconocidas fiscalmente y constituyen un derecho apreciable en dinero del trabajador, deben considerarse para determinar el patrimonio bruto.

En el formulario 210 no existe una casilla independiente denominada “cuentas por cobrar” para estos recursos. El saldo correspondiente se incorpora dentro de la casilla 29, total patrimonio bruto. La casilla 30 corresponde a las deudas del contribuyente.

Situación al 31 de diciembre de 2025Tratamiento patrimonial
Cesantías en un fondo privadoSe incluye el saldo certificado dentro del patrimonio bruto
Cesantías en el Fondo Nacional del AhorroSe incluye el derecho certificado dentro del patrimonio bruto
Cesantías reconocidas bajo el régimen tradicionalSe incluye el derecho patrimonial reconocido, cuando corresponda
Cesantías retiradas y conservadas en una cuenta bancariaSe reflejan en el saldo bancario
Cesantías utilizadas para comprar o mejorar un inmuebleSe reflejan en el valor patrimonial del inmueble, según las reglas fiscales
Cesantías gastadas antes del cierreNo existe saldo de cesantías, pero debe justificarse la disminución patrimonial

Tip Alegra: no sumes simultáneamente el saldo retirado como cesantías y el activo adquirido con esos mismos recursos. En el patrimonio al cierre debes identificar dónde están representados los fondos, evitando duplicidades.

¿Cuál es la renta exenta de cesantías para el AG 2025?

El numeral 4 del artículo 206 del ET establece que el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías son totalmente exentos cuando el ingreso mensual promedio de los últimos seis meses aplicables no excede de 350 UVT.

La UVT vigente para 2025 es de $49.799.

Ingreso mensual promedioValor en pesos para 2025Porcentaje exentoPorcentaje gravado
Hasta 350 UVTHasta $17.429.650100 %0 %
Más de 350 y hasta 410 UVTMás de $17.429.650 y hasta $20.417.59090 %10 %
Más de 410 y hasta 470 UVTMás de $20.417.590 y hasta $23.405.53080 %20 %
Más de 470 y hasta 530 UVTMás de $23.405.530 y hasta $26.393.47060 %40 %
Más de 530 y hasta 590 UVTMás de $26.393.470 y hasta $29.381.41040 %60 %
Más de 590 y hasta 650 UVTMás de $29.381.410 y hasta $32.369.35020 %80 %
Más de 650 UVTMás de $32.369.3500 %100 %

La proporción exenta se aplica tanto a las cesantías como a sus intereses.

¿Las cesantías extralegales también son exentas?

La exención de los numerales 1 a 5 del artículo 206 opera sobre los valores correspondientes al mínimo legal previsto en las normas laborales. La porción extralegal que exceda la prestación mínima no queda automáticamente cobijada por esta renta exenta.

Por ello, cuando una empresa reconoce una cesantía superior a la legal por pacto, convención colectiva o política interna, deben separarse:

  • La cesantía legal susceptible de aplicar la exención.
  • El valor extralegal que debe analizarse como renta laboral gravada.

¿Cómo se calcula el promedio de los últimos seis meses?

Para calcular el porcentaje exento no siempre basta con sumar el salario básico de seis meses y dividirlo entre seis. Deben considerarse los ingresos laborales gravados y no gravados que el empleador haya utilizado para liquidar las cesantías.

La DIAN ha precisado que la ventana de seis meses depende del hecho que genera el reconocimiento.

SituaciónPeríodo que debe utilizarse
Terminación del contratoLos últimos seis meses de vinculación laboral
Retiro de cesantías, cuando corresponda calcular el promedio en ese momentoLos seis meses anteriores al retiro
Relación laboral vigente y consignación anualLos últimos seis meses del año anterior a la consignación
Régimen tradicional privadoLos seis meses anteriores al reconocimiento realizado por el empleador

¿Qué conceptos forman parte del promedio?

Deben incluirse los valores utilizados por el empleador para liquidar la prestación, entre los cuales podrían encontrarse:

  • Salario básico.
  • Comisiones salariales.
  • Horas extras y recargos, cuando integren la base.
  • Bonificaciones que constituyan salario.
  • Otros pagos salariales incluidos en la liquidación.
  • Valores no gravados que hayan formado parte de la base laboral utilizada.

No es técnicamente correcto excluir de manera general las horas extras o cualquier bonificación. La inclusión depende de su naturaleza salarial y de si el concepto fue considerado para liquidar las cesantías.

No se incluyen las propias cesantías ni los intereses objeto del cálculo.

Ejemplo de la exención proporcional

Un trabajador recibió cesantías e intereses por $40.000.000 y su ingreso laboral promedio mensual fue de 500 UVT.

El promedio se encuentra en el rango superior a 470 y hasta 530 UVT, por lo que la parte exenta es del 60 %:

  • Ingreso por cesantías e intereses: $40.000.000.
  • Renta exenta: $24.000.000.
  • Porción inicialmente gravada: $16.000.000.

Los $24.000.000 exentos todavía deben someterse al límite general de rentas exentas y deducciones, cuando correspondan a cesantías reconocidas desde 2017.

¿La exención está sometida al límite del 40 % y 1.340 UVT?

Sí. Las cesantías e intereses que se realizan fiscalmente a partir de 2017 forman parte de las rentas exentas de la cédula general y, por regla general, están sometidas al límite conjunto del numeral 3 del artículo 336 del ET:

  • El 40 % de la renta líquida correspondiente.
  • Sin exceder 1.340 UVT anuales.

Para 2025, las 1.340 UVT equivalen a $66.730.660.

Este límite se aplica de manera conjunta con las demás rentas exentas y deducciones imputables de la cédula general, no exclusivamente sobre las cesantías.

Excepción para saldos acumulados hasta 2016

Las cesantías acumuladas al 31 de diciembre de 2016 conservan la exención del artículo 206, numeral 4, pero no están sometidas al límite del 40 % y 1.340 UVT cuando sean retiradas o pagadas posteriormente.

Por tanto, en un retiro efectuado durante 2025 deben separarse:

Componente del retiro¿Aplica límite del 40 % y 1.340 UVT?
Saldo acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016No
Consignaciones o reconocimientos desde el 1 de enero de 2017
Rendimientos financieros del fondoDeben analizarse según su naturaleza

Tip Alegra: no “priorices” discrecionalmente unas rentas exentas sobre otras. El formulario aplica el límite conjunto sobre los valores imputables. Lo importante es identificar primero cuáles rentas están sometidas al límite y cuáles están expresamente excluidas.

Consulta también nuestro artículo: Rentas exentas en personas naturales AG 2025, que incluye las otras 19 rentas exentas de la cédula general.

¿En qué casillas del formulario 210 se registran las cesantías?

El formulario 210 vigente para el AG 2025 fue prescrito para el año gravable 2023 y siguientes y se encuentra compilado en la Resolución Única DIAN 000227 de 2025. No corresponde citar la Resolución 000165 de 2024 como norma que prescribió este formulario.

Las casillas principales son:

ConceptoCasilla del formulario 210
Saldo patrimonial de cesantías al cierre29 — Total patrimonio bruto
Cesantías e intereses reconocidos como ingreso laboral32
Renta líquida de rentas de trabajo34
Cesantías e intereses exentos36 — Otras rentas exentas
Total rentas exentas de trabajo37
Total de rentas exentas y deducciones imputables limitadas41

El instructivo del formulario señala expresamente que las cesantías pagadas directamente, aplicadas a un crédito hipotecario, retiradas del fondo o realizadas mediante consignación deben analizarse dentro de los ingresos brutos de rentas de trabajo. También ubica la exención del numeral 4 del artículo 206 dentro de la casilla 36.

Consulta también nuestro artículo: Deducciones en renta de personas naturales residentes AG 2025.

Ejemplo integral de cesantías del régimen anualizado

Una trabajadora presenta la siguiente información durante 2025:

  • Cesantías consignadas por el empleador en febrero: $12.000.000.
  • Intereses sobre cesantías pagados en enero: $1.440.000.
  • Ingreso laboral promedio aplicable: $9.000.000.
  • Saldo total certificado por el fondo al 31 de diciembre: $32.000.000.
  • No tiene cesantías acumuladas anteriores a 2017.

Paso 1. Determinar el ingreso

El ingreso laboral por cesantías e intereses del AG 2025 es:

$12.000.000 + $1.440.000 = $13.440.000.

Este valor se registra dentro de los ingresos brutos de rentas de trabajo de la casilla 32.

Paso 2. Determinar la proporción exenta

Como el ingreso promedio mensual es inferior a 350 UVT, el 100 % de las cesantías e intereses cumple inicialmente la condición del artículo 206, numeral 4:

Renta exenta inicial: $13.440.000.

Este valor se incluye en la casilla 36 y posteriormente se somete al límite conjunto del artículo 336 del ET.

Paso 3. Determinar el patrimonio

El saldo certificado por el fondo al 31 de diciembre de 2025, por $32.000.000, se incluye dentro de la casilla 29 —total patrimonio bruto—.

No debe limitarse el patrimonio a la consignación realizada durante 2025: debe declararse el saldo total del derecho poseído al cierre.

¿Cómo Alegra Nómina ayuda a controlar las cesantías?

Para preparar la declaración de renta necesitas información consistente entre la nómina, el formulario 220, la información exógena y los soportes del fondo.

Con Alegra Nómina puedes:

  • Provisionar mensualmente las prestaciones sociales.
  • Liquidar cesantías e intereses sobre cesantías.
  • Incluir las prestaciones en los períodos de nómina.
  • Generar el formulario 220 con los conceptos y totales anuales.
  • Generar información para el formato 2276.
  • Mantener el detalle de los pagos y liquidaciones realizados a cada trabajador.

Alegra calcula automáticamente las provisiones y permite generar el certificado de ingresos y retenciones a partir de las liquidaciones registradas. El contador debe validar el promedio laboral de seis meses, la proporción exenta, los saldos anteriores a 2017 y los límites tributarios aplicables.

¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre las funcionalidades que tenemos para ti!

Te puede interesar nuestra herramienta: Guía interactiva con IA: Declaración de renta personas naturales AG 2025, que te acompaña paso a paso en la depuración de todas las cédulas del formulario 210.

Preguntas frecuentes sobre cesantías en la declaración de renta AG 2025

Estas son las principales dudas que surgen al determinar el ingreso, el patrimonio y la renta exenta por cesantías e intereses.

¿Las cesantías consignadas en febrero de 2025 deben declararse aunque no se hayan retirado?

Sí. En el régimen anualizado, el ingreso se realiza cuando el empleador consigna las cesantías en el fondo. No es necesario que el trabajador retire el dinero para que exista ingreso fiscal.

¿Las cesantías retiradas para educación son automáticamente exentas?

No es el destino del retiro el que origina la exención tributaria. La exención depende del ingreso laboral promedio y de la tabla del numeral 4 del artículo 206 del ET.

El uso para educación permite realizar el retiro conforme a las reglas laborales, pero no modifica por sí solo el porcentaje exento.

¿Las cesantías retiradas para vivienda se declaran nuevamente como ingreso?

No deberían reconocerse nuevamente cuando ya fueron declaradas en el año de la consignación. Debes verificar la composición del retiro, especialmente si incluye saldos acumulados hasta 2016 que no habían sido realizados bajo las reglas posteriores.

¿Los intereses sobre cesantías tienen la misma exención?

Sí. El numeral 4 del artículo 206 incluye expresamente el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías. Ambos aplican la misma tabla porcentual según el promedio de los últimos seis meses.

Sin embargo, los intereses se reconocen fiscalmente en el año en que son pagados directamente por el empleador.

¿Los rendimientos generados por el fondo son intereses sobre cesantías?

No. Los intereses sobre cesantías son la prestación legal pagada por el empleador. Los rendimientos generados por la administración financiera del fondo tienen una naturaleza diferente y deben analizarse con base en el certificado expedido por la administradora.

¿Un pensionado puede aplicar la exención al retirar cesantías?

Sí, cuando los recursos corresponden a una relación laboral anterior y cumplen los requisitos del artículo 206, numeral 4. La proporción exenta se determina con base en el ingreso laboral promedio aplicable, no con el valor de la pensión actual.

No obstante, debe verificarse si esas cesantías ya fueron reconocidas como ingreso en años anteriores para evitar declararlas nuevamente.

¿Las cesantías se incluyen para determinar si una persona está obligada a declarar?

Sí. Las cesantías realizadas fiscalmente forman parte de los ingresos brutos del contribuyente, incluso si posteriormente se tratan como renta exenta.

Una renta exenta puede no generar impuesto, pero sí formar parte del total de ingresos utilizado para evaluar la obligación formal de presentar la declaración.

¿El saldo del fondo se registra en la casilla 30?

No. La casilla 30 corresponde a deudas. El saldo de cesantías poseído al cierre se integra dentro de la casilla 29 —total patrimonio bruto—.

Fuentes oficiales

Consulta las normas oficiales que sustentan este análisis:

¿Tienes clientes con salarios cerca del tope de 350 UVT y te ha tocado calcular la porción proporcional del artículo 206 num. 4? Cuéntanos en los comentarios cómo lo resuelves. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para acompañarte durante el pico de renta AG 2025.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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Sofía Guerrero Villarreal
Sofía Guerrero Villarreal
2 años hace

Buenas noches, quisiera que me aclaren el tema de los rendimientos, ¡debo declararlos en rentas de capital sin componente exento?, y cuando se refieren a que los rendimientos estén efectivamente pagados es retirados o que me aparezcan en el certificado del fondo de cesantías como causados?

Último editado 2 años hace por Sofía Guerrero Villarreal
Siempre Al Día
Editor
1 año hace

Hola Sofia, los rendimientos de las cesantías son efectivamente un rendimiento financiero que debe declararse en las rentas de capital. Así lo aclaró la Dian en su Concepto Unificado 0912 de 2018. Estos se declaran en el año en el que fueron abonados en cuenta y que aparecen certificados por el respectivo fondo. ¡Gracias por leer nuestros contenidos!

Sandra Berna
Sandra Berna
11 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Hola, si el fondo de cesantías me certifica los rendimientos financieros abonados en cuenta pero no les practicó retención en la fuente, se declaran como rentas de capital gravados? o no gravados?

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  Sandra Berna

Hola Sandra. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, los rendimientos financieros sobre cesantías dados por el fondo deben declararse como rentas de capital gravadas, independiente de que se haya practicado retención en la fuente o no. Lo anterior dado que estos rendimientos financieros no son iguales a los intereses sobre cesantías que paga el empleador, los cuales sí son renta exenta y no tienen retención en la fuente. Te invitamos a estar atenta a nuestro portal dado que estaremos profundizando sobre este tema para aclarar más dudas frecuentes. Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  Sandra Berna

Hola Sandra, te compartimos el artículo en el que profundizamos sobre el tema clave de tu inquietud: ¿Cómo se declaran los rendimientos financieros de cesantías en renta? ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Último editado 11 meses hace por Siempre Al Día
Sofía Guerrero Villarreal
Sofía Guerrero Villarreal
2 años hace

Me dicen que es patrimonio las cesantías e intereses acumuladas, es decir, los saldos del certificado emitido por la entidad y también de manera simultánea incluyo lo correspondiente al periodo 2023 como ingreso en rentas de trabajo?, porque ese valor está incluído en el saldo….

Siempre Al Día
Editor
1 año hace

Hola Sofía, muchas gracias por tu consulta. En efecto, al determinar tu patrimonio, debes incluir los saldos certificados por el fondo al 31 de diciembre del año gravable. Además, como ingreso, debes declarar las sumas consignadas en el fondo durante ese período o aquellas pagadas directamente al empleado. Esto se ajusta a la definición de ingreso del artículo 26 del Estatuto Tributario, ya que estos montos son susceptibles de generar un incremento en tu patrimonio.

guillermo gaaitan
guillermo gaaitan
1 año hace

si mi sueldo promedio es de 5.738.991, las cesantias y recibi cesantias por 41.560.000 pago parcial en que porcentaje esta exento

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  guillermo gaaitan

Hola Guillermo, muchas gracias por tu pregunta. Si recibiste el pago de tus cesantías en 2023, debes convertir tu salario promedio de los últimos 6 meses a UVT, que para ese año es de $42.412. Tomando tu salario promedio (el cual se encuentra certificado por tu empleador) y divide este valor por la UVT de 2023 para obtener el equivalente en UVT. Luego, con este valor, consulta la tabla del numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Ahí encontrarás el porcentaje que podrás llevar como exento en el valor de las cesantías. Esto te permitirá determinar correctamente la exención aplicable.

Angel Camacho
Angel Camacho
1 año hace

Hola, no logro entender sobre las definiciones, en un apratado dicen que las cesantias se lleva como ingreso de rentas laborales, y luego mas adelante dice que son rentas exentas. gracias

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Angel Camacho

¡Hola, Angel! Gracias por leer y comentar en nuestros contenidos. Cuando te enfrentas a la declaración de renta de un asalariado que ha recibido cesantías en el período gravable de la declaración, es clave identificar el año al que corresponden dichas cesantías para determinar si deben ser consideradas como ingreso o no. Una vez confirmado que deben incluirse, podrás registrarlas en el renglón correspondiente a los ingresos laborales, como detallamos en el título de este mismo editorial «¿Cuáles cesantías e intereses de cesantías se incluyen como ingreso en la declaración de renta?».

Luego de identificar las cesantías que sí constituyen ingreso, sigue el procedimiento del artículo 206, numeral 4 del ET, para determinar el porcentaje que podrás restar como renta exenta. Este valor podrás incluirlo en el renglón de rentas exentas, teniendo en cuenta los límites aplicables. En conclusión; en la declaración de renta si llevas un valor como renta exenta por concepto de cesantías, debiste registrar previamente un valor como ingreso por el mismo concepto.

Christian Pacheco
Christian Pacheco
1 año hace

Buenas tardes. Si se cuenta con salario integral, y ya no se cuenta con el pago de cesantias a los fondos, éstas ya no sepeuden declarar renta excenta así vengan incluidas en el salario integral pagado mes a mes?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Christian Pacheco

Hola Christian. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, a las personas con salario integral no les aplica la renta exenta establecida en el numeral 4 del artículo 206 del ET. Esto teniendo en cuenta que dicho artículo en su parágrafo 2 señala que la exención del factor prestacional al que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sutituido por la exención del 25 % establecida en el numeral 10 del artículo 206 del ET. Por tanto, la exención del 25 % referida la cual se calcula sobre el salario integral total (ver Oficio Dian 8899 de 2015) reemplazó los beneficios previos sobre el factor prestacional.

gladys torres
gladys torres
1 año hace

Buenas tardes, si un empleado publico retiro cesantias y estan son saldos de años anteriores al 2016 y de años posteriores a 2017, tambien puede tomat las del 2016 como exentas, o a ellos no los acoge

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  gladys torres

Hola Gladys. ¡Gracias por leernos! Respecto a tu inquietud, el numeral 4 del artículo 206 del ET, establece la renta exenta por cesantías, sin importar si el empleado es del sector público o privado. Lo que debes analizar es el régimen del empleado (régimen tradicional o posterior a la Ley 50 de 1990) y el año al cual corresponden las cesantías retiradas, para determinar qué es ingreso, qué parte podrás llevar como renta exenta y cuáles de esas cesantías exentas se someten al límite adicional del artículo 336 del ET. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Disney hoyos
Disney hoyos
1 año hace

Hola, por favor me explican si las primas de servicio hacen parte del patrimonio o ingreso, para efectos fiscales. Ya que si me hacen una retención, se pensaría también se declaran. Feliz día

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Disney hoyos

Hola Diseny. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Con relación a tu pregunta, ara efectos de la declaración de renta, las primas de servicios se consideran ingresos laborales y deben incluirse en la cédula de rentas de trabajo al momento de declarar. Esto significa que no forman parte del patrimonio, sino que son ingresos que el trabajador percibe por ley. Te invitamos a profundizar sobre la retención en la fuente en la prima de servicios a través de nuestro editorial Guía práctica para calcular la retención en la fuente sobre la prima de servicios.. ¡Gracias por ser parte de nuestra Comunidad Siempre Al Día!

merlin romero
merlin romero
1 año hace

Buenos días. Cordial saludo.

Entiendo que, las cesantías entran como ingresos laborales y están incluidas dentro del certificado y ingresos y retenciones que expide mi entidad. Sin embargo, nos adeudan los intereses de cesantías 2024, puesto que solo le pagaron al fondo, pero no los intereses al empleado y aun así no piden que las declaremos. ¿esto es correcto?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  merlin romero

Hola Merlin. ¡Gracias por seguir nuestros contenidos y ser parte de la comunidad Siempre Al Día! Con respecto a tu inquietud sobre las cesantías que constituyen ingreso en 2024, es importante aclarar lo siguiente:

Según la normativa vigente, y tal como lo explica nuestro artículo, las cesantías que deben incluirse como ingreso para la declaración de renta del año gravable 2024 son aquellas correspondientes a los años 2017 y posteriores que hayan sido consignadas en el fondo de cesantías durante 2024 o que hayan sido pagadas directamente al trabajador, en el caso de quienes están bajo el régimen posterior a la Ley 50 de 1990. Estas cesantías deben estar debidamente certificadas en el formulario 220.

En cuanto a los intereses de cesantías, que son una obligación del empleador, si estos intereses no se han pagado efectivamente, se constituyen como un derecho del trabajador y deberían reconocerse como una cuenta por cobrar (dentro del patrimonio), pues representan un derecho apreciable en dinero. Por lo tanto, si no se han pagado, no deberían figurar como ingreso en el formulario 220 que emite el empleador ni en la declaración de renta. Por eso es fundamental que para efectos fiscales se reflejen únicamente los ingresos efectivamente recibidos y certificados por el empleador, evitando registrar ingresos inexistentes y cumpliendo correctamente con las obligaciones tributarias.

Julian David Gutierrez
Julian David Gutierrez
1 año hace

Buenos días. Tengo una inquietud al seguir el procedimiento del art. 206 en el tratamiento de renta exenta de las cesantias. Si en el certificado de ingresos el valor promedio de mis ingresos superan los 350 uvt se debe aplicar las tarifas de la tabla. Pero tambien me mencionan Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT** la parte no gravada se determinará así, Salario e ingreso tienen la misma connotación?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace

Hola Julián, gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día. Con respecto a tu inquietud sobre el procedimiento del artículo 206 para el tratamiento de la renta exenta de las cesantías, es importante aclarar algunos puntos clave:

a. Ingresos vs. Salario: en este contexto, ingreso mensual promedio y salario mensual promedio tienen una connotación similar, ya que para medir este promedio se deben incluir todos los valores que habitualmente recibes como contraprestación por tu trabajo, ya sea en dinero o en especie.

b. Límite de 350 UVT: según el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, las cesantías e intereses a las cesantías son renta exenta siempre que el ingreso (o salario) mensual promedio en los últimos 6 meses de vinculación laboral no supere los 350 UVT. Si es igual o inferior, puedes llevar el total de las cesantías como renta exenta.

c. Si el promedio supera 350 UVT: cuando el ingreso o salario mensual promedio excede las 350 UVT, la renta exenta se aplica solo a un porcentaje del valor recibido, que disminuye conforme aumenta el ingreso promedio, siguiendo la tabla progresiva establecida en el mismo numeral.

d. Identificación del período de las cesantías: también es importante determinar a qué período corresponden las cesantías que se reportan como ingreso, ya que esto puede afectar la aplicación de límites adicionales previstos en el artículo 336 del Estatuto Tributario.

e. Medición del ingreso promedio: para calcular este promedio, debes considerar todos los pagos habituales que recibes como contraprestación por tu trabajo, incluyendo pagos en especie y otros beneficios que forman parte de tu remuneración.

Lázaro Pardo Silva
Lázaro Pardo Silva
1 año hace

Gracias y felicitaciones por sus publicaciones que nos son una ayuda invaluable;
Tengo la siguiente consulta, el certificado de Skandia me registra
«Retiros de cesantias aportadas a partir del año gravable 2017 y siguientes: 4,349,645.54″· que retiré en 2024; además, «Retiros de cesantias acumuladas al año gravable 2016: 1,444,716.57», también retirados en 2024.

Para acceder a exención con o sin sin límite (que no importa en mi caso) el ET establece que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 206 del ET, lo recibido por el trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías es renta exenta, siempre y cuando el ingreso mensual promedio del trabajador en los últimos seis meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT ($16.473.000 para el año gravable 2024 y $17.430.000 para el año gravable 2025). Esto indistintamente de si se tratan de cesantías de 2016 y anteriores o de 2017 y siguientes y del régimen laboral al cual pertenece el trabajador.
El promedio de los 6 últimos meses de vinculación laboral se entienden desde el momento del retiro, que en mi caso fue el 2018? entendería que sí. Mil gracias por su amable atención.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Lázaro Pardo Silva

Hola Lázaro. ¡Agradecemos tu valioso comentario! Respecto a tu inquietud, debes tener en cuenta que en tu caso las cesantías que se catalogarían como ingreso en la declaración de renta del AG 2024 son las que fueron consignadas al fondo en febrero de 2024 y las retiradas de años 2016 y anteriores. Ahora respecto al lapso de tiempo para medir el promedio, interpretamos que cuando en el 2024 se realizan retiro de cesantías de períodos 2016 y anteriores, se deben contar los 6 meses antes de la fecha en que tuvo lugar el retiro de cesantías (por ejemplo si el retiro fue en junio de 2024; los seis meses anteriores serían diciembre de 2023, enero a mayo de 2024). Si la relación laboral no ha finalizado, el conteo se hará en consideración a los 6 meses del año inmediatamente anterior del momento en que las cesantías se consignan o se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales. La Dian en el Concepto 1302 int 2563 de 2019 se refirió a este tema y a los escenarios que se podrían presentar. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Angélica
Angélica
1 año hace

hola buen día. excelente articulo. muchas gracias por su ayuda. Tengo la siguiente duda y agradezco me ayuden a solucionarla. En el certificado de ingresos y retenciones me aparece valor en Cesantías pagadas al empleado y otro por Cesantías Consignadas al fondo, ambos valores los puedo llevar como renta exenta?. Muchas gracias.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Angélica

Hola Angélica. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, ambos valores que son los que constituyen ingreso en 2024 pueden ser tratados como renta exenta, pero debes revisar los criterios establecidos en el numeral 4 del artículo 206 del ET, respecto a cuál es el promedio del salario de los últimos 6 meses y si este no excedió de 350 UVT se pueden llevar todas las cesantías como exentas; en caso contrario se debe calcular el respectivo porcentaje que podrá llevarse como exento de acuerdo a lo descrito en la normativa en referencia. Además recuerda que estas cesantías también se someten al límite del 40% y las 1.340 UVT.

Tatiana
Tatiana
1 año hace

Buenas tardes, en el articulo dice el salario promedio del trabajador en los últimos seis meses pero tengo el caso de una persona pensionada que retiro las cesantías de todos sus años laborales. En ese caso que tratamiento se le da para saber el porcentaje?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Tatiana

Hola Tatiana. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu consulta, en el caso de una persona pensionada que retira las cesantías acumuladas durante todos sus años laborales, para determinar el porcentaje de renta exenta aplicable interpretamos que se debe analizar el salario promedio mensual de los últimos seis meses de vinculación laboral antes de la pensión. En el Concepto 28563 int 1302 de 2019 la Diana bordó los diferentes escenarios que se pueden presentar respecto a este cálculo.

Tatiana
Tatiana
1 año hace
Responder a  Siempre Al Día

Es una persona que era profesor y recibía tanto salario como pensión. En ese caso se tomaría solo lo que equivale a salario y como no supera las 350 uvts mensual todas las cesantías sería exentas? En este caso se tendría en cuenta el limite del 40% solo para las cesantías de 2017 en adelante, correcto?

Muchas gracias por la respuesta anterior.

Último editado 1 año hace por Tatiana
Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Tatiana

Hola Tatiana. ¡Nuevamente, te agradecemos por interactuar con nuestro contenido! Con relación a tu inquietud, si el salario promedio durante los últimos 6 meses no supera las 350 UVT. Todas las cesantías reconocidas como ingreso (tanto las de 2016 y anteriores como las de 2017 y siguientes) en la declaración de renta del AG 2024 serían exentas. En cuanto al límite del 40 % y las 1.340 UVT solo aplica para las cesantías de 2017 y siguientes.

Tatiana
Tatiana
1 año hace
Responder a  Siempre Al Día

Buen día, muchísimas gracias por responder tan oportunamente. Solo para esclarecer, esto también aplica para el régimen anterior, verdad?

Jaime
Jaime
1 año hace

De acuerdo con la alternativa 1

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Jaime

Hola Jaime. ¡Gracias por compartirnos tu opinión frente a la aplicación de las alternativas compartidas en el artículo! Aprovechamos este espacio para invitarte a conocer las funcionalidades impulsadas por Inteligencia Artificial que ha desarrollado Alegra, para facilitar el día a día de la comunidad contable. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

yeferson cruz mesa
yeferson cruz mesa
1 año hace

buenos días, Las cesantías y los intereses a las cesantías que se pagan directamente al trabajador se pueden tomar como renta exenta, o este beneficio aplica únicamente para las cesantías consignadas en el fondo?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  yeferson cruz mesa

Hola Yeferson. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, las cesantías y los intereses sobre cesantías que se pagan directamente al trabajador sí pueden tomarse como renta exenta en la declaración de renta, no solo las que se consignan en el fondo de cesantías (siempre cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 206 del ET). También te invitamos a conocer las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

BETTY
BETTY
1 año hace

De mucho interés, gracias por compartir, bendiciones

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  BETTY

Hola Betty. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Nos alegra que el artículo sobre cesantías te haya sido de interés; esto nos motiva a seguir con nuestro propósito que se fundamenta en la creación de contenido útil para la comunidad contable. También te invitamos a conocer las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Sandra
Sandra
11 meses hace

Buenas tardes, tengo una duda una persona declara por primera vez ,le consignan las cesantías del año 23 al fondo son 4.300.000 y también a fin de año retira todas sus cesantías acumuladas desde el 2020 hasta el 23 como se manejan esas dos cesantías las consignadas al fondo y las retiradas teniendo en cuenta q es la primera vez q declara.gracias

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  Sandra

Hola, Sandra. ¡Gracias por hacer parte de nuestra comunidad contable! Las cesantías consignadas al fondo en 2024 que correspondían al año 2023 ($4.300.000) le debes dar el tratamiento de ingreso y aplicarían para ser una renta exenta (debes revisar el límite del numeral 4 del artículo 206 del ET y el del artículo 336 del ET). Al final del 31 de diciembre de 2024 debes revisar si de los valores que retiró de todos los años aún tiene algunos saldos, por ejemplo, en sus cuentas bancarias, de ser así, se declaran como efectivo y equivalentes en el patrimonio. Si hizo uso de todas las cesantías y ya no conserva nada de estos saldos, no se declararían en el patrimonio.

ANDREA REVELO
ANDREA REVELO
11 meses hace

Buenas tardes, cual es el tratamiento que se le da a los INTERESES A LAS CESANTIAS que el Fomag les cancela a los profesores para la declaración de renta?

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  ANDREA REVELO

Hola Andrea. ¡Agradecemos tu interés en nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, en relación con los fondos especiales de cesantías, como el FOMAG, es importante tener en cuenta que existen dos regímenes aplicables a los docentes: el régimen anualizado y el régimen de cesantías retroactivas. Los docentes que se encuentran bajo el régimen anualizado deben reconocer el ingreso fiscal en el momento del pago o cuando el fondo consigna las cesantías. En cambio, para los docentes con cesantías retroactivas no se aplica la regla de realización basada en la provisión por parte del empleador, dado que la normativa no las contempla expresamente. Por esta razón, las cesantías retroactivas solo generan efecto fiscal en el año gravable en el que se efectúe su pago efectivo. Esta postura fue aclarada y confirmada por la Dian en el Concepto 1364 int 27495 de 2018.

Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.

Monica M. Chaves
Monica M. Chaves
10 meses hace

buenas noches, el fondo de pensiones privado me debe certificar el valor de las cesantías acumuladas antes del 2016 y después del 2017? mi cliente retiro en año 2024 sus cesantías acumuladas de 20 años laborados fue bastante dinero , pero el fondo solo certifico el valor total retirado.
entonces no tengo valores antes de 2016 y después 2017…..en las declaraciones que habían sido presentadas se había declarado solo lo que certifica el Empleador en certificado ingresos y retenciones como renta salarial.

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Monica M. Chaves

Hola Mónica. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, si el fondo no discrimina este detalle en el certificado, puedes exigir su emisión discriminada conforme a la legislación tributaria, argumentando la necesidad para la correcta declaración y aplicación de las exenciones. Si se niegan, puedes acudir a derechos de petición y a la Superintendencia Financiera. Esto es fundamental dado que justamente las cesantías de 2016 y anteriores al ser retiradas en el año 2024 constituyen ingreso para la persona natural, al igual que las pagadas o consignadas en el mismo 2024. De igual manera, dependiendo del año al que correspondan se determina la limitación de la renta exenta por este concepto (es decir si aplica o no el límite del 40 % y las 1.340 UVT). Recuerda que también puedes suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

elizabeth
elizabeth
9 meses hace

Buen día, tengo una inquietud sobre el tratamiento de las cesantias e intereses de las cesantias del magisterio, puntualmente con un caso, las cesantias del maestro son posteriores al 2017 entiendo que son ingreso cuando cada año se consigna al fondo y posteriormente se tomaran como patrimonio, no se si entendi bien, pero cuando se retiran estas cesantias se toman como ingreso para la declaración o como puedo proceder ahi? por favor me pueden ayudar. esque la fiduprevisora las reporto como ingreso para el profesor y eso me daba tope para declarar. pero si no cuento eso pues no me da el tope y ya le enviaron un correo que debia declarar, entonces necesito entender esto por favor.

Último editado 9 meses hace por elizabeth
Siempre Al Día
Editor
9 meses hace
Responder a  elizabeth

Hola Elizabeth. ¡Gracias por leer nuestros contenidos e interactuar con ellos! Respecto a tu inquietud, debes tener en cuenta que en el caso de los fondos de cesantias como el FOMAG, pueden existir personas con cesantías anualizadas y otros con cesantías retroactivas. En el caso de las cesantías anualizadas estás se manejan con la misma regla de reconocimiento frente a que las de 2017 y posteriores son ingreso en el momento del pago o en el momento de consignación al fondo (no se tienen que volver a reconocer como ingreso en el momento del retiro del fondo). Ahora bien, en el caso de las retroactivas, estas solo producen efecto fiscal en el momento del pago. Frente al tratamiento en el patrimonio, en nuestro artículo te compartimos las dos interpretaciones que se tienen frente al tema. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral. También puedes buscar una asesoría más personalizada, por ejemplo a través de nuestra Red de Profesionales Alegra.

ALEXANDER MARMOLEJO GONZÁLEZ
ALEXANDER MARMOLEJO GONZÁLEZ
27 días hace

Cordial Saludo, los intereses generados a las cesantias que fueron consignadas en el fondo de CAJA DE HONOR de la policía nacional deben ser declarados de manera anual o solo cuando se retiren los aportes de dicho fondo?

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