¿Cuáles son las causales de suspensión para actuar como autorretenedor del impuesto de renta?

¿Sabes realmente qué puede poner en riesgo la autorización para actuar como autorretenedor del impuesto de renta? En este artículo te contamos cuáles fueron las novedades introducidas al respecto por las resoluciones 000026 de 2024 y 000211 de 2025.

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Actualizado el: 19 Jun 2025

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Causales de suspensión para actuar como autorretenedor

Conocer las causales de suspensión como autorretenedor del impuesto de renta son un aspecto fundamental para comprender cuándo un contribuyente puede perder esta autorización otorgada por la Dian. 

¿En qué consisten las causales de suspensión para actuar como autorretenedor en renta?

Una causal de suspensión de autorretenedor del impuesto de renta en Colombia es una situación o condición establecida por la Dian que obliga a suspender temporalmente la autorización que tiene un contribuyente para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Esto significa que, al presentarse alguna de estas causales, el contribuyente pierde el derecho a practicar la autorretención hasta que se subsane la causa que motivó la suspensión.

Tip Alegra: También procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor por solicitud expresa del contribuyente al que se le haya otorgado la autorización.

¿Cuáles son los cambios en las causales de suspensión para actuar como autorretenedor del impuesto de renta?

El artículo 2 de la Resolución 000026 de 2024 modificó el artículo 4 de la Resolución 005707 de 2019, ajustando las causales de suspensión de la autorización de los agentes autorretenedores. Sin embargo, dada la aclaración efectuada por la Resolución 000211 de 2025 respecto a las pérdidas fiscales, en relación con que estas no descalifican a los contribuyentes para obtener tal autorización, dicho artículo, específicamente en su numeral 4 fue objeto de una nueva modificación:

Requisitos del artículo 4 de la Resolución 005707 de 2019Requisitos del artículo 4 de la Resolución 005707 de 2019, modificados por la Resolución 000026 de 2024Modificaciones efectuadas por la Resolución 000211 de 2025
1. Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de 2 meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, a la fecha de realización del estudio correspondiente.
2. Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución.
3. Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los 2 años anteriores a la fecha en que efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.
4. Que el contribuyente autorizado haya presentado pérdida fiscal en la declaración del impuesto de renta y complementario del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.4. Que el contribuyente autorizado haya presentado una pérdida fiscal y que los ingresos brutos hayan sido inferiores a 130.000 UVT ($6.118.450.000 por 2024 o $6.473.870.000 por 2025) en la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.

La pérdida fiscal a la que se refiere este numeral no será causal de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, siempre y cuando su origen provenga de la aplicación de beneficios tributarios. Para tal efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) requerirá al agente autorretenedor para que demuestre que el origen de la pérdida fiscal no corresponde a la aplicación de beneficios tributarios y que el agente retenedor expedirá certificación suscrita por el contador o revisor fiscal según corresponda, donde se detalle el origen de la pérdida fiscal.
4. Que el contribuyente autorizado haya presentado una pérdida fiscal y que los ingresos brutos hayan sido inferiores a 130.000 UVT ($6.118.450.000 por 2024 o $6.473.870.000 por 2025) en la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.

La pérdida fiscal a la que se refiere este numeral no será causal de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, siempre y cuando su origen provenga de la aplicación de beneficios tributarios. Para tal efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) requerirá al agente autorretenedor para que así lo demuestre, mediante la expedición de una certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal según corresponda, en la que se deberá detallar cuál fue el beneficio tributario aplicado, el monto y la norma que lo justifica.

Este cambio otorga una seguridad fundamental a las empresas que ya gozan de la calificación, asegurándoles que la utilización legítima de incentivos fiscales no pondrá en peligro su estatus de autorretenedor y, por ende, su flujo de caja.

Te puede interesar nuestro editorial Requisitos para actuar como agentes autorretenedores del impuesto de renta en Colombia: Novedades en 2025.

¿Cuál es el proceso para suspender la autorización como agente autorretenedor en el impuesto de renta?

En caso de que la subdirección de recaudo detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes señaladas, procederá a expedir la resolución que suspende la autorización para actuar como autorretenedor, contra la cual procede el recurso de reconsideración, que podrá ser interpuesto ante la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dian, dentro de los 2 meses siguientes a su notificación. 

Cuando se trate de las causales 1 y 3 de suspensión, la Dirección seccional donde pertenezca el agente autorretenedor adelantará las verificaciones correspondientes y enviará a la Subdirección de Recaudo un informe para que posteriormente se expida la respectiva resolución si hay lugar a ello. 

Te puede interesar nuestro editorial Cambios en retención en la fuente 2025: Nuevo decreto modifica cuantías mínimas y tarifas.

¿Desde cuándo entra regir la resolución que suspende la autorización como agente autorretenedor?

Es importante tener en cuenta que, una vez ejecutoriada la resolución mediante la cual se suspende la autorización para actuar como agente autorretenedor del impuesto de renta, entrará en vigencia a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a su firmeza. 

¿Se puede realizar una nueva solicitud para actuar como autorretenedor luego de su suspensión?

El parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 005707 de 2019, luego de la modificación efectuada por la Resolución 000026 de 2024, señala que el agente retenedor solo podrá realizar una nueva solicitud pasados 2 años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva resolución. 

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