¿Cómo se incluyen los aportes voluntarios a fondos de pensiones en la declaración de renta?

Los aportes voluntarios a fondos de pensiones en la declaración de renta tienen dos beneficios tributarios: como ingreso no gravado o como renta exenta. El tratamiento específico dependerá del tipo de fondo al cual se realiza el aporte. ¡Aquí te explicamos los aspectos a tener en cuenta!

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Actualizado el: 12 Ago 2025

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Aportes voluntarios a pensión en la declaración de renta

Los aportes voluntarios a los fondos de pensión en Colombia presentan un tratamiento tributario particular en la declaración de renta, que varía según el tipo de fondo y la normativa aplicable. 

  • ¿Los aportes voluntarios a fondos de pensiones deben incluirse en el patrimonio en la declaración de renta? Sí, el valor certificado por el fondo o entidad financiera a 31 de diciembre del año a declarar.
  • ¿Todos los aportes voluntarios a fondos de pensiones tienen el tratamiento de renta exenta? No, esto depende del tipo de fondo al cuál ser realice el aporte.

En este artículo presentamos una diferenciación entre aquellos aportes que se restan como ingresos no gravados y aquellos que se consideran renta exenta conforme a los artículos 55126-1 del Estatuto Tributario (ET).

¿Cómo se declaran los aportes voluntarios a pensión en la declaración de renta?

Los aportes voluntarios son contribuciones adicionales a los aportes obligatorios que la persona realiza para incrementar el ahorro en su cuenta individual al momento de la jubilación; ya sea porque cumple los requisitos para que proceda la pensión de vejez o por retiro anticipado.  Estos aportes voluntarios pueden realizarse a fondos de pensiones obligatorios y fondos de pensiones voluntarios.

¿Cómo se declaran los aportes voluntarios al régimen de ahorro individual en fondos de pensiones obligatorias?

Estos aportes corresponden a los realizados en fondos privados que administran la pensión obligatoria en Colombia (régimen de ahorro individual con solidaridad). Según el artículo 55 del ET:

  • Los aportes voluntarios realizados por el afiliado son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, es decir, se restan de los ingresos brutos en la declaración de renta dentro de ciertos límites.

Le puede interesar nuestro editorial: Lista de ingresos no gravados en renta de personas naturales por el año gravable 2024.

  • El beneficio tributario contempla que el monto restado no puede superar el 25 % del ingreso laboral o tributario anual del aportante, con un tope máximo de 2.500 UVT anuales ($117.663.000 para 2024 y $124.498.000 para 2025).
  • El límite que contempla la norma significa que, aunque el afiliado aporte un monto mayor, solo hasta ese límite tendrá beneficio tributario en la reducción de la base gravable.

Tip Alegra: Estos aportes deben mantenerse hasta cumplir los requisitos para que proceda la pensión; de retirarse anticipadamente, los montos se consideran renta líquida gravable y están sujetos a retención en la fuente del 35 %, perdiendo el beneficio tributario.

¿Cómo se declaran los aportes voluntarios a fondos voluntarios y seguros privados de pensión?

Este grupo comprende aportes que pueden hacer tanto trabajadores afiliados al régimen de prima media (Colpensiones) como otros que no acceden al régimen privado, y a fondos voluntarios administrados por entidades vigiladas.

Tip Alegra: A diferencia de los aportes voluntarios a fondos obligatorios que tienen el tratamiento de ingreso no gravado, estos aportes pueden ser realizados por cualquier persona, independientemente del fondo en el que realice su aporte obligatorio.

  • De acuerdo con el artículo 126-1 del ET, estos aportes no hacen parte de la base para aplicar retención en la fuente y son considerados renta exenta para el aportante. 

Le puede interesar nuestro editorial: Rentas exentas en personas naturales para la declaración de renta por el año gravable 2024.

  • El límite para aplicar este beneficio sumado al procedente de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC)  es hasta el 30 % del ingreso laboral o tributario anual y un máximo de 3.800 UVT anuales ($178.847.000 para 2024 y $189.236.000 para 2025).
  • Adicionalmente, esta renta exenta se somete al límite del 40 % de los ingresos brutos menos los no gravados y las 1.340 UVT ($63.067.000 para 2024 y $66.731.000 para 2025).
  • La renta exenta implica que los aportes no se incluyen como ingreso gravable ni afectan la base para la retención en la fuente.
  • La permanencia mínima de los recursos para mantener el beneficio es de 10 años.
  • En caso de retiro anticipado (antes de 10 años) sin cumplir los requisitos legales, los aportes pierden la calidad de renta exenta y deben declararse como renta gravable en el año en que se retiren, aplicándose además la retención en la fuente del 7%.
  • Excepciones a la permanencia incluyen el retiro para pensión o para adquisición de vivienda, donde el beneficio se mantiene aunque la permanencia sea menor a 10 años.

¿Cuál es el efecto del retiro de aportes voluntarios en la declaración de renta?

El beneficio de ingreso no gravado o  renta exenta sobre estos aportes se mantiene en el momento del retiro únicamente cuando se cumplen los requisitos de permanencia, salvo que dicho retiro ocurra al cumplir las condiciones para acceder a la pensión de vejez o jubilación, o en casos de fallecimiento o invalidez que otorguen derecho a una pensión. Por ello, resulta fundamental identificar los posibles escenarios y determinar en cuáles un retiro bajo este concepto generaría un ingreso gravado.

Tipo de retiroTratamiento recomendado
Si se hizo retiro en 2024 de aportes realizados antes de dicho año y cumpliendo requisitosNo se declaran como ingreso dado que mantienen o conservan el beneficio tributario.
Si se hizo retiro en 2024 de aportes realizados antes de dicho año sin cumplir requisitosSi ese aporte fue tratado como no gravado o renta exenta en el año gravable donde se aportó, su retiro sería ingreso gravado; en caso contrario no sería ingreso.
Si se hizo retiro en 2024 de aportes realizados en dicho año sin cumplir requisitosSin efecto tributario: si el aporte no se utilizó como no gravado o renta exenta en la declaración, el retiro no constituiría ingreso gravado y se trataría solo como un retiro de cuenta. Sin embargo, puede haber problemas si el fondo o banco lo certifica como retiro sin cumplir requisitos de beneficios, lo que podría generar dudas ante la Dian.

Ingreso gravado: si el aporte se declaró como no gravado o  renta exenta, el retiro debe considerarse ingreso gravado. 
Si se hizo retiro en 2024 de aportes realizados en dicho año cumpliendo requisitosEl aporte puede ser ingreso no gravado o renta exenta según corresponda, pero el retiro no genera un nuevo ingreso ni un nuevo beneficio.

Te puede interesar nuestro editorial: Aportes a cuentas AFC en la declaración de renta: La estrategia tributaria que debes conocer.

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Luz Marina
Luz Marina
4 meses hace

Buenas noches, gracias por las orientaciones que nos brindan. Tengo una duda grande con el tema si se debe incluir dentro del patrimonio el valor de las valorizaciones de los Fondos Voluntarios de pensiones, puesto que el concepto general 912 del 19 de julio de 2018 dice que las valorizaciones son la rentabilidad de los aportes y mientras permanezcan en el fondo no tiene efecto tributario, por lo cual dichas valorizaciones no se incluirían dentro del patrimonio del contribuyente, con lo cual afectaría renta y por ende impuesto al patrimonio, que tan sustentado esta este tema?

Último editado 4 meses hace por Luz Marina
Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Luz Marina

Hola Luz Marina. ¡Gracias a ti por leer nuestros contenidos! La interpretación del Concepto Dian 912 de 2018 es válida en cuanto a que las valorizaciones de Fondos Voluntarios de Pensiones (FPV) no generan efectos tributarios en renta mientras permanezcan en el fondo, pero existe debate doctrinal sobre su inclusión en patrimonio.

a. Postura conservadora: Incluir saldo total certificado: el saldo completo al 31 de diciembre debe declararse en patrimonio bruto (art. 267 ET), ya que representa activo disponible.

b. Postura liberal: Excluir valorizaciones: las valorizaciones no se incluyen por ser rentas no realizadas hasta el retiro, alineado con la lectura del Concepto 912 de 2018.

Algunos fondos y analistas la avalan, pero ciertamente depende del criterio profesional; cada persona o asesor deberá decidir qué camino tomar frente a si refleja o no estos conceptos dentro del patrimonio. Respecto al ingreso por el rendimiento que se genere solo es ingreso en el año en que sea retirado del fondo. Recuerda que en nuestra Red de Profesionales de Alegra podrás encontrar una asesoría más específica para tus casos.

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