Calendario tributario de Barranquilla para 2025
La Secretaría Distrital de Hacienda de la capital del Atlántico fijó los plazos para declarar y pagar las obligaciones tributarias de Barranquilla durante la vigencia 2025. ¡Explora aquí la normativa de referencia y las fechas más importantes!
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ToggleA través de la Resolución 000001 de diciembre 18 de 2024 se establecieron los plazos y descuentos para declarar y pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla durante la vigencia 2025.
Pago del impuesto predial unificado para la vigencia 2025
La primera obligación a destacar del calendario tributario de Barranquilla para 2025 de acuerdo con el artículo 5 de la resolución en referencia señala los siguientes plazos y descuentos para este impuesto:
Modalidad de pago | Vencimiento (en 2025) | Descuento |
Quienes paguen la totalidad a más tardar el 31 de marzo de 2025 | 31 de marzo | 10 % |
Quienes paguen la totalidad a más tardar el 30 de mayo de 2025 | 30 de mayo | 5 % |
Plazo máximo general | 27 de junio | 0 % |
Para esta obligación los intereses moratorios se cobrarán a partir del 1 de julio de 2025.
Declaración y pago de la declaración anual del impuesto de industria y comercio para el año gravable 2024
Los plazos que deben cumplir quienes tienen esta obligación por el año gravable 2024 están definidos en el artículo 3 de la Resolución 000001 de diciembre 21 de 2023, de acuerdo al último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT— del declarante (sin tener en cuenta el dígito de verificación) y son los siguientes:
Último dígito | Vencimiento (en 2025) |
0 | 14 de febrero |
9 | 17 de febrero |
8 | 18 de febrero |
7 | 19 de febrero |
6 | 20 de febrero |
5 | 21 de febrero |
4 | 24 de febrero |
3 | 25 de febrero |
2 | 26 de febrero |
1 | 27 de febrero |
Declaración y pago bimestral de retenciones y autorretenciones para contribuyentes del régimen común del impuesto de industria y comercio
La presentación y pago de esta declaración bimestral, correspondiente al año gravable 2025 de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 00001 de 2024 se realizará en las siguientes fechas, dependiendo del último dígito del NIT del declarante sin tener en cuenta el dígito de verificación.
- Bimestre 1 (enero y febrero): entre el 17 y el 31 de marzo de 2025.
- Bimestre 2 (marzo y abril): entre el 19 y el 30 de mayo de 2025.
- Bimestre 3 (mayo y junio): entre el 18 y el 31 de julio de 2025.
- Bimestre 4 (julio y agosto): entre el 17 y el 30 de septiembre de 2025.
- Bimestre 5 (septiembre y octubre): entre el 14 y el 28 de noviembre de 2025.
- Bimestre 6 (noviembre y diciembre): entre el 19 y el 30 de enero de 2026.
Estos plazos también son aplicables para los contribuyentes del impuesto de Avisos y Tableros y la Sobretasa bomberil.
Pago bimestral de retenciones y autorretenciones para contribuyentes del régimen simplificado preferencial del impuesto de industria y comercio
El pago bimestral correspondiente al año gravable 2025 de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000001 de 2024 se realizará en las siguientes fechas:
- Bimestre 1 (enero y febrero): marzo 31 de 2025.
- Bimestre 2 (marzo y abril): mayo 30 de 2025.
- Bimestre 3 (mayo y junio): julio 31 de 2025.
- Bimestre 4 (julio y agosto): septiembre 30 de 2025.
- Bimestre 5 (septiembre y octubre): noviembre 28 de 2025.
- Bimestre 6 (noviembre y diciembre): enero 30 de 2026.
¡Conoce otros vencimientos descargando el calendario tributario de Barranquilla!

Equipo Siempre Al Díа

Buenas tardes, en Barranquilla en necesario presentar información de medios magnéticos distritales?
De ser asi, conocen cual es la resolución?
RESOLUCIÓN GGI DE RE N° 00018 DE 2024
Hola Alejandra, gracias por ser parte de la comunidad Siempre Al Día. Efectivamente, mediante la Resolución GGI-00018 de octubre 25 de 2024 se establecieron los obligados, características y plazos máximos de presentación de la información exógena por el año gravable 2024 en Barranquilla.
Hola Andrés, gracias por leer nuestros contenidos. Respecto a tu consulta, como comenta Alejandra, mediante la Resolución GGI-00018 de octubre 25 de 2024, la Secretaría Distrital de hacienda de Barranquilla, estableció los obligados a suministrar información exógena por el año gravable 2024, así como las características de la información a reportar y las fechas límites de presentación.
Buen día
como se liquida y paga la sancion de extemporaneidad de una exogena?
Hola Karem. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, te recomendamos revisar la resolución en la que se exige la exógena del año gravable que se presentó de forma extemporánea. Por lo regular en el artículo que está antes de la vigencia de la norma se encuentra la normativa que deberás tener en cuenta en la liquidación de la sanción por extemporaneidad. Para el caso de la información exógena del año gravable 2024, el artículo 10 de la Resolución GGI-DE-RE-N° 00018 de 2024 señala que la sanción será la contenida en el artículo 309 del Estatuto Tributario Distrital, Decreto 0119 de 2019.