Gobierno decreta beneficios tributarios en el Catatumbo para operadores turísticos de dicha región
El Gobierno nacional, mediante el Decreto 0117 de 2025, otorgó un descuento en el impuesto de renta a los operadores turísticos registrados del Catatumbo que brinden alojamiento gratuito a población desplazada. La medida rige durante el estado de conmoción interior en la región.
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La región del Catatumbo, en Norte de Santander, atraviesa una grave crisis de orden público y fue declarada en estado de conmoción interior. Actualmente, se reportan más de 42.000 personas desplazadas en esta zona, donde operan unos 1.141 prestadores de servicios turísticos registrados.
En respuesta, el Gobierno nacional anunció una estrategia de atención humanitaria y alivios económicos para mitigar la situación, incluyendo beneficios tributarios dirigidos al sector turístico local.
Mediante el Decreto 0117 del 30 de enero de 2025, se estableció un descuento transitorio en el impuesto de renta por el año gravable 2025 para los operadores turísticos de la región que brinden alojamiento gratuito a personas desplazadas. A continuación, se destacan las características clave de este beneficio tributario:
- Destinatarios: operadores o prestadores de servicios turísticos (personas naturales y jurídicas) de Norte de Santander (zona del Catatumbo) inscritos en el Registro Nacional de Turismo, que ofrezcan hospedaje gratuito a población desplazada.
- Valor del descuento: equivale al valor comercial de cada noche de alojamiento brindada sin costo, asegurando que la tarifa aplicada esté dentro de rangos razonables según los históricos y el contexto económico.
- Requisito de soporte: se debe presentar documentación que respalde la gratuidad del servicio, como el Registro Único de Víctimas —RUV— de los huéspedes beneficiados, junto con la factura o documento que soporte la prestación del servicio.
Tip Alegra: Si el prestador no cuenta con copia del RUV podrá presentar copia de la declaración rendida por la víctima ante el Ministerio Público o las autoridades competentes.
- Límite fiscal: el descuento obtenido no puede exceder el 50% del impuesto de renta del contribuyente en el año gravable respectivo; cualquier excedente podrá trasladarse a declaraciones de renta de años siguientes hasta agotarlo.
- Vigencia de la medida: Aplica de forma temporal mientras esté vigente la declaratoria de conmoción interior en la región del Catatumbo, es decir, durante el período de emergencia oficialmente reconocido.
- Cobertura de establecimientos: incluye todo tipo de alojamientos turísticos, no solo hoteles tradicionales, sino también hospedajes por horas como moteles y hostales.
Ejemplo: Un hotel de Ocaña (Norte de Santander) inscrito en el RNT que hospede sin costo a una familia desplazada por 3 noches podrá descontar de su impuesto de renta por el año gravable 2025 el valor comercial de esas 3 noches de alojamiento. Sin embargo, si dicho descuento supera el 50 % de su impuesto anual, el excedente deberá aplicarse en los años siguientes conforme al límite establecido.
Adicionalmente, el Decreto 0117 introdujo apoyos financieros por medio del Fondo Nacional de Turismo —Fontur—. Según la norma, en escenarios de conmoción o emergencia los recursos fiscales de Fontur podrán destinarse a brindar auxilios, subsidios y apoyos a los prestadores de servicios turísticos afectados, a la recuperación de las áreas turísticas golpeadas por la crisis y a la reparación de infraestructura del sector, siempre que los beneficiarios estén inscritos en el RNT.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo destacó que con estas medidas se busca fomentar la sostenibilidad del sector turístico en el Catatumbo, preservando empleos y mitigando el impacto económico negativo de la crisis.
¡Descarga el Decreto 0117 de 2025!
Fuente: Presidencia de la República

Equipo Siempre Al Díа
