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¿Saldo a favor en la declaración de renta puede arrastrarse de un año a otro?

Los saldos a favor en las declaraciones de renta, son excedentes de retenciones en la fuente practicadas al contribuyente. Estos saldos pueden ser arrastrados de una declaración a otra, siempre que se cumpla un requisito muy importante. 

¡Conoce aquí cuál es!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 10 Sep 2024

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4 min de lectura

Saldo a favor en la declaración de renta

Las personas naturales y jurídicas pueden liquidar saldo a favor en la declaración de renta el cual puede ser posteriormente arrastrado a la siguiente declaración, o bien ser solicitado en devolución o compensación por parte del contribuyente ante la Dian. 

En este sentido, el artículo 1.6.1.21.24 del Decreto 1625 de 2016 señala que los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta, se podrán imputar en la declaración tributaria del período siguiente por su valor total, aun cuando con la imputación se genere un nuevo saldo a favor.

Así, tratándose de una persona natural que presentó la declaración de renta correspondiente al año gravable 2022, en la cual liquidó un saldo a favor, dicho monto solo podrá ser arrastrado a la declaración del año gravable 2023. En caso de que esta última declaración no sea presentada, dicho saldo a favor liquidado en la declaración de 2022 solo podrá ser solicitado en devolución a la Dian, toda vez que no podrá ser arrastrado a la declaración del año gravable 2024.

En este orden de ideas, para arrastrar un saldo a favor de una declaración a otra, se necesita que haya consecutividad en la presentación de las declaraciones; es decir, que la presentación de la declaración se cumpla cada año, siempre y cuando exista la obligación fiscal de hacerlo. 

Tip Alegra: Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno de acuerdo con el artículo 594-2 del Estatuto Tributario —ET—

En caso de que, el contribuyente posea un saldo a favor en una declaración de renta y en el año siguiente no presente la siguiente declaración, o no tenga la obligación de hacerlo, solo podrá solicitar la devolución o compensación del mismo.

De acuerdo con lo anterior, es importante tener en cuenta que la solicitud de devolución del saldo a favor, podrá ser presentada a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar (ver el artículo 854 del ET).

¿Qué sucede si se imputa un saldo a favor en la declaración de renta y esté resulta improcedente?

Es importante tener en cuenta que, cuando resulte improcedente un saldo a favor que haya sido imputado en períodos subsiguientes, las modificaciones a la liquidación privada se harán respecto al período en el cual el contribuyente o responsable determinó dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que haya lugar. 

En tal caso, la Dian exigirá el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente incrementados con los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

En nuestro Consultorio Siempre Al Día sobre Declaración de renta de personas naturales, el experto Carlos Guerra se refirió al tratamiento de un saldo a favor cuando la persona natural no está obligada a declarar:

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