Calendario tributario de Cartagena para 2024
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ToggleEl calendario tributario de Cartagena de Indias fue definido a través del Decreto 0017 de enero 5 de 2024. Este decreto contiene los plazos e incentivos del impuesto predial unificado, el impuesto de industria comercio y tableros, la sobretasa bomberil, el impuesto de delineación, la tasa pro-deporte y recreación; así como la sobretasa a la gasolina en el Distrito Turístico y Cultural. A continuación, compartimos las fechas más relevantes:
Pago del impuesto predial unificado para la vigencia 2024
El artículo 1 del decreto en referencia señala que de acuerdo con el artículo 26 del Decreto 0810 de 2023, los contribuyentes del impuesto predial unificado tendrán plazo para cancelar este impuesto y los demás conceptos con él liquidados para la vigencia 2024, hasta el 31 de julio de dicho año. A partir del 1 de agosto se generarán intereses de mora.
No obstante, el decreto también establece que si el contribuyente al 31 de julio de 2024 ha cancelado al menos el 50 % del impuesto, tendrá derecho a pagar el saldo restante (50 %) hasta el 31 de diciembre del mismo año sin que haya lugar a intereses. Se podrá realizar el pago a cuotas siempre y cuando el valor total de las cuotas canceladas a 31 de julio de 2024, no sea inferior al 50 % del valor liquidado.
Incentivos por pronto pago respecto al impuesto predial unificado y demás conceptos con él liquidados
El artículo 2 del Decreto 0017 de 2024 establece que quienes cancelen la totalidad del valor del impuesto entre el 10 de enero y hasta el 30 de abril de dicho año podrán acceder a los siguientes incentivos:
Beneficiario | Fecha de pago (en 2024) entre | Descuento |
Predios residenciales | 10 de enero y el 31 de marzo | 20 % |
1 de abril y el 30 de abril | 10 % | |
Predios no residenciales | 10 de enero y el 31 de marzo | 13 % |
1 de abril y el 30 de abril | 8 % |
Cuando el pago del impuesto se haga a cuotas no aplicarán los incentivos referidos.
Presentación y pago de la declaración anual del impuesto de industria y comercio, sobretasa bomberil y el anticipo del 40 %
De acuerdo con el artículo 3, del decreto objeto de estudio, los contribuyentes de este impuesto así como de la sobretasa bomberil, deberán declarar y pagar la totalidad del impuesto a cargo para la vigencia 2023 así como del anticipo del 40 % para la vigencia 2024 hasta el 31 de mayo de 2024.
Tip Alegra: Quienes incluyan en su declaración el anticipo del 40 % para la vigencia 2024, no deberán realizar el pago bimestral voluntario del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil durante dicha vigencia; es decir que se deberá elegir entre incluir el anticipo en la declaración anual o realizar el pago anticipado bimestral.
Presentación y pago de la declaración bimestral de retención y autorretención del impuesto de industria y comercio
El artículo 4 del decreto en referencia señala que los agentes retenedores y autorretenedores de este impuesto, deberán presentar y pagar la totalidad del valor de estas declaraciones en los siguientes plazos máximos:
Bimestre | Plazo máximo |
Enero – Febrero | 27 de marzo de 2024 |
Marzo – Abril | 31 de mayo de 2024 |
Mayo – Junio | 31 de julio de 2024 |
Julio – Agosto | 30 de septiembre de 2024 |
Septiembre – Octubre | 29 de noviembre de 2024 |
Noviembre – Diciembre | 31 de enero de 2025 |
De acuerdo con el artículo 65 del Decreto 0810 de 2023 a los contribuyentes que presenten el pago bimestral voluntario de este impuesto y la sobretasa, en los recibos dispuestos por la Secretaría de Hacienda Distrital y paguen la totalidad del impuesto dentro de los plazos referidos, se les otorgará a manera de estímulo una exención igual al índice de precios al consumidor —IPC— del año inmediatamente anterior, certificado por el Dane, que se hará efectivo en la declaración anual de este gravamen. Los autorretenedores y los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Cartagena de indias que presenten el anticipo del 40% están excluidos de este beneficio tributario.
Para acceder a este incentivo se tendrá que cumplir con que el monto de los pagos de las declaraciones bimestrales alcance como mínimo el 90 % de la totalidad del impuesto. El 10 % restante deberá pagarse con la presentación de la declaración anual.
¡Conoce más detalles sobre los plazos para el impuesto de delineación a la construcción, la tasa pro-deporte y recreación, y la sobretasa a la gasolina, descargando el calendario tributario de Cartagena!