¿Aplica el beneficio de auditoría cuando tu cliente pasó del SIMPLE al régimen ordinario?
Cuando un cliente pasó del régimen SIMPLE al régimen ordinario, no basta con revisar si incrementó su impuesto en la declaración de renta. Según el Concepto DIAN 008207 int. 909 de 2026, estos contribuyentes no pueden acogerse al beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, porque en el año anterior no liquidaron un impuesto neto de renta comparable, sino el impuesto unificado bajo el SIMPLE. En este análisis explicamos la posición de la DIAN, el criterio de comparación exigido y qué debe tener en cuenta el contador antes de proyectar la firmeza especial de la declaración.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleBeneficio de auditoría si pasó del SIMPLE al ordinario: Si tienes clientes que en el año gravable 2024 estuvieron en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) y en 2025 regresaron al régimen ordinario, necesitas conocer este pronunciamiento: mediante el Concepto No. 909 de 2026, la DIAN reiteró que esos contribuyentes no pueden acogerse al beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, porque no existe un impuesto neto de renta del año anterior comparable con el del régimen ordinario.
Lo que debes saber antes de continuar:
- ¿Aplica el beneficio de auditoría si el año anterior fue en el SIMPLE? No: el SIMPLE es un impuesto sustitutivo diferente al impuesto de renta ordinario.
- ¿Por qué no es posible comparar? El artículo 689-3 del ET exige comparar impuesto neto de renta, y el SIMPLE tiene base y tarifas distintas.
- ¿Qué firmeza aplica entonces? La declaración del primer año en ordinario queda bajo la firmeza general de 3 años del artículo 714 del ET.
¿Qué dice el Concepto DIAN 909 de 2026 sobre el beneficio de auditoría si pasó del SIMPLE al ordinario?
El beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET permite que las declaraciones de renta queden en firme en 6 o 12 meses, según el incremento del impuesto neto de renta frente al año anterior.
El mecanismo funciona así: si el impuesto neto de renta del año declarado crece al menos un 25 % o un 35 % frente al del año anterior, y se cumplen los demás requisitos, la declaración alcanza firmeza anticipada. El año anterior es, por tanto, la base de comparación obligatoria.
Ahí está el problema para quien venía del SIMPLE: en ese año anterior, el contribuyente no liquidó impuesto sobre la renta bajo el régimen ordinario. Liquidó el impuesto unificado del SIMPLE, que es un tributo alternativo y sustitutivo con base gravable, sujetos pasivos y tarifas completamente distintas.
¿Por qué el SIMPLE no sirve como base de comparación para el beneficio de auditoría?
La DIAN es explícita en el Concepto 909 de 2026: aunque el SIMPLE integra componentes relacionados con la renta, sigue siendo un impuesto diferente al impuesto sobre la renta y complementarios. Por eso, la comparación que exige el artículo 689-3 del ET no es posible.
Esta distinción no es nueva. El artículo 905 del Estatuto Tributario establece expresamente que el SIMPLE sustituye al impuesto sobre la renta. Esa sustitución es precisamente lo que rompe la cadena de comparación que necesita el beneficio de auditoría.
| Elemento | SIMPLE | Régimen ordinario |
| ¿Sustituye la renta? | Sí | No aplica |
| Base gravable | Ingresos brutos | Renta líquida gravable |
| Formulario | 260 | 110 (personas jurídicas) / 210 (naturales) |
| Sirve para comparar en beneficio de auditoría | ❌ No | ✅ Sí |
¿Qué firmeza aplica para la primera declaración en ordinario?
Cuando el beneficio de auditoría no procede, la declaración queda sujeta a la firmeza ordinaria del artículo 714 del Estatuto Tributario: 3 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar.
Eso significa que la DIAN tendrá 3 años para ejercer sus facultades de fiscalización sobre la primera declaración de renta en el régimen ordinario de un contribuyente que venía del SIMPLE. Un horizonte de exposición significativamente mayor que los 6 o 12 meses que habría ofrecido el beneficio de auditoría.
Tip Alegra: Este pronunciamiento aplica para el año gravable 2025 y también para los años gravables 2022 a 2026, que son los períodos cubiertos por el beneficio de auditoría bajo la Ley 2155 de 2021 y la Ley 2294 de 2023.
Lo que debes saber antes de continuar: ¡Descarga nuestra Herramienta para determinar el beneficio de auditoría!
¿Qué riesgos adicionales debes tener en cuenta?
Si tu cliente pasó del SIMPLE al ordinario en 2025, no solo pierde el beneficio de auditoría: también enfrenta otras complejidades que vale la pena anticipar:
- Necesita calcular correctamente la renta líquida gravable bajo las reglas ordinarias, que difieren de la base del SIMPLE.
- Debe verificar si tiene saldos a favor del SIMPLE que puedan compensarse o devolverse. Para eso, revisa Saldo a favor en renta al trasladarse al SIMPLE: tratamiento tras el Concepto 452 de 2026.
- El impuesto neto de renta del primer año en ordinario es la base para evaluar el beneficio de auditoría del año siguiente —si permanece en el régimen ordinario—, así que liquidar correctamente este período es estratégicamente relevante.
Para revisar en detalle todos los factores que pueden hacer perder el beneficio, consulta: 7 riesgos que hacen perder el beneficio de auditoría en la declaración de renta 2026.
¿Cómo te ayuda Alegra en la transición del SIMPLE al régimen ordinario?
Cuando un cliente cambia de régimen, la contabilidad que te entregó bajo el SIMPLE no siempre está lista para soportar una declaración de renta ordinaria. Es necesario verificar el reconocimiento de ingresos, costos, deducciones y diferencias temporarias que el SIMPLE no exigía gestionar de la misma forma.
Alegra Contabilidad te permite llevar el registro contable del cliente con trazabilidad desde el inicio del período, generar los reportes necesarios para la declaración y mantener la información organizada para los 3 años de firmeza ordinaria que aplican en este caso.
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Preguntas frecuentes sobre el beneficio de auditoría y el SIMPLE
El beneficio de auditoría genera dudas cuando se cruza con contribuyentes que pertenecen o han pertenecido al régimen SIMPLE:
¿Si el cliente estuvo en el SIMPLE en 2023, 2024 y regresó en 2025, cuántos años pierde el beneficio?
Solo pierde el beneficio en el año de regreso (2025), porque ese es el año en que no hay base de comparación válida. Si en 2026 permanece en el régimen ordinario, podrá evaluar el beneficio comparando el impuesto de 2026 frente al de 2025.
¿El Concepto 909 de 2026 es nuevo o reitera una posición anterior?
El concepto “reitera” la posición de la DIAN, lo que indica que ya existía doctrina en ese sentido. Su importancia está en que consolida y formaliza la interpretación oficial para las declaraciones del año gravable 2025.
¿El mismo criterio aplica para personas naturales que venían del SIMPLE?
Sí. El artículo 689-3 del ET aplica tanto a personas jurídicas como a personas naturales del régimen ordinario. La restricción por provenir del SIMPLE opera para ambos tipos de contribuyente.
¿Hay alguna forma de acceder al beneficio en el primer año de vuelta al ordinario?
No. Mientras no exista un impuesto neto de renta ordinario del año anterior como base de comparación válida, el beneficio de auditoría es improcedente según el Concepto DIAN 909 de 2026.
Para más detalles sobre cómo funciona el beneficio en otros escenarios, revisa: Beneficio de auditoría: firmeza especial y cuándo se pierde.
Fuentes
- Concepto No. 909 de 2026 – DIAN
- Artículo 689-3 del Estatuto Tributario – Beneficio de auditoría
- Artículo 714 del Estatuto Tributario – Firmeza de las declaraciones tributarias
- Ley 2155 de 2021 – Artículo 51 (creación del beneficio)
- Ley 2294 de 2023 – Artículo 69 (prórroga del beneficio)
No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido sobre beneficio de auditoría, firmeza de declaraciones y planeación tributaria para tus clientes.
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