¿Cómo se calcula el anticipo de renta de un contribuyente?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben liquidar un anticipo de renta correspondiente al año siguiente al que están declarando. ¡Conoce como calcularlo de forma rápida y sencilla!
7 min de lectura

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ToggleUn cálculo del anticipo de renta de forma errónea podría llevar a pagar de más (afectando la liquidez de la empresa o persona) o a pagar de menos y quedar expuesto a sanciones o requerimientos de la Dian.
Tip Alegra: El anticipo de renta, consiste en que se paga por adelantado una parte del impuesto de renta del próximo año, calculada con base en la declaración del año actual.
A continuación te explicamos cómo realizar este cálculo de forma fácil y rápida.
Explicación del cálculo del anticipo de renta
El cálculo del anticipo de renta parte del impuesto neto de renta determinado en la declaración actual, al cual se aplica un porcentaje fijo y luego se le restan las retenciones en la fuente del mismo año. La ley contempla dos procedimientos de cálculo (Procedimiento 1 y 2), y el porcentaje a aplicar depende de cuántas veces haya declarado renta el contribuyente hasta la fecha:
- Procedimiento 1: se toma el impuesto neto de renta del año gravable actual y se multiplica por el porcentaje correspondiente:
- 25 % si es la primera vez que el contribuyente declara renta.
- 50 % si es la segunda vez que declara renta.
- 75 % si es la tercera vez o más (a partir de la tercera declaración).
A este valor resultante se le restan todas las retenciones en la fuente practicadas durante ese año (por ingresos laborales, honorarios, servicios, etc.). El resultado final después de restar las retenciones es el valor del anticipo a pagar.
- Procedimiento 2 (disponible solo a partir de la segunda declaración en adelante): se calcula el promedio del impuesto neto de renta de los dos últimos años y sobre ese promedio se aplica el porcentaje correspondiente:
- 50 % del promedio de los impuestos netos de los dos últimos años, si es la segunda declaración.
- 75 % del promedio de los impuestos netos de los dos últimos años, a partir de la tercera declaración.
Al igual que en el procedimiento 1, al resultado se le restan todas las retenciones en la fuente del año actual.
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Cabe destacar que si luego de restar las retenciones el cálculo arroja un valor negativo, el anticipo se considera en $0 (no se genera anticipo a pagar para el siguiente año).
Tip Alegra: Para quienes declaran por primera vez, solo aplica el procedimiento 1, ya que no hay dos años previos para promediar. A partir de la segunda vez, el contribuyente puede optar por el procedimiento que le resulte más favorable (en la práctica, el que arroje un anticipo menor a pagar).
Inclusión de autorretenciones según doctrina de la Dian
Un aspecto importante en el cálculo del anticipo de renta es el tratamiento de las autorretenciones. La autorretención a título de renta es aquella retención en la fuente que ciertos contribuyentes deben practicarse a sí mismos sobre sus ingresos (por disposición de la Dian) durante el año. Según el Oficio 900579 de marzo 4 de 2020 , estas autorretenciones sí se restan al calcular el anticipo del impuesto de renta, de la misma forma que se restan las retenciones practicadas por terceros.
En otras palabras, al sumar todas las retenciones en la fuente del año para disminuir el anticipo, se deben incluir tanto las retenciones que le hicieron al contribuyente (por ejemplo, retenciones bancarias, por clientes, etc.) como las autorretenciones que el contribuyente haya practicado sobre sus propios ingresos.
Justificación de la Dian
El artículo 807 del ET, no distingue el origen de la retención, por lo que todas son deducibles en el cálculo del anticipo. La Dian ha reafirmado este criterio en sus interpretaciones: las autorretenciones tradicionales de renta y cualquier otra retención a título de renta efectuada por el contribuyente reducen el monto del anticipo del año siguiente.
Ejemplos claros con números
A continuación, veamos dos ejemplos numéricos que ilustran cómo se calcula el anticipo de renta en distintos escenarios:
Ejemplo 1: Contribuyente que declara por primera vez
Imaginemos una persona natural que presenta su primera declaración de renta del año gravable 2024 en 2025. Supongamos que el impuesto neto de renta de 2024 (resultado de su liquidación) es de $5.000.000, y que durante ese año le practicaron retenciones en la fuente por $1.000.000.
- Cálculo del anticipo para 2025 (Procedimiento 1, única opción por ser primer año):
Operación/Concepto | Detalle/Resultado |
Impuesto neto de renta 2025 × 25 % | $5.000.000 × 25 % = $1.250.000 |
Menos: retenciones y/o autorretenciones 2024 | $1.250.000 – $1.000.000= $4.000.000 |
Anticipo de renta 2025 | $250.000 |
Este valor de $250.000 será el anticipo del impuesto de renta que deberá pagar en la declaración de renta del año gravable 2024 como anticipo del 2025. Como vemos, en este caso el anticipo representó únicamente el 5 % del impuesto neto, gracias a que las retenciones durante el año cubrieron gran parte del porcentaje requerido.
Ejemplo 2: Contribuyente con segunda declaración (opción de dos procedimientos)
Ahora supongamos una empresa que está presentando su segunda declaración de renta del año gravable 2024. Su impuesto neto del año 2024 es de $10.000.000, y el impuesto neto declarado en 2023 (año anterior) fue de $8.000.000. Durante 2024 se practicó autorretenciones en la fuente por un total de $2.000.000. Esta empresa puede calcular el anticipo para 2025 utilizando dos métodos y luego elegir el más conveniente:
- Procedimiento 1
Operación/Concepto | Detalle/Resultado |
Impuesto neto de renta 2025 × 50 % | $10.000.000 × 50 % = $5.000.000 |
Menos: retenciones y/o autorretenciones 2024 | $5.000.000 – $2.000.000= $3.000.000 |
Anticipo de renta 2025 (procedimiento 1) | $3.000.000 |
- Procedimiento 2
Operación/Concepto | Detalle/Resultado |
Promedio impuestos netos de renta de 2023 y 2024 | ($8.000.000 + $10.000.000) / 2 = $9.000.000 |
Promedio impuestos netos de renta de 2023 y 2024 × 50 % | $9.000.000 × 50 % = $4.500.000 |
Menos: retenciones y/o autorretenciones 2024 | $4.500.000 – $2.000.000= $2.500.000 |
Anticipo de renta 2025 (procedimiento 2) | $2.500.000 |
En este caso, el procedimiento 2 arroja un valor menor, por lo que la empresa optaría por ese método. Consecuentemente, declarará un anticipo para el año 2024 de $2.500.000. Esto le permite pagar $500.000 menos en el año actual comparado con el procedimiento 1, liberando así flujo de caja sin incumplir la norma.
Recomendaciones clave
- Verificar las retenciones aplicadas: lleva un control detallado de todas las retenciones en la fuente practicadas durante el año (certificados de retención, autorretenciones mensuales, etc.) para asegurarte de descontarlas por completo al calcular el anticipo. Esto minimizará el monto a pagar.
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- Elegir el método óptimo: si el cliente o empresa ya ha declarado años previos, compara el anticipo resultante por procedimiento 1 y 2. Elige el que arroje un valor menor a pagar (tal como vimos en los ejemplos), siempre dentro del marco legal.
- Planificar el flujo de caja: recuerda que el anticipo se paga junto con la declaración de renta. Es recomendable anticipar este desembolso en la planeación financiera anual de la empresa o contribuyente, para no verse sorprendido por un monto significativo a última hora.
- Solicitar reducción si aplica: si en el año en curso los ingresos han caído sustancialmente respecto al año anterior, considera solicitar a la Dian la reducción del porcentaje de anticipo. La normativa permite pedir una disminución proporcional cuando los ingresos del primer trimestre son inferiores al 15 % de los del año anterior, o cuando los del primer semestre son inferiores al 25 %.
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Equipo Siempre Al Díа

Pregunta
Ultima, declaracion presentada año 2019, impuesto, los años 20,21,22 no estaba obligada, debe presentar 2023, como se liqida el anticipo. Gracias
¡Hola Martha! Gracias por leer nuestros contenidos y por tu pregunta.
En este caso, tienes dos opciones. La primera es aplicar el porcentaje correspondiente sobre el impuesto neto de renta del período que estás declarando, y luego restar las retenciones que te practicaron, considerando si se trata de la segunda declaración o de la tercera en adelante. La segunda opción es calcular el promedio del impuesto neto de renta de los últimos dos años, es decir, el del período que estás declarando y el del año anterior. Dado que no estuviste obligada a declarar en el año anterior, el impuesto neto de renta de ese año sería cero para este cálculo. Una vez hecho esto, restarías las retenciones correspondientes y escogerías la opción que te resulte más favorable. Esperamos que esta aclaración te sea útil.