¿Cómo se calcula el anticipo de renta de un contribuyente?
El anticipo de renta es una obligación que aplica a personas naturales y jurídicas del régimen ordinario. Aquí encontrarás los dos procedimientos del artículo 807 del ET, el tratamiento de las autorretenciones y ejemplos con cifras reales para el AG 2025.
Escrito por:
Dana Becerra
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ToggleUn cálculo errado del anticipo de renta puede llevar al contribuyente que asesoras a pagar de más —afectando su liquidez— o a pagar de menos, quedando expuesto a requerimientos de la DIAN. El artículo 807 del Estatuto Tributario regula esta obligación para todas las personas naturales y jurídicas del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, y ofrece dos procedimientos de cálculo: el contribuyente puede elegir el que le resulte más favorable. En este artículo encontrarás la mecánica completa, el tratamiento de las autorretenciones según doctrina de la DIAN y ejemplos numéricos aplicados al año gravable 2025.
- ¿Quiénes deben liquidar el anticipo de renta? Todas las personas naturales y jurídicas del régimen ordinario, salvo los contribuyentes expresamente excluidos por el ET.
- ¿Cuál es el porcentaje máximo del anticipo? El 75 % del impuesto neto de renta o del promedio de los dos últimos años, a opción del contribuyente.
- ¿Se restan las autorretenciones? Sí: el artículo 807 del ET no distingue origen, y la DIAN lo confirmó en el Oficio 900579 de marzo 4 de 2020.
¿Qué es el anticipo de renta y quiénes están obligados a liquidarlo?
l anticipo de renta es un pago anticipado del impuesto sobre la renta del año siguiente. En la declaración del año gravable 2025, el contribuyente no solo liquida el impuesto de ese año, sino que también debe calcular y pagar un anticipo del impuesto que presumiblemente deberá pagar en 2026. Ese anticipo se registra en el renglón 80 del formulario 110 (personas jurídicas) o en el renglón correspondiente del formulario 210 (personas naturales), y se descuenta en la declaración del año siguiente.
La obligación aplica a todos los contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta: personas naturales residentes, personas jurídicas nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes. Están excluidos del anticipo de renta ordinario: los contribuyentes del régimen tributario especial, las entidades en procesos de liquidación, las entidades cooperativas (parágrafo del artículo 19-4 del ET) y los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), quienes liquidan un anticipo bimestral diferente regulado por el artículo 910 del ET.
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¿Cuáles son los porcentajes del anticipo de renta según el número de declaraciones?
El artículo 807 del Estatuto Tributario establece tres porcentajes que dependen del número de veces que el contribuyente haya declarado renta. Este escalafón aplica igual para personas naturales y jurídicas:
| Número de declaraciones presentadas | Porcentaje del anticipo |
| Primera declaración | 25 % |
| Segunda declaración | 50 % |
| Tercera declaración en adelante | 75 % |
El porcentaje se aplica sobre la base del anticipo, que puede calcularse por dos procedimientos distintos. A partir de la segunda declaración, el contribuyente puede elegir el que le arroje el resultado más bajo.
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¿Cuáles son los dos procedimientos para calcular el anticipo de renta?
El artículo 807 del ET ofrece dos formas de calcular la base sobre la que se aplica el porcentaje del anticipo. El contribuyente elige la opción que le resulte más conveniente, es decir, la que arroje un anticipo menor a pagar. Ambos procedimientos están disponibles tanto para personas naturales como para jurídicas, con la única diferencia de que el Procedimiento 2 requiere haber declarado al menos dos veces.
Procedimiento 1 — impuesto neto del año actual
Se toma el impuesto neto de renta de la declaración del año gravable 2025 y se multiplica por el porcentaje que corresponda según el número de declaraciones presentadas. Al resultado se le restan todas las retenciones en la fuente practicadas durante el año gravable 2025.
Fórmula: Anticipo P1 = (Impuesto neto de renta AG 2025 × % anticipo) − Retenciones AG 2025
Este procedimiento está disponible para todos los contribuyentes, incluidos quienes declaran por primera vez.
Tip Alegra: El artículo 807 del ET establece técnicamente que la base del anticipo incluye el impuesto neto de renta y el complementario de patrimonio. Para la gran mayoría de contribuyentes el impuesto complementario de patrimonio es cero, por lo que el cálculo práctico parte del impuesto neto de renta. Si alguno de tus clientes liquida impuesto complementario de patrimonio, súmalo a la base antes de aplicar el porcentaje del anticipo.
Procedimiento 2 — promedio de los dos últimos años
Se calcula el promedio entre el impuesto neto de renta del año gravable 2025 y el del año gravable 2024, y sobre ese promedio se aplica el porcentaje correspondiente. Al resultado se le restan las retenciones en la fuente del año 2025.
Fórmula: Promedio = (Impuesto neto AG 2025 + Impuesto neto AG 2024) ÷ 2 Anticipo P2 = (Promedio × % anticipo) − Retenciones AG 2025
Este procedimiento solo está disponible a partir de la segunda declaración, porque requiere el impuesto neto de dos años gravables. Si el Procedimiento 2 arroja un anticipo menor, el contribuyente puede optar por él sin necesidad de justificación adicional.
Tip Alegra: Si luego de restar las retenciones en la fuente el resultado es negativo en cualquiera de los dos procedimientos, el anticipo a declarar es cero. No se genera valor a pagar para el siguiente año.
¿Se pueden restar las autorretenciones al calcular el anticipo de renta?
Sí, y este es un punto que genera dudas frecuentes tanto en personas naturales que operan como autorretenedores como en personas jurídicas obligadas a practicarse autorretenciones especiales en renta. La DIAN aclaró esta situación mediante el Oficio 900579 de marzo 4 de 2020: las autorretenciones a título de renta sí se restan al calcular el anticipo, de la misma forma que las retenciones practicadas por terceros.
El fundamento está en el artículo 807 del ET, que no distingue el origen de la retención. Al sumar las retenciones del año para descontarlas del anticipo, deben incluirse tanto las retenciones que practicaron al contribuyente (bancos, clientes, proveedores) como las autorretenciones especiales en renta que el contribuyente se practicó a sí mismo durante el año.
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Ejemplos del cálculo del anticipo de renta AG 2025 con cifras reales
Los siguientes ejemplos ilustran cómo aplicar los dos procedimientos en escenarios concretos para el año gravable 2025. El primero corresponde a una persona natural; el segundo, a una persona jurídica con dos años de historia declarativa.
Ejemplo 1 — Persona natural: primera declaración de renta
Una persona natural obligada a declarar presenta su primera declaración de renta por el año gravable 2025. Su impuesto neto de renta es de $4.000.000 y durante el año le practicaron retenciones en la fuente por $800.000. Al ser la primera declaración, solo puede aplicar el Procedimiento 1 con el 25 %.
| Concepto | Valor |
| Impuesto neto de renta AG 2025 | $4.000.000 |
| × Porcentaje anticipo (primera declaración) | × 25 % |
| Resultado parcial | $1.000.000 |
| − Retenciones en la fuente AG 2025 | − $800.000 |
| Anticipo de renta a declarar | $200.000 |
El anticipo de $200.000 se incluye en el renglón correspondiente del formulario 210 y se descontará en la declaración del año gravable 2026.
Ejemplo 2 — Persona jurídica: tercera declaración, comparación de procedimientos
Una sociedad limitada presenta su declaración del año gravable 2025 (tercera vez que declara). Su impuesto neto de renta AG 2025 es de $20.000.000 y el del AG 2024 fue de $14.000.000. Durante 2025 practicó autorretenciones por $3.000.000 y le practicaron retenciones adicionales por $1.000.000, para un total de retenciones de $4.000.000. El porcentaje aplicable es el 75 %.
Procedimiento 1:
| Concepto | Valor |
| Impuesto neto AG 2025 × 75 % | $20.000.000 × 75 % = $15.000.000 |
| − Retenciones y autorretenciones AG 2025 | − $4.000.000 |
| Anticipo Procedimiento 1 | $11.000.000 |
Procedimiento 2:
| Concepto | Valor |
| Promedio (AG 2025 + AG 2024) ÷ 2 | ($20.000.000 + $14.000.000) ÷ 2 = $17.000.000 |
| Promedio × 75 % | $12.750.000 |
| − Retenciones y autorretenciones AG 2025 | − $4.000.000 |
| Anticipo Procedimiento 2 | $8.750.000 |
La sociedad elige el Procedimiento 2 porque arroja un anticipo de $8.750.000, es decir, $2.250.000 menos que el Procedimiento 1. Esa diferencia libera flujo de caja en el año actual sin incumplir ninguna obligación.
¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a preparar el anticipo de renta?
El cálculo del anticipo depende directamente de dos datos que deben estar bien depurados antes de cerrar la declaración: el impuesto neto de renta del año actual —y del año anterior si se usa el Procedimiento 2— y el total de retenciones y autorretenciones practicadas durante el año. Si esa información no está consolidada y verificada al momento de preparar la declaración, el riesgo de calcular mal el anticipo es alto.
Alegra Contabilidad mantiene registradas durante todo el año las retenciones en la fuente y las autorretenciones de cada cliente que asesoras. Al llegar la declaración, el reporte de retenciones acumuladas está disponible de forma inmediata, lo que te permite:
- Sumar correctamente las retenciones practicadas por terceros y las autorretenciones, sin omisiones ni dobles registros.
- Comparar el impuesto neto de renta de los dos últimos años y evaluar cuál procedimiento conviene antes de cerrar el formulario.
- Reducir el riesgo de declarar un anticipo incorrecto que genere sanciones de la DIAN o afecte el flujo de caja del siguiente año, tanto en clientes personas naturales como jurídicas.
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Calculadora de Anticipo de Renta
Calcula el anticipo de renta para personas naturales y jurídicas AG 2025 de acuerdo con las indicaciones del artículo 807 del Estatuto Tributario:
Calculadora de Anticipo de Renta
Calcule el anticipo de renta para personas naturales y jurídicas AG 2025 — Artículo 807 del Estatuto Tributario
Personas jurídicas (F110): Impuesto neto de renta: renglón 71. Retenciones: renglón 78.
Personas naturales (F210): Impuesto neto de renta: renglón 96. Retenciones: renglón 97.
El cálculo arroja un valor negativo o cero. De acuerdo con el artículo 807 del ET, el anticipo a declarar es $0. Regístrelo en el renglón 80 del F110 (personas jurídicas) o en el renglón correspondiente del F210 (personas naturales).
Regístrelo en el renglón 80 del F110 (personas jurídicas) o en el renglón correspondiente del F210 (personas naturales). Se descontará del impuesto de renta en la declaración AG 2026. Base normativa: artículo 807 del Estatuto Tributario.
¿Le toma mucho tiempo consolidar las retenciones de sus clientes al cierre del año?
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Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores al liquidar el anticipo en la declaración de renta del año gravable 2025.
¿Una persona natural que declara por primera vez puede usar el Procedimiento 2?
No. El Procedimiento 2 requiere el impuesto neto de renta de dos años gravables para calcular el promedio. En la primera declaración solo existe el año actual, por lo que únicamente aplica el Procedimiento 1 con el 25 % sobre el impuesto neto de renta. Este criterio aplica igual para personas naturales y jurídicas.
¿Qué pasa si el anticipo calculado da negativo?
Si luego de restar las retenciones en la fuente el resultado es negativo en cualquiera de los dos procedimientos, el anticipo a declarar es cero. No se genera un saldo a favor ni se traslada el exceso: simplemente no hay anticipo a pagar para el año siguiente. Este resultado puede presentarse en contribuyentes con retenciones elevadas relativas a su impuesto neto.
¿En qué renglón del formulario se declara el anticipo de renta?
Depende del tipo de contribuyente. Las personas jurídicas lo registran en el renglón 80 del formulario 110. Las personas naturales lo registran en el renglón correspondiente del formulario 210. En ambos formularios también existe el renglón donde se descuenta el anticipo pagado el año anterior, que reduce el saldo a pagar de la declaración actual.
Fuentes
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario Nacional, artículo 807, Cálculo y aplicación del anticipo. DIAN. (2020).
- Oficio 900579 de marzo 4 de 2020 — Tratamiento de autorretenciones en el cálculo del anticipo del impuesto sobre la renta.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2025). Decreto 572 de 2025 — Autorretención en la fuente y anticipo de renta.
¿Tienes clientes —personas naturales o jurídicas— que habitualmente confunden los dos procedimientos del artículo 807 del ET o que omiten incluir las autorretenciones al calcular el anticipo? Cuéntanos en los comentarios cómo lo manejas en tu despacho. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido actualizado para tu ejercicio profesional como contador.
¿Contabilidad Siempre Al Día?
Pregunta
Ultima, declaracion presentada año 2019, impuesto, los años 20,21,22 no estaba obligada, debe presentar 2023, como se liqida el anticipo. Gracias
¡Hola Martha! Gracias por leer nuestros contenidos y por tu pregunta.
En este caso, tienes dos opciones. La primera es aplicar el porcentaje correspondiente sobre el impuesto neto de renta del período que estás declarando, y luego restar las retenciones que te practicaron, considerando si se trata de la segunda declaración o de la tercera en adelante. La segunda opción es calcular el promedio del impuesto neto de renta de los últimos dos años, es decir, el del período que estás declarando y el del año anterior. Dado que no estuviste obligada a declarar en el año anterior, el impuesto neto de renta de ese año sería cero para este cálculo. Una vez hecho esto, restarías las retenciones correspondientes y escogerías la opción que te resulte más favorable. Esperamos que esta aclaración te sea útil.