Tratamiento de las cesantías e intereses de cesantías en la declaración de renta de una persona natural

Imagina a una persona natural que retiró en 2024 sus cesantías del año 2016. Al preparar su declaración de renta, debe considerar si dicho retiro constituye un ingreso fiscal; por lo anterior se deben evaluar varios factores para determinar qué debe incluir en dicha declaración y no pagar impuesto sobre conceptos innecesarios. 

¡Vamos a explorar estos detalles!

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Actualizado el: 07 Oct 2025

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Cesantías e intereses de cesantías en la declaración de renta

Las cesantías y los intereses de cesantías en la declaración de renta tienen un tratamiento especial, que debe ser analizado con detenemiento; pues alguna impresición puede llevar a que por ejemplo un retiro de cesantías se incluya como ingreso en dicha declaración sin cumplir los parámetros para ello y llevar al contribuyente a pagar impuesto sobre un concepto sin estar obligado a hacerlo.

  • ¿Qué se debe revisar para determinar la realización del ingreso por cocepto de cesantías? El régimen del trabajador y el año al cual corresponden las cesantías que se están recibiendo o retirando.
  • ¿Las cesantías de los años 2016 y anteriores retiradas en 2024 son ingreso en dicho período? Sí.

¿Qué son las cesantías y los intereses de cesantías?

Las cesantías, también conocidas como auxilio de cesantías, son una prestación social regulada por el artículo 249 del CST. Corresponden al pago de un mes de salario por cada año de servicio, o su proporción por fracciones de año, y deben liquidarse anualmente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. 

Una vez liquidadas, estas sumas deben ser depositadas en el fondo de cesantías elegido por el trabajador, o pagadas directamente al trabajador en casos como: terminación del contrato de trabajo, financiación de compra de vivienda, sustitución patronal, servicio militar, financiación de estudios superiores, compra de acciones propiedad del Estado o traslado de cesantías a otro fondo (ver Decreto 1562 de 2019).

Por su parte, los intereses de cesantías se liquidan de acuerdo al valor de las cesantías que el trabajador tenga acumuladas a diciembre 31 del año, a una tasa del 12 % anual o proporcional cuando el tiempo laborado sea menor a un año. Este valor debe ser pagado de forma directa al empleado, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Aprende a liquidar estos dos conceptos con nuestro editorial Salario mínimo en Colombia: una visión detallada y práctica.

¿Cuáles son los regímenes laborales que impactan la liquidación de cesantías?

En Colombia, existen dos regímenes laborales que afectan la liquidación de las cesantías:

  1. Régimen tradicional: este régimen es aplicable a los trabajadores que fueron contratados antes del 1 de enero de 1991 y que no se acogieron al régimen de cesantías establecido en la Ley 50 de 1990. En este sistema, las cesantías se acumulan año tras año como un pasivo para el empleador y se pagan al trabajador al finalizar definitivamente el contrato.
  2. Régimen posterior a la Ley 50 de 1990: este régimen se aplica a los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 1991 y a aquellos que, estando bajo el régimen tradicional, optaron por acogerse a este nuevo sistema. En este caso, el empleador debe consignar el valor correspondiente a las cesantías en un fondo elegido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero de cada año. 
Alianza Contadia y Alegra

Tip Alegra: Las cesantías también pueden ser pagadas directamente al trabajador en caso de terminación definitiva del contrato o en otras situaciones permitidas por la legislación laboral, como se mencionó anteriormente.

¿Cómo se incluyen las cesantías e intereses de cesantías en la declaración de renta?

En la declaración de renta, las cesantías y los intereses sobre cesantías pueden clasificarse como:

  • Patrimonio
  • Ingreso
  • Renta exenta

Para determinar cómo se incluirán, es necesario identificar el año al que corresponden las cesantías, el año en que se retiran o consignan, o si se incluyen en el pasivo del empleador, así como el régimen laboral al que pertenece el asalariado.

¿Cuáles cesantías e intereses de cesantías se incluyen dentro del patrimonio en la declaración de renta?

Sobre este tema, en la academia hay interpretaciones divididas así:

Interpretación 1Interpretación 2
Se incluyen dentro del patrimonio todos los saldos de cesantías que se encuentren en los fondos de cesantías, sin importar la fecha a la que correspondan. Esto se debe a que cumplen con la definición de patrimonio bruto contemplada en el artículo 261 del Estatuto Tributario (ET), el cual establece que se considerará como parte del patrimonio bruto el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable. Por lo tanto, estos saldos representan un derecho apreciable en dinero.Se incluyen dentro del patrimonio solo los saldos de cesantías que se encuentren en los fondos de cesantías a partir del 1 de enero de 2017. Esta interpretación se justifica en el hecho de que las cesantías correspondientes al 2016 y años anteriores constituyen ingreso únicamente en el momento en que se retiran e incluir estos saldos en el patrimonio podría llevar a un incremento injustificado del mismo.

Desde el Equipo Siempre Al Día, nos inclinamos hacia la primera interpretación, ya que consideramos que, aunque el ingreso de las cesantías correspondientes a 2016 y años anteriores se realiza al momento del retiro del fondo, estas cumplen con la definición de patrimonio bruto según el artículo 261 del ET. Por lo tanto, el incremento del patrimonio estaría justificado con la realización del ingreso al momento del retiro.

En cuanto a los intereses de cesantías que paga el empleador, en ningún caso deben incluirse dentro del patrimonio, ya que estos se pagan a más tardar el 31 de enero de cada año, basándose en el valor de las cesantías generadas al 31 de diciembre del año anterior. Por lo tanto, deben declararse como un ingreso.

¿Cuáles cesantías e intereses de cesantías se incluyen como ingreso en la declaración de renta?

En cuanto a las cesantías y los intereses sobre cesantías, el numeral 3 del artículo 27 del ET, en su versión modificada por el artículo 27 de la Ley 1819 de 2016, establece que el ingreso por estos conceptos se entenderá realizado en el momento del pago directo por parte del empleador al trabajador o en el momento de la consignación en el fondo de cesantías para aquellos trabajadores bajo el régimen posterior a la Ley 50 de 1990.

Por otro lado, para los trabajadores pertenecientes al régimen tradicional, el ingreso se considerará realizado en el momento del reconocimiento en el pasivo del empleador. Se deberá incluir la diferencia entre el valor del pasivo por cesantías del año anterior y el que se está declarando.

Dado que esta normativa comenzó a aplicarse en 2017, este tratamiento es aplicable solo a las cesantías de 2017 en adelante. En cuanto a las cesantías de 2016 y años anteriores, estas solo se considerarán ingreso en el momento en que sean retiradas del fondo o pagadas directamente por el empleador en el caso de los trabajadores bajo el régimen tradicional.

De esta manera, en la declaración de renta del año gravable 2024, se considerarán ingresos por renta de trabajo las siguientes cesantías:

  • Cesantías de 2016 y años anteriores retiradas en 2024 por trabajadores del régimen posterior a la Ley 50 de 1990.
  • Cesantías de 2016 y años anteriores pagadas de forma directa en 2024 a los trabajadores pertenecientes al régimen tradicional.
  • Cesantías correspondientes al año 2023 que se consignaron en el fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero de 2024, para trabajadores del régimen posterior a la Ley 50 de 1990.
  • Cesantías correspondientes al año 2023 que se llevaron al pasivo del empleador en 2024, para trabajadores del régimen tradicional.
  • Cesantías correspondientes al año 2023 que fueron pagadas directamente al trabajador en 2024.
  • Cesantías correspondientes al año 2024 que fueron pagadas directamente al trabajador en el mismo año.

Ingreso por cesantías en la declaración de renta

En cuanto a los intereses sobre cesantías, estos se consideran rentas de trabajo laborales. Por lo tanto, deben incluirse en la cédula correspondiente a dicho concepto en la declaración de renta en el momento del pago.

¿Qué pasa con los rendimientos que generan las cesantías en los fondos de cesantías?

En la pregunta 1.5 del Concepto General 0912 de 2018 emitido por la Dian, la entidad aclaró que los rendimientos certificados por los fondos de cesantías deben incluirse como rentas de capital, pues cumplen con la definición del numeral 2 del artículo 335 del ET. Esto se refiere a los ingresos que deben declararse en esta subcédula de la cédula general cuando efectivamente se hayan pagado.

Tip Alegra: Es importante distinguir entre los intereses sobre cesantías que paga el empleador y los rendimientos que generan los fondos de cesantías. Los primeros son considerados rentas de trabajo debido a su origen, mientras que los segundos constituyen una renta de capital, ya que provienen de la inversión de las cesantías en los fondos.

¿Cuáles cesantías e intereses de cesantías tienen el tratamiento de renta exenta en la declaración de renta?

De acuerdo con el numeral 4 del artículo 206 del ET, lo recibido por el trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías es renta exenta, siempre y cuando el ingreso mensual promedio del trabajador en los últimos seis meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT ($16.473.000 para el año gravable 2024 y $17.430.000 para el año gravable 2025). Esto indistintamente de si se tratan de cesantías de 2016 y anteriores o de 2017 y siguientes y del régimen laboral al cual pertenece el trabajador.

Si el salario mensual promedio del trabajador excede de 350 UVT, la parte exenta corresponderá a los siguientes porcentajes: 

Salario promedio mensual en UVTSalario promedio en pesos (UVT 2024)Salario promedio en pesos (UVT 2025)Renta exenta
EntreEntre
Entre 350 y 410 UVT$16.473.000$19.297.000$17.430.000$20.418.00090 %
Entre 410 y 470 UVT$19.297.000$22.121.000$20.418.000$23.406.00080 %
Entre 470 y 530 UVT$22.121.000$24.945.000$23.406.000$26.393.00060 %
Entre 530 y 590 UVT$24.945.000$27.769.000$26.393.000$29.381.00040 %
Entre 590 y 650 UVT$27.769.000$30.592.000$29.381.000$32.369.00020 %
De 650 UVT en adelante$30.592.000En adelante$32.369.000En adelante0 %

Tip Alegra: Al revisar la redacción del numeral 4 del artículo 206 del ET, encontramos que si se tiene un salario promedio de 410, 470, 530, 590 o 650 UVT estos límites se encuentran en dos rangos. Desde el Equipo Siempre Al Día consideramos que el porcentaje de renta exenta a incluir en la declaración puede ser el que más le favorezca al trabajador, es decir, el que le permita llevar un mayor valor por dicho beneficio.

¿El límite del artículo 336 del ET aplica a todas las cesantías?

Las cesantías e intereses sobre cesantías correspondientes a 2016 y años anteriores pueden declararse como renta exenta en la declaración de renta de la persona natural, de acuerdo con la proporción indicada en el numeral 4 del artículo 206 del ET, sin estar sujetas a un límite adicional.

Por otro lado, las cesantías e intereses sobre cesantías de 2017 y años siguientes sí estarán sujetas al límite establecido en el artículo 336 del ET. Esto significa que, junto con otras rentas exentas y deducciones, no podrán exceder el 40 % de los ingresos brutos de la cédula general menos los ingresos no constitutivos de renta, ni superar las 1.340 UVT ($63.067.000 para el año gravable 2024 y $66.731.000 para el año gravable 2025).

¿Conocías la diferenciación del tratamiento de las cesantías en la declaración de renta? Te invitamos a compartir tu opinión en la caja de comentarios. Sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado con todos los temas, tendencia fiscal, contable y de finanzas que impactan tu profesión.  

Gracias por llegar hasta aquí,
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Sofía Guerrero Villarreal
Sofía Guerrero Villarreal
1 año hace

Buenas noches, quisiera que me aclaren el tema de los rendimientos, ¡debo declararlos en rentas de capital sin componente exento?, y cuando se refieren a que los rendimientos estén efectivamente pagados es retirados o que me aparezcan en el certificado del fondo de cesantías como causados?

Último editado 1 año hace por Sofía Guerrero Villarreal
Siempre Al Día
Editor
1 año hace

Hola Sofia, los rendimientos de las cesantías son efectivamente un rendimiento financiero que debe declararse en las rentas de capital. Así lo aclaró la Dian en su Concepto Unificado 0912 de 2018. Estos se declaran en el año en el que fueron abonados en cuenta y que aparecen certificados por el respectivo fondo. ¡Gracias por leer nuestros contenidos!

Sandra Berna
Sandra Berna
3 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Hola, si el fondo de cesantías me certifica los rendimientos financieros abonados en cuenta pero no les practicó retención en la fuente, se declaran como rentas de capital gravados? o no gravados?

Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  Sandra Berna

Hola Sandra. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, los rendimientos financieros sobre cesantías dados por el fondo deben declararse como rentas de capital gravadas, independiente de que se haya practicado retención en la fuente o no. Lo anterior dado que estos rendimientos financieros no son iguales a los intereses sobre cesantías que paga el empleador, los cuales sí son renta exenta y no tienen retención en la fuente. Te invitamos a estar atenta a nuestro portal dado que estaremos profundizando sobre este tema para aclarar más dudas frecuentes. Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  Sandra Berna

Hola Sandra, te compartimos el artículo en el que profundizamos sobre el tema clave de tu inquietud: ¿Cómo se declaran los rendimientos financieros de cesantías en renta? ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Último editado 3 meses hace por Siempre Al Día
Sofía Guerrero Villarreal
Sofía Guerrero Villarreal
1 año hace

Me dicen que es patrimonio las cesantías e intereses acumuladas, es decir, los saldos del certificado emitido por la entidad y también de manera simultánea incluyo lo correspondiente al periodo 2023 como ingreso en rentas de trabajo?, porque ese valor está incluído en el saldo….

Siempre Al Día
Editor
1 año hace

Hola Sofía, muchas gracias por tu consulta. En efecto, al determinar tu patrimonio, debes incluir los saldos certificados por el fondo al 31 de diciembre del año gravable. Además, como ingreso, debes declarar las sumas consignadas en el fondo durante ese período o aquellas pagadas directamente al empleado. Esto se ajusta a la definición de ingreso del artículo 26 del Estatuto Tributario, ya que estos montos son susceptibles de generar un incremento en tu patrimonio.

guillermo gaaitan
guillermo gaaitan
1 año hace

si mi sueldo promedio es de 5.738.991, las cesantias y recibi cesantias por 41.560.000 pago parcial en que porcentaje esta exento

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  guillermo gaaitan

Hola Guillermo, muchas gracias por tu pregunta. Si recibiste el pago de tus cesantías en 2023, debes convertir tu salario promedio de los últimos 6 meses a UVT, que para ese año es de $42.412. Tomando tu salario promedio (el cual se encuentra certificado por tu empleador) y divide este valor por la UVT de 2023 para obtener el equivalente en UVT. Luego, con este valor, consulta la tabla del numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Ahí encontrarás el porcentaje que podrás llevar como exento en el valor de las cesantías. Esto te permitirá determinar correctamente la exención aplicable.

Angel Camacho
Angel Camacho
1 año hace

Hola, no logro entender sobre las definiciones, en un apratado dicen que las cesantias se lleva como ingreso de rentas laborales, y luego mas adelante dice que son rentas exentas. gracias

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Angel Camacho

¡Hola, Angel! Gracias por leer y comentar en nuestros contenidos. Cuando te enfrentas a la declaración de renta de un asalariado que ha recibido cesantías en el período gravable de la declaración, es clave identificar el año al que corresponden dichas cesantías para determinar si deben ser consideradas como ingreso o no. Una vez confirmado que deben incluirse, podrás registrarlas en el renglón correspondiente a los ingresos laborales, como detallamos en el título de este mismo editorial «¿Cuáles cesantías e intereses de cesantías se incluyen como ingreso en la declaración de renta?».

Luego de identificar las cesantías que sí constituyen ingreso, sigue el procedimiento del artículo 206, numeral 4 del ET, para determinar el porcentaje que podrás restar como renta exenta. Este valor podrás incluirlo en el renglón de rentas exentas, teniendo en cuenta los límites aplicables. En conclusión; en la declaración de renta si llevas un valor como renta exenta por concepto de cesantías, debiste registrar previamente un valor como ingreso por el mismo concepto.

Christian Pacheco
Christian Pacheco
7 meses hace

Buenas tardes. Si se cuenta con salario integral, y ya no se cuenta con el pago de cesantias a los fondos, éstas ya no sepeuden declarar renta excenta así vengan incluidas en el salario integral pagado mes a mes?

Siempre Al Día
Editor
7 meses hace
Responder a  Christian Pacheco

Hola Christian. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, a las personas con salario integral no les aplica la renta exenta establecida en el numeral 4 del artículo 206 del ET. Esto teniendo en cuenta que dicho artículo en su parágrafo 2 señala que la exención del factor prestacional al que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sutituido por la exención del 25 % establecida en el numeral 10 del artículo 206 del ET. Por tanto, la exención del 25 % referida la cual se calcula sobre el salario integral total (ver Oficio Dian 8899 de 2015) reemplazó los beneficios previos sobre el factor prestacional.

gladys torres
gladys torres
6 meses hace

Buenas tardes, si un empleado publico retiro cesantias y estan son saldos de años anteriores al 2016 y de años posteriores a 2017, tambien puede tomat las del 2016 como exentas, o a ellos no los acoge

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace
Responder a  gladys torres

Hola Gladys. ¡Gracias por leernos! Respecto a tu inquietud, el numeral 4 del artículo 206 del ET, establece la renta exenta por cesantías, sin importar si el empleado es del sector público o privado. Lo que debes analizar es el régimen del empleado (régimen tradicional o posterior a la Ley 50 de 1990) y el año al cual corresponden las cesantías retiradas, para determinar qué es ingreso, qué parte podrás llevar como renta exenta y cuáles de esas cesantías exentas se someten al límite adicional del artículo 336 del ET. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Disney hoyos
Disney hoyos
6 meses hace

Hola, por favor me explican si las primas de servicio hacen parte del patrimonio o ingreso, para efectos fiscales. Ya que si me hacen una retención, se pensaría también se declaran. Feliz día

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace
Responder a  Disney hoyos

Hola Diseny. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Con relación a tu pregunta, ara efectos de la declaración de renta, las primas de servicios se consideran ingresos laborales y deben incluirse en la cédula de rentas de trabajo al momento de declarar. Esto significa que no forman parte del patrimonio, sino que son ingresos que el trabajador percibe por ley. Te invitamos a profundizar sobre la retención en la fuente en la prima de servicios a través de nuestro editorial Guía práctica para calcular la retención en la fuente sobre la prima de servicios.. ¡Gracias por ser parte de nuestra Comunidad Siempre Al Día!

merlin romero
merlin romero
5 meses hace

Buenos días. Cordial saludo.

Entiendo que, las cesantías entran como ingresos laborales y están incluidas dentro del certificado y ingresos y retenciones que expide mi entidad. Sin embargo, nos adeudan los intereses de cesantías 2024, puesto que solo le pagaron al fondo, pero no los intereses al empleado y aun así no piden que las declaremos. ¿esto es correcto?

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  merlin romero

Hola Merlin. ¡Gracias por seguir nuestros contenidos y ser parte de la comunidad Siempre Al Día! Con respecto a tu inquietud sobre las cesantías que constituyen ingreso en 2024, es importante aclarar lo siguiente:

Según la normativa vigente, y tal como lo explica nuestro artículo, las cesantías que deben incluirse como ingreso para la declaración de renta del año gravable 2024 son aquellas correspondientes a los años 2017 y posteriores que hayan sido consignadas en el fondo de cesantías durante 2024 o que hayan sido pagadas directamente al trabajador, en el caso de quienes están bajo el régimen posterior a la Ley 50 de 1990. Estas cesantías deben estar debidamente certificadas en el formulario 220.

En cuanto a los intereses de cesantías, que son una obligación del empleador, si estos intereses no se han pagado efectivamente, se constituyen como un derecho del trabajador y deberían reconocerse como una cuenta por cobrar (dentro del patrimonio), pues representan un derecho apreciable en dinero. Por lo tanto, si no se han pagado, no deberían figurar como ingreso en el formulario 220 que emite el empleador ni en la declaración de renta. Por eso es fundamental que para efectos fiscales se reflejen únicamente los ingresos efectivamente recibidos y certificados por el empleador, evitando registrar ingresos inexistentes y cumpliendo correctamente con las obligaciones tributarias.

Julian David Gutierrez
Julian David Gutierrez
5 meses hace

Buenos días. Tengo una inquietud al seguir el procedimiento del art. 206 en el tratamiento de renta exenta de las cesantias. Si en el certificado de ingresos el valor promedio de mis ingresos superan los 350 uvt se debe aplicar las tarifas de la tabla. Pero tambien me mencionan Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT** la parte no gravada se determinará así, Salario e ingreso tienen la misma connotación?

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace

Hola Julián, gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día. Con respecto a tu inquietud sobre el procedimiento del artículo 206 para el tratamiento de la renta exenta de las cesantías, es importante aclarar algunos puntos clave:

a. Ingresos vs. Salario: en este contexto, ingreso mensual promedio y salario mensual promedio tienen una connotación similar, ya que para medir este promedio se deben incluir todos los valores que habitualmente recibes como contraprestación por tu trabajo, ya sea en dinero o en especie.

b. Límite de 350 UVT: según el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, las cesantías e intereses a las cesantías son renta exenta siempre que el ingreso (o salario) mensual promedio en los últimos 6 meses de vinculación laboral no supere los 350 UVT. Si es igual o inferior, puedes llevar el total de las cesantías como renta exenta.

c. Si el promedio supera 350 UVT: cuando el ingreso o salario mensual promedio excede las 350 UVT, la renta exenta se aplica solo a un porcentaje del valor recibido, que disminuye conforme aumenta el ingreso promedio, siguiendo la tabla progresiva establecida en el mismo numeral.

d. Identificación del período de las cesantías: también es importante determinar a qué período corresponden las cesantías que se reportan como ingreso, ya que esto puede afectar la aplicación de límites adicionales previstos en el artículo 336 del Estatuto Tributario.

e. Medición del ingreso promedio: para calcular este promedio, debes considerar todos los pagos habituales que recibes como contraprestación por tu trabajo, incluyendo pagos en especie y otros beneficios que forman parte de tu remuneración.

Lázaro Pardo Silva
Lázaro Pardo Silva
5 meses hace

Gracias y felicitaciones por sus publicaciones que nos son una ayuda invaluable;
Tengo la siguiente consulta, el certificado de Skandia me registra
«Retiros de cesantias aportadas a partir del año gravable 2017 y siguientes: 4,349,645.54″· que retiré en 2024; además, «Retiros de cesantias acumuladas al año gravable 2016: 1,444,716.57», también retirados en 2024.

Para acceder a exención con o sin sin límite (que no importa en mi caso) el ET establece que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 206 del ET, lo recibido por el trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías es renta exenta, siempre y cuando el ingreso mensual promedio del trabajador en los últimos seis meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT ($16.473.000 para el año gravable 2024 y $17.430.000 para el año gravable 2025). Esto indistintamente de si se tratan de cesantías de 2016 y anteriores o de 2017 y siguientes y del régimen laboral al cual pertenece el trabajador.
El promedio de los 6 últimos meses de vinculación laboral se entienden desde el momento del retiro, que en mi caso fue el 2018? entendería que sí. Mil gracias por su amable atención.

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  Lázaro Pardo Silva

Hola Lázaro. ¡Agradecemos tu valioso comentario! Respecto a tu inquietud, debes tener en cuenta que en tu caso las cesantías que se catalogarían como ingreso en la declaración de renta del AG 2024 son las que fueron consignadas al fondo en febrero de 2024 y las retiradas de años 2016 y anteriores. Ahora respecto al lapso de tiempo para medir el promedio, interpretamos que cuando en el 2024 se realizan retiro de cesantías de períodos 2016 y anteriores, se deben contar los 6 meses antes de la fecha en que tuvo lugar el retiro de cesantías (por ejemplo si el retiro fue en junio de 2024; los seis meses anteriores serían diciembre de 2023, enero a mayo de 2024). Si la relación laboral no ha finalizado, el conteo se hará en consideración a los 6 meses del año inmediatamente anterior del momento en que las cesantías se consignan o se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales. La Dian en el Concepto 1302 int 2563 de 2019 se refirió a este tema y a los escenarios que se podrían presentar. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Angélica
Angélica
5 meses hace

hola buen día. excelente articulo. muchas gracias por su ayuda. Tengo la siguiente duda y agradezco me ayuden a solucionarla. En el certificado de ingresos y retenciones me aparece valor en Cesantías pagadas al empleado y otro por Cesantías Consignadas al fondo, ambos valores los puedo llevar como renta exenta?. Muchas gracias.

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  Angélica

Hola Angélica. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, ambos valores que son los que constituyen ingreso en 2024 pueden ser tratados como renta exenta, pero debes revisar los criterios establecidos en el numeral 4 del artículo 206 del ET, respecto a cuál es el promedio del salario de los últimos 6 meses y si este no excedió de 350 UVT se pueden llevar todas las cesantías como exentas; en caso contrario se debe calcular el respectivo porcentaje que podrá llevarse como exento de acuerdo a lo descrito en la normativa en referencia. Además recuerda que estas cesantías también se someten al límite del 40% y las 1.340 UVT.

Tatiana
Tatiana
4 meses hace

Buenas tardes, en el articulo dice el salario promedio del trabajador en los últimos seis meses pero tengo el caso de una persona pensionada que retiro las cesantías de todos sus años laborales. En ese caso que tratamiento se le da para saber el porcentaje?

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Tatiana

Hola Tatiana. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu consulta, en el caso de una persona pensionada que retira las cesantías acumuladas durante todos sus años laborales, para determinar el porcentaje de renta exenta aplicable interpretamos que se debe analizar el salario promedio mensual de los últimos seis meses de vinculación laboral antes de la pensión. En el Concepto 28563 int 1302 de 2019 la Diana bordó los diferentes escenarios que se pueden presentar respecto a este cálculo.

Tatiana
Tatiana
4 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Es una persona que era profesor y recibía tanto salario como pensión. En ese caso se tomaría solo lo que equivale a salario y como no supera las 350 uvts mensual todas las cesantías sería exentas? En este caso se tendría en cuenta el limite del 40% solo para las cesantías de 2017 en adelante, correcto?

Muchas gracias por la respuesta anterior.

Último editado 4 meses hace por Tatiana
Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Tatiana

Hola Tatiana. ¡Nuevamente, te agradecemos por interactuar con nuestro contenido! Con relación a tu inquietud, si el salario promedio durante los últimos 6 meses no supera las 350 UVT. Todas las cesantías reconocidas como ingreso (tanto las de 2016 y anteriores como las de 2017 y siguientes) en la declaración de renta del AG 2024 serían exentas. En cuanto al límite del 40 % y las 1.340 UVT solo aplica para las cesantías de 2017 y siguientes.

Tatiana
Tatiana
4 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Buen día, muchísimas gracias por responder tan oportunamente. Solo para esclarecer, esto también aplica para el régimen anterior, verdad?

Jaime
Jaime
4 meses hace

De acuerdo con la alternativa 1

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Jaime

Hola Jaime. ¡Gracias por compartirnos tu opinión frente a la aplicación de las alternativas compartidas en el artículo! Aprovechamos este espacio para invitarte a conocer las funcionalidades impulsadas por Inteligencia Artificial que ha desarrollado Alegra, para facilitar el día a día de la comunidad contable. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

yeferson cruz mesa
yeferson cruz mesa
4 meses hace

buenos días, Las cesantías y los intereses a las cesantías que se pagan directamente al trabajador se pueden tomar como renta exenta, o este beneficio aplica únicamente para las cesantías consignadas en el fondo?

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  yeferson cruz mesa

Hola Yeferson. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, las cesantías y los intereses sobre cesantías que se pagan directamente al trabajador sí pueden tomarse como renta exenta en la declaración de renta, no solo las que se consignan en el fondo de cesantías (siempre cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 206 del ET). También te invitamos a conocer las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

BETTY
BETTY
4 meses hace

De mucho interés, gracias por compartir, bendiciones

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  BETTY

Hola Betty. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Nos alegra que el artículo sobre cesantías te haya sido de interés; esto nos motiva a seguir con nuestro propósito que se fundamenta en la creación de contenido útil para la comunidad contable. También te invitamos a conocer las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Sandra
Sandra
3 meses hace

Buenas tardes, tengo una duda una persona declara por primera vez ,le consignan las cesantías del año 23 al fondo son 4.300.000 y también a fin de año retira todas sus cesantías acumuladas desde el 2020 hasta el 23 como se manejan esas dos cesantías las consignadas al fondo y las retiradas teniendo en cuenta q es la primera vez q declara.gracias

Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  Sandra

Hola, Sandra. ¡Gracias por hacer parte de nuestra comunidad contable! Las cesantías consignadas al fondo en 2024 que correspondían al año 2023 ($4.300.000) le debes dar el tratamiento de ingreso y aplicarían para ser una renta exenta (debes revisar el límite del numeral 4 del artículo 206 del ET y el del artículo 336 del ET). Al final del 31 de diciembre de 2024 debes revisar si de los valores que retiró de todos los años aún tiene algunos saldos, por ejemplo, en sus cuentas bancarias, de ser así, se declaran como efectivo y equivalentes en el patrimonio. Si hizo uso de todas las cesantías y ya no conserva nada de estos saldos, no se declararían en el patrimonio.

ANDREA REVELO
ANDREA REVELO
3 meses hace

Buenas tardes, cual es el tratamiento que se le da a los INTERESES A LAS CESANTIAS que el Fomag les cancela a los profesores para la declaración de renta?

Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  ANDREA REVELO

Hola Andrea. ¡Agradecemos tu interés en nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, en relación con los fondos especiales de cesantías, como el FOMAG, es importante tener en cuenta que existen dos regímenes aplicables a los docentes: el régimen anualizado y el régimen de cesantías retroactivas. Los docentes que se encuentran bajo el régimen anualizado deben reconocer el ingreso fiscal en el momento del pago o cuando el fondo consigna las cesantías. En cambio, para los docentes con cesantías retroactivas no se aplica la regla de realización basada en la provisión por parte del empleador, dado que la normativa no las contempla expresamente. Por esta razón, las cesantías retroactivas solo generan efecto fiscal en el año gravable en el que se efectúe su pago efectivo. Esta postura fue aclarada y confirmada por la Dian en el Concepto 1364 int 27495 de 2018.

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Monica M. Chaves
Monica M. Chaves
2 meses hace

buenas noches, el fondo de pensiones privado me debe certificar el valor de las cesantías acumuladas antes del 2016 y después del 2017? mi cliente retiro en año 2024 sus cesantías acumuladas de 20 años laborados fue bastante dinero , pero el fondo solo certifico el valor total retirado.
entonces no tengo valores antes de 2016 y después 2017…..en las declaraciones que habían sido presentadas se había declarado solo lo que certifica el Empleador en certificado ingresos y retenciones como renta salarial.

Siempre Al Día
Editor
2 meses hace
Responder a  Monica M. Chaves

Hola Mónica. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, si el fondo no discrimina este detalle en el certificado, puedes exigir su emisión discriminada conforme a la legislación tributaria, argumentando la necesidad para la correcta declaración y aplicación de las exenciones. Si se niegan, puedes acudir a derechos de petición y a la Superintendencia Financiera. Esto es fundamental dado que justamente las cesantías de 2016 y anteriores al ser retiradas en el año 2024 constituyen ingreso para la persona natural, al igual que las pagadas o consignadas en el mismo 2024. De igual manera, dependiendo del año al que correspondan se determina la limitación de la renta exenta por este concepto (es decir si aplica o no el límite del 40 % y las 1.340 UVT). Recuerda que también puedes suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

elizabeth
elizabeth
2 meses hace

Buen día, tengo una inquietud sobre el tratamiento de las cesantias e intereses de las cesantias del magisterio, puntualmente con un caso, las cesantias del maestro son posteriores al 2017 entiendo que son ingreso cuando cada año se consigna al fondo y posteriormente se tomaran como patrimonio, no se si entendi bien, pero cuando se retiran estas cesantias se toman como ingreso para la declaración o como puedo proceder ahi? por favor me pueden ayudar. esque la fiduprevisora las reporto como ingreso para el profesor y eso me daba tope para declarar. pero si no cuento eso pues no me da el tope y ya le enviaron un correo que debia declarar, entonces necesito entender esto por favor.

Último editado 2 meses hace por elizabeth
Siempre Al Día
Editor
2 meses hace
Responder a  elizabeth

Hola Elizabeth. ¡Gracias por leer nuestros contenidos e interactuar con ellos! Respecto a tu inquietud, debes tener en cuenta que en el caso de los fondos de cesantias como el FOMAG, pueden existir personas con cesantías anualizadas y otros con cesantías retroactivas. En el caso de las cesantías anualizadas estás se manejan con la misma regla de reconocimiento frente a que las de 2017 y posteriores son ingreso en el momento del pago o en el momento de consignación al fondo (no se tienen que volver a reconocer como ingreso en el momento del retiro del fondo). Ahora bien, en el caso de las retroactivas, estas solo producen efecto fiscal en el momento del pago. Frente al tratamiento en el patrimonio, en nuestro artículo te compartimos las dos interpretaciones que se tienen frente al tema. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral. También puedes buscar una asesoría más personalizada, por ejemplo a través de nuestra Red de Profesionales Alegra.

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