Caso Lili Pink y SAGRILAFT: análisis contable y tributario para contadores
El caso Lili Pink no es solo una noticia: es un manual de auditoría DIAN abierto. Te explicamos qué pasó, cómo se conecta con IVA, SAGRILAFT y SARLAFT, y qué responsabilidad activa para los contadores en Colombia.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
Resume esta entrada del blog con:
Índice
ToggleEl 27 de abril de 2026, la Fiscalía allanó más de 405 establecimientos de Lili Pink y YOI (operados por Fastmoda S.A.S.) en una de las acciones más grandes contra el sector textil. La cifra atribuida al esquema es contundente: presuntas operaciones por más de $730.000 millones en lavado de activos, $430.000 millones en enriquecimiento ilícito y $75.000 millones en contrabando.
El origen del caso no fue penal, fue tributario. Todo arrancó porque la empresa solicitó devolución de IVA y el sistema interno de la DIAN, llamado «el Ojo de la DIAN», detectó patrones que no cuadraban. Para ti como contador, ese punto lo cambia todo: el primer dique de defensa frente a un esquema así está en la mesa contable, no en la judicial.
- ¿Cómo se conecta una devolución de IVA con lavado de activos? El IVA descontable de proveedores ficticios infla soportes y simula operaciones.
- ¿Qué obligaciones activa este caso para tus clientes? SAGRILAFT, SARLAFT o el régimen de medidas mínimas según su sector.
- ¿Qué responsabilidad tienes tú? Disciplinaria ante la JCC, tributaria por inexactitud y penal si conociste y omitiste reportar.
¿Qué pasó realmente en el caso Lili Pink?
El esquema, según las pesquisas reveladas por la Fiscalía y la DIAN, combinó cuatro engranajes que para un contador son perfectamente reconocibles porque cruzan IVA, costos deducibles, soportes contables y debida diligencia de proveedores. Durante aproximadamente dos décadas, en una sola dirección de Barranquilla se constituyeron más de 30 empresas del sector textil con el mismo patrón: aparecer como proveedoras, tramitar devoluciones de IVA y dejar de operar.
¿Cómo funcionó el esquema paso a paso?
- Ingreso irregular de mercancía: textiles importados sin pagar tributos aduaneros o con valor declarado inferior al real (contrabando técnico).
- Empresas de papel: sociedades fachada que figuraban como proveedoras nacionales, sin operación real, registradas en domicilios compartidos.
- Facturación con IVA simulado: esas empresas emitían facturas con IVA como si hubieran vendido mercancía dentro de Colombia.
- Solicitud de devoluciones de IVA fraudulentas: con el soporte falso, se pedía la devolución del IVA descontable a la DIAN, generando salida de recursos públicos sin causación real.
El detonante administrativo fue la solicitud de devolución de IVA presentada en 2021. Cuando la DIAN cruzó la información exógena del solicitante con la de sus proveedores, los proveedores no aparecían facturando, no tenían empleados, no tenían operación. Ahí encendió las primeras alarmas.
¿Qué es el «Ojo de la DIAN» y qué señales detecta?
«El Ojo de la DIAN» es un sistema interno de monitoreo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puesto en operación en 2022. Vigila en tiempo real el comportamiento de los funcionarios y detecta accesos inusuales a bases de datos tributarias y solicitudes de devolución de IVA con patrones atípicos.
En el caso Lili Pink, el sistema identificó tres anomalías que cualquier contador debería conocer porque son las mismas que activan una auditoría a tus clientes:
| Señal de alerta detectada | Qué mira la DIAN | Qué debes verificar tú |
| Devoluciones de IVA recurrentes | Cruce entre IVA descontable y operación real declarada | Que el saldo a favor refleje la realidad económica |
| Proveedores con domicilio compartido | Direcciones repetidas en el RUT de varios proveedores | Verificar dirección real, planta y operación visible |
| Proveedores sin nómina electrónica | Cruce con PILA y nómina electrónica | Que un proveedor que factura millones tenga estructura coherente |
¿Cómo se conecta el caso de Lili Pink con la contabilidad y los impuestos de tus clientes?
El caso Lili Pink toca cuatro puntos sensibles del ejercicio contable y tributario que tú resuelves todos los meses: IVA descontable, soportes de costos y deducciones, debida diligencia de proveedores y sistemas de prevención de lavado de activos.
¿Qué dice el artículo 671 del Estatuto Tributario sobre proveedores ficticios?
El artículo 671 del Estatuto Tributario es la pieza tributaria central del caso. Establece que las compras o gastos efectuados a personas o entidades declaradas por la DIAN como proveedores ficticios o insolventes no son deducibles en renta ni dan derecho a impuestos descontables en IVA.
Un proveedor ficticio es aquel que factura ventas o servicios simulados o inexistentes. La calificación se mantiene cinco años desde su declaratoria por la DIAN y el listado oficial es público. Cuando un cliente tuyo aparece comprando a un proveedor declarado ficticio, la consecuencia tributaria es directa: rechazo del costo en renta, rechazo del IVA descontable, sanción por inexactitud del 100% según el artículo 648 del Estatuto Tributario, e intereses moratorios.
Profundiza sobre este concepto en nuestro artículo: Proveedores ficticios y los riesgos derivados de su uso
¿Por qué la devolución de IVA fue el detonante del caso?
Cuando un contribuyente solicita devolución del saldo a favor en IVA, la DIAN activa un proceso de fiscalización reforzado. Bajo el régimen de devolución automática del Decreto 963 de 2020, la entidad cruza los impuestos descontables del solicitante contra la facturación electrónica de sus proveedores.
En Lili Pink, ese cruce reveló que los proveedores no facturaban electrónicamente al volumen reportado, que sus declaraciones de IVA no respaldaban las ventas afirmadas y que muchas empresas se constituyeron exclusivamente para emitir facturas y luego cerrar. El esquema no resistió la trazabilidad que exige hoy la facturación electrónica.
Te puede interesar nuestro artículo: Solicitud de devolución de saldo a favor ante la DIAN
¿Qué es la extinción de dominio y por qué afectó a 405 locales?
La extinción de dominio, regulada por la Ley 1708 de enero 20 de 2014 (Código de Extinción de Dominio), es la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes adquiridos con recursos de origen ilícito o destinados a actividades ilegales. Es una acción autónoma, distinta del proceso penal: no requiere condena previa.
En Lili Pink, la Fiscalía impuso medidas cautelares sobre 405 locales, 40 inmuebles, 8 vehículos y una sociedad. Esos bienes pasaron a administración provisional de la Sociedad de Activos Especiales (SAE). El mensaje para tus clientes es claro: si la contabilidad oculta operaciones de origen ilícito, los bienes adquiridos con ese flujo no son patrimonialmente seguros, aun cuando estén formalmente registrados.
¿Cómo se ve un proveedor ficticio en los libros y qué cuentas afecta?
Para detectar el esquema en la contabilidad de tus clientes necesitas saber exactamente cómo entra a los libros. El registro contable de una compra a un proveedor ficticio es indistinguible —en apariencia— del registro de una compra legítima. Por eso la fiscalización no se hace mirando el asiento, sino cruzando el asiento con la realidad económica.
Asiento contable de una compra simulada a proveedor ficticio
Cuando la empresa fachada emite la factura, el asiento típico en libros del comprador es este:
| Cuenta PUC | Concepto | Débito | Crédito |
| 1435 — Inventario de mercancías | Compra de textiles | 84.034.000 | |
| 2408 — IVA descontable | IVA 19% | 15.966.000 | |
| 2205 — Proveedores nacionales | Cuenta por pagar al proveedor ficticio | 100.000.000 |
El asiento es contablemente impecable. El problema no está en la teneduría: está en que la mercancía no existe (o existe pero entró por contrabando) y el proveedor no tiene operación real. Lo que la DIAN audita no es el asiento, sino la sustancia económica detrás de él.
Cuentas más expuestas en empresas con esquemas similares
- 1435 (Inventario): se infla con mercancía que no tiene declaración de importación o que tiene valor aduanero subdeclarado.
- 2408 (IVA descontable): se infla artificialmente para generar saldos a favor solicitables en devolución.
- 5295 (Costo de ventas): se distorsiona para reducir la utilidad gravable en renta.
- 2205 (Proveedores nacionales): acumula saldos con empresas sin operación real, que después se cancelan con pagos bancarios cruzados o con compensaciones internas.
- 1110 (Bancos): los pagos al proveedor ficticio retornan parcialmente al beneficiario real vía transferencias triangulares —el rastro bancario es donde la UIAF construye el ROS—.
¿Qué dice la norma técnica contable sobre esto?
Bajo la sección 2 de las NIIF para Pymes (y el Marco Conceptual para los preparadores bajo NIIF Plenas), la información financiera debe representar fielmente los hechos económicos que pretende reflejar. Un asiento que registra una compra inexistente viola el principio de representación fiel y la característica cualitativa de esencia sobre forma. La sección 13 (Inventarios) exige que el costo registrado sea el costo real de adquisición, lo que incluye el valor aduanero efectivamente pagado en importaciones —no el valor declarado en una factura nacional ficticia—.
Para el revisor fiscal, esto activa el numeral 7 del artículo 7 de la Ley 43 de 1990 (normas de auditoría generalmente aceptadas): la obligación de evaluar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera. Si certificas estados financieros sabiendo —o debiendo saber— que los inventarios no tienen sustancia económica, comprometes tu fe pública.
¿Cómo aparece el esquema en información exógena?
La DIAN no necesita auditar a tu cliente puerta a puerta para detectar inconsistencias: las cruza automáticamente desde los formatos de información exógena. Estos son los tres cruces críticos:
| Formato exógena | Qué reporta | Qué cruce hace la DIAN |
| Formato 1001 | Pagos o abonos en cuenta a terceros (compras) | Cruce contra el formato 1007 del proveedor (ingresos recibidos) |
| Formato 1005 | IVA descontable solicitado | Cruce contra el formato 1006 del proveedor (IVA generado) |
| Formato 1006 | IVA generado en ventas | Cruce contra facturación electrónica validada |
Cuando tu cliente reporta en el 1001 una compra de $100 millones a un proveedor que en su 1007 no reporta el ingreso, o que reporta ingresos sustancialmente menores, la inconsistencia salta. En el caso Lili Pink, ese cruce fue uno de los detonantes del proceso. La facturación electrónica obligatoria desde 2019 hizo que estos cruces sean automáticos y en tiempo real.
Tip Alegra: antes de cerrar el período fiscal de tu cliente, verifica que los principales proveedores reportados en el formato 1001 tengan facturación electrónica validada equivalente. La inconsistencia exógena es la primera puerta de la auditoría.
¿Qué es el contrabando técnico y cómo se camuflaba en la contabilidad de Lili Pink?
El contrabando no fue un detalle accesorio del caso: fue la materia prima del esquema. Sin mercancía ingresada irregularmente al país, no había necesidad de empresas de papel ni de facturas con IVA simulado. La Ley 1762 de julio 6 de 2015 (Estatuto Anticontrabando) reconoce tres modalidades, y entender la diferencia es clave para saber qué buscar en la contabilidad de tus clientes.
¿Cuáles son los tipos de contrabando según la Ley 1762 de 2015?
| Modalidad | En qué consiste | Cómo lo detectas en libros |
| Contrabando abierto | Mercancía que ingresa al país sin pasar por aduana ni declaración de importación | Inventarios sin declaración de importación que los respalde |
| Contrabando técnico | Mercancía que sí entra por aduana, pero con valor declarado inferior al real, clasificación arancelaria falsa o reetiquetado posterior como producto nacional | Costo de ventas atípicamente bajo, márgenes brutos por encima del promedio del sector |
| Contrabando fronterizo | Ingreso por pasos no autorizados o zonas de frontera sin control aduanero | Proveedores ubicados en zonas de frontera sin estructura logística verificable |
En el caso Lili Pink, la modalidad central fue el contrabando técnico: textiles importados (en su mayoría desde Asia) que entraban al país con valor subdeclarado y luego eran reetiquetados como producto nacional. El reetiquetado es la pieza que conecta el contrabando con la contabilidad: una vez la prenda lleva etiqueta colombiana, puede registrarse como compra a un proveedor nacional, y de ahí surge la factura con IVA simulado.
¿Cómo entra el contrabando técnico a los libros de una empresa?
El mecanismo contable es más sencillo de lo que parece y por eso es tan replicable. Funciona así:
- Ingreso irregular de la mercancía: la prenda llega importada con valor subdeclarado o entra reetiquetada.
- Emisión de factura ficticia por una empresa de papel: la empresa fachada le factura a la operadora real (en este caso, Fastmoda) como si fuera un proveedor nacional.
- Registro en libros como compra nacional: el asiento contable crédito a proveedores nacionales y débito a inventario y a IVA descontable. La trazabilidad aduanera desaparece del registro.
- IVA descontable inflado: el IVA de esa factura ficticia se descuenta del IVA generado en ventas, generando saldos a favor que después se piden en devolución.
- Costo de ventas distorsionado: el costo en libros termina más alto que el costo aduanero real, lo que reduce la utilidad gravable en renta y, en paralelo, justifica los precios de venta finales al consumidor.
¿Qué señales de alerta debes mirar en la contabilidad de tus clientes?
Si tu cliente comercializa productos típicamente importados (textiles, confecciones, calzado, electrónica, cosméticos), estas son las cuatro señales que cualquier revisor fiscal debería revisar:
- Margen bruto anormalmente alto frente al sector: un comercializador de prendas que reporta márgenes muy superiores al promedio puede estar registrando costos de mercancía irregular como compras formales.
- Inventarios sin declaración de importación que los respalde: verifica que el volumen y tipo de mercancía declarada en libros tenga su correspondiente declaración de importación radicada ante la DIAN.
- Proveedores nacionales que facturan productos típicamente importados: un proveedor «colombiano» que vende telas, hilados o accesorios sin tener planta ni cadena de producción visible es una alerta crítica.
- Diferenciales de precio significativos vs proveedor mayorista de referencia: si tu cliente compra al 40-60% del precio de mercado mayorista del sector, hay que pedir explicación documentada.
¿Qué consecuencias penales tiene el contrabando para la empresa y sus administradores?
El artículo 319 del Código Penal, modificado por la Ley 1762 de 2015, establece para el delito de contrabando penas privativas de la libertad de cuatro a doce años, dependiendo de la cuantía de la mercancía, además de multa equivalente al 200% o 300% del valor aduanero de los bienes. Cuando el contrabando se combina con lavado de activos —como en el caso Lili Pink— las penas se acumulan con las del artículo 323 del Código Penal, que castiga el lavado con prisión de 10 a 30 años y multa de 1.000 a 50.000 SMMLV.
Para ti como contador, la consecuencia operativa es directa: si certificas estados financieros de una empresa cuya mercancía no tiene trazabilidad aduanera verificable, estás firmando información que puede ser usada como soporte de un esquema penal. La debida diligencia de inventarios, en empresas que comercializan productos importados, no es opcional.

¿Qué es el SAGRILAFT y a quiénes obliga?
El SAGRILAFT es el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Es el régimen de autocontrol que la Superintendencia de Sociedades exige a determinadas empresas vigiladas, regulado por el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 100-000016 de 2020.
El SAGRILAFT obliga a la empresa a diseñar e implementar políticas, procedimientos y controles para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de LA/FT/FPADM en su operación. Sus etapas son: identificación, medición o evaluación, control y monitoreo del riesgo. Bajo el régimen, la empresa nombra un oficial de cumplimiento, define una matriz de riesgos, hace debida diligencia de contrapartes (clientes, proveedores, empleados) y reporta operaciones sospechosas a la UIAF mediante el ROS.
Quedan obligadas a implementar el PTEE las empresas sujetas a supervisión de la Superintendencia de Sociedades que cumplan las condiciones previstas en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica, según el tipo de riesgo: operaciones internacionales, contratación estatal o pertenencia a sectores económicos específicos con topes diferenciados de ingresos o activos. En el caso del sector manufacturero, la circular incluye actividades relacionadas con textiles, confecciones y calzado, siempre que se cumplan los demás requisitos aplicables, justamente el rubro del caso Lili Pink—.
¿Qué es el SARLAFT y en qué se diferencia del SAGRILAFT?
El SARLAFT, Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, es el régimen homólogo aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (bancos, aseguradoras, fiduciarias, comisionistas de bolsa, entre otras). Está regulado por la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superfinanciera, en su Capítulo IV, Título IV, Parte I.
Aunque persiguen el mismo objetivo, no son intercambiables. La diferencia operativa importa para que asesores correctamente a cada cliente:
| Aspecto | SAGRILAFT | SARLAFT |
| Supervisor | Superintendencia de Sociedades | Superintendencia Financiera |
| Norma base | CBJ 100-000016 de 2020 | CBJ 029 de 2014 |
| Sujetos obligados | Sector real con topes de ingresos o activos | Entidades vigiladas por la Superfinanciera |
| Reporte UIAF | Sí (ROS) | Sí (ROS) |
Existe un tercer régimen menos conocido: el de Medidas Mínimas, aplicable a empresas que sin alcanzar los topes del SAGRILAFT pertenecen a sectores con riesgo. Si tu cliente factura cerca de los umbrales, debes evaluar este escenario para no dejarlo expuesto.
¿Qué exige la Ley 2195 de 2022 al contador y al revisor fiscal?
La Ley 2195 de enero 18 de 2022, Estatuto Anticorrupción, fortaleció el marco de transparencia y prevención del lavado de activos. Sus disposiciones más relevantes para tu ejercicio:
- Obligación de identificar el beneficiario final de las personas jurídicas mediante el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) administrado por la DIAN.
- Endurecimiento de la responsabilidad de personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y soborno.
- Refuerzo del deber de reporte ante la UIAF para sujetos obligados.
- Mayores facultades para Supersociedades y Superfinanciera en inspección, vigilancia y control de los sistemas de prevención.
Para el contador y el revisor fiscal, la ley refuerza un deber que ya existía: detectar señales de alerta en los estados financieros y soportes, dejarlas documentadas y, cuando corresponda, escalar el reporte. No reportar cuando se conoce o se debió conocer es exposición directa a sanción.
¿Qué responsabilidad tiene el contador frente a un caso así como el de Lili Pink?
El profesional contable que firma estados financieros, certifica información tributaria o ejerce revisoría fiscal en una empresa vinculada a un esquema como el de Lili Pink no es un actor neutro. Tu firma activa responsabilidades en tres frentes:
- Disciplinaria: la Junta Central de Contadores, bajo la Ley 43 de 1990, puede imponer amonestación, multa, suspensión de la tarjeta hasta por un año o cancelación definitiva del registro cuando se comprueben faltas a la fe pública o a las normas técnicas.
- Tributaria: el revisor fiscal o contador que firme una declaración con conocimiento de inexactitudes responde por sanción de inexactitud (artículo 658-1 del ET) y puede ser inhabilitado para firmar declaraciones.
- Penal: en casos de conocimiento del esquema, el profesional puede ser vinculado por concierto para delinquir, lavado de activos (artículo 323 del Código Penal), falsedad en documento privado o fraude procesal.
Tip Alegra: cuando recibes un cliente nuevo, deja por escrito el resultado de la debida diligencia que aplicaste antes de aceptar el encargo (verificación de proveedores, revisión de saldos a favor históricos, cruce con listados públicos). Ese expediente es tu mejor defensa si algún día la DIAN o la Fiscalía toca tu puerta.
¿Qué procedimiento sigue la DIAN cuando detecta proveedores ficticios?
Conocer el procedimiento administrativo es clave para reaccionar a tiempo. Cuando la DIAN identifica indicios de proveedores ficticios o devolución indebida de IVA, no envía un acto sancionatorio directo: sigue una ruta procesal con etapas, términos y oportunidades de defensa que están reguladas en el Estatuto Tributario. Si conoces la línea de tiempo, puedes proteger a tu cliente en la etapa donde la sanción aún se puede reducir.
¿Cuál es la línea de tiempo del proceso de fiscalización?
| Etapa | Acto administrativo | Término legal | Qué puede hacer el contribuyente |
| 1. Preauditoría | Emplazamiento para corregir | El contribuyente tiene 1 mes para responder | Corregir voluntariamente con sanción reducida al 20% (art. 644 ET) |
| 2. Fiscalización | Requerimiento especial | Notificado dentro del término de firmeza (3 años) | Responder en 3 meses; aún se puede corregir con sanción reducida al 40% |
| 3. Determinación | Liquidación oficial de revisión | 6 meses después del requerimiento (art. 710 ET) | Recurso de reconsideración en 2 meses (art. 720 ET) |
| 4. Vía gubernativa | Resolución del recurso | 1 año para resolver | Acción de nulidad y restablecimiento ante el Consejo de Estado |
| 5. Vía judicial | Sentencia del Consejo de Estado | Variable | Última instancia; firmeza definitiva |
¿Cómo se calcula la sanción por inexactitud en un caso de proveedor ficticio?
La sanción por inexactitud está regulada en el artículo 648 del Estatuto Tributario. En casos de proveedores ficticios, la sanción base es del 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor declarado y el determinado por la DIAN. Veamos un ejemplo numérico para que quede claro:
Supón que tu cliente declaró un saldo a favor en IVA de $200 millones, soportado en compras a proveedores que la DIAN posteriormente declaró ficticios. La DIAN rechaza el IVA descontable y determina:
- Saldo a favor declarado: $200.000.000
- Saldo a favor real (sin el IVA descontable rechazado): $50.000.000
- Diferencia: $150.000.000
- Sanción por inexactitud (100%): $150.000.000
- Sanción agravada por proveedor ficticio (art. 648 parágrafo 2): puede llegar al 160%
Adicionalmente: intereses moratorios calculados a la tasa vigente (DTF + puntos), corrección de la declaración de renta (rechazo del costo) con su propia sanción, y posible inhabilidad para solicitar devoluciones futuras.
¿Qué reducción de sanción aplica según el momento de corrección?
El Estatuto Tributario premia la corrección temprana. Cuanto antes actúes, menor es la sanción:
- Corrección voluntaria (antes de cualquier acto de la DIAN): sanción reducida al 20% según el artículo 644 del Estatuto Tributario.
- Corrección provocada por emplazamiento: sanción reducida al 40%.
- Corrección provocada por requerimiento especial: sanción del 50% (art. 709 ET) si se acepta dentro del término.
- Liquidación oficial de revisión sin acuerdo: sanción plena del 100% (o 160% si hay agravantes).
Este es el dato más crítico que debes tener claro: si detectas el problema antes que la DIAN, la sanción se reduce a la quinta parte. Si esperas al requerimiento especial, ya pagaste el doble.
¿Qué hacer si tu cliente recibe un emplazamiento por proveedor ficticio?
Si llega el emplazamiento, tienes 1 mes para actuar. Estos son los seis pasos críticos:
- Verifica inmediatamente si los proveedores cuestionados están en el listado oficial de proveedores ficticios publicado por la DIAN.
- Cuantifica el impacto: suma todas las compras del periodo cuestionado al proveedor identificado, separa renta e IVA, calcula la sanción potencial.
- Reúne soportes alternativos: órdenes de compra, remisiones, registros de inventario, evidencia de pago bancario, fotografías de la mercancía, contratos. Si tienes evidencia robusta de la operación real, puedes defenderla.
- Evalúa la corrección voluntaria si los soportes son débiles: pagar el 20% de sanción es menos costoso que enfrentar el 100% más intereses.
- Documenta tu propia actuación como contador: deja papel de trabajo de cuándo conociste el hecho, qué verificaciones hiciste, qué recomendación entregaste al cliente. Esto protege tu fe pública.
- Considera el reporte a la UIAF si los hechos sugieren operaciones sospechosas. El reporte oportuno te protege frente a la responsabilidad penal del artículo 323 del Código Penal.
¿Cómo blindar a tu cliente y a ti mismo? Checklist accionable
Estos son los controles concretos que puedes implementar desde mañana en tu práctica para reducir el riesgo de quedar atrapado en un esquema como el de Lili Pink:
| Control | Qué hacer | Frecuencia |
| Listado de proveedores ficticios DIAN | Cruce del maestro de proveedores con el listado oficial de la DIAN | Mensual |
| Verificación del RUT | Confirmar estado, responsabilidades, dirección real y actividad económica | Al alta |
| Cruce con facturación electrónica | Validar que el proveedor emita factura electrónica y que esté validada por la DIAN | Por operación |
| Existencia operativa | Pedir certificado Cámara, PILA, dirección visitable y contactabilidad real | Al alta y cada año |
| Beneficiario final (RUB) | Verificar registro y consistencia de los beneficiarios finales reportados | Al alta y al cambio de control |
| Soportes operativos | Conservar contratos, órdenes de compra, remisiones y trazabilidad logística | Permanente |
| Reporte interno de alertas | Documentar y escalar al oficial de cumplimiento o representante legal | Cuando ocurra |
Alegra Contabilidad: trazabilidad y soportes que resisten una auditoría DIAN
Cuando la DIAN abre un proceso por una solicitud de devolución de IVA, lo primero que pide son soportes contables, facturas electrónicas validadas y trazabilidad entre IVA generado, IVA descontable y la operación real. Si la información está dispersa en hojas sueltas y plataformas separadas, la auditoría se vuelve un infierno.
Con Alegra Contabilidad centralizas la información tributaria de tus clientes en un solo lugar: el maestro de terceros queda enlazado al RUT y al estado de facturación electrónica, cada compra queda asociada a su factura validada y los reportes de IVA descontable se generan con la trazabilidad que la DIAN exige cuando solicitas una devolución. Los soportes están listos cuando los necesitas, no cuando ya es tarde.
Además, la Contabilidad Inteligente detecta inconsistencias entre lo que tu cliente registra y lo que sus proveedores efectivamente facturan, así puedes anticiparte a una glosa de la DIAN antes de que ocurra. Es debida diligencia operacionalizada, no en el papel.
¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre el poder de la Contabilidad Inteligente!
Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores frente al caso Lili Pink y las obligaciones SAGRILAFT y SARLAFT.
¿Qué pasa si descubro que un proveedor de mi cliente fue declarado ficticio por la DIAN?
Debes corregir las declaraciones de renta e IVA en las que se incluyeron compras a ese proveedor: rechazar el costo en renta, retirar el IVA descontable y liquidar la sanción de corrección. Si la corrección se hace antes de un emplazamiento, la sanción es menor que si la DIAN te alcanza primero.
¿Mi cliente del sector textil queda obligado al SAGRILAFT después del caso Lili Pink?
No automáticamente. La obligación depende de si la sociedad cumple los topes de ingresos y activos de la Circular Básica Jurídica 100-000016 de 2020 y si pertenece a sectores expuestos. Lo que sí cambia con el caso es la lupa supervisora: la Supersociedades y la DIAN están reforzando inspección sobre el sector textil.
¿La extinción de dominio puede afectar bienes que mi cliente compró de buena fe a Lili Pink?
La Ley 1708 de 2014 reconoce la figura del tercero de buena fe exento de culpa. Si tu cliente puede demostrar que adquirió un bien sin tener forma razonable de conocer su origen ilícito y aplicó debida diligencia, puede oponerse al proceso. La carga probatoria recae en él, por lo que documentar la trazabilidad de cada operación es indispensable.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario.
- Congreso de la República de Colombia. (2022). Ley 2195 de enero 18 de 2022 — Estatuto Anticorrupción.
- Congreso de la República de Colombia. (2014). Ley 1708 de enero 20 de 2014 — Código de Extinción de Dominio.
- Superintendencia de Sociedades. (2020). Circular Básica Jurídica 100-000016 de 2020 — Capítulo X SAGRILAFT.
- Superintendencia Financiera de Colombia. (2014). Circular Básica Jurídica 029 de 2014 — SARLAFT.
- Congreso de la República de Colombia. (2015). Ley 1762 de julio 6 de 2015 — Estatuto Anticontrabando.
Cuéntanos en los comentarios cómo estás revisando los proveedores de tus clientes después del caso Lili Pink y qué controles ya tenían implementados. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día podrás conocer más información para tu ejercicio profesional como contador o asesor financiero tributario.
¿Contabilidad Siempre Al Día?
Excelente artículo, muchas gracias!
¡Hola, Ingrid! Nos alegra que el artículo haya sido de utilidad. ¡Seguimos trabajando para traerte contenido actualizado y práctico para tu ejercicio profesional!