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Calendario tributario de Barranquilla para 2025

La Secretaría Distrital de Hacienda de la capital del Atlántico fijó los plazos para declarar y pagar las obligaciones tributarias de Barranquilla durante la vigencia 2025. ¡Explora aquí la normativa de referencia y las fechas más importantes!

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 15 Ene 2025

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3 min de lectura

Calendario tributario de Barranquilla

A través de la Resolución 000001 de diciembre 18 de 2024 se establecieron los plazos y descuentos para declarar y pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla durante la vigencia 2025.

Pago del impuesto predial unificado para la vigencia 2025

La primera obligación a destacar del calendario tributario de Barranquilla para 2025 de acuerdo con el artículo 5 de la resolución en referencia señala los siguientes plazos y descuentos para este impuesto: 

Modalidad de pagoVencimiento (en 2025)Descuento
Quienes paguen la totalidad a más tardar el 31 de marzo de 202531 de marzo10 %
Quienes paguen la totalidad a más tardar el 30 de mayo de 202530 de mayo5 %
Plazo máximo general27 de junio0 %

Para esta obligación los intereses moratorios se cobrarán a partir del 1 de julio de 2025.

Declaración y pago de la declaración anual del impuesto de industria y comercio para el año gravable 2024

Los plazos que deben cumplir quienes tienen esta obligación por el año gravable 2024 están definidos en el artículo 3 de la Resolución 000001 de diciembre 21 de 2023, de acuerdo al último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT— del declarante (sin tener en cuenta el dígito de verificación) y son los siguientes:

Último dígitoVencimiento (en 2025)
014 de febrero
917 de febrero
818 de febrero
719 de febrero
620 de febrero
521 de febrero
424 de febrero
325 de febrero
226 de febrero
127 de febrero

Declaración y pago bimestral de retenciones y autorretenciones para contribuyentes del régimen común del impuesto de industria y comercio

La presentación y pago de esta declaración bimestral, correspondiente al año gravable 2025 de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 00001 de 2024 se realizará en las siguientes fechas, dependiendo del último dígito del NIT del declarante sin tener en cuenta el dígito de verificación.

  • Bimestre 1 (enero y febrero): entre el 17 y el 31 de marzo de 2025.
  • Bimestre 2 (marzo y abril): entre el 19 y el 30 de mayo de 2025.
  • Bimestre 3 (mayo y junio): entre el 18 y el 31 de julio de 2025.
  • Bimestre 4 (julio y agosto): entre el 17 y el 30 de septiembre de 2025.
  • Bimestre 5 (septiembre y octubre): entre el 14 y el 28 de noviembre de 2025.
  • Bimestre 6 (noviembre y diciembre): entre el 19 y el 30 de enero de 2026. 

Estos plazos también son aplicables para los contribuyentes del impuesto de Avisos y Tableros y la Sobretasa bomberil. 

Pago bimestral de retenciones y autorretenciones para contribuyentes del régimen simplificado preferencial del impuesto de industria y comercio

El pago bimestral correspondiente al año gravable 2025 de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000001 de 2024 se realizará en las siguientes fechas:

  • Bimestre 1 (enero y febrero): marzo 31 de 2025.
  • Bimestre 2 (marzo y abril): mayo 30 de 2025.
  • Bimestre 3 (mayo y junio): julio 31 de 2025.
  • Bimestre 4 (julio y agosto): septiembre 30 de 2025.
  • Bimestre 5 (septiembre y octubre): noviembre 28 de 2025.
  • Bimestre 6 (noviembre y diciembre): enero 30 de 2026.

¡Conoce otros vencimientos descargando el calendario tributario de Barranquilla! 

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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Andres Moreno
Andres Moreno
9 meses hace

Buenas tardes, en Barranquilla en necesario presentar información de medios magnéticos distritales?
De ser asi, conocen cual es la resolución?

Alejandra Martínez
Alejandra Martínez
3 meses hace
Responder a  Andres Moreno

RESOLUCIÓN GGI DE RE N° 00018 DE 2024

Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  Alejandra Martínez

Hola Alejandra, gracias por ser parte de la comunidad Siempre Al Día. Efectivamente, mediante la Resolución GGI-00018 de octubre 25 de 2024 se establecieron los obligados, características y plazos máximos de presentación de la información exógena por el año gravable 2024 en Barranquilla.

Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  Andres Moreno

Hola Andrés, gracias por leer nuestros contenidos. Respecto a tu consulta, como comenta Alejandra, mediante la Resolución GGI-00018 de octubre 25 de 2024, la Secretaría Distrital de hacienda de Barranquilla, estableció los obligados a suministrar información exógena por el año gravable 2024, así como las características de la información a reportar y las fechas límites de presentación.

Karem Clavijo
Karem Clavijo
8 días hace

Buen día
como se liquida y paga la sancion de extemporaneidad de una exogena?

Siempre Al Día
Editor
7 días hace
Responder a  Karem Clavijo

Hola Karem. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, te recomendamos revisar la resolución en la que se exige la exógena del año gravable que se presentó de forma extemporánea. Por lo regular en el artículo que está antes de la vigencia de la norma se encuentra la normativa que deberás tener en cuenta en la liquidación de la sanción por extemporaneidad. Para el caso de la información exógena del año gravable 2024, el artículo 10 de la Resolución GGI-DE-RE-N° 00018 de 2024 señala que la sanción será la contenida en el artículo 309 del Estatuto Tributario Distrital, Decreto 0119 de 2019.

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