Certificado de retención de IVA: ¿Qué debe contener, cuándo se debe expedir y cómo hacerlo?
El certificado de retención de IVA debe expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre del período en que se practicó la retención (bimestre, cuatrimestre o año) o incluso de forma bimestral en todos los casos. A continuación detallamos todo lo que debes tener en cuenta en la generación de este certificado.
Escrito por:

Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLa gestión del certificado de retención de IVA o el Impuesto al Valor Agregado al igual que los demás certificados de retención no es solo un trámite administrativo, sino una pieza fundamental del cumplimiento tributario que blinda a tus clientes frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
- ¿Cuál es la finalidad principal del certificado de retención de IVA en Colombia? Demostrar que el agente de retención practicó y declaró la retención de IVA al proveedor, para que este pueda incluirlo en su declaración.
- ¿Quién está obligado a expedir el certificado de retención en la fuente a título de IVA? El agente de retención que practicó la retención de IVA.
En este artículo, exploraremos cuáles son las características de este certificado, cuándo debe expedirse y cómo optimizar su generación.
¿Qué es el certificado de retención a título de IVA y cuál es su función legal?
El certificado de retención de IVA, comúnmente conocido como certificado de ReteIVA, es el documento oficial mediante el cual un agente de retención acredita haber practicado una deducción sobre el Impuesto al Valor Agregado en una operación de compra de bienes o servicios.
Profundiza sobre este impuesto en nuestro artículo: IVA 2026: Conceptos, topes y fechas clave a revisar.
Su función legal es doble: para el agente retenedor, constituye el soporte de la obligación cumplida y reportada en su declaración de retención en la fuente (Formulario 350); para el sujeto retenido (el vendedor), es el título ejecutivo que le permite descontar dicho valor en su propia declaración de IVA (Formulario 300).
De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 615 del Estatuto Tributario (ET), este documento debe cumplir con requisitos específicos de contenido para ser plenamente válido. Sin este certificado, el contribuyente que sufrió la retención no tendría el soporte legal para disminuir su saldo a pagar, lo que podría derivar en requerimientos por parte de la administración tributaria por «impuestos descontables no soportados».
Tip Alegra: La factura es el único documento que puede reemplazar el certificado de retenciones si el agente retenedor no lo entrega.
¿Quién tiene la obligación de generar el certificado de retención de IVA en Colombia?
La obligación recae exclusivamente sobre aquellos sujetos que la ley ha designado como agentes de retención de IVA según el artículo 437-2 del ET. No todos los compradores deben retener IVA; esta es una facultad y responsabilidad delegada por el Estado para asegurar el recaudo anticipado del impuesto.
Responsabilidades de los Grandes Contribuyentes y agentes de retención
Los Grandes Contribuyentes son, por excelencia, los principales agentes de retención de IVA en Colombia. Cuando un Gran Contribuyente adquiere bienes o servicios de un responsable de IVA que no tenga su misma calificación, debe practicar la retención (generalmente del 15 % del valor del impuesto). Asimismo, las entidades estatales, quienes se encuentren en procesos de reorganización y otros sujetos específicos señalados en el artículo 437-2 del ET, deben asumir esta carga operativa de emitir los certificados correspondientes.
El papel del vendedor y el comprador en el flujo del ReteIVA
En el flujo del ReteIVA, el comprador (agente retenedor) actúa como recaudador del Estado, restando una parte del IVA al pago total y entregando el certificado. Por su parte, el vendedor (sujeto pasivo) debe exigir dicho certificado para poder aplicarlo en su contabilidad. Es vital que tú, como contador, verifiques que la información en el certificado coincida exactamente con lo registrado en los libros auxiliares de ambos intervinientes para evitar discrepancias en la información exógena.
Te puede interesar nuestro editorial: ¿Quiénes deben reportar información exógena 2025 en 2026?
Plazos y fechas límite para expedir el certificado de retención de IVA 2026
Para el año 2026, se mantiene la rigurosidad en los tiempos de entrega. El incumplimiento de estos plazos no solo genera fricciones comerciales con los proveedores, sino que expone a la entidad a sanciones.
¿Cuál es el término legal para entregar los certificados tras el bimestre o año gravable?
Según el artículo 1.6.1.13.2.42 del Decreto 1625 de 2016, los agentes de retención deben expedir el certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre del período en que se practicó la retención (bimestre, cuatrimestre o año):
| Período de retención bimestral | Fecha límite de expedición |
| Enero – Febrero 2026 | 15 de marzo de 2026 |
| Marzo – Abril 2026 | 15 de mayo de 2026 |
| Mayo – Junio 2026 | 15 de julio de 2026 |
| Julio – Agosto 2026 | 15 de septiembre de 2026 |
| Septiembre – Octubre 2026 | 15 de noviembre de 2026 |
| Noviembre – Diciembre 2026 | 15 de enero de 2027 |
| Período de retención cuatrimetral | Fecha límite de expedición |
| Enero – Abril 2026 | 15 de mayo de 2026 |
| Mayo – Agosto 2026 | 15 de septiembre de 2026 |
| Septiembre – Diciembre 2026 | 15 de enero de 2027 |
Cabe indicar que el parágrafo 2 del artículo 615 del ET, señala que quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del ET. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral. En este sentido el agente retenedor podría expedir el certificado de forma bimestral sin distinguir las demás periodicidades.
Requisitos mínimos: ¿Qué debe contener el certificado para ser válido ante la Dian?
Para que un certificado de ReteIVA sea plenamente válido y no sea rechazado en una eventual auditoría, debe cumplir estrictamente con lo estipulado en el artículo 1.6.12.13 del Decreto 1625 de 2016. Estos son:
a) Fecha de expedición del certificado;
b) Período y ciudad donde se practicó la retención;
c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor;
d) Dirección del agente retenedor;
e) Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención;
f) Monto total y concepto de la operación (venta de bienes gravados o prestación de servicios), sin incluir IVA;
g) Monto del IVA generado en la operación;
h) Porcentaje aplicado y cuantía de la retención efectuada;
i) Firma del agente retenedor y su identificación;
A solicitud del beneficiario del pago, el agente retenedor expedirá un certificado por cada operación con las mismas especificaciones señaladas en este artículo.
¿Cómo generar el certificado de retención de IVA de forma masiva y eficiente?
En la era de la transformación digital, generar certificados de forma manual es un riesgo innecesario. La eficiencia operativa depende de qué tan bien integrados estén tus sistemas.
Integración con la facturación electrónica y el sistema contable
Alegra permite la generación masiva de certificados extrayendo la información directamente de la contabilidad y facturación. Al estar vinculados con la facturación electrónica, el sistema ya posee el NIT, la base gravable y el impuesto liquidado. La recomendación es automatizar el envío de estos certificados vía correo electrónico tan pronto como se realice el cierre del mes o bimestre, asegurando que el PDF generado cumpla con todos los requisitos legales mencionados anteriormente. ¡Agenda tu demo en Alegra y conoce cómo hacerlo!
Preguntas frecuentes sobre el certificado de ReteIVA
A continuación, resolvemos las dudas más comunes que surgen en el ejercicio contable diario respecto a este documento.
¿Qué sanción impone la Dian por no expedir el certificado de retención de IVA a tiempo?
La sanción está contemplada en el artículo 667 del ET. Consiste en una multa equivalente al 5 % del valor de los pagos correspondientes a los certificados no expedidos, con la posibilidad de reducir la sanción al 30 % o 70 % dependiendo de la fecha en que se notifique la sanción y la subsanación de la falta.
¿Se puede emitir el certificado de retención de IVA de manera digital o debe ser físico?
Sí, es totalmente válido emitirlo de manera digital. La normativa colombiana, reforzada por las leyes de comercio electrónico, permite que los certificados se entreguen en formato PDF con firmas digitales o mecánicas, siempre que se garantice la integridad de la información. Incluso el parágrafo del artículo 1.6.12.13 del Decreto 1625 de 2016 señala lo siguiente: “Para efectos de la expedición del certificado a que se refiere este artículo, los agentes de retención podrán elaborarlos en formas continúas impresas por computador, sin necesidad de firma autógrafa”.
¿Cómo solicitar el certificado de retención de IVA si mi cliente es el proveedor?
Tu cliente como proveedor, tiene el derecho de exigir el certificado. Lo ideal es establecer un canal de comunicación claro con el departamento de contabilidad del agente retenedor. Si tras el plazo legal de 15 días no lo has recibido, puedes enviar una solicitud formal citando la normativa que regula el plazo de expedición. Recuerda que, a falta del certificado, las facturas donde conste la retención pueden servir como prueba supletoria, pero lo óptimo es el documento oficial.
¿Qué diferencia existe entre el certificado de retención de IVA y el de ICA o fuente?
La diferencia radica en el impuesto que se anticipa. El ReteIVA anticipa el Impuesto al Valor Agregado (nacional); la ReteFuente anticipa el Impuesto sobre la Renta (nacional); y el ReteICA anticipa el Impuesto de Industria y Comercio (municipal). Cada uno tiene bases, tarifas y, en ocasiones, plazos de expedición distintos según el municipio o la norma nacional.
Te puede interesar nuestro artículo: Certificado de retención en la fuente: Características, plazo para su expedición y posibilidad de ser electrónico.
¿Qué hacer si hay un error en los valores reportados en el certificado de retención?
Si detectas un error, debes solicitar inmediatamente la anulación del certificado incorrecto y la expedición de uno nuevo (reemplazo). Es crucial que este ajuste se haga antes de que ambas partes presenten sus declaraciones definitivas o la información exógena, para evitar inconsistencias que disparen alertas en los sistemas de la Dian.
Profundiza sobre este tema en nuestro artículo: ¿Qué se debe hacer si hay un valor incorrecto en el certificado de retención en la fuente?
La automatización como blindaje frente a sanciones tributarias
Dominar la normativa del ReteIVA requiere atención al detalle y una actualización constante. Como has visto, el certificado no es solo un papel, sino el soporte de un flujo financiero que afecta la caja de tus clientes. La automatización de la generación y envío del certificado de retención de IVA no es un lujo, sino una necesidad para blindar la operación contable frente a las sanciones que rigen su incumplimiento. Con Alegra puedes automatizar el envío de tus certificados de retención. ¡Cónoce cómo hacerlo con Alegra activando tu prueba gratuita por 15 días!
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República. (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2016). Decreto 1625 de octubre 11 de 2016.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2023). Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023.
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