¿Cuál es la diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos de IVA?
Las categorías de bienes gravados, exentos y excluidos de IVA representan aspectos centrales para la planeación tributaria, la gestión contable y la adecuada elaboración de declaraciones. Dominar estos conceptos es fundamental para la mitigación de riesgos fiscales. ¡Te explicamos en qué consiste cada uno!
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Lina María Galindo López
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ToggleLos bienes gravados, bienes exentos y bienes excluidos del Impuesto a las Ventas (IVA) abarcan 3 conceptos que, si no se gestionan con precisión, pueden marcar la diferencia entre una operación fiscal eficiente o enfrentar sanciones y rechazos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
- ¿Por qué es importante identificar correctamente si un bien es gravado, exento o excluido? Porque la clasificación determina si se debe cobrar IVA al venderlo, si se puede recuperar el IVA de los insumos y si existen obligaciones adicionales en la declaración del impuesto.
- ¿Los bienes excluidos son los que tienen tarifa 0 % del IVA? No, los bienes excluidos simplemente no están sujetos al IVA y tampoco generan derecho a devolución, ya que su costo debe ser absorbido como gasto o costo del producto.
¡Veamos a detalle en qué consisten los bienes gravados, exentos y excluidos!
1. ¿Qué son los bienes gravados con IVA?
Los bienes gravados son aquellos que están sujetos a una tarifa específica de IVA, lo que implica que en cada etapa de su producción y comercialización, se aplica un porcentaje del impuesto. En Colombia, la tarifa general del IVA para los bienes gravados es del 19 %. Sin embargo, existen tarifas especiales como la del 5 % aplicadas a ciertos bienes y servicios, como se detalla en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario (ET).
Tip Alegra: Estos bienes son de gran relevancia en la contabilidad y la gestión fiscal de las empresas, dado que impactan directamente el cálculo del impuesto a pagar y también influyen en la determinación de los saldos a favor que las empresas pueden solicitar en devolución o compensación.
Entre los ejemplos de bienes gravados en Colombia se encuentran productos como: pasta alimenticia, cereales preparados, derivados lácteos, dulces, gaseosas, maltas, y bienes del hogar como muebles, utensilios de cocina, electrodomésticos, prendas de vestir y servicios para mascotas.
Te puede interesar nuestro editorial: IVA 2025: Lo que debes revisar sobre los topes y las fechas de presentación aplicables.
¿Se puede recuperar el IVA pagado en insumos para la producción de bienes gravados?
De acuerdo con el artículo 488 del ET, el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios es descontable solo si dichos bienes o servicios se utilizan para operaciones gravadas o exentas del IVA, siempre que sean costos o gastos deducibles para el impuesto de renta.
Por otro lado, cuando los bienes y servicios se destinan simultáneamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas y no es posible determinar su afectación específica, el descuento debe hacerse proporcionalmente entre esas operaciones según el artículo 490 del ET.
Te puede interesar nuestro editorial: Saldos a favor y proporcionalidad de impuestos descontables en devoluciones del IVA.
2. ¿Qué son los bienes exentos de IVA?
Los bienes exentos ocupan una posición única. Aunque están clasificados como bienes gravados, su particularidad radica en que la tarifa del IVA aplicable es del 0 %. Esto significa que, en el momento de la venta, estos bienes no generan IVA, lo que a primera vista podría sugerir una completa exención. Sin embargo, la realidad es más compleja y tiene implicaciones significativas en el proceso de producción y en la contabilidad fiscal (ver artículos 477, 478, 479, 480 y 481 del ET.)
¿Se puede recuperar el IVA pagado en insumos para la producción de bienes exentos?
Durante la producción de estos bienes, los productores incurren en costos que incluyen el IVA pagado en la adquisición de materias primas y otros insumos necesarios. A pesar de que la tarifa de IVA aplicada a los bienes finales es del 0 %, estos costos iniciales no son ignorados en el sistema tributario.
Los productores deben declarar estos costos en su declaración de impuestos, lo que les permite recuperar el IVA pagado en sus insumos.
Tip Alegra: Este mecanismo permite a los productores solicitar un saldo a favor en su declaración de IVA, que puede ser reclamado como devolución ante la Dian.
3. ¿Qué son los bienes excluidos de IVA?
Estos bienes, por su naturaleza o por disposición legal específica, están completamente fuera del ámbito del IVA. Esto implica que, en el momento de su venta o importación, no se les aplica este impuesto, lo que tiene consecuencias significativas tanto para los productores como para los consumidores.
¿Se puede recuperar el IVA pagado en insumos para la producción de bienes excluidos?
Una característica distintiva de los bienes excluidos es que los productores o comerciantes no pueden recuperar el IVA pagado en sus insumos; a diferencia de los bienes gravados o exentos, donde el IVA pagado en la cadena de producción puede ser recuperado o compensado de alguna manera.
En el caso de los bienes excluidos, este costo debe ser absorbido como parte del gasto o del costo del producto. Esto puede influir en la estructura de costos de estos bienes y, por ende, en su precio final en el mercado.
Los bienes excluidos suelen incluir productos y servicios considerados esenciales o de importancia crítica para el bienestar social. Por ejemplo, según los artículos 424 y 476 del ET, se incluyen en esta categoría ciertos alimentos, medicamentos, y servicios educativos, entre otros. Estos bienes son excluidos del IVA como parte de una política pública destinada a hacerlos más accesibles y asequibles para la población en general, especialmente para los sectores más vulnerables.
Te puede interesar nuestro editorial: Productos excluidos de IVA y los cosméticos que entran en esta categoría.
4. ¿Cuál es la diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos de IVA?
Aunque ya podemos deducir cuáles son las diferencias entre los bienes gravados, exentos y excluidos de IVA, ¡te dejamos esta tabla que sin duda alguna te permite recordar estos conceptos de forma fácil y rápida!
| Aspecto | Bienes gravados | Bienes exentos | Bienes excluidos |
| Definición | Bienes y servicios sobre los cuales se aplica el IVA en todas las etapas de producción y comercialización. | Bienes y servicios que, aunque están sujetos al IVA, tienen una tarifa impositiva del 0 %. | Bienes y servicios que están completamente fuera del ámbito del IVA por su naturaleza o disposición legal. |
| Tarifa de IVA | Su tarifa varía, generalmente es el 19 % en Colombia. Existen tarifas especiales (ej. 5 %) para ciertos bienes. | 0 %. Aunque están dentro del sistema del IVA, no generan impuesto en la venta. | No aplicable. No se cobra IVA en su venta o importación. |
| Recuperación de IVA en insumos | Posible. Los productores pueden reclamar créditos fiscales por el IVA pagado en insumos. | Posible. Los productores pueden recuperar el IVA pagado en insumos, aunque la venta del bien final no genera IVA. | No es posible. El IVA pagado en insumos no es recuperable y se considera como un costo/gasto adicional. |
| Ejemplos comunes | Alimentos procesados, electrodomésticos, prendas de vestir, servicios comerciales. | Alimentos básicos con tarifa 0 %, ciertos servicios educativos y de salud. | Alimentos básicos no procesados, medicamentos esenciales, servicios educativos públicos. |
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Fuente oficial
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Lina María Galindo López

Me quedo muy claro, muchas gracias
Tengo una duda en cuanto a los productos excluidos del IVA, y es: si éste impuesto debe ser llevado al mayor costo del producto ¿Como puede ser más accesible a los sectores más vulnerables teniendo en cuenta que el precio final se ve afectado?
Perfecto el cuadro. Gracias por la explicación.
¡Gracias, Leydi Herrera, por tu comentario! Nos alegra saber que el cuadro te ha sido útil y que la explicación te resultó clara. Seguiremos esforzándonos para ofrecerte herramientas y contenidos que faciliten tu trabajo diario. ¡Gracias por confiar en Siempre Al Día!
Muchas gracias por la informacion, entendi a la perfección.
Hola Iván ¡Nos alegra mucho saber que la información te ha sido útil y que la entendiste a la perfección! No dudes en seguir consultando nuestros artículos para mantenerte siempre al día con las novedades. ¡Gracias por tu comentario!
Buen día Excelente información. Gracias
¡Hola Jorge David! Muchas gracias por tu comentario. Nos alegra saber que la información te ha sido útil. Seguiremos trabajando para ofrecerte contenido de valor. ¡No dudes en visitarnos nuevamente o compartir el artículo con quienes puedan necesitarlo!
Yo tendo la duda es si una empresa que vende servicios deportivos por ejemplo una media maraton eso servicios son exentos o excluidos de iva para la declaracion de IVA?
¡Hola, Luz Elena! Gracias por tu consulta. En relación con tu pregunta, el artículo 476 del Estatuto Tributario aborda este tema en los numerales 18 y 29:
a. El numeral 18 establece que las boletas para eventos deportivos están excluidas del IVA.
b. El numeral 29 señala que los servicios de promoción y fomento deportivo ofrecidos por los clubes deportivos, definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1228 de 1995, también se consideran excluidos del IVA.
Te invitamos a revisar los detalles de esta normativa para verificar si tu caso específico cumple con las condiciones requeridas y así determinar si aplica este tratamiento.
Elaboración de prendas de vestir se genera el iva?
¡Hola, Doris! Gracias por leer nuestros editoriales, en cuanto a tu duda, en Colombia, las prendas de vestir no están catalogadas como bienes de primera necesidad exentos o con tarifa reducida, por lo que su venta está sujeta a la tarifa plena del 19 % de IVA, según la clasificación oficial de la Dian. Sin embargo, el tratamiento del IVA en la confección de ropa puede variar según las características y el régimen tributario del productor o comerciante. Un fabricante de prendas de vestir no estará obligado a cobrar IVA si califica legalmente como no responsable del impuesto, lo cual está regulado en el artículo 437 del Estatuto Tributario. Esta normativa establece una serie de condiciones para no ser responsable de IVA, como el nivel de ingresos y otras restricciones aplicables. Este editorial también te puede ayudar a profundizar en el tema: IVA 2025: lo que debes revisar sobre los topes y las fechas de presentación aplicables.
una pregunta la carne procesada y adobada contiene iva y de cuanto
Hola Jhon ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día y leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, el artículo 477 del ET reconoce algunas partidas relacionadas con la carne como exentas. Sin embargo, en el Oficio Dian 18559 de julio 16 de 2018 se estableció por ejemplo, que la carne y despojos de aves frescas, refrigeradas o congeladas, a las cuales se les aplica adobos o sustancias adicionales (como el pollo adobado), no están exentas del IVA. Esto se debe a que el artículo 477 del Estatuto Tributario no incluye expresamente este tipo de productos como bienes exentos. Por lo tanto, el tratamiento tributario para el pollo adobado es que se encuentra gravado con IVA.
Adicionalmente, el oficio aclara que si una empresa vende pollo crudo y, por separado, presta un servicio de maquila para aplicar un adobo o aditivo (suministrado por el cliente), este servicio también está gravado con IVA. Esto implica que tanto la venta del producto final como los servicios relacionados con su procesamiento están sujetos al impuesto sobre las ventas. Al no estar incluidos dentro de los bienes o servicios a los cuales les aplica la tarifa especial del 5 % entonces estarían gravados al 19 %.
Es muy clara la información
Hola Dagoberto. ¡Agradecemos tu comentario! Nos alegra que la información te haya sido clara y de utilidad; nuestro compromiso sigue firme en la generación de contenido valioso para la comunidad contable. También te invitamos a conocer las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!
una pregunta, el licor genera y se le descuenta el iva?
Hola Alejandra. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, el licor sí genera IVA, con un impuesto del 5% aplicado sobre su venta (numeral 2 del artículo 468-1 del ET). Además, el licor está sujeto al impuesto al consumo (cuando se compran para ser consumidos dentro de un establecimiento). Respecto al IVA, quienes producen, importan y comercializan licor pueden descontar el IVA pagado en sus costos relacionados con la producción, importación o comercialización de estos productos. El IVA sobre licores tiene un carácter plurifásico, por lo que se debe cobrar a lo largo de toda la cadena económica, no solo al productor o importador, sino también a los comercializadores y distribuidores, quienes además pueden descontar el IVA pagado en sus compras y gastos relacionados. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que todas estas tendencias lleguen directamente a tu correo. También te invitamos a conocer las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable.