Calendario tributario de Barranquilla para 2024
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ToggleA través de la Resolución 000001 de diciembre 21 de 2023 se establecieron los plazos y descuentos para declarar y pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla durante la vigencia 2024.
Pago del impuesto predial unificado para la vigencia 2024
La primera obligación a destacar del calendario tributario de Barranquilla para 2024 de acuerdo con el artículo 5 de la resolución en referencia señala los siguientes plazos y descuentos para este impuesto:
Modalidad de pago | Vencimiento (en 2024) | Descuento |
Quienes paguen la totalidad a más tardar el 5 de abril de 2024 | 5 de abril | 10 % |
Quienes paguen la totalidad a más tardar el 31 de mayo de 2024 | 30 de septiembre | 5 % |
Plazo máximo general | 28 de junio | 0 % |
Para esta obligación los intereses moratorios se cobrarán a partir del 1 de julio de 2024.
Declaración y pago de la declaración anual del impuesto de industria y comercio para el año gravable 2023
Los plazos que deben cumplir quienes tienen esta obligación por el año gravable 2023 están definidos en el artículo 2 de la Resolución 000003 de diciembre 20 de 2022 de acuerdo al último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT— del declarante (sin tener en cuenta el dígito de verificación) y son los siguientes:
Último dígito | Vencimiento (en 2024) |
0 | 16 de febrero |
9 | 19 de febrero |
8 | 20 de febrero |
7 | 21 de febrero |
6 | 22 de febrero |
5 | 23 de febrero |
4 | 26 de febrero |
3 | 27 de febrero |
2 | 28 de febrero |
1 | 29 de febrero |
Declaración y pago bimestral de retenciones y autorretenciones para contribuyentes del régimen común del impuesto de industria y comercio
La presentación y pago de esta declaración bimestral, correspondiente al año gravable 2024 de acuerdo con la Resolución 00003 de 2022 se realizará en las siguientes fechas, dependiendo del último dígito del NIT del declarante sin tener en cuenta el dígito de verificación.
- Bimestre 1 (enero y febrero): entre el 11 y el 22 de marzo.
- Bimestre 2 (marzo y abril): entre el 20 y el 31 de mayo.
- Bimestre 3 (mayo y junio): entre el 18 y el 31 de julio.
- Bimestre 4 (julio y agosto): entre el 17 y el 30 de septiembre.
- Bimestre 5 (septiembre y octubre): entre el 18 y el 29 de noviembre.
- Bimestre 6 (noviembre y diciembre): entre el 20 y el 31 de enero de 2025.
Estos plazos también son aplicables para los contribuyentes del impuesto de Avisos y Tableros y la Sobretasa bomberil.
Pago bimestral de retenciones y autorretenciones para contribuyentes del régimen simplificado preferencial del impuesto de industria y comercio
El pago bimestral correspondiente al año gravable 2024 de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000003 de 2022 se realizará en las siguientes fechas:
- Bimestre 1 (enero y febrero): marzo 22 de 2024.
- Bimestre 2 (marzo y abril): mayo 31 de 2024.
- Bimestre 3 (mayo y junio): julio 31 de 2024.
- Bimestre 4 (julio y agosto): septiembre 30 de 2024.
- Bimestre 5 (septiembre y octubre): noviembre 29 de 2024.
- Bimestre 6 (noviembre y diciembre): enero 31 de 2025.
¡Conoce más detalles sobre estas fechas descargando el calendario tributario de Barranquilla!
Buenas tardes, en Barranquilla en necesario presentar información de medios magnéticos distritales?
De ser asi, conocen cual es la resolución?